De la cárcel, la Ley de Drogas y otros demonios (I)
04/07/2007
- Opinión
El sistema punitivo de la Cárcel reproduce la estructura verticalizante y militarizada de la sociedad patriarcal e inserta en el imaginario colectivo la idea de control de los actos ciudadanos y de sanción ineludible a l@s criminales.
Contenido
1.- ¿Qué es la Cárcel?
2.- La Situación en las cárceles en Ecuador
2.1.- Hacinamiento
2.2.- Condiciones de vida al interior de las cárceles ecuatorianas
2.3.- Violencia, Corrupción y Tortura al interior de las cárceles ecuatorianas
3.- La ley de Drogas y la situación de las Mujeres privadas de la libertad
¿Qué es la cárcel?
La Cárcel, ese siniestro lugar que la mayoría de personas solo conoce a través de las imágenes que difunden los medios de comunicación, constituye algo más que el espacio destinado a la rehabilitación de los/as delincuentes o de quienes atenten contra la estructura del sistema instaurado pues, ante todo, es uno de los mecanismos más violentos mediante el cual se ejerce el poder: ¡hay de aquel que caiga en la oscuridad de las celdas y en el abismo de los calabozos, para ser aislado, condenado y “rehabilitado”, puesto que permanecerá largos días a la espera de un justicia que nunca llega y si, con suerte sobrevive, nunca será el mismo!
Esta institución, la cárcel, se fundamenta en un discurso jurídico-penal conformado por un conjunto de principios, normas e instituciones que sustentan el IUS PUNIENDI, derecho punitivo o derecho del Estado para castigar a quienes atenten contra los bienes protegidos por el sistema, incumplan sus disposiciones o alteren de alguna forma la normalidad establecida. La manera como se ejecuta el castigo -que nos es presentado como rehabilitación- consiste en privar al individuo de su libertad e insertarlo en un sistema que reproduce la violencia y el estatismo de nuestra sociedad, “por su propio bien y el nuestro”.
El encarcelamiento como forma de rehabilitación de l@s desadaptad@s pretende encontrar su legitimidad en este discurso, supuestamente racional, que busca dotarle de coherencia y que se sustenta en tres fundamentos: 1) la seguridad social: que exige el aislar a aquellos quienes son peligrosos/as para el bienestar colectivo; 2) la peligrosidad: que exige la rehabilitación de l@s detenid@s para que luego sean reinsertados en la sociedad y; 3) la utilización de la cárcel como el medio adecuado para alcanzar estos fines propuestos.
Sin embargo, en el plano de lo real, el discurso penal se muestra totalmente falso para sostener estas premisas. En primer lugar, porque no cuenta con una adecuación de los medios operativos que sea funcional para alcanzar los objetivos propuestos; en otras palabras, los/as policías, jueces/zas, fiscales y, en general, todo el aparato de control social es insuficientes para alcanzar el pretendido fin de perseguir, investigar y castigar todos los delitos cometidos; por tanto, al ser incapaz de contener toda la dinámica social de violencia que diariamente se desborda ante sus ojos, este discurso en la práctica se transforma en sistema de represión selectivo y discriminante que impone su poder punitivo únicamente sobre quienes son previamente escogidos para tal fin.
De esta forma el discurso jurídico-penal es utilizado para esconder graves problemas sociales de carácter estructural que, como no pueden solucionarse sin un costo que en la mayoría de las veces es contrario a los intereses del poder, entonces selecciona arbitrariamente casos particulares, encarcela a individuos previamente criminalizados para proyectar una imagen de funcionalidad y eficiencia que en realidad es completamente falsa y a su vez, para que la sociedad pueda dormir tranquila sabiendo que l@s delincuentes están o pronto estarán tras la rejas.
Sin embargo, es falso el fin del sistema penal punitivo, puesto que es imposible alcanzar el objetivo que propugna. ¿Que sería de la sociedad si se castigasen todas las amenazas, agresiones, abortos, falsedades y demás delitos y tentativas? “Prácticamente no habría habitante que no fuese varias veces criminalizado”.1 Es por tanto, un discurso selectivo y discriminante que transfiere el poder punitivo desde las manos del juez, único facultado para analizar la inocencia o culpabilidad de un@ detenid@, hacia la voluntad de los agentes del orden que son l@s verdaderos juzgadores de la inocencia y culpabilidad de aquellos a quienes desean controlar, vigilar y detener.
En segundo lugar, el discurso penal es falso como falso es que la cárcel sirva para rehabilitar a los/as delincuentes, porque en su interior ni están presentes todos los que debieran estar, ni ninguno de los presentes recibe algún tipo de “rehabilitación”. La cárcel no es ni puede ser el espacio apropiado para la “regenerar” a las personas condenadas, o por lo menos no en las condiciones en que se encuentra en la actualidad en nuestro país.
Pero, ¿por qué hablar de rehabilitación? Evidentemente, la correcta conducta es establecida en función de lo que determinan los padres de la patria, quienes definen qué es lo prohibido y qué lo permitido y ante ello, quienes se opongan están fuera del sistema, deben ser rehabilitados o mejor dicho, reprogramados. A su vez, estos lineamientos normativa respecto a la conducta deseada de la sociedad y de sus integrantes, responde a los intereses particulares de los grupos de poder y a su visión de la “normalidad” y de lo “socialmente aceptable”, frente a cual se oponen los anormales y los inadaptados, aquellos quienes con su comportamiento transgreden los principios y valores supuestamente reflejados en los códigos y en las leyes.
Pero, ¿hasta qué punto es verdad que los valores sociales están representados en lo dicho por l@s legislador@s? Solo hace falta revisar el código penal para darse cuenta que el sistema de represión y control social está estructurado sobre los principios y valores de un pequeño grupo de la sociedad, suficientemente poderoso como para acceder a las curules legislativas y determinar, desde su omnipotencia, los lineamientos de la normalidad. El Cogido Penal protege, ante todo, la libertad y la seguridad de los poderosos, instaurados en el la más alta elite dominante, que protege sus intereses, maneja y perpetúa el sistema desde su posición, para lo cual utiliza una herramienta muy eficaz: La Cárcel.
Así, el Código Penal vigente dedica casi todos sus artículos a la protección de los valores de una democracia liberal, es decir, la libertad, la propiedad y la seguridad; por tanto, se cometen delitos contra la seguridad del Estado, contra las libertades, contra la administración pública, contra la fe pública y contra la seguridad pública (artículos 115 hasta el 440 del Código Penal), ¿Pero que sucede cuando los males son causados por el Estado? ¿Qué sucede cuando se desatiende el derecho a la salud, educación, vivienda, trabajo y los demás derechos sociales de la población? Pues estas acciones u omisiones nunca son sancionadas puesto que ni siquiera han sido consideradas como delitos.
Por otra parte, el derecho penal moderno tuvo la virtud de acabar con el vendetta o venganza privada, puesto que se consideraba que el ofendido por un delito, no solo es el sujeto pasivo del mismo, es decir la persona contra quien se comete la infracción, sino la sociedad en su conjunto. Para ello entonces se creo la ficción de que, al ser la sociedad la ofendida, era el Estado el que tenía el derecho punitivo y no la persona agraviada. El Código Penal refleja esta concepción, cuando establece la existencia de delitos de acción pública (la mayoría de los delitos) que son investigados y sancionados por el Estado, sin necesidad de que exista un acusador particular.
Lamentablemente esta noción comunitaria, en relación al sujeto agraviado por una infracción, no refleja la visión comunitaria de vida de una comunidad indígena. Así pues, los delitos contra las personas solo se pueden cometer, valga la redundancia, contra las personas, pero no contra las comunidades indígenas como un conjunto de individuos de una misma idiosincrasia que deciden vivir comunitariamente; de esta forma, tampoco están penalizados los atentados en contra de su identidad cultural, ni tampoco las acciones discriminatorias de las que, como grupo social, son objeto; sus valores, costumbres y su sobre todo su cosmovisión sobre la tierra –que estamos destruyendo- no son entendidas como objeto de protección del derecho penal.
Por tanto, el Código Penal al referirse a los delitos contra las personas protege ante todo: la vida, la honra y la propiedad (Artículos 441 hasta el 587 del Código Penal). Se les olvido a los legisladores proteger la dignidad, la justicia, la equidad y la autodeterminación. Se castiga al que roba un pan pero no al que es incapaz de compartir, se castiga al que atenta contra la reputación de los nobles, los notables, los honorables que no pueden ser ofendidos ni su honor mancillado, pero no se castiga al empresario que explota, al político que miente, al tirano que somete, ni a quien mancilla la dignidad de los demás y los esclaviza (léase contrato de adhesión).
De esta forma, el discurso penal es doblemente falso, porque no sanciona sino que estigmatiza, porque no garantiza derechos sino que sostiene un sistema de inequidad e injusticia y, por supuesto, porque no rehabilita a los inadaptados sino que criminaliza a los diferentes y los condena a un suplicio, para que retornen a la normalidad, para que callen, para que acepten sin cuestionar, para que no “atenten contra la seguridad de la nación”.
