Represas del Madera en la CIDH
Gobierno brasileño demandado por violación de derechos humanos
10/12/2007
- Opinión
Organizaciones indígenas, campesinas extractivistas y ecologistas del Norte Amazónico de Bolivia presentaron el día viernes 7 de diciembre una solicitud de medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , debido al atentado inminente, por parte del gobierno del presidente Lula da Silva, a los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Protocolo de San Salvador y principios elementales del Derecho Internacional.
El gobierno del presidente de Brasil ha omitido “intencionalmente” criterios de derecho para dar curso a los proyectos hidroeléctricos del Madera, poniendo en riesgo a las comunidades campesinas, extractivistas, indígenas de los pueblos Chacobo, Tacana, Cavineño, Esse Ejja, Yaminahuas y el grupo no contactado del pueblo Pacahuara, de los departamentos de Pando y Beni de Bolivia, a pesar de que Brasil, como Bolivia se han comprometido ante la comunidad internacional a respetar derechos y libertades, garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que “esté sujeta a su jurisdicción”, jurisdicción ampliada para Brasil por su proyecto transfronterizo, donde el promotor y ejecutante es responsable por los riesgos que crea.
Considerando la cuenca del río Madera cuyas aguas son transfronterizas, de curso sucesivo e internacionales, tomando en cuenta las características étnicas de la población de la región, su fragilidad ecosistémica, el deber de no causar daño a otro Estado, además de elementos del ius cogens, costumbre internacional entre Estados y las obligaciones erga ommes de los Estados frente a los derechos humanos, Brasil omite cumplir las siguientes normas básicas de Derecho Internacional previo a la licitación:
1. Principio de buena vecindad entre Estados, como lo definió el presidente Roosevelt en 1933 “… el vecino que resueltamente se respeta a si mismo y por esta razón respeta el derecho de los demás, el vecino que respeta sus obligaciones y respeta la santidad de su acuerdo en un mundo de vecinos”. Este principio implica: no causar daño al otro Estado, precaver los riesgos que se crean, viabilizar la participación del otro Estado y concertar la utilización equitativa de las aguas transfronterizas.
2. El Principio Precautorio, ratificado por ambos países, por lo que como política estatal no deberán dar lugar a la realización de una actividad o proceso que pueda producir daños sobre el ambiente de otro Estado. Cuando se trata de aguas transfronterizas, de curso sucesivo, internacionales, la toma de medidas de prevención son prioritarias en consideración al Estado vecino.
3. Principio de Participación, en que los Estados que son parte de una cuenca compartida, tienen el derecho a participar en el manejo de las aguas de dicha cuenca, o aguas internacionales en forma equitativa, razonable y sostenible, y en relación a las personas garantizar la participación pública de los individuos.
4. El Principio de Utilización Equitativa de las aguas, la Igualdad de Derechos de los Estados en una soberanía compartida sobre las aguas.
Procesalmente, a nivel de derecho de aguas internacionales, el Estado que proyecte llevar adelante medidas sobre el recurso compartido debe notificar y consultar oportunamente al otro Estado. Cuando se trata de aguas interancionales o transfronterizas, como el río Madera, la evaluación de impacto ambiental sobre el recurso, debe notificarse al otro Estado antes de su aprobación mediante licencia y evaluar juntos los impactos, las medidas y las responsabilidades en ambos territorios.
En el caso presente, si bien se cuenta con información del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental sobre del proyecto de Brasil, fue a solicitud insistida de parte y no fue oportuna, tanto así que la información técnica solicitada por el gobierno de Bolivia llegó días antes de la Licitación de la represa de Santo Antonio. Además se identificaron errores técnicos en el EIA, a los cuales no se dio solución, respuesta técnica y metodológicamente adecuada ni jurídicamente aceptable.
En consecuencia, Brasil pretende continuar con la implementación de las represas violando la notificación y consulta previa al otro Estado, por tanto atentando al debido proceso, pilar insoslayable que permite ejercer derecho de defensa de intereses y derechos y la efectividad de oportunidades iguales, el justo equilibrio entre el ciudadano y el Estado, donde las garantías procesales adquieran sentido y actualidad al evitar la arbitrariedad e inseguridad y la carencia de reglas.
La Licitación del 10 de diciembre del 2007, sin corregir omisiones procesales entre Estados y sin corregir los errores técnicos y metodológicos evaluativos de los impactos en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, menoscaba la dignidad y soberanía de Bolivia, afecta los intereses y derechos humanos, de las comunidades amazónicas ribereñas y fronterizas de Bolivia e impone impactos ambientales severos y de largo plazo en territorio boliviano. Esto constituye un abuso del Derecho por parte de instancias competentes ejecutivas del Estado Federal de Brasil, que si bien puede haber concebido el proyecto de represas en el marco de sus leyes, genera riesgos negativos permanentes a un número amplio de familias, comunidades y pueblos indígenas que se ven en desventaja ante un proyecto de un país extranjero.
En Brasil, las comunidades en riesgo por las represas del Madera coordinan acciones de protesta y en la justicia brasilera para detener la licitación, habiendo llegado al extremo de ser detenidos por hacer escuchar sus derechos. En Bolivia, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los Indígenas Rodolfo Stavenhagen estuvo en la región y pudo escuchar las demandas de protección de las organizaciones amazónicas bolivianas, accediendo a través de ellos a los documentos y videos de las comunidades brasileñas afectadas por represas.
