La ley de sometimiento para grupos armados ilegales: alcance y posibilidad

06/07/2018
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Foto: ADN Noticias
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El Congreso aprobó la Ley de sometimiento a la justicia de grupos armados organizados y de bandas delincuenciales que podrá efectos con relación a estructuras del narco-paramilitares y de redes mafiosas, lo cual de suceder con eficacia resulta valioso y se corresponde con los compromisos del acuerdo de paz. Sin embargo, su alcance y posibilidad resulta parcial e insuficiente en lo referido al compromiso en general pendiente de adoptar una política y una estrategia efectivamente aplicada de desmantelamiento integral del fenómeno paramilitar, así como de las redes mafiosas de alto poder que guardan estrecha relación con tal fenómeno.

 

Sentido y contenido de la ley de sometimiento aprobada

 

En el acuerdo de paz entre el Gobierno nacional y las FARC EP se incluyó como uno de sus compromisos importantes adoptar una estrategia integral contra “las herencias del paramilitarismo y las redes criminales asociadas”, la cual es parte del capítulo tercero referido al Fin del Conflicto y constituye un elemento central en los términos de las garantías convenidas. Dichas garantías se reconocen como condición indispensable para hacer posible la reincorporación a la vida civil de los exintegrantes de las FARC EP y con relación a la protección debida para con la población en las zonas de anterior conflicto, de manera que se especifica en particular la protección que merecen sus liderazgos comunitarios, sociales y políticos.

 

Bajo tal presupuesto ha trabajado la Comisión de Garantías implementada y dentro de sus opciones están las diversas medidas en correspondencia ante las expresiones del paramilitarismo y las redes mafiosas asociadas. En tal contexto, desde la fase de finalización de los acuerdos en La Habana se ambientó como una de las medidas posibles esta de un marco legal para el acogimiento a la justicia de estructuras narco-paramilitares y mafiosas. Ello dio lugar desde marzo de 2017 al proyecto gubernamental de ley de sometimiento de grupos armados organizados, con ofrecimiento de algunos beneficios penales y con la posibilidad de aplicar mecanismos de representación y actuación colectiva frente al Estado para el efecto. A partir de allí el gobierno nacional en coordinación con la Fiscalía y con base en el debate que se inició en el Congreso y en el ámbito público se discutió sobre su posibilidad y contenido.

 

El presidente Juan Manuel Santos entonces declaró que se trataba de un sometimiento a la justicia y no de una negociación política como lo pretendían la agrupación narco-paramilitar preponderante, llamada así misma AGC y denominada por los medios oficiales y de prensa Clan del Golfo. El debate suscitado apuntó a negar el reconocimiento político, señalar su sentido de asociación para delinquir de forma agravada, la responsabilidad directa de tales agrupaciones con graves violaciones a los derechos humanos sucedidas y con conductas vigentes contra la población en distintas regiones y se expresaron resistencia a otorgarles mayores beneficios penales a los ya establecidos. A partir de esta situación el Ministerio y de Justicia y del Derecho consolidó un proyecto que a pesar de la ponencia positiva del senador de la U Roy Barrera no tuvo éxito dentro de las iniciativas del procedimiento de trámite especial abreviado para las iniciativas legales de implementación del acuerdo de paz, conocidas como de “fast track”.

 

Sin embargo, el ministro de justicia y del derecho Enrique Gil mantuvo la iniciativa legal por vía ordinaria, con base en propiciar reformas al código penal y de procedimiento penal, orientadas en esencia a posibilitar que la figura existente de audiencias y sometimiento a la justicia individuales se pudieran asumir de forma colectiva, así como se concedieran en igual sentido beneficios penales por sentencia anticipada a partir de procesos colectivos. Junto con ello el proyecto de ley incluye procedimientos para que los grupos que se sometan revelen su estructura, integrantes, recursos ilegales y puedan contar con áreas de concentración y procedimiento de entrega ante las autoridades estatales. En proyecto en los meses reciente no causó mayor debate en el Congreso, de forma que fue aprobado en Cámara y Senado, sin requerir conciliación entre los textos, sino que pasó para la sanción presidencial de la ley.