Mientras tanto, todos permanecemos inmóviles, nos comemos el cuento y estamos seguros que tod@s l@s detenid@s son criminales, la cárcel está plagada de seres indeseables y peligrosos y por tanto, esta “justificado” que sea abandonada en la medida que a la sociedad no le interesa la reinserción de los excluidos. El discurso jurídico-penal no puede ni podrá nunca a sancionar a tod@s los que debería, ni mucho menos podrá rehabilitarl@s. Entonces, al ser falsa la posibilidad de alcanzar la meta propuesta, es falso el medio utilizado: la Cárcel. “El discurso jurídico-penal no puede desentenderse del `ser´ y refugiarse o aislarse en el `deber ser´, porque para que ese `deber ser´ sea un `ser que aún no es´ debe reparar en el devenir posible del ser, pues de lo contrario lo convierte en un ser que jamás será, o sea, en un embuste”.2
Eso es el sistema punitivo, el ser que nunca será, el objetivo que nunca será alcanzado, pues sus esfuerzos solo se concentran en un pequeño grupo que es el criminalizado y sancionado, la justicia es solo para los de poncho; solo los pobres, los negros, los colombianos, los mendigos son los delincuentes, contra ellos que se dirige la mano sancionadora y corregidora del Estado, con toda su fuerza. Los de cuello blanco nunca estarán tras las rejas, no son objeto de vigilancia, encierro y sanción, no pueden ni deber ser rehabilitados aunque sus prácticas y embustes sean más perjudiciales para la nación que todo el conjunto de pequeños asaltos que se cometen a diario; por tanto, están más allá del poder punitivo del Estado, son los intocables del siglo XXI.
Pero si el discurso penal es falso y la cárcel una gran mentira, entonces ¿por qué sigue existiendo? ¿O acaso las rejas ocultan algo más que las indignas condiciones en que “viven” los seres humanos que allí se encuentran? Evidentemente, la respuesta a esta pregunta pasa por un análisis más sutil y profundo. La Cárcel no es solo el lugar de encierro de l@s delincuentes, pues encierra en su interior algo más simbólico y útil para el sistema político-económico en que vivimos: la idea de vigilancia perpetua y control social de nuestros actos, la percepción inconsciente de que seremos castigados si osamos confrontarnos al sistema, salirnos de la normalidad y romper con las normas de convivencia comúnmente aceptadas.
El sistema punitivo del la Cárcel reproduce la estructura verticalizante y militarizada de la sociedad patriarcal e inserta en el imaginario colectivo la idea de control de los actos ciudadanos y de sanción ineludible a l@s criminales. De esta forma, la sociedad se mantiene en un perpetuo estado de conformismo y pasividad, la capacidad de cuestionar y confrontar a las estructuras que nos atan se encuentra mermada, criminalizada y desmovilizada por el verdadero poder del discurso jurídico-penal, presente detrás de los mitos que sustenta la existencia de la cárcel y justifican su permanencia ante la opinión pública.
La percepción social de la existencia de la cárcel genera la idea latente de vigilancia y sanción, ante lo cual las personas se ven intimidadas, amenazadas y minimizadas con el fin de conseguir la aceptación de la situación en que viven y desmotivar el menor intento de subvertir el orden establecido. “Es completamente ingenuo creer que el verdadero poder del sistema penal se ejerce cuando sus agencias detienen, procesan y condenan a un homicida, por ejemplo. Ese poder, que sólo se ejerce muy eventualmente, en forma altamente selectiva y rodeada de amplia publicidad a través de los medios masivos de comunicación social, es ínfimo comparado con el poder de control que sobre cualquier conducta pública o privada ejercen las agencias del sistema penal y con la internalización de esa vigilancia disciplinaria por gran parte de la población”.3
Eso y solo eso es la cárcel, una idea necesaria para mantener a la gente controlada y reprimida. En su esencia está presente la idea de perpetua reforma, reajuste y readapatación a las condiciones sociales para mejorar su funcionamiento. Esta continua construcción y reconstrucción del Sistema Punitivo es necesario para mantener latente la idea de su existencia, para que no se nos olvide lo que nos ha de suceder si intentamos romper las estructuras establecidas y transgredir el orden que nos ha sido dado. La cárcel, es por tanto y ante todo, una idea cruel porque para satisfacer sus reales intereses selecciona a los grupos más vulnerables de la sociedad y les impone una pena, un castigo y una “rehabilitación” necesaria para que el sistema continúe funcionando. ¿Pero será acaso que solo los pobres, los negros, los colombianos y los demás grupos criminalizados son los que comenten delitos? El pertenecer a una clase alta incluye la co-sustancial característica de la honradez y la decencia. Lo dudo. ¿No fueron los notables banqueros procedentes de la aristocracia criolla quienes quebraron el país en el 99 y utilizando sus artimañas y relaciones con otros notables cometieron el atraco del siglo?
Pero ¿qué más es la cárcel? Desde dentro las cosas son diferentes… Una vez que una persona traspasa las rejas se encuentra con una sociedad reproducida en escala menor; l@s mismos que antes eran l@s delincuentes ahora son l@s compañer@s, solidarios o enemigos, inocentes o culpables, tod@s son iguales a dentro; iguales excepto por las diferencias que se encuentran entre los estratos sociales allí presentes, diferencias que se hacen evidentes en las condiciones de subsistencia, pues mientras unos pueden financiarse una cama para dormir o ciertos “privilegios” como un televisor o micro-hondas, los demás deben soportar condiciones inhumanas de hacinamiento, maltrato y, muchas veces, tortura, ya sea de los guías o de l@s propios compañer@s y, así mismo, serán ayudados por otros intern@s que les acompañan en la injusticia que el destino les ha deparado. La cárcel se convierte en el espacio para la indignación y el sufrimiento, pero también para la solidaridad, el crecimiento y el amor.
No se ha roto todavía la intención de suplantar las penas corporales, como los tormentos de la inquisición, por la privación de la libertad que es la pena que no es pena sino “rehabilitación”. Lastimosamente, tal como es indigno ser condenado, lo es el ejecutar la condena. Por ello, la magistratura se ha desentendido de la labor de dar cumplimiento a la sanción impuesta y ha trasladado esta facultad a las mismas personas que criminalizan a los sectores marginados -la fuerza pública- que son quienes se encargan de controlar el cumplimiento de la sanción y determinar la libertad de l@s detenid@s, mediante una serie de procesos que están en sus manos y de los que depende la reducción o permanencia de la sentencia impuesta. Así, para poder obtener la pre-libertad o la libertad controlada, l@s internos deben contar con informes favorables de la Dirección de Rehabilitación Social, que debe dar fe de su mejoramiento: peritos, médicos legistas, sicólogos y demás funcionarios públicos definen quién puede y quien no puede ser “reinsertado” en el sistema.
El juez permanece en un nivel de abstracción impropio de quien debe determinar la suerte y el destino de una persona. Conoce los casos penales y toma una resolución en función de las teorías jurídicas de los libros doctrinarios y de los elementos de convicción que le son presentados. ¿Y el ser humano? ¿Es acaso considerado su pasado y las condiciones de su subsistencia y desarrollo personal? Respuesta: negativa. Es solo uno más de los sujetos cuya conducta se ha adaptado a los supuestos fácticos de alguna norma hipotética del Código Penal. Es decir, es un ser cuyo comportamiento se acopla a los descrito en tres párrafos del texto de un artículo, que fríamente determina el número de años que requiere quien así actúe para se reformado, rehabilitado y reinsertado.
La cárcel, otro más de los perversos inventos del siglo XXI, está a la par de las revolución industrial, el liberalismo económico, la soberanía absoluta y todas las demás políticas sociales, económicas, patriarcales y militares adversas a la dignidad humana.
2.- La situación en las cárceles en Ecuador
En el Ecuador, las condiciones de vida que atraviesan las personas privadas de su libertad son alarmantes, debido a que las cárceles del país constituyen uno aquellos espacios olvidados por la sociedad y marginados de las políticas públicas de los gobiernos. La insalubridad, hacinamiento, violencia, extorsión, maltrato y, sobre todo, insuficiencia de garantías para hacer frente a estas injusticias, hacen parte del diario vivir de los/as detenidos/as, convirtiendo a las cárceles ecuatorianas en el lugar donde, por excelencia, se atropellan de forma sistemática los derechos humanos de todos quienes tienen la desdicha de vivir tras la rejas.
Esta situación no ha sido ajena a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en su informe de 1997 sobre Ecuador dedico un capítulo entero a la situación de los Derechos Humanos de las personas detenidas en el marco del Sistema Penitenciario. En aquel informe la CIDH afirmó que:
Una consecuencia grave de las deficiencias en la administración de justicia es la situación del sistema de rehabilitación social del país. Existen numerosos y serios problemas en el interior del sistema penitenciario, los cuales en gran parte derivan, primero: de los retrasos en el sistema de justicia penal, lo que conduce a la sobrepoblación en las cárceles y, segundo: el inadecuado suministro de los recursos para suplir las necesidades básicas. Por lo tanto, requerimientos mínimos como una infraestructura adecuada, higiene, alimentación y acceso a atención médica no son siempre proporcionados, y no se cumple el compromiso de rehabilitación que proclama el sistema.4
2.1.- Hacinamiento
En 1997 la CIDH constató que: “el 70% de los encarcelados estaban a la espera de juicio o sentencia, lo cual constituye una grave violación a los derechos fundamentales de los individuos”. Esta demora en la administración de justicia ha llevado a una situación de hacinamiento en las cárceles del país. En el año 2005, la CIDH dedicó en su informe anual un capítulo especial para Ecuador y, dentro del mismo, una sección dedicada específicamente al derecho a la libertad, en la cual nuevamente expresó su preocupación por las condiciones de sobrepoblación penitenciaria:
La situación de hacinamiento, es grave puesto que en la actualidad estos establecimientos albergan a una población penitenciaria que excede la capacidad física de las cárceles. El año 2005, conforme a los datos del Centro Internacional de Estudios Penitenciarios, el total de la población penitenciaria en el Ecuador fue de 12.251 personas detenidas, de las cuales un 63% se encuentran bajo la modalidad de detención preventiva. La Comisión observa con preocupación estas cifras, especialmente al tener en cuenta que la capacidad física, oficial, de los 36 establecimientos penitenciarios del país fue originalmente diseñada para 7.463 personas (diciembre de 2004), y los números actuales estarían mostrando un nivel de ocupación de 146.3%, es decir se esta sobrepasando su capacidad en casi un 50%.5
Estas condiciones de sobrepoblación se deben, entre otras cosas, a la incorporación mediante Ley Nº 2003-101 de la figura denominada detención en firme cuyos presupuestos, como lo reconoció la CIDH, “permitan un encierro de los individuos que exceda el plazo razonable entre el auto de acusación hasta el juicio”.6 Así, la detención en firme permitía que una persona permaneciera indefinidamente privada de su libertad hasta que se emitiera una sentencia en su caso, una vez iniciada la etapa del juicio, lo que podía durar varios años.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas que visitó el Ecuador en Febrero de 2006, al conocer la Detención en Firme manifestó su preocupación pues consideró que:
... mientras la Constitución establece que la detención preventiva no puede en ningún caso exceder de un año, la Ley Nº 2003-101 estableció la obligatoriedad de la detención en firme, aun después de expirado el plazo de detención preventiva. Esta modificación legislativa ha dado lugar a una situación de sobrepoblación carcelaria, en la cual más de 6.000 personas se encuentran encarceladas esperando ser juzgadas, muchas veces durante años. (...)
