2007, año de los derechos de los desplazados

02/02/2007
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Durante los últimos diez años la defensa de los derechos humanos de la población desplazada en Colombia ha tomado un curso dinámico; las definiciones de política se han establecido en el marco de un álgido debate por la adopción de un enfoque de derechos en la prevención y la atención, y en este proceso ha sido determinante la participación de la sociedad civil, la comunidad internacional y las personas directamente afectadas.

Si se revisan los antecedentes, el tema del desplazamiento forzado en el país fue incluido en la agenda de política pública con la creación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD) en 1995. No obstante, fue con la expedición de la Ley 387 en julio 18 de 1997,
que se establecieron y definieron las funciones y responsabilidades específicas de las instituciones pertenecientes al SNAIPD, en materia de prevención y atención al desplazamiento.

Para una explicación simple y liviana de por qué 2007 es el año de los derechos de las personas desplazadas, solo bastaría con decir que se conmemoran 10 años de ese paso jurídico, político y social hacia la inclusión, que significó la expedición de la Ley 387. Sin embargo, los motivos son más profundos y recogen el transcurso de estos diez años no sólo en los logros y aciertos, sino también en los errores y las
vicisitudes.

Estamos hablando de 10 años en los que la población desplazada ha logrado establecer un marco de alcances para la protección de sus derechos, a partir de la activación de mecanismos de acceso a justicia como la acción de tutela. La Corte Constitucional colombiana, hasta el momento, y desde 1997, se ha pronunciado en más de 30 ocasiones para protegerla. Sin desestimar el objetivo y la vigencia de las demás sentencias, uno de los pronunciamientos que ha logrado más profundo alcance es el que se consigna en la Sentencia T-025 de 2004 y sus posteriores autos. En febrero de 2004, a través de la Sentencia T-025 la Corte declaró que la situación en la que se encontraba la población desplazada en Colombia, y la respuesta ofrecida por el gobierno colombiano para solucionarla constituía un estado de cosas inconstitucional. A partir de este momento, y hasta hoy, la Corte ha activado todas las herramientas de las que dispone en el marco de su competencia, para exigir al gobierno de manera taxativa, una respuesta real y efectiva para la población desplazada.

En este ejercicio la Corte ha buscado el acompañamiento y la intervención de la sociedad civil, que desde diferentes ángulos y especificidades ha venido aportando argumentos y propuestas para la superación del estado de cosas inconstitucional. El gobierno por su parte ha mostrado avances en algunos aspectos y devastadores retrocesos en otros; busca formalmente adoptar un lenguaje de realización de derechos, pero sus respuestas se mantienen bajo enfoque administrativo en la relación metas/resultados, que nada tiene que ver con el principio de progresividad, y que aún dista mucho de satisfacer el contenido de los derechos humanos de los desplazados al que se ha comprometido con la ratificación de los diferentes instrumentos internacionales.

Así, pese a que se identifican resultados satisfactorios en muchos aspectos en este periodo de lucha jurídica y socio-política por la defensa y protección de los derechos de la población desplazada, aún falta mucho por conseguir en el objetivo de lograr unas condiciones de vida digna para esta población y en el ejercicio pleno de su ciudadanía.

Entonces, lastimosamente también tenemos que hablar de 10 años en los que pese a todo a este trabajo de exigibilidad y a la constitución de un marco normativo único en el tema de desplazamiento, la calidad de vida de muchos colombianos desplazados se ha deteriorado por el desconocimiento de sus más básicos derechos, por una profundización de sus condiciones de pobreza, y por una revelación cada vez más clara del impacto diferenciado de las consecuencias del desplazamiento:

Del total de población desplazada cerca de un 40% corresponde a personas entre los 0 y los 17 años.
El 22% lo constituyen personas mayores de 65 años.
1 de cada 4 hogares desplazados posee jefatura femenina.
La entrega de tierras aplicada entre 2004 y 2006 para población desplazada solo ha beneficiado al 1,14% de
140.880 familias que corresponden al 90% de los hogares desplazados durante los cuatro años (156.533).
La necesidad de acceder a vivienda la padecen 314.395 hogares de población desplazada.
Cerca del 60% de la población desplazada aún se encuentra desprotegida en materia de seguridad social en salud.
499.730 niños y niñas desplazados no acceden a las instituciones educativas y se mantiene una tasa de deserción que alcanza el 70%.

