México: luz verde a biopiratas
30/05/2005
- Opinión
México DF.
Sin discusión, igual que con la ley Monsanto de
"bioinseguridad", la Cámara de Senadores aprobó el 27 y 28 de
abril pasado dos leyes que instrumentan la privatización de
los recursos genéticos de México y la concesión de patentes
sobre conocimientos indígenas.
No es sorprendente, a la luz del brutal "blindaje legal" para
asegurar la privatización de recursos estratégicos que el
Congreso ha venido aprobando -con la participación de todos
los partidos-, con la Ley Nacional de Aguas, la ley Monsanto,
la ley de Minería y otras pendientes, complementadas con
normas oficiales y programas gubernamentales como el Procede y
Pagos por Servicios Ambientales.
Pero no deja de ser terrible, más aún cuando el abuso de los
términos parece ser el uso y costumbre de los legisladores:
todo es en nombre del "desarrollo sustentable" (¿de las
trasnacionales será?) y el "progreso", en particular de las
comunidades campesinas y pueblos indios, paradójicamente los
que más sufren el impacto de estas leyes.
De la biopiratería a la "bioprospección"
La iniciativa de Ley de Acceso y Aprovechamiento de Recursos
Genéticos recoge los lineamientos que las trasnacionales
plasmaron en el Convenio de Diversidad Biológica de Naciones
Unidas, dirigidos a que la biopiratería se pase a llamar
"bioprospección", y que mediante contratos y pago de unas
monedas a quien acepte vender el patrimonio común a nombre de
todos, pase a la categoría de "desarrollo científico", con
fines comerciales directos o indirectos, y, lo más importante,
que sea legal. Al estilo de la corona inglesa en el siglo
XVI, cuando en lugar de condenar al famoso pirata Francis
Drake, le dio apoyo oficial, incluso nombrándolo sir, a cambio
de parte del botín.
De aprobarse también en la Cámara de Diputados, la ley
establecerá que quienes quieran explorar, investigar, usar,
patentar derivaciones y aplicar comercialmente recursos
genéticos, tales como plantas y animales silvestres,
microorganismos, hongos, insectos, etcétera, podrán hacerlo si
previamente el "legítimo poseedor o propietario del predio
donde se encuentre el recurso biológico" lo consienta en un
contrato de bioprospección y la Semarnat lo autorice. El
contrato debe incluir cláusulas para un supuesto "reparto de
beneficios".
Como Drake, esto es lo que ya hacían muchas empresas
trasnacionales, junto a universidades nacionales o extranjeras
y la mediación de ONG internacionales (por ejemplo WWF,
Conservación Internacional, The Nature Conservancy), o algunas
ONG locales que ven la biopiratería como "entrada extra" para
las comunidades. Los cuatro contratos de biopiratería más
extensos y denunciados en México (ICBG Maya en Chiapas, de
Ecosur, la Universidad de Georgia y la empresa Molecular
Nature; ICBG Zonas Aridas, de la Universidad de Arizona, el
Jardín Botánico de la UNAM y la empresa Wyeth; el Proyecto
Biolead en Oaxaca, de la asociación ERA, UZACHI y Novartis; la
bioprospección de enzimas del Instituto de Biotecnología de la
UNAM y Diversa Corporation) fueron cancelados o no renovados,
gracias a las denuncias de comunidades y organizaciones
civiles, a las extensas protestas que suscitaron y al ambiguo
marco legal que existía en México sobre el tema.
Este último punto es el que esta ley pretende subsanar, para
que el saqueo continúe, pero sin problemas legales. La
resistencia y denuncia no la pueden evitar, pero mediante
algún "reparto de beneficios" pueden dividir a las comunidades
o acallarlas. La ley acepta que los recursos genéticos o sus
derivaciones puedan ser patentados, es decir, privatizados,
sin importarle que sean recursos colectivos y públicos, parte
de los territorios de los pueblos indios y producto del
trabajo y conocimiento colectivo de campesinos e indígenas y
de su interacción con la biodiversidad. Al contrario, dicen
reconocer este hecho, ya que éstos "deben ser consultados" y
firmar su consentimiento... siempre y cuando sean "los
legítimos poseedores o propietarios". Por ejemplo, en el caso
de una planta medicinal que se encuentra en varias regiones,
una comunidad, ejido o hasta el propietario de una parcela
puede firmar un contrato autorizando su venta y posterior
patentamiento. La iniciativa de ley dice que para definir
quiénes son "legítimos propietarios, poseedores..." y hasta
avencindados, consultará con la Procuraduría Agraria (PA).
Pero sólo en 2004, según estadísticas de la PA, había 62 mil
738 demandas agrarias... a las que suman miles cada año, que
con esta ley se aumentarán. No solamente legaliza la
biopiratería y el remate de la biodiversidad, también promueve
los conflictos entre comunidades por quien llegue primero a
vender los recursos comunes.
Con el mismo trasfondo perverso, los senadores votaron
alegremente que también podrán ser vendidos y patentados los
"conocimientos tradicionales y colectivos" sobre la
biodiversidad. Modificando la Ley de Propiedad Industrial,
crean un Registro Nacional sobre el Conocimiento Tradicional
vinculado a los recursos biológicos y Medicina Tradicional
Indígena, que pondrá a disposición de las empresas
trasnacionales los conocimientos indígenas sistematizados. A
las comunidades les otorgan "el derecho" a registrarlos y a
individuos a patentarlos.
Tanto el tercer Congreso Nacional Indígena (Nurio, 2001) con
más de 3 mil delegados de prácticamente todos los pueblos
indios de México, como los foros de médicos tradicionales
indígenas, han manifestado su clara oposición a la
biopiratería, la bioprospección y el patentamiento de seres
vivos y conocimientos. Al parecer, éstos no cuentan como
"legítimos poseedores" de conocimientos ni de territorios, ya
que los senadores saben mejor que ellos lo que les conviene.
Igual que con la contrarreforma de ley sobre derechos y
cultura indígenas.
Silvia Ribeiro es investigadora del Grupo ETC
(www.etcgroup.org)
https://www.alainet.org/es/active/12570
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