 

Esta ley de sometimiento incluye el reconocimiento que previamente había hecho el gobierno a través del Ministerio de Defensa a partir de una resolución sobre la existencia de grupos armados ilegales, en el contexto del conflicto armado y de las dinámicas de ilegalidad que han existido en diversas regiones del país. Así mismo, se reconocen grupos de bandas y redes delincuenciales que con frecuencia se asocian o articulan a los anteriores. Es de advertir que para tales grupos armados organizados (GAO), la ley incorpora en lo fundamental las condiciones establecidas en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, de forma que les concede a tales grupos la categoría de grupos en el contexto del conflicto bélico, lo cual tiene implicaciones como la posibilidad de combatirlos mediante medios bélicos, pero así mismo la de darles tratamiento colectivo para propósitos y efectos como el que establece esta ley.

 

Así la ley aprobada condiciona la posibilidad del sometimiento a la justicia de agrupaciones armadas ilegales a la aceptación previa que pueda hacer el Gobierno nacional. Incluye rebaja de penas hasta del cincuenta por ciento, excepto en los casos de compromiso con delitos de lesa humanidad que solo podrán tener beneficio del treinta por ciento. No exime de responsabilidades por delitos de narcotráfico que puedan llevar a solicitudes de extradición. De tal forma se establece, aunque con algunos procedimientos colectivos lo mismo establecido en el Código Penal vigente, sobre establecer rebaja de pena hasta el cincuenta por ciento para quienes se acogen a sentencia anticipada aceptando los cargos, de forma que para otorgarla el juez pondera la gravedad de los delitos, el nivel de responsabilidad y las condiciones del ilícito. Pero la ley también incluye para quienes se acojan la participación en programas de resocialización y educativos, que aunque están legalmente establecidos para toda la población carcelaria son casi inexistentes, pero que aquí podrían tener más viabilidad.

 

Así mismo la ley de sometimiento establece la posibilidad para los integrantes de la agrupación armada de concentrarse en determinados lugares, corredores de seguridad y sitios de reunión convenidos, para lo cual podrán tener un representante ante las autoridades. Los compromisos impuestos también incluyen la entrega de información para el desmantelamiento del narcotráfico, sobre los capitales, recursos y bienes adquiridos mediante actuaciones delictivas, el revelar conductas, hechos, personas comprometidas y víctimas ocasionadas. Firmarán personalmente cada una de las personas sometidas un acta individual de sujeción y perderán los beneficios quienes no incluyan información sobre ilícitos que los comprometen que luego puedan revelar las investigaciones judiciales. La reincidencia delincuencial será castigada de forma que quienes se acojan a esta opción de sometimiento en caso de reincidir en nuevos delitos en los cinco años siguientes a la emisión de la sentencia perderán los beneficios y tendrán que pagar sentencias completas.

 

Posibilidad de la ley y ausencia de estrategia integral de desmonte del paramilitarismo

 

Con la expedición de esta ley el presidente Juan Manuel Santos envía un mensaje optimista por las redes sociales y medios de prensa: “La ley de sometimiento a la justicia es una gran noticia para la seguridad y tranquilidad de los colombianos. Esperamos resultados pronto”. De igual forma los voceros gubernamentales la han caracterizado como una ley asociada a la implementación del acuerdo de paz. En verdad pueden lograrse resultados de acogimiento a la justicia de grupos armados ilegales de diversa condición con ella, pero su contenido no da cuenta de una estrategia global de desmantelamiento del paramilitarismo, la cual tendría que implicar elementos de revisión de doctrina militar, de cambio en estrategias, tácticas, manuales de procedimiento y reglamentos de la Fuerza Pública, de depuración de entes estatales y gubernamentales comprometidos con el fenómeno a distintos niveles y de reconocimiento general de los efectos ocasionados por el paramilitarismo y la actuación estatal y gubernamental en correspondencia con las víctimas y los daños ocasionados.

 

En el contexto actual se encuentran entre otros dos grandes obstáculos ante los cuales en algo podría aportar la ley, pero ella tampoco sería suficiente y adecuada para superarlos. De una parte, la existencia de ataques sistemáticos, graves y masivos contra líderes sociales, defensores de derechos humanos y líderes políticos de izquierda en las regiones donde debe obrar la implementación del acuerdo de paz, en lo cual precisamente el principal responsable ubicado ante los más de doscientos casos de homicidios sucedidos contra tales tipos de población son precisamente las estructuras narco-paramilitares como las AGC, Clan del Golfo y otras así como la sigla “Águilas Negras” que por su estrategia parece indicar los nexos con el tradicional paramilitarismo que involucra sectores de la institucionalidad estatal. Y de otra parte, la no solo persistencia sino fortalecimiento de varias economías ilegales que son sustento económico principal de este tipo de agrupaciones tanto narco-paramilitares como redes delincuenciales mafiosas. Es así como los cultivos de uso ilícito pasaron de 147 mil hectáreas en 2016 a 180 mil hectáreas en 2017 y se afirma que al momento son 209 mil hectáreas sembradas.