Con todo, uno de los problemas más graves sigue siendo el desconocimiento que mantiene el pueblo colombiano respectos de los derechos de la población desplazada y de las responsabilidades estatales que se han determinado en virtud de ellos. En una de las alocuciones ofrecidas por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para los Derechos de los Desplazados, Señor Walter Kälin, en su visita a Colombia en el mes de junio de 2006, este expresó que le impresionaba mucho cuanto conocen los líderes desplazados colombianos sus derechos, los principios rectores y los pronunciamientos de la Corte Constitucional. Ese conocimiento, agregó, “diferencia a Colombia de otros países que he visitado donde hay falta de conciencia al respecto”. Pero a renglón seguido indicó:

Lo que si puedo señalar es que, los que si no conocen estos derechos, tal vez sean los miembros del público en general que por este desconocimiento tienden a marginalizar, o incluso, discriminar a los desplazados internos. Sería bueno que todo este público en general sepa que los desplazados son en realidad víctimas[1]

Este escenario más amplio es el que quiere abordar la declaración de 2007 como año de los derechos de la población desplazada. La idea la expusieron de manera conjunta el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Colombia, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado (Codhes) y la Conferencia Episcopal colombiana, y se funda en la posibilidad de lograr una amplia difusión del tema en el territorio nacional, de definir un marco de rendición de cuentas respecto de la gestión y los logros alcanzados hasta el momento, y de reflexionar sobre las opciones y alternativas existentes y factibles para mejorar la respuesta estatal al problema.

Hay que anotar que a esta tarea se han sumado distintos sectores, entre los que se destaca el de algunos congresistas de la república que impulsan en este momento un proyecto de Ley para que la declaratoria se formalice[2]. Pero también es necesario aclarar, que independientemente de ello, la iniciativa ya se ha puesto en marcha; hoy viernes 2 de enero a las 2:30 de la tarde, en Cartagena de Indias, se hará público su lanzamiento en el marco de la Conferencia Nacional sobre Cooperación y Derechos Humanos que organiza la Alianza de ONG del proceso Londres-Cartagena, con presencia de varias agencias de las Naciones Unidas, embajadores del G-24 y representantes de la sociedad civil nacional e internacional, entre ellos el director de Human Rights Watch para las Américas, José Miguel Vivanco.

La imagen y el lema de la campaña ya son conocidos por cientos de colombianos. Durante el año, diversos foros y debates se desarrollarán en el marco de la campaña, a partir del impulso de entidades, organismos, e instituciones aliadas; en la Universidad Nacional de Colombia, por ejemplo se inaugurarán dos importantes cátedras abiertas al público donde el desplazamiento forzado, el conflicto armado y las políticas públicas serán el tema central. La invitación es a participar y a generar réplicas desde todos los escenarios e intentando darlas a conocer al mayor número de colombianos posible.

No se están celebrando 10 años de desplazamiento, el objetivo es que cada día de 2007 más y más colombianos conozcan que existe una nación desplazada cuyos derechos se vienen desconociendo.

- Gladys Celeide Prada
Abogada, Investigadora de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Codhes

Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 47
Corporación Viva la Ciudadanía.
www.vivalaciudadania.org



[1] Walter Kälin Entrevista junio 26 de 2006. Disponible en www.acnur.org

[2] El 23 de noviembre de 2006 la senadora Martha Lucía radicó en el Senado el proyecto de Ley mencionado.

https://www.alainet.org/es/active/15430
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