El juez está obligado a decretar la detención en firme sin tener en cuenta si el límite constitucional establecido para la detención preventiva ya ha expirado. Como no se establece límite alguno para la detención en firme y considerando que frente a esta resolución judicial no cabe recurso alguno, el detenido deberá continuar en prisión hasta su convicción y sentencia. (…)
El Grupo de Trabajo quisiera señalar que la detención en firme es en realidad una detención preventiva no importa el nombre que se le ponga- y que establece una duración indefinida que va más allá de los límites establecidos por la Constitución. Viola también la facultad discrecional de los jueces de determinar cada caso concreto en función a sus méritos y particularidades y de decidir las medidas que juzguen más apropiadas, considerando la detención u otras medidas alternativas. Afecta, por último, el derecho del inculpado de ser presumido inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. La detención en firme ha creado en la práctica una situación en la cual miles de personas permanecen en detención a la espera de ser juzgadas durante largos períodos, muchas veces durante varios años. El apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser liberada. Más del 64% de la población carcelaria se encuentra esperando ser juzgada en centros de detención con una tasa de sobrepoblación del 170%.7
Tras la demanda de inconstitucionalidad presentada por INREDH y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Católica, la detención en firme fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, sin embargo se estableció que los efectos de esta resolución no son retroactivos.8 Ello ha generado que cientos de personas en contra de quienes se dictó esta medida continúen injustamente privadas de su libertad y en espera de una sentencia desde hace varios años, pese a que la polémica figura fue derogada.
Otra de las causales que ha generado este inusitado hacinamiento es el endurecimiento de las penas y la eliminación de las medidas de reducción de sanciones, que se otorgaban a quienes se integraran en los procesos de rehabilitación. Al respecto, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas para las Detenciones Arbitrarias señaló que:
Preocupan también al Grupo de Trabajo el aumento de sanciones de penas privativas de la libertad para delitos menores y la supresión de algunas medidas de reducción de sentencia en el marco de una política de endurecimiento en la lucha contra la criminalidad. Se ha suprimido así el principio del dos por uno, que permitía obtener la reducción de un día de condena por dos de trabajo en la prisión y que ha demostrado sus beneficios en cuanto a facilitar la rehabilitación de los sentenciados y su reinserción social. Estas medidas han llevado al actual número de 12.693 personas privadas de libertad, desde unas 8.500 en el año 2000, pero también a que se encuentren en los centros de detención un gran número de personas sirviendo largas condenas por delitos menores. El impacto físico de estas medidas en los centros de detención se agrava si se considera que los 34 centros existentes en el país fueron construidos para albergar un máximo de 7.463 detenidos. El Centro de Rehabilitación Social N° 2 de Quito fue construido para albergar a 345 personas y detenía a alrededor de 1.000 al momento de la visita del Grupo.9
Según las últimas cifras del Departamento de Planificación de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, hasta el mes de marzo de 2007 existe un total de 16.560 personas detenidas, de las cuales 10.521 están esperando ser sentenciadas.10 Las condiciones de sobrepoblación carcelaria repercuten en la calidad de vida de los/as internos/as, pues el Estado está en incapacidad de satisfacer las necesidades básicas de todos/as los/as miles de detenidos/as y a su vez, el hacinamiento genera un clima propicio para los abusos y la violencia.
2.2.- Condiciones de vida al interior de las cárceles ecuatorianas
En 1997 la CIDH constató las condiciones de vida de las personas privadas de su libertad en Ecuador y afirmó que:
La sobrepoblación en un número de las instalaciones visitadas, y los funcionarios de prisiones fueron unánimes en confirmar que se trata de una situación crónica. En uno de los establecimientos, un grupo de presos informó haber tenido que dormir en el suelo porque no había más camas. La delegación de la Comisión observó los presos hacinados en cuartos con ventilación insuficiente, en condiciones de sanidad obviamente inadecuadas, sin funcionamiento de las cañerías, y sólo con unos angostos corredores entre las atestadas literas.
La Comisión observó evidentes condiciones de falta de sanidad y de higiene en varios de los centros visitados, en particular con respecto a las áreas de los presos donde no funcionan las cañerías, y recibió informes consistentes sobre la ausencia de instalaciones de higiene y sanidad. Dichas condiciones ponen en riesgo la salud de los detenidos (…)
Las entrevistas con los detenidos y con miembros de organizaciones no gubernamentales que conocen el sistema carcelario señalan que los prisioneros frecuentemente dependen de los miembros de su familia, que les llevan comida adicional para suplir la insuficiente calidad y cantidad provista en las cárceles. Los prisioneros informaron que aquellos que no pueden contar con la familia o amigos que les proporcionen comida extra, sufren de una inadecuada nutrición como resultado. La Comisión recibió repetidas denuncias acerca de la inadecuada calidad y cantidad de la comida.11
En la actualidad estas condiciones de vida no han cambiado mayormente, y los/as detenidos/as continúan sin contar con el acceso a los servicios básicos necesarios para una vida digna. En muchas cárceles del país los presos tienen que dormir en cajas de cartón. El hacinamiento es más crítico en algunos centros de detención, como la Penitenciaría del Litoral, la cárcel más grande del país, en la cual la sobrepoblación genera enfermedades, escasez de la comida, misma que es preparada en condiciones insalubres, etc. En esta prisión, el centro de atención médica no tiene capacidad para afrontar los casos de tuberculosis y sida de algunos detenidos.12 A nivel nacional, “el Estado asigna tan solo 75 centavos de dólar por tres comidas diarias de cada reo”.13
Por su parte, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las Detenciones Arbitrarias en su visita en el año 2006 constató que:
La ausencia de una real administración en la función judicial, la insuficiencia de los recursos asignados y la percepción generalizada de falta de independencia, de politización y de corrupción en las instituciones judiciales, policiales y penitenciarias han tenido un significativo impacto en el disfrute de los derechos humanos, afectando principalmente a los más pobres, quienes constituyen la gran mayoría de la población penal. Las condiciones de detención en los calabozos de las estaciones de policía, en los CDP [centro de detención provisional], pero también en los CRS [Centro de Rehabilitación Social], son deplorables, afectando el derecho de los detenidos a asegurar su defensa y a un juicio con las garantías del debido proceso. La sobrepoblación carcelaria es mayor al 170%. El Grupo de Trabajo pudo constatar graves carencias en la provisión de alimentos, ropa, educación y asistencia médica en 7los centros de detención que visitó.14 (El resaltado es nuestro)
Lamentablemente, el Grupo de Trabajo de la ONU no pudo visitar la Penitenciaría del Litoral, pues como lo señala en su informe: “El Grupo de Trabajo disfrutó de la plena cooperación y la total transparencia de las autoridades tanto nacionales como provinciales de todos los niveles, con la única excepción de la Penitenciaría del Litoral en Guayaquil, que no pudo visitar -las autoridades informaron que no existían las condiciones de seguridad necesarias.”15
La situación que se atraviesa en este Centro de Rehabilitación llegó incluso a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado ecuatoriano por los atropellos que sufrió el señor Daniel Tibi, quién fue detenido durante casi tres años en aquel centro penitenciario. A consecuencia de su estadía, Tibi sufrió un sinnúmero de afectaciones a su salud que la Corte describió de la siguiente forma:
En la Penitenciaría del Litoral el señor Tibi fue recluido en el pabellón conocido como “la cuarentena”, en el cual estuvo por 45 días, en condiciones de hacinamiento e insalubridad. En ese pabellón estaban recluidas entre 120 y 300 personas, en un espacio de 120m2 . Allí permaneció encerrado las veinticuatro horas del día, el lugar no tenía ventilación ni luz adecuada y no se le proporcionó alimento. Tuvo que pagar a otros internos para que le trajesen comida.
Posteriormente, el señor Daniel Tibi fue llevado al pabellón “atenuado bajo” de la Penitenciaría del Litoral y permaneció varias semanas en el corredor del pabellón, durmiendo en el suelo, hasta que finalmente pudo ubicarse por la fuerza en una celda. (…)
El señor Tibi presenta graves daños físicos, entre los cuales están: pérdida de la capacidad auditiva de un oído, problemas de visión en el ojo izquierdo, fractura del tabique nasal, lesión en el pómulo izquierdo, cicatrices de quemaduras en el cuerpo, costillas rotas, dientes rotos y deteriorados, problemas sanguíneos, hernia discales e inguinales, remoción de maxilar, contrajo o se agravó la hepatitis C, y cáncer, llamado linfoma digestivo.16
Estas condiciones, con mayor o menor gravedad se reproducen en las demás cárceles del país, incluyendo aquellas en las que se encuentran detenidas las mujeres embarazadas.
