Caída de la Ley de Parejas del Mismo Sexo

24/07/2007
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Hace unas semanas Colombia estuvo a un paso de la aprobación del Proyecto de Ley  No. 130 de 2005  al Senado  “Por el cual se dictan medidas relativas a la protección social de las parejas del mismo sexo”, del cual fue autor el entonces Honorable Senador Álvaro Araujo Castro y al que siguieron debates para aprobación en cámara del proyecto de ley No 152 de 2006, que establece beneficios de protección social a las parejas del mismo sexo, para acceder a la seguridad social y a la conformación de sociedades patrimoniales con los mismos requisitos y condiciones previstas en las disposiciones vigentes como cualquier ciudadano de nuestro país.

Sin embargo, la cosa en el papel sonaba muy bonita, pero desde ese entonces la lucha ha sido dura, los detractores de los diferentes partidos políticos y diferentes bancadas han venido haciendo sus aportes al debate que hasta hace una semana parecía al fin resuelto a favor de las parejas en mención, sin embargo y como cosa rara en este país, al final en lo que no deja de ser una estrategia antidemocrática en contra de la corriente, se hunde un proyecto que en materia de Derechos Humanos para las personas que viven su sexualidad de manera diversa hubiese brindado garantías sociales, legales, de acceso al sistema de salud y políticas que para el resto de ciudadanos son obvias e inherentes al nacer en este país.

La Constitución Política de 1991 en su preámbulo  dice…“el pueblo colombiano en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana.

Además decreta en el Artículo 2. de sus principios fundamentales que…Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Es por esto que creo que el desarrollo de las normas se debe cumplir dentro de este marco, sin atropellar a las personas que en él habitamos independientemente de la opción sexual en la que vivamos, lo que además, se sustentaría en el famoso articulo 13 que a su vez dice…:   “Todas las personas  nacen libres  e iguales  ante la ley,  recibirán la misma  protección  y  trato de las autoridades  y gozarán de los  mismos  derechos,  libertades y oportunidades  sin  ninguna  discriminación  por razones de sexo,  raza,  origen  nacional  o familiar,  lengua,  religión,   opinión  política  o filosófica.

Es necesario revisar las disposiciones que rigen en materia de seguridad social, pues la situación actual alrededor de los derechos adquiridos de los compañeros permanentes en aquellas parejas del mismo sexo, no se encuentran en igualdad de condiciones con los mismos derechos en las parejas heterosexuales.

Históricamente para este tipo de uniones hay todo un manto de vulnerabilidad y exclusión que se evidencia en el miedo social, cultural, religioso y familiar a aceptar su sexualidad y su unión, sumándose la imperiosa necesidad de luchar por sus derechos frente a la sociedad y el Estado.

No nos digamos mentiras, pero las parejas del mismo sexo no son algo nuevo, sin embargo, si es cierto que se encuentran en desventaja frente a las parejas heterosexuales, para quienes este derecho subyace y esta cubierto por la presunción de familia, lo que automáticamente les brinda, por ejemplo, el principio del derecho universal a la salud.

Volvamos a la constitución, en su artículo 48 además dice que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley… (Por ningún lado esta escrito que se brindará de manera particular según la orientación sexual de  las personas… ¿o si?).

Cabe resaltar que la universalidad en salud se relaciona con la cobertura de la seguridad social para todos y todas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de su vida, por lo que suena redundante que unas personas gocemos de este derecho y otras no, manifestado en que se presenta de manera sectorizada, conveniente y excluyente para las personas que viven, en pleno ejercicio de sus derechos, la sexualidad de manera diversa,… (Aún estoy buscando dónde esta escrito en este principio que la universalidad no es compatible con las personas homosexuales).

Más historia, la Ley 54 de 1990, regula las uniones maritales, en ella claramente se excluye a las parejas conformadas por dos hombres o por dos mujeres, únicamente se consideran las parejas conformadas por un hombre y una mujer y cito textualmente… se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho…

Más artículos, en el Artículo 16 nos encontramos que: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”, y me pregunto, parte de esta libertad no contemplará el derecho sin castigo de la ley a elegir la persona con la que se quiera compartir la vida, independientemente de su orientación sexual?, no es un castigo la desprotección en materia de salud basados en el argumento de la elección de una pareja del mismo sexo?

