Dos años de la Jurisdicción Especial para la Paz
- Análisis
El pasado mes de enero la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cumplió dos años de su puesta en marcha, y como suele ocurrir con cada aniversario o cumpleaños, esta es una ocasión para recordar, y hacer balances. A continuación, algunos aspectos previos a su puesta en marcha y sobre su accionar.
Lo primero que habría que mencionar, es que la Jurisdicción es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición contenido en el Acuerdo Final. Este sistema debe ser comprendido como un conjunto articulado de mecanismos de justicia transicional: uno judicial (la JEP) y dos extrajudiciales (la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas). Ahora bien, existe una tendencia a entender el adjetivo transicional de la justicia transicional como temporalidad (un horizonte de tiempo definido) mas no como un cambio que, en el caso colombiano, implica el paso de un momento de conflicto armado a uno de paz: precisamente parte del potencial emancipatorio de la JEP está en que aporte a la consecución y consolidación de una transición.
Otro aspecto que se debe repasar es que sectores de la élite política, especialmente la fracción hoy en el poder, buscaban que en el Acuerdo de Paz quedara incorporado un mecanismo judicial que, desde una lectura liberal de la justicia transicional, se encargara de sancionar exclusivamente a quienes participaron directamente en las hostilidades (especialmente a exguerrilleros). Lo anterior, se vio reflejado en las intenciones de cambio a lo inicialmente pactado a partir de la renegociación del Acuerdo como resultado del plebiscito, deseo que no se agotó en la refrendación e implicó que el hoy presidente Iván Duque expresara la necesidad de hacer modificaciones a “unos problemas de diseño institucional que están fallando en la JEP” y afirmara que la Jurisdicción “es un monumento a la impunidad”. En esta disputa se destaca la no votación del Centro Democrático de los proyectos de las principales normas relacionadas con la JEP, así como las objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción, y las propuestas de reforma presentadas y en curso.
Adicionalmente, la Corte Constitucional se atribuyó la posibilidad de aprobación o rechazo de componentes de la implementación, soportada en su papel de guardiana de la Carta Política, lo que implicó que algunos aspectos de la JEP fueran alterados o tachados en los estudios de constitucionalidad adelantados.
Parte de lo que se ha buscado con las modificaciones es generar asimetrías entre los exguerrilleros y la fuerza pública, así como blindar a civiles y a altos funcionarios de una eventual sanción por sus responsabilidades en el conflicto. Lo anterior refleja el interés por incorporar una carga ideológica al derecho transicional, esto es, según Oscar Correas, dar un sentido ideológico al derecho. Pero, adicionalmente se ha podido ver cómo desde el Ejecutivo, el Legislativo y la Corte Constitucional se proyecta ideología jurídica al presentar e interpretar el discurso sobre la justicia transicional y la JEP.
Del último informe La JEP en cifras se destaca: (i) 12.505 personas cuentan con actas de compromiso ante la JEP, de éstas 9.734 (77,8 %) son exintegrantes de las FARC-EP, 2.663 (21,3 %) son integrantes de la Fuerza Pública y 96 (0,8 %) son otros agentes del Estado; (ii) Un total de 264 informes han sido presentados a la sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas por parte de organizaciones de víctimas y de instituciones del Estado; y (iii) La Jurisdicción ha entregado 319 libertades transitorias, condicionadas y anticipadas a miembros de la fuerza pública y a terceros y ha concedido 177 libertades condicionadas a antiguos integrantes de las FARC-EP.
Se resalta también del trabajo de la JEP que los 7 macrocasos abiertos abarcan más de 325 mil víctimas individuales, la construcción de una lectura territorial de la justicia transicional, así como el reconocimiento al ambiente como víctima del conflicto y la existencia de más de 916 solicitudes de sometimiento de agentes del Estado y civiles a la Jurisdicción.
Lo esbozado, presenta un balance positivo de la JEP que deja ver que, a pesar de las disputas en el discurso del derecho y el discurso jurídico, ésta se ha alejado de la lectura liberal del derecho transicional y de su entendimiento del impartir justicia, así como de los parámetros de la jurisdicción penal y no fue la justicia transicional que esperaba la extrema derecha. En efecto, el accionar del mecanismo judicial del Acuerdo Final sigue siendo mal visto por el uribismo, prueba de ello es que recientemente afirmó el expresidente y cabeza del partido Centro Democrático, Álvaro Uribe: “La JEP debe ser eliminada”.
La Jurisdicción ha adelantado acciones que pueden contribuir no solo a la lucha contra la impunidad (objetivo que podría llegar a entenderse de forma limitada), sino, además, a la necesaria transición a la paz que demanda urgentemente el país.
Freddy Ordóñez Gómez
Investigador y presidente de ILSA, integrante de Historia, Ambiente y Política (Grupo A1 Colciencias) y de Crítica Jurídica y Conflictos Sociopolíticos (GT - CLACSO)
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