2.3.- Violencia, corrupción y tortura al interior de las cárceles ecuatorianas
Los problemas de hacinamiento que sufren las cárceles ecuatorianas no solamente repercuten en la calidad de los servicios básicos que reciben los/as internos; sino además, en los niveles de violencia en que conviven las personas detenidas. En 1997 la CIDH constató que:
“Varios funcionarios de prisiones señalaron que la compresión de los internos en espacios demasiado pequeños para la coexistencia contribuía a fricciones entre ellos, así como entre éstos y el personal de la prisión, y algunas veces conducía a confrontaciones violentas”.17
Este nivel de fricciones al interior de las cárceles se ha ido deteriorando en los últimos años, tras el crecimiento de la población penitenciaria en los siguientes porcentajes: 10.99% en 2002, 13.10% en 2003, 15.12 en 2004.18, “Más del 64% de la población carcelaria se encuentra esperando ser juzgada en centros de detención con una tasa de sobrepoblación del 170%”19. De esta forma, se ha pasado de la convivencia en condiciones hostiles, a una verdadera supervivencia en un medio que no ofrece ninguna garantía para la vida e integridad de los/as detenidos/as. La violencia se desarrolla en dos frentes diferentes pero interrelacionados, por una parte entre los/as propios internos/as20 y por otra, desde los agentes del Estado hacia los/as detenidos/as.
En el año 2005, la CIDH afirmó que:
Esta situación de hacinamiento ha conllevado que los internos expresen su descontento, con las condiciones actuales, mediante medidas de presión como huelgas de hambre, o inclusive han actuado contra su propia integridad física, crucificándose ó cosiéndose la boca, a fin de que las autoridades atiendan sus demandas. (…)
Asimismo, merece especial consideración el escenario de violencia intracarcelaria existente. La Comisión ha recibido información acerca de agresiones físicas graves cometidas en contra de las personas privadas de su libertad. Evidentemente el retraso de la justicia, el hacinamiento y la falta de servicios adecuados producen un descontento capaz de provocar situaciones de peligro tanto para la población penitenciaria como para sus custodios. Este peligro es serio, y por consiguiente requiere la atención prioritaria del Gobierno.21
Si bien las cifras estatales no registran los casos de violencia intra-carcelaria, de forma habitual la prensa local reconoce esta alarmante situación. “La mafia manda en la cárcel”, “Los reos imponen las reglas en la Penitenciaría”, “Armas y droga en la prisión”, “El día a día en la cárcel es un desafío”, son algunos ejemplos de los titulares de las noticias de primera plana de los últimos meses, donde se denuncia que la extorsión se ha convertido en un modo de vida al interior de los presidios, en algunos de los cuales funciona verdaderas mafias organizadas que controlan lo que sucede al interior, solicitando dinero a los/as detenidos a cambio de no ser asesinados o de recibir algún “privilegio” como dormir en una cama o vivir en una celda de condiciones mínimas. La vida de los internos tiene un precio y muchas veces cuando alguno no tiene dinero aparecen prestamistas que le apoyan para luego “cobrarle las deudas”, en caso de no poder conseguir lo solicitado, primero los golpean, luego se les punza con un cuchillo en señal de advertencia, finalmente se obligan a firmar una nota de suicidio para “evitar responsabilidades por tu muerte”.22
Estas condiciones de vida están agravadas por la existencia de armas y drogas al interior de las cárceles. Un periódico local describió un operativo de control en los siguientes términos:
El en operativo que abarcó los pabellones A, B, C, y G, los uniformados descubrieron 9 pipas para fumar marihuana, 3 sobres de la hierba, 3 fundas de licor, 8 jeringuillas. Suficiente para dedicarse al vicio y olvidar las aburridas horas de encierro. Otros tenía martillos, billetes falsos, libros con el interior hueco y muchas “novedades” más. Miembros del GIR [Grupo de Intervención y Rescate], GOE [Grupo de Operaciones Especiales], Servicio Urbano, Antinarcóticos, Inteligencia y Adiestramiento Canino estuvieron en la prisión desde la 1h00 hasta las 4h00. En boquetes abiertos en la pared escondían drogas y armas. Un total de 53 objetos cortopunzantes (cuchillos, navajas, desarmadores, tenedores, varillas de metal sacadas filo) fueron descubiertos y decomisados.23
De acuerdo con un estudio dirigido por Gallardo y Nuñez, hay todo un mercado interno de venta y distribución de drogas en las cárceles: “La tercera parte de de la población carcelaria de varones consume drogas en Quito y la quinta parte en Guayaquil”24
Por su parte, la violencia parece estar institucionalizada al interior de las prisiones, como parte del trato merecido por los presos y una forma de investigación de los agentes policiales de la Policía Judicial. El grupo de trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas afirma que:
Los malos tratos por parte de agentes de la Policía Judicial, incluyendo torturas, parecen ser comunes durante las primeras fases de la detención. El Comité contra la Tortura, en sus conclusiones y recomendaciones de 8 de febrero de 2006 (CAT/C/ECU/CO/3), menciona que el 70% de los detenidos en Quito habían denunciado haber sido víctimas de tortura o malos tratos durante su detención (párr. 16). El objeto de estos tratamientos no sería solamente obtener confesiones forzadas o información, sino también infligir castigos y puniciones. El Grupo de Trabajo pudo observar a detenidos mostrando huellas visibles de torturas y malos tratos. La Policía Judicial parece actuar sin mayor control de parte de una institución externa y con total impunidad. Algunos internos denunciaron haber sido golpeados y torturados mientras eran interrogados en los calabozos de la Policía Judicial de Quito con un bastón o matraca que contenía la inscripción "derechos humanos".25
Las mismas condiciones de vida al interior de las prisiones constituyen una forma de violencia hacia los internos que sufren malos tratos de todo tipo. En la cárcel donde permaneció detenido Daniel Tibi, la Penitenciaría del Litoral26, “el año anterior [2006] hubo tres muertes por mes”.27
Notas
1 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, En busca de las Penas Perdidas, pág. 30.
2 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, En busca de las Penas Perdidas, pág. 23.
3 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, En busca de las Penas Perdidas, pág. 28.
4 CIDH, Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, Capítulo VI: La Situación de los Derechos Humanos de las Personas Detenidas en el Marco del Sistema Penitenciario; OEA/Ser.L/V/II.96, Doc. 10 rev. 1, 24 abril 1997.
5 Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2005, Capítulo IV Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región: Ecuador, D) Protección de Derechos Individuales, Derechos a la Libertad Personal; OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 7, 27 febrero 2006, Párr. 188-189
6 Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2005, Capítulo IV Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región: Ecuador, D) Protección de Derechos Individuales, Derechos a la Libertad Personal; OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 7, 27 febrero 2006, Párr. 187.
7 Organización de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, A/HRC/4/40/Add.2, 26 de octubre de 2006, Introducción y Párr. 64, 66, 67.
8 Tribunal Constitucional del Ecuador, Resolución No. 0002-2005; publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 382, de 23 de Octubre de 2006.
9 Organización de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, A/HRC/4/40/Add.2, 26 de octubre de 2006, Introducción y Párr. 69.
10 Dirección Nacional de Rehabilitación Social, Departamento de Planificación, Distribución Poblacional de Internos a Marzo de 2007.
11 CIDH, Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, Capítulo VI: La Situación de los Derechos Humanos de las Personas Detenidas en el Marco del Sistema Penitenciario; OEA/Ser.L/V/II.96, Doc. 10 rev. 1, 24 abril 1997.
12 Diario El Comercio, El día a día en la Cárcel es un desafío, Lunes 07 de Mayo de 2007, Pág. 8
13 Revista Vistazo, Escuelas del Delito, 19 de Abril de 2007, Pág. 25.
14 Organización de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, A/HRC/4/40/Add.2, 26 de octubre de 2006, Párr. 98.
15 Organización de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, A/HRC/4/40/Add.2, 26 de octubre de 2006, Párr. 5
16 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tibi vs. Ecuador, Sentencia del 07 de Septiembre de 2004, Párr. 90 (45-47 y 52)
17 CIDH, Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, Capítulo VI: La Situación de los Derechos Humanos de las Personas Detenidas en el Marco del Sistema Penitenciario; OEA/Ser.L/V/II.96, Doc. 10 rev. 1, 24 abril 1997.
18 Dirección Nacional de Rehabilitación Social, El Sistema Penitenciario Ecuatoriano en Cifras, Boletín Estadístico 2004-2005, Pág. 6.
19 Organización de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, A/HRC/4/40/Add.2, 26 de octubre de 2006, Párr. 67.
20 “Según uno de los guías, que prefirió mantenerse en el anonimato, los problemas relacionados con la comida y el hacinamiento traen como consecuencia reacciones violentas y reyertas entre los reos”. Diario El Comercio, El día a día en la Cárcel es un desafío, Lunes 07 de Mayo de 2007, Pág. 8
21 Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2005, Capítulo IV Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región: Ecuador, D) Protección de Derechos Individuales, Derechos a la Libertad Personal; OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 7, 27 febrero 2006, Párr. 190 y 191.
22 Diario El Comercio, Los reos imponen las reglas en la Penitenciaría, 06 de Mayo de 2007
23 Diario Metro Hoy, Armas y Drogas hay en la prisión.
24 Revista Vistazo, Escuelas del Delito, 19 de Abril de 2007, Pág. 25.
25 Organización de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, A/HRC/4/40/Add.2, 26 de octubre de 2006, Párr. 91
26 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tibi vs. Ecuador, Sentencia del 07 de Septiembre de 2004, Párr. 90.17
27 Revista Vistazo, Escuelas del Delito, 19 de Abril de 2007, Pág. 25.
Contenido
1.- ¿Qué es la Cárcel?
