Rumbo a la huelga planetaria

23/03/2014
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A siete meses de haber asumido la presidencia, Horacio Cartes ha hecho aprobar rápidamente leyes de militarización y privatización que centralizan el poder en sus manos.
 
Las políticas económicas de Cartes son el principal motivo de la huelga general. Foto: Rufo Diana.
Las políticas económicas de Cartes son el principal
motivo de la huelga general. Foto: Rufo Diana.
 
Este 26 de marzo está convocada la huelga general contra las políticas privatistas y represivas del gobierno colorado de Horacio Cartes. Este se muestra inquieto y ha movilizado al funcionariado oficialista, ofrecido “diálogo” y un 10% de reajuste salarial para intentar detener la medida, pero sin resultado.
 
El ministro del Interior, Francisco de Vargas, apeló a la remanida estrategia de intentar infundir miedo para desmovilizar. Para ello recurrió a burdas manipulaciones como grabaciones trucadas sobre supuestos planes para provocar muertes y reeditar de esa forma el “Marzo paraguayo”.
 
La huelga general aglutina a un amplio movimiento de organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles, indígenas, políticas y campesinas que reclaman la derogación de las leyes de Alianza Público-Privada (APP) y de militarización, el reajuste salarial del 25%, control de precios, por un modelo de desarrollo nacional, por la reforma agraria, por la libertad sindical, contra la criminalización de la protesta social, por la libertad de los campesinos presos por la masacre de Curuguaty y la recuperación de las tierras de Marina Cue.
 
El sistema del transporte público es una de las principales APP que rigen en nuestro país.
El sistema del transporte público es una de las
principales APP que rigen en nuestro país.
 
Las APP
 
Para tratar el tema con cierta amplitud, nos ceñiremos aquí a la primera reivindicación: la derogación de la Ley de Alianza Público-Privada (APP).
 
La Ley “De promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del estado”, más conocida como Ley de APP, habilita a la concesión de absolutamente todos los bienes, servicios y recursos públicos con la sola decisión del Poder Ejecutivo, sin que los planes de inversión pasen siquiera por el Congreso. Por ello la normativa evita utilizar la palabra concesiones ya que, de acuerdo a la Constitución, este tipo de emprendimientos solo pueden aprobarse con el acuerdo del Legislativo.
 
El términos explícitos, la ley abarca “proyectos de infraestructura y de gestión de servicios, incluyendo proyectos viales, ferroviarios, portuarios, aeroportuarios, proyectos de hidrovías, de dragado y mantenimiento de la navegabilidad de los ríos; los de infraestructura social; infraestructura eléctrica; proyectos de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano; abastecimiento de agua potable y saneamiento; entre otros proyectos de inversión en infraestructura y servicios de interés público. También podrán comprender la producción de bienes y la prestación de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas y sociedades en las que el Estado sea parte”.
 
Todo esto por plazos de treinta años, que pueden extenderse a cuarenta si las empresas alegan que aún no tuvieron la tasa de retorno suficiente o exijan reparaciones por supuestos perjuicios o “hechos fortuitos” ajenos a la “voluntad del participante privado”, de acuerdo al artículo 34.
 
Los ingenieros Ricardo y Mercedes Canese, en su libro “Saqueo y abuso: la ley de APP de Cartes”, abordan algunos de los aspectos de la ley que más colisionan contra la institucionalidad y los intereses del país como la posibilidad de que el Ejecutivo, sin la intervención ni la jurisdicción de los demás poderes del Estado, concesione todos los bienes y servicios de dominio público.
 
Como principal fracaso del modelo de las APP se cita en el trabajo al sistema de transporte público, que a pesar de los ingentes beneficios opera con unidades en mal estado y con una pésima cobertura.
 
El “arbitraje”
 
Mediante esta ley el Paraguay también renuncia a su soberanía jurídica. En caso de diferendos, el artículo 41 solo hace mención a un “arbitraje” sin determinar de quién o de qué se trata. Este “árbitro” no sería otro que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), un organismo del Banco Mundial que sistemáticamente falla a favor de las transnacionales y en contra de los Estados. Incluso las leyes nacionales quedan subordinadas a los contratos, puesto que se deja sentado que las disposiciones legales locales regirán para las iniciativas público-privadas “en cuanto fueran aplicables”.
 
Los autores del libro advierten que la aplicación de este modelo ha generado fuga de capitales, precarización del servicio y aumento de las desigualdades. A esto se agrega que el Estado asume todo el riesgo al quedar comprometido a otorgar compensaciones en caso de que las firmas sufran pérdidas o se presenten controversias judiciales. Para ello se crea un fondo de garantía cuyo principal aportante es el Estado, que además deberá reponer anualmente esos fondos con dinero del Presupuesto General de la Nación. Mediante la llamada ley de “responsabilidad fiscal”, este pasó a tutela exclusiva del Ejecutivo.
 
En el texto de la ley aparece de manera explícita que el Estado será el fideicomitente, es decir, el que dispondrá un fondo con dinero público para indemnizar a las empresas en caso de que exijan reparaciones o se deba enfrentar un litigio. En segundo término se contempla un mínimo porcentaje de aporte privado y eventuales multas que se llegaren a cobrar a los concesionarios.
 
La Ley de APP incluye ceder los derechos de almacenamiento y distribución del agua a empresas privadas.
La Ley de APP incluye ceder los derechos de almacenamiento
y distribución del agua a empresas privadas.
 
Hasta el agua
 
Uno de los principales peligros de la ley es que el agua aparece taxativamente entre los recursos sujetos a la concesión. El artículo 52, entre otros bienes y servicios como hidrocarburos, rutas, aeropuertos, etc., incluye “provisión de agua potable y servicios de saneamiento y tratamiento de efluentes, generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; hospitales, centros de salud, centros educativos; acueductos, poliductos, oleoductos, alcoductos, gasoductos, y penitenciarías”. Con respecto a esto último, si bien el Estado paraguayo está aplazado en el manejo del sistema penitenciario, las concesiones contemplan hacer negocio metiendo gente a la cárcel.
 
Esta es, en algunos de sus aspectos, la Ley de Alianza Público-Privada (APP).
 
El Paraguay vive un momento de efervescencia. Ante esto, al campo popular se le presenta el desafío de construir un modelo autónomo de desarrollo que logre la unidad más allá de la alianza coyuntural contra las privatizaciones.
 
Finalmente, como dijera Rafael Barrett, el arma más poderosa del trabajador es la de abstenerse de trabajar. “El capital se aniquila cuando el trabajo cesa”, observa el poeta del proletariado paraguayo. Por ello, “la huelga parcial deberá transformarse en huelga general; la huelga local en huelga planetaria”.
 
marzo 24, 2014
 
https://www.alainet.org/en/node/84214?language=es
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