Cierre de Guantánamo?

19/04/2007
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A

Actualmente circula por la Internet una campaña de suscripción de firmas que promueve el cierre del centro de reclusión estadounidense de Guantánamo (1)  ubicado en Cuba. Guantánamo ha sido noticia reciente y sobre todo, desde el estallido de la guerra del golfo propiciada por el actual presidente Bush, supuestamente en respuesta a los ataques terroristas del 11 de septiembre, por ser el centro al que transferían los prisioneros irakíes y de otras nacionalidades. La ignominia que pudimos ver en Abu Ghraib, al parecer se ha reproducido en Guantánamo, centro en donde el Gobierno de los Estados Unidos ha sido mucho más restrictivo en permitir el acceso a la prensa. Por eso ahora, organizaciones de derechos humanos promueven su cierre, actuando bajo la premisa de que los prisioneros de guerra mantienen sus derechos a un juicio justo y a las demás garantías consagradas en diversos instrumentos internacionales.

La polémica por lo tratos crueles inferidos a los prisioneros de guerra se ha agudizado en diferentes momentos posteriores al 11S. Por ejemplo, en su edición del 11 de Julio de 2006, el periódico The Washington Post publicó un memorando de la Oficina del Secretario de Defensa de los Estados Unidos, fechado el 7 de Julio de 2006, cuyo tema consistía en la aplicación que se hace en el Departamento de Defensa, del artículo 3 común a los 4 convenios de Ginebra en referencia al tratamiento de los detenidos. Aunque el memorando no lo especifica, el titular de la nota del Washington Post en que fue incluido hace referencia específica a los prisioneros detenidos en Guantánamo. En dicho memorando (2) se daba cuenta de la decisión de la Suprema Corte en la cual se determinó que el artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra de 1949 es aplicable al conflicto con Al Qaeda. Al mismo tiempo, apunta el  memorando, en dicha decisión la Suprema Corte encontró que las comisiones militares, tal como fueron constituidas por el Departamento de Defensa, no son consistentes con el artículo 3 común. También expresaba el memorando que tal como lo entiende dicho Departamento, los procedimientos de las comisiones militares, las órdenes existentes del Departamento de Defensa, las políticas, las directivas, las órdenes ejecutivas y la doctrina, cumplen los estándares del artículo 3 común; y que por lo tanto las acciones que realiza el personal del Departamento de Defensa, se desarrollan con arreglo a dichas directrices y cumplen con esos lineamientos y consecuentemente con los estándares del mismo artículo.

Vale la pena citar la lista de documentos contenidos en dicho memorando, que según la oficina del Secretario de Defensa, son consistentes con los estándares del artículo 3 común, a saber: el Manual de Campo del Ejército de los Estados Unidos 34-52, “Interrogatorio de Inteligencia”, septiembre 28 de 1992; Directiva del Departamento de Estado 3115.09, “Interrogatorio de Inteligencia del Departamento de Estado, tácticas de interrogatorio a los detenidos” Noviembre 3 de 2005; Directiva del Departamento de Estado 2311.01E, “Programa de Reglas de Guerra del Departamento de Estado de Mayo 9 de 2006; y la Instrucción 2310.08E, “Programa de Apoyo Médico para las Operaciones con detenidos”, de Junio 6 de 2006.

Más adelante se añade que el Departamento de Estado enfatizará una Directiva Presidencial previa, acerca de que “las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos deben continuar tratando a los detenidos humanitariamente”, el trato humano es el eje de los requerimientos del artículo 3 común, afirma el memorando.

En otro de los apartes, el memorando aseguraba que todo el personal del Departamento de Estado adhiere a estos estándares y que con respecto al tema la oficina requiere que se revisen las directrices principales, las regulaciones, políticas, prácticas, y procedimientos bajo la supervisión de diversos funcionarios a los cuales está dirigido el memorando, para asegurar que cumplan con los estándares del artículo 3 común. También agrega que la respuesta a dichos requerimientos confirmando el cumplimiento de la revisión sería revisada por un equipo conformado por agencias de alto nivel, que se mencionan en dicho memorando. (Subrayado mío).

 Este documento del Departamento de Defensa, incluía el texto completo del artículo 3 común (que vale la pena citar in extenso) el cual establece:

 Artículo 3 - Conflictos no internacionales

 
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

 a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

 b) la toma de rehenes;

 c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

 d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

 2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

 Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

 La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto” (3).

 Es por lo menos inquietante que se asegurara en el memorando que todo el personal del Departamento de Defensa y que todos los documentos relativos a este asunto cumplen con las directrices del Derecho humanitario, cuando los medios de comunicación han dado cuenta de las torturas y los tratos crueles e inhumanos que el personal del Ejército y de otras agencias de los Estados Unidos le han dado a los prisioneros de guerra en Irak y en Guantánamo. Así mismo es profundamente inconsistente y contrario a la lógica de las actuaciones militares del ejército de los Estados Unidos contra los prisioneros de guerra de Irak y de otros países, el pronunciamiento del Departamento de Defensa en el sentido de su “voluntad” de aplicar el artículo 3 común, si tenemos en cuenta que sólo a través de decisiones de tribunales judiciales en los Estados Unidos ha sido posible obligar al Ejecutivo y al Ejército norteamericano a judicializar a los prisioneros de guerra de Al Qaeda, privados como han estado, de todas las garantías en los centros de reclusión dispuestos por los Estados Unidos.