2.- La Situación en las cárceles en Ecuador
2.1.- Hacinamiento
2.2.- Condiciones de vida al interior de las cárceles ecuatorianas
2.3.- Violencia, Corrupción y Tortura al interior de las cárceles ecuatorianas
3.- La ley de Drogas y la situación de las Mujeres privadas de la libertad
¿Qué es la cárcel?
La Cárcel, ese siniestro lugar que la mayoría de personas solo conoce a través de las imágenes que difunden los medios de comunicación, constituye algo más que el espacio destinado a la rehabilitación de los/as delincuentes o de quienes atenten contra la estructura del sistema instaurado pues, ante todo, es uno de los mecanismos más violentos mediante el cual se ejerce el poder: ¡hay de aquel que caiga en la oscuridad de las celdas y en el abismo de los calabozos, para ser aislado, condenado y “rehabilitado”, puesto que permanecerá largos días a la espera de un justicia que nunca llega y si, con suerte sobrevive, nunca será el mismo!
Esta institución, la cárcel, se fundamenta en un discurso jurídico-penal conformado por un conjunto de principios, normas e instituciones que sustentan el IUS PUNIENDI, derecho punitivo o derecho del Estado para castigar a quienes atenten contra los bienes protegidos por el sistema, incumplan sus disposiciones o alteren de alguna forma la normalidad establecida. La manera como se ejecuta el castigo -que nos es presentado como rehabilitación- consiste en privar al individuo de su libertad e insertarlo en un sistema que reproduce la violencia y el estatismo de nuestra sociedad, “por su propio bien y el nuestro”.
El encarcelamiento como forma de rehabilitación de l@s desadaptad@s pretende encontrar su legitimidad en este discurso, supuestamente racional, que busca dotarle de coherencia y que se sustenta en tres fundamentos: 1) la seguridad social: que exige el aislar a aquellos quienes son peligrosos/as para el bienestar colectivo; 2) la peligrosidad: que exige la rehabilitación de l@s detenid@s para que luego sean reinsertados en la sociedad y; 3) la utilización de la cárcel como el medio adecuado para alcanzar estos fines propuestos.
Sin embargo, en el plano de lo real, el discurso penal se muestra totalmente falso para sostener estas premisas. En primer lugar, porque no cuenta con una adecuación de los medios operativos que sea funcional para alcanzar los objetivos propuestos; en otras palabras, los/as policías, jueces/zas, fiscales y, en general, todo el aparato de control social es insuficientes para alcanzar el pretendido fin de perseguir, investigar y castigar todos los delitos cometidos; por tanto, al ser incapaz de contener toda la dinámica social de violencia que diariamente se desborda ante sus ojos, este discurso en la práctica se transforma en sistema de represión selectivo y discriminante que impone su poder punitivo únicamente sobre quienes son previamente escogidos para tal fin.
De esta forma el discurso jurídico-penal es utilizado para esconder graves problemas sociales de carácter estructural que, como no pueden solucionarse sin un costo que en la mayoría de las veces es contrario a los intereses del poder, entonces selecciona arbitrariamente casos particulares, encarcela a individuos previamente criminalizados para proyectar una imagen de funcionalidad y eficiencia que en realidad es completamente falsa y a su vez, para que la sociedad pueda dormir tranquila sabiendo que l@s delincuentes están o pronto estarán tras la rejas.
Sin embargo, es falso el fin del sistema penal punitivo, puesto que es imposible alcanzar el objetivo que propugna. ¿Que sería de la sociedad si se castigasen todas las amenazas, agresiones, abortos, falsedades y demás delitos y tentativas? “Prácticamente no habría habitante que no fuese varias veces criminalizado”.1 Es por tanto, un discurso selectivo y discriminante que transfiere el poder punitivo desde las manos del juez, único facultado para analizar la inocencia o culpabilidad de un@ detenid@, hacia la voluntad de los agentes del orden que son l@s verdaderos juzgadores de la inocencia y culpabilidad de aquellos a quienes desean controlar, vigilar y detener.
En segundo lugar, el discurso penal es falso como falso es que la cárcel sirva para rehabilitar a los/as delincuentes, porque en su interior ni están presentes todos los que debieran estar, ni ninguno de los presentes recibe algún tipo de “rehabilitación”. La cárcel no es ni puede ser el espacio apropiado para la “regenerar” a las personas condenadas, o por lo menos no en las condiciones en que se encuentra en la actualidad en nuestro país.
Pero, ¿por qué hablar de rehabilitación? Evidentemente, la correcta conducta es establecida en función de lo que determinan los padres de la patria, quienes definen qué es lo prohibido y qué lo permitido y ante ello, quienes se opongan están fuera del sistema, deben ser rehabilitados o mejor dicho, reprogramados. A su vez, estos lineamientos normativa respecto a la conducta deseada de la sociedad y de sus integrantes, responde a los intereses particulares de los grupos de poder y a su visión de la “normalidad” y de lo “socialmente aceptable”, frente a cual se oponen los anormales y los inadaptados, aquellos quienes con su comportamiento transgreden los principios y valores supuestamente reflejados en los códigos y en las leyes.
Pero, ¿hasta qué punto es verdad que los valores sociales están representados en lo dicho por l@s legislador@s? Solo hace falta revisar el código penal para darse cuenta que el sistema de represión y control social está estructurado sobre los principios y valores de un pequeño grupo de la sociedad, suficientemente poderoso como para acceder a las curules legislativas y determinar, desde su omnipotencia, los lineamientos de la normalidad. El Cogido Penal protege, ante todo, la libertad y la seguridad de los poderosos, instaurados en el la más alta elite dominante, que protege sus intereses, maneja y perpetúa el sistema desde su posición, para lo cual utiliza una herramienta muy eficaz: La Cárcel.
Así, el Código Penal vigente dedica casi todos sus artículos a la protección de los valores de una democracia liberal, es decir, la libertad, la propiedad y la seguridad; por tanto, se cometen delitos contra la seguridad del Estado, contra las libertades, contra la administración pública, contra la fe pública y contra la seguridad pública (artículos 115 hasta el 440 del Código Penal), ¿Pero que sucede cuando los males son causados por el Estado? ¿Qué sucede cuando se desatiende el derecho a la salud, educación, vivienda, trabajo y los demás derechos sociales de la población? Pues estas acciones u omisiones nunca son sancionadas puesto que ni siquiera han sido consideradas como delitos.
Por otra parte, el derecho penal moderno tuvo la virtud de acabar con el vendetta o venganza privada, puesto que se consideraba que el ofendido por un delito, no solo es el sujeto pasivo del mismo, es decir la persona contra quien se comete la infracción, sino la sociedad en su conjunto. Para ello entonces se creo la ficción de que, al ser la sociedad la ofendida, era el Estado el que tenía el derecho punitivo y no la persona agraviada. El Código Penal refleja esta concepción, cuando establece la existencia de delitos de acción pública (la mayoría de los delitos) que son investigados y sancionados por el Estado, sin necesidad de que exista un acusador particular.
Lamentablemente esta noción comunitaria, en relación al sujeto agraviado por una infracción, no refleja la visión comunitaria de vida de una comunidad indígena. Así pues, los delitos contra las personas solo se pueden cometer, valga la redundancia, contra las personas, pero no contra las comunidades indígenas como un conjunto de individuos de una misma idiosincrasia que deciden vivir comunitariamente; de esta forma, tampoco están penalizados los atentados en contra de su identidad cultural, ni tampoco las acciones discriminatorias de las que, como grupo social, son objeto; sus valores, costumbres y su sobre todo su cosmovisión sobre la tierra –que estamos destruyendo- no son entendidas como objeto de protección del derecho penal.
Por tanto, el Código Penal al referirse a los delitos contra las personas protege ante todo: la vida, la honra y la propiedad (Artículos 441 hasta el 587 del Código Penal). Se les olvido a los legisladores proteger la dignidad, la justicia, la equidad y la autodeterminación. Se castiga al que roba un pan pero no al que es incapaz de compartir, se castiga al que atenta contra la reputación de los nobles, los notables, los honorables que no pueden ser ofendidos ni su honor mancillado, pero no se castiga al empresario que explota, al político que miente, al tirano que somete, ni a quien mancilla la dignidad de los demás y los esclaviza (léase contrato de adhesión).
De esta forma, el discurso penal es doblemente falso, porque no sanciona sino que estigmatiza, porque no garantiza derechos sino que sostiene un sistema de inequidad e injusticia y, por supuesto, porque no rehabilita a los inadaptados sino que criminaliza a los diferentes y los condena a un suplicio, para que retornen a la normalidad, para que callen, para que acepten sin cuestionar, para que no “atenten contra la seguridad de la nación”.
Mientras tanto, todos permanecemos inmóviles, nos comemos el cuento y estamos seguros que tod@s l@s detenid@s son criminales, la cárcel está plagada de seres indeseables y peligrosos y por tanto, esta “justificado” que sea abandonada en la medida que a la sociedad no le interesa la reinserción de los excluidos. El discurso jurídico-penal no puede ni podrá nunca a sancionar a tod@s los que debería, ni mucho menos podrá rehabilitarl@s. Entonces, al ser falsa la posibilidad de alcanzar la meta propuesta, es falso el medio utilizado: la Cárcel. “El discurso jurídico-penal no puede desentenderse del `ser´ y refugiarse o aislarse en el `deber ser´, porque para que ese `deber ser´ sea un `ser que aún no es´ debe reparar en el devenir posible del ser, pues de lo contrario lo convierte en un ser que jamás será, o sea, en un embuste”.2
Eso es el sistema punitivo, el ser que nunca será, el objetivo que nunca será alcanzado, pues sus esfuerzos solo se concentran en un pequeño grupo que es el criminalizado y sancionado, la justicia es solo para los de poncho; solo los pobres, los negros, los colombianos, los mendigos son los delincuentes, contra ellos que se dirige la mano sancionadora y corregidora del Estado, con toda su fuerza. Los de cuello blanco nunca estarán tras las rejas, no son objeto de vigilancia, encierro y sanción, no pueden ni deber ser rehabilitados aunque sus prácticas y embustes sean más perjudiciales para la nación que todo el conjunto de pequeños asaltos que se cometen a diario; por tanto, están más allá del poder punitivo del Estado, son los intocables del siglo XXI.
