La historia se repite: esta vez puede ser trágica

29/05/2020
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Comandante del Comando Sur de Estados Unidos, almirante Craig S. Faller
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Uno puede creer con toda certeza que Uribe le ordenó a Duque permitir que militares estadounidenses, designados como “Asistencia de Fuerza de Seguridad (SFAB, por sus siglas en inglés), ingresaran al país con el pretexto de “ayudar a la lucha contra el narcotráfico”.

La decisión es copia al carbón de la misma decisión tomada por el entonces presidente Álvaro Uribe, el 30 de octubre del 2009, cuando también, violando la Constitución, autorizó la instalación de siete bases militares en distintas partes del territorio nacional.

 

El argumento es el mismo: “combatir con mayor eficacia el narcotráfico y el terrorismo en Colombia”, decía el acuerdo suscrito entre Uribe y Obama. Si 11 años después hay que recurrir a la misma estrategia es, llanamente, por una de dos: o que las tropas norteamericanas no vienen, fundamentalmente, a combatir el narcotráfico y el terrorismo en Colombia, o que, la estrategia es un fracaso. Si no vienen a eso, ¿a qué vienen? Nos merecemos una explicación; si es un fracaso, ¿por qué se insiste en lo mismo? También amerita explicación.

 

Lo mismo que ahora, la incursión de militares estadounidenses en operaciones en territorio nacional generó un intenso y extenso debate jurídico, político y público, el cual resolvió la Corte Constitucional, un tanto salomónicamente, tomando la decisión de:

(…)

 Primero.- REMITIR al Presidente de la República el denominado “Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá el 30 de octubre de 2009, para que le imparta el trámite constitucionalmente previsto para los tratados internacionales.

 

Segundo.- DECLARAR que el denominado Acuerdo (…) no puede surtir efectos en el ordenamiento interno colombiano hasta tanto (SIC) cumpla con el trámite constitucional previsto para los tratados en forma solemne, de conformidad con lo establecido en los artículos 150.16, 154, 157, 158, 160, 165, 224 y 241 numeral 10 de la Carta Política.

El comunicado con el que se informa a los colombianos “la llegada al país de una brigada norteamericana”, no solo es un acuerdo avalado por el Gobierno nacional, sino que, además, se le relega a segundo plano al decir: “La Embajada de Estados Unidos y el Ministerio de Defensa Nacional de Colombia, informan…”. Como diría Perogrullo, primero está el uno que el dos.

 

Obstinación

 

En tanto que las altas cortes o las denominadas IAS (entidades de vigilancia y control: Fiscalía, Contraloría y Procuraduría), no tomen una decisión que aleccione la conducta recurrente de los altos funcionarios del Estado de violar la Constitución o incumplir, olímpicamente, sentencias ya decantadas jurídicamente, Colombia seguirá siendo mera ‘Banana Republic’.

 

El caso específico de la presencia de militares estadounidenses en Colombia en distintas actividades misionales conlleva violación de la Constitución con consecuencias que resultan o pueden resultar gravísimas. En momentos en que la tensión con Venezuela es evidente; en que se acaba de abortar un plan para derrocar a Maduro (operación Gedeón), en el cual la implicación de Colombia también es evidente; en cuyo derrocamiento EU reconoce que “todas las opciones están sobre la mesa”, permitir el ingreso de la SFAB a territorio colombiano puede ser tomado como una provocación del vecino país, configurándose así un delito en cabeza del presidente Duque:

(…)

“El colombiano … que realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra nación, incurrirá en prisión de 160 a 360 meses” (art. 458, Código Penal).

 

¿No es este trabajo de los jueces y fiscales investigar posibles delitos?

(…)

 

“La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio,”, (art. 250 Constitución).

 

¿Tendremos que seguir haciéndolo la sociedad civil ante la inacción o permisividad de las altas cortes (sentencias moduladas en sus efectos) y los entes de control que tienen la obligación de hacerlo? ¿A que nos conducirá el nuevo debate sobre lo mismo ya juzgado hace 11 años? ¿A más blablablá? ¡No puede ser!

 

https://periodicoelsatelite.webnode.es/news/lo-mismo-que-antes3/

 

https://www.alainet.org/en/node/206862?language=en
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