La privatización del acceso a la justicia
15/09/2013
- Opinión
Siempre se ha dicho que en Colombia es difícil el acceso al sistema de justicia, ya seapor lo paquidérmico o ineficaz, o por los altos índices de corrupción en que se ven envueltos algunos jueces, abogados y magistrados de los altos tribunales.
El tema de la impunidad de la justicia ha sido también una discusión recurrente en los debates políticos del país. Planeación Nacional en 1988 ratificó en un documento que en el país la impunidad estaba alrededor del 97.5%. De la misma manera, la Contraloría General aseguraba en el año 1999 en un informe titulado “Una aproximación a la situación actual del sector justicia”, que la posibilidad de condena para un delito en el país era de solo un 0.5%.
A la discusión de estas afirmaciones que demuestran la incapacidad del Estado por hacer cumplir un derecho humano fundamental como lo es el acceso a la justicia, ahora se suma el hecho de la privatización del servicio de la misma, gracias a una nueva ley que ha sido aprobada por el Congreso de la República en la cual se crea un llamado arancel judicial. Los abogados litigantes y los jueces administrativos, son los que probablemente tengan mayor conocimiento de la ley 1653 de julio 15 de 2013, denominada la del arancel judicial; una norma que no ha tenido aún un conocimiento público destacado y que modifica la ley 1394 de 2010. Dicha ley establece que el demandante, o las personas que deban hacer una demanda con pretensiones económicas, deberá pagar previamente al momento de iniciar el procesoel 1.5% de las pretensiones que buscan obtener; algo inasumible para la gran mayoría de personas pues de todos es conocido que el litigio, hoy día, implica que los abogados asuman los costos de todo el proceso aun partiendo de la financiación de la simple fotocopia de la cédula de ciudadanía de los demandantes quienes en su inmensa mayoría tienen como único patrimonio la esperanza que se haga justicia en su caso.
Con dicha medida, el Estado pone un obstáculo más para acceder a la justicia, negando la gratuidad de la misma por el hecho de cobrar un arancel para que un juez admita una demanda y decida sobre los derechos de un ciudadano. Miles de personas se verán perjudicadas ya que no podrán acudir a la prestación del servicio y centenares de abogados serán afectados pues no podrán asumir los costos del arancel de sus posibles clientes. De paso, dicha medida estimulará un desequilibrio en el ejercicio profesional del litigio, puesto que hay empresas de abogados que tendrán más músculo financiero y poder,lo que les permitirá superar holgadamente esta barrera económica, circunstancia imposible para centenares de jóvenes abogados litigantes que empiezan a hacer sus primeros ejercicios propios de la profesión. A lo anterior se agrega el hecho de que son conocidos los casos de corrupción en este país que para conseguir justicia hayque tener dinero suficiente para pagar al juez, al secretario del juzgado, a los peritos y a cuanto parásitomás vive de la corrupción.
Según el Ministerio de Justicia, el Gobierno a través del arancel pretende recolectar unos 80 mil millones de pesos al año por este servicio por cuenta de procesos civiles y los que se tramiten ante la Justicia Contencioso Administrativa; cuyo recurso obtenido se destinará a descongestionar la justicia y serviría además para contribuir con la reducción de la evasión que se presenta en el pago del parafiscal, que hasta ahora se cobraba al finalizar los procesos.
Si bien es cierto que en nuestro país no existe en el ordenamiento constitucional una norma que expresamente consagre la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, si podemos inferir del artículo 13 de la norma superior: que todos tenemos igualdad en el derecho al acceso, a los bienes y servicios que el Estado otorga y entre ellos, por supuesto, el derecho al acceso a la justicia de manera gratuita como quiera que es un derecho fundamental. En este sentido ha dicho la Corte Constitucional en la Sentencia T- 522 de noviembre 22 de 1994 “que de la Constitución se puede inferir el principio de gratuidad de la circunstancia de que la justicia constituye uno de los pilares o fundamentos esenciales para lograr la convivencia, la paz y un orden justo que haga realidad la igualdad jurídica y material, enmarcado dentro de la filosofía y el realismo del Estado Social de Derecho, justicia cuya aplicación operatividad y eficacia se hace efectiva cuando las instituciones procesales creadas como instrumentos para asegurar su vigencia, arbitran los mecanismos idóneos para que puedan acceder a ellas todas las personas en condiciones de igualdad. La gratuidad es, en esencia, la condición para hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, pues la situación económica de las partes no puede colocar a una de ellas en situación de privilegio frente a la otra ni propiciar, por consiguiente, la discriminación”.
Es preciso entonces adelantar un gran debate nacional y particularmente en las facultades de derecho acerca de esta medida a todas luces arbitraria. Ya, el Colegio de Abogados de Risaralda, los estudiantes de las facultades de derecho de las universidades de Pereira, los abogados y grupos de ciudadanos se están preparando para recoger las firmas necesarias con el fin de retirar del ordenamiento jurídico la ley 1653, al tiempo que preparan un plantón el 1 de octubre en la Plaza de Bolívar de Pereira. Ejemplo que debería ser seguido por todas las Facultades de Derecho a nivel nacional.
A esta expresión de rechazo de tal medida se suman seguramente las demandas que deben estar cursando en la Corte Constitucional, acerca de la inconstitucionalidad de la ley en mención. De no derrotar estas pretensiones de la privatización de la justicia en Colombia, las consecuencias se reflejarán en un aumento de la impunidad y en la proliferación de oficinas de abogados con poder financiero que comprarán los pleitos de los jóvenes abogados que no tendrán como cubrir a sus clientes este arancel impositivo del 1.5% de las pretensiones de sus demandas.
Héctor Alonso Moreno
Profesor asociado – Universidad del Valle
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 368
Semana del 13 al 19 de septiembre de 2013
Corporación Viva la Ciudadanía
https://www.alainet.org/en/node/79296
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