Pero si el discurso penal es falso y la cárcel una gran mentira, entonces ¿por qué sigue existiendo? ¿O acaso las rejas ocultan algo más que las indignas condiciones en que “viven” los seres humanos que allí se encuentran? Evidentemente, la respuesta a esta pregunta pasa por un análisis más sutil y profundo. La Cárcel no es solo el lugar de encierro de l@s delincuentes, pues encierra en su interior algo más simbólico y útil para el sistema político-económico en que vivimos: la idea de vigilancia perpetua y control social de nuestros actos, la percepción inconsciente de que seremos castigados si osamos confrontarnos al sistema, salirnos de la normalidad y romper con las normas de convivencia comúnmente aceptadas.
El sistema punitivo del la Cárcel reproduce la estructura verticalizante y militarizada de la sociedad patriarcal e inserta en el imaginario colectivo la idea de control de los actos ciudadanos y de sanción ineludible a l@s criminales. De esta forma, la sociedad se mantiene en un perpetuo estado de conformismo y pasividad, la capacidad de cuestionar y confrontar a las estructuras que nos atan se encuentra mermada, criminalizada y desmovilizada por el verdadero poder del discurso jurídico-penal, presente detrás de los mitos que sustenta la existencia de la cárcel y justifican su permanencia ante la opinión pública.
La percepción social de la existencia de la cárcel genera la idea latente de vigilancia y sanción, ante lo cual las personas se ven intimidadas, amenazadas y minimizadas con el fin de conseguir la aceptación de la situación en que viven y desmotivar el menor intento de subvertir el orden establecido. “Es completamente ingenuo creer que el verdadero poder del sistema penal se ejerce cuando sus agencias detienen, procesan y condenan a un homicida, por ejemplo. Ese poder, que sólo se ejerce muy eventualmente, en forma altamente selectiva y rodeada de amplia publicidad a través de los medios masivos de comunicación social, es ínfimo comparado con el poder de control que sobre cualquier conducta pública o privada ejercen las agencias del sistema penal y con la internalización de esa vigilancia disciplinaria por gran parte de la población”.3
Eso y solo eso es la cárcel, una idea necesaria para mantener a la gente controlada y reprimida. En su esencia está presente la idea de perpetua reforma, reajuste y readapatación a las condiciones sociales para mejorar su funcionamiento. Esta continua construcción y reconstrucción del Sistema Punitivo es necesario para mantener latente la idea de su existencia, para que no se nos olvide lo que nos ha de suceder si intentamos romper las estructuras establecidas y transgredir el orden que nos ha sido dado. La cárcel, es por tanto y ante todo, una idea cruel porque para satisfacer sus reales intereses selecciona a los grupos más vulnerables de la sociedad y les impone una pena, un castigo y una “rehabilitación” necesaria para que el sistema continúe funcionando. ¿Pero será acaso que solo los pobres, los negros, los colombianos y los demás grupos criminalizados son los que comenten delitos? El pertenecer a una clase alta incluye la co-sustancial característica de la honradez y la decencia. Lo dudo. ¿No fueron los notables banqueros procedentes de la aristocracia criolla quienes quebraron el país en el 99 y utilizando sus artimañas y relaciones con otros notables cometieron el atraco del siglo?
Pero ¿qué más es la cárcel? Desde dentro las cosas son diferentes… Una vez que una persona traspasa las rejas se encuentra con una sociedad reproducida en escala menor; l@s mismos que antes eran l@s delincuentes ahora son l@s compañer@s, solidarios o enemigos, inocentes o culpables, tod@s son iguales a dentro; iguales excepto por las diferencias que se encuentran entre los estratos sociales allí presentes, diferencias que se hacen evidentes en las condiciones de subsistencia, pues mientras unos pueden financiarse una cama para dormir o ciertos “privilegios” como un televisor o micro-hondas, los demás deben soportar condiciones inhumanas de hacinamiento, maltrato y, muchas veces, tortura, ya sea de los guías o de l@s propios compañer@s y, así mismo, serán ayudados por otros intern@s que les acompañan en la injusticia que el destino les ha deparado. La cárcel se convierte en el espacio para la indignación y el sufrimiento, pero también para la solidaridad, el crecimiento y el amor.
No se ha roto todavía la intención de suplantar las penas corporales, como los tormentos de la inquisición, por la privación de la libertad que es la pena que no es pena sino “rehabilitación”. Lastimosamente, tal como es indigno ser condenado, lo es el ejecutar la condena. Por ello, la magistratura se ha desentendido de la labor de dar cumplimiento a la sanción impuesta y ha trasladado esta facultad a las mismas personas que criminalizan a los sectores marginados -la fuerza pública- que son quienes se encargan de controlar el cumplimiento de la sanción y determinar la libertad de l@s detenid@s, mediante una serie de procesos que están en sus manos y de los que depende la reducción o permanencia de la sentencia impuesta. Así, para poder obtener la pre-libertad o la libertad controlada, l@s internos deben contar con informes favorables de la Dirección de Rehabilitación Social, que debe dar fe de su mejoramiento: peritos, médicos legistas, sicólogos y demás funcionarios públicos definen quién puede y quien no puede ser “reinsertado” en el sistema.
El juez permanece en un nivel de abstracción impropio de quien debe determinar la suerte y el destino de una persona. Conoce los casos penales y toma una resolución en función de las teorías jurídicas de los libros doctrinarios y de los elementos de convicción que le son presentados. ¿Y el ser humano? ¿Es acaso considerado su pasado y las condiciones de su subsistencia y desarrollo personal? Respuesta: negativa. Es solo uno más de los sujetos cuya conducta se ha adaptado a los supuestos fácticos de alguna norma hipotética del Código Penal. Es decir, es un ser cuyo comportamiento se acopla a los descrito en tres párrafos del texto de un artículo, que fríamente determina el número de años que requiere quien así actúe para se reformado, rehabilitado y reinsertado.
La cárcel, otro más de los perversos inventos del siglo XXI, está a la par de las revolución industrial, el liberalismo económico, la soberanía absoluta y todas las demás políticas sociales, económicas, patriarcales y militares adversas a la dignidad humana.
2.- La situación en las cárceles en Ecuador
En el Ecuador, las condiciones de vida que atraviesan las personas privadas de su libertad son alarmantes, debido a que las cárceles del país constituyen uno aquellos espacios olvidados por la sociedad y marginados de las políticas públicas de los gobiernos. La insalubridad, hacinamiento, violencia, extorsión, maltrato y, sobre todo, insuficiencia de garantías para hacer frente a estas injusticias, hacen parte del diario vivir de los/as detenidos/as, convirtiendo a las cárceles ecuatorianas en el lugar donde, por excelencia, se atropellan de forma sistemática los derechos humanos de todos quienes tienen la desdicha de vivir tras la rejas.
Esta situación no ha sido ajena a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en su informe de 1997 sobre Ecuador dedico un capítulo entero a la situación de los Derechos Humanos de las personas detenidas en el marco del Sistema Penitenciario. En aquel informe la CIDH afirmó que:
Una consecuencia grave de las deficiencias en la administración de justicia es la situación del sistema de rehabilitación social del país. Existen numerosos y serios problemas en el interior del sistema penitenciario, los cuales en gran parte derivan, primero: de los retrasos en el sistema de justicia penal, lo que conduce a la sobrepoblación en las cárceles y, segundo: el inadecuado suministro de los recursos para suplir las necesidades básicas. Por lo tanto, requerimientos mínimos como una infraestructura adecuada, higiene, alimentación y acceso a atención médica no son siempre proporcionados, y no se cumple el compromiso de rehabilitación que proclama el sistema.4
2.1.- Hacinamiento
En 1997 la CIDH constató que: “el 70% de los encarcelados estaban a la espera de juicio o sentencia, lo cual constituye una grave violación a los derechos fundamentales de los individuos”. Esta demora en la administración de justicia ha llevado a una situación de hacinamiento en las cárceles del país. En el año 2005, la CIDH dedicó en su informe anual un capítulo especial para Ecuador y, dentro del mismo, una sección dedicada específicamente al derecho a la libertad, en la cual nuevamente expresó su preocupación por las condiciones de sobrepoblación penitenciaria:
La situación de hacinamiento, es grave puesto que en la actualidad estos establecimientos albergan a una población penitenciaria que excede la capacidad física de las cárceles. El año 2005, conforme a los datos del Centro Internacional de Estudios Penitenciarios, el total de la población penitenciaria en el Ecuador fue de 12.251 personas detenidas, de las cuales un 63% se encuentran bajo la modalidad de detención preventiva. La Comisión observa con preocupación estas cifras, especialmente al tener en cuenta que la capacidad física, oficial, de los 36 establecimientos penitenciarios del país fue originalmente diseñada para 7.463 personas (diciembre de 2004), y los números actuales estarían mostrando un nivel de ocupación de 146.3%, es decir se esta sobrepasando su capacidad en casi un 50%.5
Estas condiciones de sobrepoblación se deben, entre otras cosas, a la incorporación mediante Ley Nº 2003-101 de la figura denominada detención en firme cuyos presupuestos, como lo reconoció la CIDH, “permitan un encierro de los individuos que exceda el plazo razonable entre el auto de acusación hasta el juicio”.6 Así, la detención en firme permitía que una persona permaneciera indefinidamente privada de su libertad hasta que se emitiera una sentencia en su caso, una vez iniciada la etapa del juicio, lo que podía durar varios años.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas que visitó el Ecuador en Febrero de 2006, al conocer la Detención en Firme manifestó su preocupación pues consideró que:
... mientras la Constitución establece que la detención preventiva no puede en ningún caso exceder de un año, la Ley Nº 2003-101 estableció la obligatoriedad de la detención en firme, aun después de expirado el plazo de detención preventiva. Esta modificación legislativa ha dado lugar a una situación de sobrepoblación carcelaria, en la cual más de 6.000 personas se encuentran encarceladas esperando ser juzgadas, muchas veces durante años. (...)
