Pecado, enfermedad y delito: la historia de los homosexuales

28/06/2007
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El proyecto de ley que reconocía el derecho a la seguridad social a los miembros de las parejas del mismo sexo se cayó en el Senado la semana pasada. Luego de haber superado los cuatro debates en comisiones y plenarias, el proyecto se hundió en la votación del informe de conciliación que buscaba unificar los textos aprobados en cada una de las cámaras. Este es, sin lugar a dudas, un importante retroceso en la eliminación de la ciudadanía de segunda categoría a la que históricamente han estado relegados los homosexuales en Colombia. Es un retroceso particularmente lamentable en tanto que las instituciones y la ciudadanía habían venido dando pasos hacia la inclusión de los homosexuales en nuestra esfera pública.

Las múltiples decisiones de la Corte Constitucional sobre los derechos de los individuos homosexuales, su reciente decisión sobre los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, la creación de un centro de atención para la comunidad LGBT en Bogotá, y el clima social más receptivo hacia la inclusión de las minorías sexuales, que ha permitido, por ejemplo, que los programas de televisión en horario triple A tengan personajes homosexuales o transexuales, entre otras cosas, habían generado cierto optimismo sobre el futuro del derecho a la igualdad en nuestro país. Sin embargo, la reciente decisión del Senado y el hecho de que este sea el sexto proyecto de ley sobre la materia que se hunde en los últimos años, nos recuerda que las consideraciones religiosas y los prejuicios contra los homosexuales siguen dominando nuestra imaginación política y jurídica.

Esta decisión, sin embargo, no nos debe sorprender. Las instituciones colombianas nunca han reconocido plenamente a los homosexuales. El Estado, la iglesia y el establecimiento médico, que son las tres instituciones que han tenido mayor influencia en la manera como se percibe y trata “oficialmente” a los homosexuales en Colombia, han pasado por tres momentos claramente identificables: del rechazo radical se dieron ciertos pasos hacia el reconocimiento de los individuos homosexuales, que tenuemente han ido abriendo el paso hacia el reconocimiento de las parejas del mismo sexo. Sin embargo, esta no es una historia lineal de progreso. Cada una de estas etapas no se agota antes de dar paso a la siguiente. De hecho, hoy en día las tres conviven y se entrecruzan generando discursos contradictorios sobre la manera como las instituciones y los ciudadanos deben relacionarse con los homosexuales. La primera etapa, la de rechazo radical, se caracteriza por el cuestionamiento moral de la homosexualidad, su clasificación como una enfermedad y su criminalización. No hay que olvidar que la homosexualidad en Colombia fue un delito hasta 1980, que la Asociación Americana de Psiquiatría, referente fundamental para la psiquiatría colombiana, eliminó a la homosexualidad de su listado de enfermedades mentales sólo hasta 1973 y que la iglesia católica históricamente ha considerado a la homosexualidad moralmente objetable. El pecado, la anormalidad médica y el delito son las tres categorías clave en esta etapa.

En el segundo momento se da un paso importante hacia el reconocimiento de los derechos de los homosexuales en tanto individuos. Este proceso toma forma con la expedición de la Constitución de 1991. Por un lado, la Constitución reconoce el derecho a la igualdad y proscribe la discriminación por razones de orientación sexual. Por el otro, la interpretación que hace la Corte Constitucional de estas cláusulas establece claramente el derecho que tienen los homosexuales a nos ser discriminados por sus preferencias sexuales. De manera consistente la jurisprudencia de la Corte ha indicado que ni los colegios, ni la administración pública, ni los medios de comunicación, por ejemplo, pueden tomar medidas que afecten negativamente a una persona por el solo hecho de ser homosexual. Esta línea jurisprudencial, sin embargo, ha corrido paralela con otra que no reconoce ningún tipo de derecho a las parejas del mismo sexo. De esta forma, la Corte ha incluido al homosexual pero ha negado el derecho a que su vida en pareja, consecuencia obvia de su orientación sexual, genere consecuencias jurídicas y políticas. Las categorías clave de esta etapa entonces, son los derechos individuales y la privatización de las conductas sexuales. Los homosexuales tienen derecho a ser homosexuales mientras lo sean en la intimidad de su hogar. En la tercera etapa se inicia tenuemente el camino hacia el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo y la visibilización política, jurídica y social de los homosexuales. La sentencia de la Corte Constitucional sobre los derechos patrimoniales de los homosexuales, la notoriedad que han cobrado las organizaciones no gubernamentales que defienden los derechos de las minorías sexuales (particularmente Colombia Diversa) y las acciones tomadas por la alcaldía de Bogotá para proteger los derechos de la comunidad LGBT, son tres ejemplos centrales del giro que empieza a darse. Inclusión social plena y ciudadanía de primera categoría son los términos claves de este momento en las relaciones entre las instituciones y los homosexuales en Colombia.

Estas tres etapas, reitero, conviven hoy en nuestra comunidad política. Históricamente podemos ver que no se suceden una a la otra de manera clara y precisa sino que más bien se entrecruzan. Sin embargo, la decisión del Senado es un campanazo que evidencia que los prejuicios frente a los homosexuales, derivados particularmente de visiones morales religiosas, siguen siendo muy fuertes en nuestro país y que éstos tienen la oportunidad de oscurecer los logros alcanzados hasta ahora en el proceso de inclusión de las minorías sexuales en Colombia. Esta decisión también nos recuerda que todos aquellos comprometidos con la igualdad en Colombia deben intentar que este sea el último campanazo que se oiga en este sentido.

- Daniel Bonilla Profesor de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes y Director del Grupo de Derecho de Interés Público de la misma facultad.

Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 68 Corporación Viva la Ciudadanía. semanariovirtual@viva.org.co www.vivalaciudadania.org
https://www.alainet.org/es/active/18419
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