Las falsas promesas del capítulo laboral del TLC

29/03/2007
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A

Con el triunfo del Partido Demócrata en los comicios de Noviembre del 2006, la ratificación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y EE.UU. va a estar mucho más obstaculizada, debido a las criticas justas de dicho partido frente a la falta de fuertes compromisos asumidos por el acuerdo en materia laboral y ambiental. De hecho, en enero de 2007, el representante adjunto de comercio de EE.UU. John Veroneau anunció que ya se está empezando una renegociación de los capítulos que corresponden a estos asuntos, para poder alcanzar la aprobación del tratado en el Congreso de aquel país.1 Sin embargo, queda la inquietud: ¿El nuevo texto del capítulo laboral contendrá herramientas poderosas que se puede utilizar para mejorar el triste panorama laboral que los trabajadores colombianos padecen, o si solamente dejará plasmada las buenas intenciones de los Demócratas, pero sin mecanismos eficaces que obligarán a los estados y a las empresas de proteger y cumplir con los derechos laborales fundamentales?

 La necesidad de buscar nuevos instrumentos para garantizar el pleno respeto de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores colombianos, no podría ser más urgente. Colombia sigue siendo el país mas peligroso del mundo para ejercer el trabajo sindical, con 71 sindicalistas asesinados entre el 1 de Enero y el 31 de diciembre de 2006, esta cifra contradice las proclamaciones del gobierno colombiano, que señalan incorrectamente que las violaciones a los derechos humanos de trabajadores sindicalizados han mermado como resultado de su política de “seguridad democrática.” Es importante enfatizar que los crímenes contra sindicalistas son un producto directo de su actividad gremial, y no son parte de una ola de violencia indiscriminada, dado que la mayoría de los asesinatos, amenazas, y secuestros de trabajadores sindicalistas ocurren durante épocas de conflictos laborales. Además, más del 98% de las violaciones graves de los derechos humanos de los sindicalistas se han quedado en la impunidad total. Frente a los 843 asesinatos de trabajadores sindicalizados cometidos desde 1 de Enero del 2000 hasta hoy, el sistema judicial colombiano sólo ha llegado a condenas de los actores responsables en 15 de los casos.
2 A pesar de las

1 “TLC vuelve a calentarse en manos de los políticos,” Portafolio, 22 de Enero de 2007, www.portafolio.com.co/port_secc_online/porta_econ_online/2007-01-22/.

2 International Confederation of Free Trade Unions, Colombia: Annual Survey of Violations of Trade Union Rights, 2006, www.icftu.org/displaydocument.asp?Index=991223865&Language=EN.

numerosas obligaciones nacionales e internacionales adquiridas por el gobierno colombiano para respetar y proteger los derechos humanos a través de la aprobación de leyes nacionales y la ratificación de tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, la violencia contra los sindicalistas sigue. Por ende, es dudoso que cualquier mecanismo contemplado en el capítulo laboral del TLC tenga el poder de parar el río de dolor y sangre que ha inundado al movimiento sindical colombiano durante las últimas décadas.

En materia de derechos laborales, Colombia tampoco ha cumplido con sus deberes bajo los 60 Convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) ratificados por el país. Específicamente, existen graves violaciones a la libertad sindical y a la negociación colectiva. Por ejemplo, en el 2005, el Ministerio de Protección Social ha negado por razones espurias el 39% de las solicitudes de inscripción de nuevos sindicatos, así seriamente obstaculizando el derecho fundamental a la organización sindical de los trabajadores.
3 También, la misma naturaleza del mercado laboral en Colombia dificulta la plena realización de las libertades sindicales, con 58,7% de la población ocupada (10.336.491 trabajadores) laborando en el sector informal,4 y otros 378.933 trabajadores empleados a través de Cooperativas de Trabajo Asociado, una forma precaria de contratación que enmascara la verdadera relación laboral entre trabajador y patrono. Tanto los trabajadores informales como los que tienen contratos flexibilizados y tercerizados son prohibidos por las políticas gubernamentales y las represalias empresariales de vincularse a un sindicato, y por eso, las organizaciones sindicales colombianas cuentan con poca capacidad de defender los derechos de la mayoría de la fuerza laboral en el país. Frente a la negociación colectiva, la situación es peor aun, apenas 0,008% de la población ocupada es cobijada por un acuerdo colectivo firmado durante los años 2005- 2006.5 Sin embargo, 42,3% de dichos acuerdos son “pactos colectivos” formulados unilateralmente por el empleador, y no convenciones colectivas que son productos del diálogo social entre trabajadores y empleadores. Además, el gobierno sistemáticamente malinterpreta el Convenio 151 de la OIT, que refiere a la negociación colectiva en el sector público, y se niega a firmar convenciones con sindicatos que representan a los servidores públicos, así restringiendo el derecho a la negociación colectiva para más del 50% del movimiento sindical colombiano.

La cláusula laboral del TLC no garantizará que el gobierno colombiano pare de violar dichos derechos. Aunque la cláusula dice que “es inapropiado promover el

3 Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, Informe de las centrales sindicales colombianas a la 95ª Conferencia Internacional del Trabajo, al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, al Comité de Libertad Sindical, y a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, Bogota, Colombia, 2006, p. 9.

4 Escuela Nacional Sindical, Las libertades sindicales en Colombia, http://www.cut.org.co/DOC/LAS%20LIBERTADES%20SINDICALES.doc.

