Proceso electoral: derechos políticos más allá de las palabras
- Opinión
Transparencia” no sólo es un discurso y no debe serlo; “democracia” no es un concepto simplemente. Parece una obviedad, pero ambos términos, tan vapuleados durante esta coyuntura, se van evaporando en lugar de tomar cuerpo dentro de la práctica de los derechos políticos de los/as ecuatorianos/as. Por ello resulta indignante que en un país tan escarmentado como el Ecuador, “fraude” sea una palabra tomada tan a la ligera por las instituciones electorales, jurídicas y políticas, nacionales e internacionales. La constante suma de demoras, irregularidades y denuncias en todo el país deja en una posición sumamente débil los ya escasos derechos políticos (y otros como el del acceso a la información), consagrados en
Las autoridades electorales y judiciales competentes parecen no saber discernir entre presentar excusas y presentar explicaciones verídicas, consecuencia una larga práctica de la demagogia. Estas mismas autoridades dificultan el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, retorciendo la maraña de leyes y reglamentos nacidos de la misma Constitución, cuando lo que se necesita es rapidez para evitar que todo un país se dirija hacia la segunda vuelta, en medio de una política de hechos consumados.
Por su lado, los medios de comunicación dan traspiés continuos entre explotar el escándalo electoral y echar silencios sobre los elementos que permitirían un análisis de importancia vital para armar este rompecabezas que se ha creado sobre la voluntad de los/as ciudadanos/as. Si esta etapa de transición de la vida política que se llama “elecciones” se forja así, ¿qué panorama se puede esperar dentro de los próximos cuatro años? “Ecuador” es el nombre síntesis de la contradicción entre los juegos económicos y políticos, y la búsqueda desesperada de los derechos más allá de las palabras.
Algunos de los derechos constitucionales puestos en tela de juicio durante estas elecciones:
Art. 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de ser consultados en los casos previstos en
Art. 81.- El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.
Art. 209.- El Tribunal Supremo Electoral, gozará de autonomía administrativa y económica, para su organización y el cumplimiento de sus funciones de organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales.
Hna Elsie Monge
Presidenta Ejecutiva CEDHU
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