El juez está obligado a decretar la detención en firme sin tener en cuenta si el límite constitucional establecido para la detención preventiva ya ha expirado. Como no se establece límite alguno para la detención en firme y considerando que frente a esta resolución judicial no cabe recurso alguno, el detenido deberá continuar en prisión hasta su convicción y sentencia. (…)
El Grupo de Trabajo quisiera señalar que la detención en firme es en realidad una detención preventiva no importa el nombre que se le ponga- y que establece una duración indefinida que va más allá de los límites establecidos por la Constitución. Viola también la facultad discrecional de los jueces de determinar cada caso concreto en función a sus méritos y particularidades y de decidir las medidas que juzguen más apropiadas, considerando la detención u otras medidas alternativas. Afecta, por último, el derecho del inculpado de ser presumido inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. La detención en firme ha creado en la práctica una situación en la cual miles de personas permanecen en detención a la espera de ser juzgadas durante largos períodos, muchas veces durante varios años. El apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser liberada. Más del 64% de la población carcelaria se encuentra esperando ser juzgada en centros de detención con una tasa de sobrepoblación del 170%.7
Tras la demanda de inconstitucionalidad presentada por INREDH y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Católica, la detención en firme fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, sin embargo se estableció que los efectos de esta resolución no son retroactivos.8 Ello ha generado que cientos de personas en contra de quienes se dictó esta medida continúen injustamente privadas de su libertad y en espera de una sentencia desde hace varios años, pese a que la polémica figura fue derogada.
Otra de las causales que ha generado este inusitado hacinamiento es el endurecimiento de las penas y la eliminación de las medidas de reducción de sanciones, que se otorgaban a quienes se integraran en los procesos de rehabilitación. Al respecto, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas para las Detenciones Arbitrarias señaló que:
Preocupan también al Grupo de Trabajo el aumento de sanciones de penas privativas de la libertad para delitos menores y la supresión de algunas medidas de reducción de sentencia en el marco de una política de endurecimiento en la lucha contra la criminalidad. Se ha suprimido así el principio del dos por uno, que permitía obtener la reducción de un día de condena por dos de trabajo en la prisión y que ha demostrado sus beneficios en cuanto a facilitar la rehabilitación de los sentenciados y su reinserción social. Estas medidas han llevado al actual número de 12.693 personas privadas de libertad, desde unas 8.500 en el año 2000, pero también a que se encuentren en los centros de detención un gran número de personas sirviendo largas condenas por delitos menores. El impacto físico de estas medidas en los centros de detención se agrava si se considera que los 34 centros existentes en el país fueron construidos para albergar un máximo de 7.463 detenidos. El Centro de Rehabilitación Social N° 2 de Quito fue construido para albergar a 345 personas y detenía a alrededor de 1.000 al momento de la visita del Grupo.9
Según las últimas cifras del Departamento de Planificación de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, hasta el mes de marzo de 2007 existe un total de 16.560 personas detenidas, de las cuales 10.521 están esperando ser sentenciadas.10 Las condiciones de sobrepoblación carcelaria repercuten en la calidad de vida de los/as internos/as, pues el Estado está en incapacidad de satisfacer las necesidades básicas de todos/as los/as miles de detenidos/as y a su vez, el hacinamiento genera un clima propicio para los abusos y la violencia.
2.2.- Condiciones de vida al interior de las cárceles ecuatorianas
En 1997 la CIDH constató las condiciones de vida de las personas privadas de su libertad en Ecuador y afirmó que:
La sobrepoblación en un número de las instalaciones visitadas, y los funcionarios de prisiones fueron unánimes en confirmar que se trata de una situación crónica. En uno de los establecimientos, un grupo de presos informó haber tenido que dormir en el suelo porque no había más camas. La delegación de la Comisión observó los presos hacinados en cuartos con ventilación insuficiente, en condiciones de sanidad obviamente inadecuadas, sin funcionamiento de las cañerías, y sólo con unos angostos corredores entre las atestadas literas.
La Comisión observó evidentes condiciones de falta de sanidad y de higiene en varios de los centros visitados, en particular con respecto a las áreas de los presos donde no funcionan las cañerías, y recibió informes consistentes sobre la ausencia de instalaciones de higiene y sanidad. Dichas condiciones ponen en riesgo la salud de los detenidos (…)
Las entrevistas con los detenidos y con miembros de organizaciones no gubernamentales que conocen el sistema carcelario señalan que los prisioneros frecuentemente dependen de los miembros de su familia, que les llevan comida adicional para suplir la insuficiente calidad y cantidad provista en las cárceles. Los prisioneros informaron que aquellos que no pueden contar con la familia o amigos que les proporcionen comida extra, sufren de una inadecuada nutrición como resultado. La Comisión recibió repetidas denuncias acerca de la inadecuada calidad y cantidad de la comida.11
En la actualidad estas condiciones de vida no han cambiado mayormente, y los/as detenidos/as continúan sin contar con el acceso a los servicios básicos necesarios para una vida digna. En muchas cárceles del país los presos tienen que dormir en cajas de cartón. El hacinamiento es más crítico en algunos centros de detención, como la Penitenciaría del Litoral, la cárcel más grande del país, en la cual la sobrepoblación genera enfermedades, escasez de la comida, misma que es preparada en condiciones insalubres, etc. En esta prisión, el centro de atención médica no tiene capacidad para afrontar los casos de tuberculosis y sida de algunos detenidos.12 A nivel nacional, “el Estado asigna tan solo 75 centavos de dólar por tres comidas diarias de cada reo”.13
Por su parte, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las Detenciones Arbitrarias en su visita en el año 2006 constató que:
La ausencia de una real administración en la función judicial, la insuficiencia de los recursos asignados y la percepción generalizada de falta de independencia, de politización y de corrupción en las instituciones judiciales, policiales y penitenciarias han tenido un significativo impacto en el disfrute de los derechos humanos, afectando principalmente a los más pobres, quienes constituyen la gran mayoría de la población penal. Las condiciones de detención en los calabozos de las estaciones de policía, en los CDP [centro de detención provisional], pero también en los CRS [Centro de Rehabilitación Social], son deplorables, afectando el derecho de los detenidos a asegurar su defensa y a un juicio con las garantías del debido proceso. La sobrepoblación carcelaria es mayor al 170%. El Grupo de Trabajo pudo constatar graves carencias en la provisión de alimentos, ropa, educación y asistencia médica en 7los centros de detención que visitó.14 (El resaltado es nuestro)
Lamentablemente, el Grupo de Trabajo de la ONU no pudo visitar la Penitenciaría del Litoral, pues como lo señala en su informe: “El Grupo de Trabajo disfrutó de la plena cooperación y la total transparencia de las autoridades tanto nacionales como provinciales de todos los niveles, con la única excepción de la Penitenciaría del Litoral en Guayaquil, que no pudo visitar -las autoridades informaron que no existían las condiciones de seguridad necesarias.”15
La situación que se atraviesa en este Centro de Rehabilitación llegó incluso a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado ecuatoriano por los atropellos que sufrió el señor Daniel Tibi, quién fue detenido durante casi tres años en aquel centro penitenciario. A consecuencia de su estadía, Tibi sufrió un sinnúmero de afectaciones a su salud que la Corte describió de la siguiente forma:
En la Penitenciaría del Litoral el señor Tibi fue recluido en el pabellón conocido como “la cuarentena”, en el cual estuvo por 45 días, en condiciones de hacinamiento e insalubridad. En ese pabellón estaban recluidas entre 120 y 300 personas, en un espacio de 120m2 . Allí permaneció encerrado las veinticuatro horas del día, el lugar no tenía ventilación ni luz adecuada y no se le proporcionó alimento. Tuvo que pagar a otros internos para que le trajesen comida.
Posteriormente, el señor Daniel Tibi fue llevado al pabellón “atenuado bajo” de la Penitenciaría del Litoral y permaneció varias semanas en el corredor del pabellón, durmiendo en el suelo, hasta que finalmente pudo ubicarse por la fuerza en una celda. (…)
El señor Tibi presenta graves daños físicos, entre los cuales están: pérdida de la capacidad auditiva de un oído, problemas de visión en el ojo izquierdo, fractura del tabique nasal, lesión en el pómulo izquierdo, cicatrices de quemaduras en el cuerpo, costillas rotas, dientes rotos y deteriorados, problemas sanguíneos, hernia discales e inguinales, remoción de maxilar, contrajo o se agravó la hepatitis C, y cáncer, llamado linfoma digestivo.16
Estas condiciones, con mayor o menor gravedad se reproducen en las demás cárceles del país, incluyendo aquellas en las que se encuentran detenidas las mujeres embarazadas.