5 Escuela Nacional Sindical, Las libertades sindicales en Colombia.

comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna”,6 el texto de la cláusula también señala que los estados firmantes del TLC sólo se compromete a cumplir con sus propias leyes laborales, que en el caso de Colombia, son bastantes débiles en comparación con la normatividad laboral internacional consagrada en los Convenios de la OIT. Asimismo, el capítulo laboral excluye el principio fundamental de la no-discriminación en el empleo y la ocupación de la lista de derechos laborales “reconocidos” por el Tratado, así eliminando la posibilidad de utilizar el Tratado para frenar las extensas prácticas discriminatorias contra mujeres y minorías étnicas, entre otros grupos sociales perjudicados. Más grave aún, no existe ningún mecanismo vinculante para exigir que los estados cumplan con las obligaciones incorporadas en la cláusula. Según el texto actual del capítulo laboral, “ninguna disposición en este Capítulo se interpretará en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la legislación laboral en el territorio de la otra Parte”. Además, el capítulo no contempla la creación de ningún mecanismo ante el cual la sociedad civil pueda denunciar directamente violaciones de los derechos laborales incorporados en el Tratado. La única manera de abordar aquellas denuncias a través de la cláusula laboral, es acudir a una “consulta laboral consultiva” solicitada por un Estado firmante del Tratado. Sin embargo, la triste realidad es que tanto el gobierno colombiano como el norteamericano, les importa más asegurar la continuidad del flujo comercial entre los países, que promover los derechos laborales. Esto significa que es muy improbable que ellos convoquen dichas consultas, y por eso, el digno propósito de defender los derechos laborales a través de la cláusula quedaría como letra muerta. La historia muestra que las cláusulas laborales incorporadas en los tratados de libre comercio impulsados por la EE.UU. no han podido fomentar una cultura de cumplimiento pleno de los derechos laborales fundamentales en los países firmantes de dichos acuerdos. Por ejemplo, en el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (más conocido por su sigla en ingles, NAFTA), entre Enero de 1994 y Junio de 2004, numerosas organizaciones sociales, sindicales, y no-gubernamentales le enviaron 28 quejas sobre violaciones de las normas laborales contempladas en el acuerdo paralelo sobre derechos laborales vinculados al Tratado, ante el mecanismo de solución de controversias incluido en dicho acuerdo. Ninguno de los 28 casos resultaron en la imposición de una multa o sanción comercial contra un país violador, y 16 de los casos fueron rechazados sin ni siquiera ser presentados ante el consejo ministerial o el comité de expertos laborales independientes.7

6 Para el texto completo del capítulo laboral del TLC, ver www.tlc.gov.co/VBeContent/tlc/Textos/17%20COL%20LABORAL.final%20letter.pdf.

7 Maquila Solidarity Network, What is the North American Agreement on Labour Cooperation? www.maquilasolidarity.org/campaigns/NAO/NAALC_background.htm.

Otro caso concreto es relacionado al TLC entre EE.UU. y Jordania, aprobado en el año 2000, y que también incluye una cláusula laboral. En Mayo del 2006, una ONG norteamericana publicó un informe detallando las pésimas condiciones laborales en el sector maquilador de confección para exportación en el país árabe, donde los trabajadores padecen jornadas de hasta 100 horas semanales y no reciben ningún pago por las horas extras.8 Pocos meses después, la confederación sindical norteamericana AFL-CIO y el gremio textilero norteamericano NTA solicitaron que el Representante Comercial del gobierno estadounidense iniciara el proceso para sancionar a Jordania por violaciones graves de los derechos contemplados en la cláusula laboral del Tratado. Sin embargo, el gobierno de Bush decidió utilizar métodos “diplomáticos” para abordar el tema con sus contrapartes jordanos, en vez de penalizarlos por su falta de cumplimiento con las disposiciones del capítulo laboral. Hoy en día, no hay ninguna evidencia de que la situación laboral en las maquilas jordanas haya mejorado.

Tememos que, con el TLC entre Colombia y EE.UU., la historia se vuelva a repetir. Detrás de las bonitas frases de una cláusula laboral modificada para reflejar las preocupaciones de los Demócratas, existiría una falta de voluntad por parte de las administraciones de Bush y de Uribe de convertirlas en una herramienta poderosa para proteger los derechos laborales, tanto de los trabajadores norteamericanos como de los colombianos. Y frente a las amenazas graves a la industria agropecuaria y manufacturera colombiana que el TLC representa, los empresarios terminarán explotando el único factor de competitividad que tiene Colombia –-el bajo costo de la mano de obra-– así agravando aun más la situación laboral del país. Asimismo, los impactos de otros capítulos del TLC atentarán contra el bienestar de los trabajadores colombianos, como por ejemplo la perdida de la seguridad y soberanía alimentaría a través de las importaciones masivas de productos alimenticios impulsadas por la desgravación de aranceles ordenada en el capítulo agrícola, y la restricción al acceso a los medicamentos básicos, causada por el fortalecimiento de los patentes decretada en el capítulo de propiedad intelectual. Por eso, el movimiento social y sindical colombiano rechazan rotundamente el TLC en su totalidad, con o sin una cláusula laboral, y se espera que las fuerzas democráticas en el país del norte que se preocupen verdaderamente por los derechos humanos y laborales en Colombia, y se unan a este llamado.

8 “U.S. Union, Business Group Slam Jordan Sweatshops”, Inter Press Service, 27 de Septiembre de 2006, www.bilaterals.org/article-print.php3?id_article=6082.

- Jana Silverman es investigadora de la Escuela Nacional Sindical

Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas  Corporación Viva la Ciudadanía. www.vivalaciudadania.org

https://www.alainet.org/es/active/16646
Suscribirse a America Latina en Movimiento - RSS