Fuente: Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo (FOBOMADE)
http://www.fobomade.org.bo
El gobierno del presidente de Brasil ha omitido “intencionalmente” criterios de derecho para dar curso a los proyectos hidroeléctricos del Madera, poniendo en riesgo a las comunidades campesinas, extractivistas, indígenas de los pueblos Chacobo, Tacana, Cavineño, Esse Ejja, Yaminahuas y el grupo no contactado del pueblo Pacahuara, de los departamentos de Pando y Beni de Bolivia, a pesar de que Brasil, como Bolivia se han comprometido ante la comunidad internacional a respetar derechos y libertades, garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que “esté sujeta a su jurisdicción”, jurisdicción ampliada para Brasil por su proyecto transfronterizo, donde el promotor y ejecutante es responsable por los riesgos que crea.
Considerando la cuenca del río Madera cuyas aguas son transfronterizas, de curso sucesivo e internacionales, tomando en cuenta las características étnicas de la población de la región, su fragilidad ecosistémica, el deber de no causar daño a otro Estado, además de elementos del ius cogens, costumbre internacional entre Estados y las obligaciones erga ommes de los Estados frente a los derechos humanos, Brasil omite cumplir las siguientes normas básicas de Derecho Internacional previo a la licitación:
1. Principio de buena vecindad entre Estados, como lo definió el presidente Roosevelt en 1933 “… el vecino que resueltamente se respeta a si mismo y por esta razón respeta el derecho de los demás, el vecino que respeta sus obligaciones y respeta la santidad de su acuerdo en un mundo de vecinos”. Este principio implica: no causar daño al otro Estado, precaver los riesgos que se crean, viabilizar la participación del otro Estado y concertar la utilización equitativa de las aguas transfronterizas.
2. El Principio Precautorio, ratificado por ambos países, por lo que como política estatal no deberán dar lugar a la realización de una actividad o proceso que pueda producir daños sobre el ambiente de otro Estado. Cuando se trata de aguas transfronterizas, de curso sucesivo, internacionales, la toma de medidas de prevención son prioritarias en consideración al Estado vecino.
3. Principio de Participación, en que los Estados que son parte de una cuenca compartida, tienen el derecho a participar en el manejo de las aguas de dicha cuenca, o aguas internacionales en forma equitativa, razonable y sostenible, y en relación a las personas garantizar la participación pública de los individuos.
4. El Principio de Utilización Equitativa de las aguas, la Igualdad de Derechos de los Estados en una soberanía compartida sobre las aguas.
Procesalmente, a nivel de derecho de aguas internacionales, el Estado que proyecte llevar adelante medidas sobre el recurso compartido debe notificar y consultar oportunamente al otro Estado. Cuando se trata de aguas interancionales o transfronterizas, como el río Madera, la evaluación de impacto ambiental sobre el recurso, debe notificarse al otro Estado antes de su aprobación mediante licencia y evaluar juntos los impactos, las medidas y las responsabilidades en ambos territorios.
En el caso presente, si bien se cuenta con información del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental sobre del proyecto de Brasil, fue a solicitud insistida de parte y no fue oportuna, tanto así que la información técnica solicitada por el gobierno de Bolivia llegó días antes de la Licitación de la represa de Santo Antonio. Además se identificaron errores técnicos en el EIA, a los cuales no se dio solución, respuesta técnica y metodológicamente adecuada ni jurídicamente aceptable.
En consecuencia, Brasil pretende continuar con la implementación de las represas violando la notificación y consulta previa al otro Estado, por tanto atentando al debido proceso, pilar insoslayable que permite ejercer derecho de defensa de intereses y derechos y la efectividad de oportunidades iguales, el justo equilibrio entre el ciudadano y el Estado, donde las garantías procesales adquieran sentido y actualidad al evitar la arbitrariedad e inseguridad y la carencia de reglas.
La Licitación del 10 de diciembre del 2007, sin corregir omisiones procesales entre Estados y sin corregir los errores técnicos y metodológicos evaluativos de los impactos en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, menoscaba la dignidad y soberanía de Bolivia, afecta los intereses y derechos humanos, de las comunidades amazónicas ribereñas y fronterizas de Bolivia e impone impactos ambientales severos y de largo plazo en territorio boliviano. Esto constituye un abuso del Derecho por parte de instancias competentes ejecutivas del Estado Federal de Brasil, que si bien puede haber concebido el proyecto de represas en el marco de sus leyes, genera riesgos negativos permanentes a un número amplio de familias, comunidades y pueblos indígenas que se ven en desventaja ante un proyecto de un país extranjero.
En Brasil, las comunidades en riesgo por las represas del Madera coordinan acciones de protesta y en la justicia brasilera para detener la licitación, habiendo llegado al extremo de ser detenidos por hacer escuchar sus derechos. En Bolivia, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los Indígenas Rodolfo Stavenhagen estuvo en la región y pudo escuchar las demandas de protección de las organizaciones amazónicas bolivianas, accediendo a través de ellos a los documentos y videos de las comunidades brasileñas afectadas por represas.
Fuente: Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo (FOBOMADE)
http://www.fobomade.org.bo
https://www.alainet.org/es/active/21142
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