2.3.- Violencia, corrupción y tortura al interior de las cárceles ecuatorianas
Los problemas de hacinamiento que sufren las cárceles ecuatorianas no solamente repercuten en la calidad de los servicios básicos que reciben los/as internos; sino además, en los niveles de violencia en que conviven las personas detenidas. En 1997 la CIDH constató que:
“Varios funcionarios de prisiones señalaron que la compresión de los internos en espacios demasiado pequeños para la coexistencia contribuía a fricciones entre ellos, así como entre éstos y el personal de la prisión, y algunas veces conducía a confrontaciones violentas”.17
Este nivel de fricciones al interior de las cárceles se ha ido deteriorando en los últimos años, tras el crecimiento de la población penitenciaria en los siguientes porcentajes: 10.99% en 2002, 13.10% en 2003, 15.12 en 2004.18, “Más del 64% de la población carcelaria se encuentra esperando ser juzgada en centros de detención con una tasa de sobrepoblación del 170%”19. De esta forma, se ha pasado de la convivencia en condiciones hostiles, a una verdadera supervivencia en un medio que no ofrece ninguna garantía para la vida e integridad de los/as detenidos/as. La violencia se desarrolla en dos frentes diferentes pero interrelacionados, por una parte entre los/as propios internos/as20 y por otra, desde los agentes del Estado hacia los/as detenidos/as.
En el año 2005, la CIDH afirmó que:
Esta situación de hacinamiento ha conllevado que los internos expresen su descontento, con las condiciones actuales, mediante medidas de presión como huelgas de hambre, o inclusive han actuado contra su propia integridad física, crucificándose ó cosiéndose la boca, a fin de que las autoridades atiendan sus demandas. (…)
Asimismo, merece especial consideración el escenario de violencia intracarcelaria existente. La Comisión ha recibido información acerca de agresiones físicas graves cometidas en contra de las personas privadas de su libertad. Evidentemente el retraso de la justicia, el hacinamiento y la falta de servicios adecuados producen un descontento capaz de provocar situaciones de peligro tanto para la población penitenciaria como para sus custodios. Este peligro es serio, y por consiguiente requiere la atención prioritaria del Gobierno.21
Si bien las cifras estatales no registran los casos de violencia intra-carcelaria, de forma habitual la prensa local reconoce esta alarmante situación. “La mafia manda en la cárcel”, “Los reos imponen las reglas en la Penitenciaría”, “Armas y droga en la prisión”, “El día a día en la cárcel es un desafío”, son algunos ejemplos de los titulares de las noticias de primera plana de los últimos meses, donde se denuncia que la extorsión se ha convertido en un modo de vida al interior de los presidios, en algunos de los cuales funciona verdaderas mafias organizadas que controlan lo que sucede al interior, solicitando dinero a los/as detenidos a cambio de no ser asesinados o de recibir algún “privilegio” como dormir en una cama o vivir en una celda de condiciones mínimas. La vida de los internos tiene un precio y muchas veces cuando alguno no tiene dinero aparecen prestamistas que le apoyan para luego “cobrarle las deudas”, en caso de no poder conseguir lo solicitado, primero los golpean, luego se les punza con un cuchillo en señal de advertencia, finalmente se obligan a firmar una nota de suicidio para “evitar responsabilidades por tu muerte”.22
Estas condiciones de vida están agravadas por la existencia de armas y drogas al interior de las cárceles. Un periódico local describió un operativo de control en los siguientes términos:
El en operativo que abarcó los pabellones A, B, C, y G, los uniformados descubrieron 9 pipas para fumar marihuana, 3 sobres de la hierba, 3 fundas de licor, 8 jeringuillas. Suficiente para dedicarse al vicio y olvidar las aburridas horas de encierro. Otros tenía martillos, billetes falsos, libros con el interior hueco y muchas “novedades” más. Miembros del GIR [Grupo de Intervención y Rescate], GOE [Grupo de Operaciones Especiales], Servicio Urbano, Antinarcóticos, Inteligencia y Adiestramiento Canino estuvieron en la prisión desde la 1h00 hasta las 4h00. En boquetes abiertos en la pared escondían drogas y armas. Un total de 53 objetos cortopunzantes (cuchillos, navajas, desarmadores, tenedores, varillas de metal sacadas filo) fueron descubiertos y decomisados.23
De acuerdo con un estudio dirigido por Gallardo y Nuñez, hay todo un mercado interno de venta y distribución de drogas en las cárceles: “La tercera parte de de la población carcelaria de varones consume drogas en Quito y la quinta parte en Guayaquil”24
Por su parte, la violencia parece estar institucionalizada al interior de las prisiones, como parte del trato merecido por los presos y una forma de investigación de los agentes policiales de la Policía Judicial. El grupo de trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas afirma que:
Los malos tratos por parte de agentes de la Policía Judicial, incluyendo torturas, parecen ser comunes durante las primeras fases de la detención. El Comité contra la Tortura, en sus conclusiones y recomendaciones de 8 de febrero de 2006 (CAT/C/ECU/CO/3), menciona que el 70% de los detenidos en Quito habían denunciado haber sido víctimas de tortura o malos tratos durante su detención (párr. 16). El objeto de estos tratamientos no sería solamente obtener confesiones forzadas o información, sino también infligir castigos y puniciones. El Grupo de Trabajo pudo observar a detenidos mostrando huellas visibles de torturas y malos tratos. La Policía Judicial parece actuar sin mayor control de parte de una institución externa y con total impunidad. Algunos internos denunciaron haber sido golpeados y torturados mientras eran interrogados en los calabozos de la Policía Judicial de Quito con un bastón o matraca que contenía la inscripción "derechos humanos".25
Las mismas condiciones de vida al interior de las prisiones constituyen una forma de violencia hacia los internos que sufren malos tratos de todo tipo. En la cárcel donde permaneció detenido Daniel Tibi, la Penitenciaría del Litoral26, “el año anterior [2006] hubo tres muertes por mes”.27
Notas
1 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, En busca de las Penas Perdidas, pág. 30.
2 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, En busca de las Penas Perdidas, pág. 23.
3 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, En busca de las Penas Perdidas, pág. 28.
4 CIDH, Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, Capítulo VI: La Situación de los Derechos Humanos de las Personas Detenidas en el Marco del Sistema Penitenciario; OEA/Ser.L/V/II.96, Doc. 10 rev. 1, 24 abril 1997.
5 Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2005, Capítulo IV Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región: Ecuador, D) Protección de Derechos Individuales, Derechos a la Libertad Personal; OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 7, 27 febrero 2006, Párr. 188-189
6 Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2005, Capítulo IV Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región: Ecuador, D) Protección de Derechos Individuales, Derechos a la Libertad Personal; OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 7, 27 febrero 2006, Párr. 187.
7 Organización de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, A/HRC/4/40/Add.2, 26 de octubre de 2006, Introducción y Párr. 64, 66, 67.
8 Tribunal Constitucional del Ecuador, Resolución No. 0002-2005; publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 382, de 23 de Octubre de 2006.
9 Organización de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, A/HRC/4/40/Add.2, 26 de octubre de 2006, Introducción y Párr. 69.
10 Dirección Nacional de Rehabilitación Social, Departamento de Planificación, Distribución Poblacional de Internos a Marzo de 2007.
11 CIDH, Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, Capítulo VI: La Situación de los Derechos Humanos de las Personas Detenidas en el Marco del Sistema Penitenciario; OEA/Ser.L/V/II.96, Doc. 10 rev. 1, 24 abril 1997.
12 Diario El Comercio, El día a día en la Cárcel es un desafío, Lunes 07 de Mayo de 2007, Pág. 8
13 Revista Vistazo, Escuelas del Delito, 19 de Abril de 2007, Pág. 25.
14 Organización de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, A/HRC/4/40/Add.2, 26 de octubre de 2006, Párr. 98.
15 Organización de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, A/HRC/4/40/Add.2, 26 de octubre de 2006, Párr. 5
16 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tibi vs. Ecuador, Sentencia del 07 de Septiembre de 2004, Párr. 90 (45-47 y 52)
17 CIDH, Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, Capítulo VI: La Situación de los Derechos Humanos de las Personas Detenidas en el Marco del Sistema Penitenciario; OEA/Ser.L/V/II.96, Doc. 10 rev. 1, 24 abril 1997.
18 Dirección Nacional de Rehabilitación Social, El Sistema Penitenciario Ecuatoriano en Cifras, Boletín Estadístico 2004-2005, Pág. 6.
19 Organización de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, A/HRC/4/40/Add.2, 26 de octubre de 2006, Párr. 67.
20 “Según uno de los guías, que prefirió mantenerse en el anonimato, los problemas relacionados con la comida y el hacinamiento traen como consecuencia reacciones violentas y reyertas entre los reos”. Diario El Comercio, El día a día en la Cárcel es un desafío, Lunes 07 de Mayo de 2007, Pág. 8
21 Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2005, Capítulo IV Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región: Ecuador, D) Protección de Derechos Individuales, Derechos a la Libertad Personal; OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 7, 27 febrero 2006, Párr. 190 y 191.
22 Diario El Comercio, Los reos imponen las reglas en la Penitenciaría, 06 de Mayo de 2007
23 Diario Metro Hoy, Armas y Drogas hay en la prisión.
24 Revista Vistazo, Escuelas del Delito, 19 de Abril de 2007, Pág. 25.
25 Organización de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, A/HRC/4/40/Add.2, 26 de octubre de 2006, Párr. 91
26 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tibi vs. Ecuador, Sentencia del 07 de Septiembre de 2004, Párr. 90.17
27 Revista Vistazo, Escuelas del Delito, 19 de Abril de 2007, Pág. 25.
Fuente: Boletín Derechos Humanos Nº 4
Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH (Ecuador)
http://www.inredh.org
https://www.alainet.org/es/active/18449?language=en
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