HECHOS

- 5 de abril de 2006: Se reconocen derechos de régimen patrimonial y seguridad social a parejas homosexuales

- 25 de julio de 2006: La senadora Claudia Rodríguez dice que la protección social a las parejas del mismo sexo es inconstitucional, “Esta iniciativa viola ostensiblemente el derecho fundamental a la igualdad, consagrado en el articulo 13  de la Constitución Nacional, así como el concepto de familia consagrado en el artículo 42 de la misma Carta, los cuales como legisladores, debemos respetar y acatar”, afirmó la senadora Claudia Rodríguez.

- Agosto de 2005: El entonces Honorable Senador Álvaro Araujo presenta el proyecto de ley No. 130 del 2005 “por el cual se dictan medidas relativas a la protección social de las parejas del mismo sexo”, radicado en la Comisión 7ª del Senado y sus ponentes fueron las Honorables .Senadora  Flor Gnecco y Ángela Cogollos, se esperaban sus ponencias y posterior discusión del proyecto a final de abril de 2006.

- 6 de Junio de 2006: Comisión séptima del Senado aprueba proyecto de ley de seguridad social y derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo; el Proyecto de Ley No. 130 del 2005 “por el cual se dictan medidas relativas a la protección social de las parejas del mismo sexo” fue aprobado con 11 votos a favor y 2 en contra el 6 de junio de 2006 en primer debate en la Comisión 7ª del Senado.

-Agosto de 2006: Colombia Diversa dio a conocer un análisis de los costos potenciales de la extensión de la afiliación de parejas del mismo sexo al sistema de seguridad social. Este estudio estima que el costo de extender la afiliación al sistema general de pensiones sería de $1.321 millones en el primer año y llegaría a $6.935 millones de pesos en el quinto año. El costo de extender la afiliación al sistema general de seguridad social en salud sería de $21.483 millones de pesos en el primer año y llegaría a $27.864 millones de pesos en el quinto año. Estos costos representan apenas 0,25% de los costos totales del sistema de seguridad social.

- 7 de Septiembre de 2006: En la discusión, varios senadores se pronunciaron a favor del proyecto. Gustavo Petro (Polo Democrático Alternativo) realizó una defensa del proyecto, partiendo de los estatutos de su partido y de la discriminación histórica que sufre la población LGBT. Juan Manuel Galán (Partido Liberal) hizo una defensa del proyecto que incluyó argumentos de orden político, constitucional y económico. Martha Lucía Ramírez (Partido de la U) planteó que la discusión que había que plantear era económica y no moral. Álvaro Araujo (Alas Equipo Colombia) defendió el proyecto con argumentos constitucionales y políticos. Indicó que la Corte Constitucional ha remitido al legislativo la responsabilidad de legislar en esta materia. Adicionalmente, recordó que el Presidente Uribe lo apoya y que la Iglesia está de acuerdo con el proyecto de ley.

-
 27 de septiembre de 2006:  Se inicia en la plenaria del senado la discusión del proyecto de ley de parejas del mismo sexo, los senadores Álvaro Araujo (Alas – Equipo Colombia), Gustavo Petro (Polo), Gina Parody (Partido de la U), Armando Benedetti (Partido de la U) y Juan Manuel Galán (Partido Liberal) defendieron el proyecto de ley, en contra estuvieron Héctor Elí Rojas (Partido Liberal), Alexandra Moreno Piraquive (MIRA), Claudia Rodríguez de Castellanos (Cambio Radical) y Jesús Bernal (Polo). Además, el presidente de la conferencia episcopal a graves de4 carta invito al voto en contra de dicho proyecto


4 de Octubre de 2006: así iban las votaciones para ese entonces:

Senadores (38) que votaron a favor del proyecto:

Mov. Autoridades Indígenas De Colombia A.I.C.O.
Estacio Ernesto Ramiro
Movimiento Alianza Social Indígena
Piñacue Achicue Jesús
Movimiento Alas Equipo Colombia
Araujo Castro Álvaro
Ballesteros Bernier Jorge
Zapata Correa Gabriel
Partido Cambio Radical
Char Navas David
Restrepo Escobar Juan Carlos
Partido Conservador Colombiano
Delgado Blandón Ubeimar
Partido Convergencia Ciudadana
Arrieta Buelvas Samuel Benjamín
Partido Liberal Colombiano
Ashton Giraldo Álvaro Antonio
Barco López Víctor Renán
Córdoba Ruiz Piedad Esneda
Galán Pachón Juan Manuel
González Villa Carlos Julio
Jaramillo Martines Mauricio
López Montaño Cecilia Matilde
Nader Muskus Mario Salomón
Sánchez Ortega Camilo
Velasco Chávez Luis Fernando
Partido Social De Unidad Nacional
Benedetti  Armando
García Orjuela Carlos Armando
Gutiérrez Jaramillo Adriana
Jattin Corrales Zulema Del Carmen
Merlano Fernández Jairo Enrique
Name Cardozo José David
Pimiento Barrera Mauricio
Torrado García Efraín
Vélez Trujillo Luis Guillermo
Zucardi De García Piedad
Polo Democrático Alternativo
Avellaneda Tarazona Luis Carlos
Cuellar Bastidas Parmenio
Dussán Calderón Jaime
Guevara Jorge Eliécer
Moreno Rojas Iván
Petro Urrego Gustavo Francisco
Ramírez Ríos Gloria Inés
Torres Nidia
Jaramillo Guillermo

Senadores (25) Que Votaron En Contra Del Proyecto:

Partido Convergencia Ciudadana
Barriga Peñaranda Carlos Emiro
Polo Democrático Alternativo
Bernal Amorocho Jesús Antonio
Partido Cambio Radical
Cáceres Leal Javier Enrique
Guerra De La Espriella Antonio Del Cristo
Londoño Arcila Mario
Montes Álvarez Reginaldo Enrique
Olano Becerra Plinio Edilberto
Pinedo Vidal Miguel
Quintero Villada Rubén Darío
Rodríguez De Castellanos Claudia Yadira Inés
Torres Rueda Luis Carlos
Partido Conservador Colombiano
Cepeda Sarabia Efraín José
Díaz Mateus Iván
Enríquez Maya Eduardo
Núñez Lapeira Alfonso Maria
Salazar Cruz José Darío
Yépez Alzate Omar
Velásquez Arroyave Manuel Ramiro
Partido Social De Unidad Nacional
Clopatofsky Chisays Jairo
Partido Social De Unidad Nacional
Enríquez Rosero Manuel
Partido Liberal Colombiano
García Valencia Jesús Ignacio
Rojas Jiménez Héctor Heli
Serrano Gómez Hugo
Movimiento Colombia Viva
Maloof Cuse Dieb Nicolás
Movimiento Mira
Moreno Piraquive Alexandra

- Junio 15 de 2007: Cámara aprobó proyecto que da derechos patrimoniales y acceso a seguridad social a parejas gay, l
a iniciativa, que contó con 62 votos a favor y 43 en contra, queda pendiente de conciliación con lo aprobado en Senado. Puntualmente, son tres los aspectos centrales de la nueva norma, que deberá ir a conciliación el próximo martes. Primero, establece más aportes para la rama judicial. Segundo, autoriza la creación de 4 nuevos consejeros de Estados para la Sala Tercera, con el fin de ayudar a la descongestión judicial. Y tercero, crea juzgados administrativos, de manera que el Consejo de Estado queda como un tribunal de casación.

- Junio 18 de 2007:  Esta es la votación final que hundió la aprobación del proyecto de ley 152 que busca el reconocimiento de derechos a las parejas del mismo sexo; con 29 votos a favor y 34 en contra:

POR EL SÍ
:

1. Arrieta Buelvas Samuel Benjamín
2. Avellaneda Tarazona Luis Carlos
3. Ballesteros Bernier Jorge Eliécer
4. Barco López Víctor Renán
5. Benedetti Armando
6. Córdoba Ruiz Piedad Esneda
7. Cristo Bustos Juan Fernando
8. Char Navas David
9. Delgado Blandón Jorge Ubeimar
10. Dussán Calderón Jaime
11. Ferro Solanilla Carlos Roberto
12. Galán Pachón Juan Manuel
13. Gaviria Zapata Guillermo León
14. Guevara Jorge Eliécer
15. López Montaño Cecilia Matilde
16. Martínez Sinisterra Juan Carlos
17. Mora Jaramillo Manuel Guillermo
18. Moreno Rojas Néstor Iván
19. Parody D´Echeona Gina
10. Piñacué Achicué Jesús Enrique
21. Ramírez Ríos Gloria Inés
23. Restrepo Escobar Juan Carlos
24. Robledo Castillo Jorge Enrique
25. Sánchez Ortega Camilo Armando
26. Toro Torres Dilian Francisca
27. Uribe Escobar Mario
28. Velasco Chávez Luis Fernando
29. Zapata Correa Gabriel

