Rechazan declaratoria de estado de emergencia en provincia de Orellana
- Opinión
Quito, 30 de noviembre de 2007.
Señor
Rafael Correa
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Presente
De nuestra consideración
El Comité Interinstitucional Contra las Fumigaciones[1], CIF, profundamente preocupado por la difícil situación que está a travesando la población de Orellana con ocasión del Estado de Emergencia dictado el día de ayer, rechaza esta decisión por los siguiente motivos;
La población de Dayuma y de
Es de recordar que el Estado Social de Derecho, como tal, nunca ha estado presente en estas zonas y la única presencia ha sido la militarización de las comunidades. Al parecer, esta práctica nefasta de anteriores gobiernos, sigue presente en el actual, pese a sus esfuerzos por mostrar un rostro humano.
Según el Decreto de Estado de Emergencia, el ejercicio del derecho a la protesta social, ha sido considerado como “grave conmoción social”, con lo que se pretende justificar ésta decisión. Es importante considerar que
A través del Estado de emergencia se pretende resguardas las construcciones petroleras y el oleoducto a fin de garantizar los ingresos económicos que el Gobierno estaría requiriendo para el cumplimiento de las metas propuestas. En este sentido, hemos de entender que la medida permite que prime el interés económico y la renta petrolera frente a los derechos de la población que habita en la zona y que durante décadas ha sido ultrajada y privada del uso de sus tierras con ocasión de la explotación petrolera.
La suspensión de derechos así como la acción de las Fuerzas Armadas en la zona están generando graves atropellos a los derechos humanos de las personas. Hasta el momento conocemos que presuntamente existen varias personas detenidas, otras de quienes se desconoce su paradero, se vulnerado igualmente el derecho a la inviolabilidad de domicilio, las instalaciones de Petroecuador se han convertido en centros de reclusión de personas, existe toque de queda en toda
Cabe destacar que
(…) El traslado de competencias de la justicia común a la justicia militar y el consiguiente procesamiento de civiles por el delito de traición a la patria en este fuero, supone excluir al juez natural para el conocimiento de estas causas. En efecto, la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter.[2] (El resaltado es nuestro)
Cualquier respuesta a nuestra solicitud nos la puede hacer llegar a la siguiente dirección: Avenida República No. 192 y Diego de Almagro, Edificio Casa Blanca, Of: 2-C, Quito; o al Telefax: (02) 252-6365
Por el CIF:
CEDHU
NREDH
SERPAJ
[1] El CIF es una coalición conformada por las siguientes organizaciones: Acción Ecológica, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos –INREDH-, Comisión Ecuménica de Derechos Humanos- CEDHU-, Servio Paz y Justicia –SERPAJ-, Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador –CONAIE-, Colectivo Pro Derechos Humanos –PRODH-, Centro de Derechos Humanos de
[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999, Párr. 128.