 Las pinturas de Fernando Botero sobre la cárcel de Abu Ghraib en Irak, así como el libro de Susan Sontag titulado “Ante el dolor de los demás” publicado por Alfaguara, dan cuenta de los horrores de la guerra y sobre todo de las dimensiones de la representación pictórica o fotográfica de los hechos crueles de la guerra. En el caso particular de Fernando Botero, aunque en el pasado no había pintado cuadros tan explícitos sobre la violencia (tradición que rompió con la serie sobre la violencia en Colombia y los cuadros de Abu Ghraib), el pintor declaró en algunas entrevistas que fue tal la manera en que se sintió sobrecogido por las imágenes fotográficas de ese centro de reclusión irakí, que se dio a la tarea de fijarlo en sus pinturas. Muy probablemente hechos tan crueles como el de Irak, sumado a los que comenta con detalle en su libro, llevaron a Susan Sontag a escribir una de las más bellas y documentadas reflexiones sobre el papel de la fotografía en la documentación de la guerra.

 Ya pocos creen en la “voluntad” del gobierno de los Estados Unidos por someterse a las directrices humanitarias en la guerra o por acatar los mandatos del Sistema de Naciones Unidas. Un país tan poderoso, pero que al mismo tiempo no acoge instrumentos internacionales tan determinantes para la supervivencia de la humanidad como el de Kioto, y que se ha negado sistemáticamente a aplicar a los prisioneros de guerra, la normativa humanitaria, es un país que se pone al margen para imponer sus concepciones sobre la lucha antiterrorista, dentro de las cuales caben visiones como las del “derecho penal del enemigo” de Günter JaKobs o las de otros intelectuales proclives a disminuir o erosionar por completo los derechos de los presuntos perpetradores de atentados o simpatizantes de grupos terroristas.

 Por supuesto no se puede dejar pasar por alto que es ante todo su gobierno y los intereses económicos los que cargan con esa responsabilidad, pues a nivel de sectores del Congreso y de otras esferas de la sociedad civil, así como también del pensamiento norteamericano con figuras como las de Noam Chomsky o la campaña adelantada por Al Gore con su documental (traducido, creo, como “Una Verdad incómoda”) o la gira reciente de Sheryl Crow por universidades de los Estados Unidos en una labor de sensibilización sobre los efectos del calentamiento global, y la misma figura de Michael Moore (cuya denuncia en Farenheit 9/11 ha puesto el dedo en la llaga sobre los acontecimiento de las Torres Gemelas) nos hacen sentir algún grado de optimismo en que sectores de la academia o de la cultura y las artes en el país del norte, juegan un papel muy importante de rechazo a las prácticas de su gobierno y de conscientización a nivel mundial sobre los efectos nocivos de algunos aspectos de la política exterior de los Estados Unidos.

 En conclusión, antes que hacer declaratorias retóricas sobre su voluntad de aplicar los instrumentos de la normativa humanitaria, Estados Unidos debería aplicarlos efectivamente en la realidad del accionar de sus tropas y de sus agencias de inteligencia y por supuesto en los centros de reclusión dispuestos para los prisioneros. La desconfianza en las declaraciones con ese tono “políticamente correcto” del memorando que comentamos, no hacen más que profundizar las dudas sobre la sinceridad de sus propósitos, en contraste con la crudeza de sus acciones en todo el mundo.+

Bogotá, Abril 20 de 2007

Francisco Taborda Ocampo es miembro de la Corporación Viva la Ciudadanía.

Fuente
: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 58
Corporación Viva la Ciudadanía. www.vivalaciudadania.org

Notas


(1) Se puede encontrar en Internet en:
www.avaaz.org/en/close_guantanamo, visitada el 19 de abril de 2007

(2) Es necesario aclarar que no en todos los apartes del memorando hago una traducción literal de la versión original en inglés. Por esa razón, no usaré las comillas sino la cursiva, para resaltar sobre todo aquellas expresiones usadas por la Oficina redactora del documento que estoy comentando. Sin embargo, y vale la pena recalcarlo, para los fines de este escrito trato de traducir el “tono” que usa la Oficina del Secretario de Defensa, por cuanto es justamente al sentido y al lenguaje que usa dicho documento que quiero referirme en la presente nota. Los fragmentos en bastardilla corresponden al tenor literal del memorando.

(3)  Tomado literalmente de la página de Internet del Comité Internacional de la Cruz Roja, consultada a través de Google:
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/8862DE89B8D0D16BC125..., y visitada el 13 de Julio de 2006.

https://www.alainet.org/es/active/17140?language=es
Suscribirse a America Latina en Movimiento - RSS