Por El No:
 
1. Andrade Serrano Hernán Francisco
2. Arenas Parra Luis Elmer
3. Barriga Peñaranda Carlos Emiro
4. Bernal Amorocho Jesús Antonio
5. Cáceres Leal Javier Enrique
6. Célis Carrillo Bernabé
7. Clopatofsky Ghisays Jairo Raúl
8. Enríquez Maya Eduardo
9. Enríquez Rosero Manuel
10. Espindola Niño Edgar
11. García Valencia Jesús Ignacio
12. Gerlein Echeverría Roberto
13. Guerra De La Espriella Antonio
14. Gutiérrez Jaramillo Adriana
15. Gutiérrez José Gonzalo
16. López Sabogal Ramón Elías
17. Manzur Abdala Julio Alberto
18. Moreno Piraquive Alexandra
19. Name Cardozo José David
20. Núñez Lapeira Alfonso
21. Olano Becerra Plinio Edilberto
22. Pérez Pineda Oscar Darío
23. Pinedo Vidal Miguel
24. Quintero Villada Rubén Darío
25. Ramírez Pinzón Ciro
26. Rodríguez De Castallenos Claudia
27.
Salazar Cruz José Darío
28. Torres Rueda Luis Carlos
29. Valencia Duque Antonio
30. Vélez Uribe Juan Carlos
31. Villegas Villegas Germán
32. Virguez Piraquive Manuel Antonio
33. Visbal Martelo Jorge
34. Zapata Correa Gabriel Ignacio

Se dice además, que este desenlace se debió en buena medida, a que parte de la bancada del partido de la U desconoció el pacto de aprobación a dicha ley previo a su votación, donde no valió para nada la salida de chiros de Benedetti (partido de la U), defensor de la aprobación de esta ley y quien según noticia del periódico el Tiempo del 20 de Junio de 2007 afirmo que esa colectividad (a la que él pertenece) es una montonera que se unió solamente para alcanzar el umbral en las elecciones…. Será?

Increíblemente y por primera vez Uribistas, Polistas y Liberales estuvieron de acuerdo, buscaron fórmulas para salvar la cosa, incluso casi hubo puños entre Bennedetti (partido de la U) y José Name (liberal), se propuso desde la presidencia del senado que reabrieran el debate, pero nada, se ordeno entonces conformar una comisión con un miembro de cada partido para ver que se podía hacer y al final, nada de nada.

Solo para cerrar con esta reflexión e invitando a la suya propia… estos fueron los proyectos de ley caídos:
Ley estatutaria y reforma política electoral, que buscaban brindar las elecciones de la influencia de grupos armados.
Ley del Tabaco, que prohibía vender cigarrillos a menores y regulaba la venta y la promoción del tabaco.
Y estos los aprobados:
Reforma Estatutaria de la Justicia.
Convivenci
a y Seguridad, que busca la prevención y represión de la actividad delictiva.
Pequeñas Causas, que contempla medidas para delitos de alto impacto.
Ley de Tierras.
Reforma a Ley 80.
Distritos Especiales
Código Penal Militar
Código de Ética del Congresista.
Reforma a las Transferencias

… sin comentarios, es importante la protesta con argumentos, investigar como son las cosas y no comer entero, a ponerse en los zapatos de las demás personas, y a reconocer en la historia de nuestro país las injusticias cometidas hacia las gente que vive su vida desde la exclusión y la vulneración de derechos, sin olvidar a aquellas que viven su sexualidad desde la diversidad con todas las dificultades que esto tiene en una sociedad excluyente y llena de políticos que lo único que buscan es beneficio de esta sabrosa tajada de ponqué en la que se ha convertido Colombia y sus instituciones

- Natalia Andrea Arenas Losada es Psicóloga, Coordinadora de Investigaciones y Proyectos
Liga Colombiana de Lucha Contra el Sida, Bogotá – Colombia

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