 

Es revelador que el Fiscal General Néstor Humberto Martínez haya reconocido en el Congreso al respecto que “el centro de nuestros problemas hoy en día está asociado al crecimiento del narcotráfico (…) Tenemos zonas del país en las que hay bandas que tratan de cooptar los territorios de las FARC que estaban afectos al narcotráfico”[1].

 

Por supuesto, también es preciso reconocer efectos de la presión militar y policial y en algún grado menor desde la justicia contra tal tipo de agrupaciones. En particular la Operación Agamenón aplicada por cuatro años contra las AGC ha conseguido dar de baja a varios de sus jefes principales, numerosas capturas y golpes importantes con incautación de cocaína y bienes ilegales. Sin embargo, también opera la dinámica de permanencia e incluso expansión de la misma agrupación en otras regiones, al punto de ser principal responsable de la violencia y las graves violaciones referidas en zonas de anterior control guerrillero de las FARC.

 

En tal contexto, en septiembre de 2017 Dairo Antonio Úsuga, “Otoniel”, jefe principal de esa agrupación, la más representativa del narco-paramilitarismo, envió un mensaje inicial al gobierno en 2017 y luego hizo pública su disposición al sometimiento a la justicia: “Queremos hacer parte del fin del conflicto para llegar al desarme total de todos los grupos armados del país. En repetidas ocasiones hemos expresado nuestra intención de alcanzar una salida digna y voluntaria para todos nuestros combatientes, acogiéndonos a la justicia colombiana”[2].

 

No obstante, surge el interrogante sobre cuál sería el incentivo para que efectivamente tales agrupaciones se entreguen, en lo cual podrán incidir y ha incidido la presión de la Fuerza Pública, pero que debe articularse con la eficacia de la justicia y con la revisión del fracaso de la política antidrogas, como bien lo demanda también el acuerdo de paz. En todo caso, aunque aún parcial en logros, la persecución necesaria contra estas estructuras puede facilitar el propósito de sometimiento adoptado. “En el fatal desenlace para varios de sus principales lugartenientes, como los temidos “Gavilán” e “Inglaterra”, que cayeron muertos en quirúrgicas operaciones de la Fuerza Pública, parece estar la respuesta”[3].

 

Se discute también el que este nuevo marco legal está destinado a “grupos armados organizados que usan violencia armada contra la Fuerza Pública, la población civil, bienes civiles, o contra grupos armados, y tienen un mando que ejerce liderazgo”. También con “grupos delictivos organizados de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y actúe concertadamente para cometer delitos graves…”. Y que por tanto, podría dar lugar en su aplicación la posibilidad de acogimiento a este nuevo instrumento de las disidencias de las FARC, en particular de aquellas claramente asociadas a las economías del narcotráfico, el lucro y la descomposición delincuencial.

 

Queda la esperanza de la consecuencia real con la aplicación de este nuevo instrumento legal y el que ojalá sirva a la implementación del acuerdo de paz, como lo ha proclamado su senador ponente: “Este proyecto de sometimiento colectivo es otra de las buenas consecuencias del proceso de paz que firmamos en La Habana, que contiene la previsión de impedir que lo que allá llamamos grupos sucesores del paramilitarismo pudieran atacar a quienes dejaron las armas o a otros dirigentes sociales en el país. Por eso se endurecen las penas”[4].

 

Entre tanto, antes que filar del lado de aplicación del acuerdo de paz el presidente electo Iván Duque se manifiesta a favor de inaplicar varias de sus medidas centrales. Por tanto, no son de conjunto muy optimistas los pronósticos al respecto, pero es preciso por tanto exigirle consecuencia ante las obligaciones constitucionales y legales que se le imponen con relación a la paz al respecto. Y de hecho, tanto el presidente electo como el Fiscal Martínez se han pronunciado por retomar la aspersión aérea de glifosato, en contra de la disposición de la Corte Constitucional en 2015 que exigió su suspensión por los graves efectos contra la salud humana, de las demás especies vivientes y del medio ambiente y hecho que también debilita la posibilidad del tratamiento concertado con las comunidades campesinas hacia la sustitución de cultivos de uso ilícito por programas productivos en la legalidad. Situación que a la vez requiere replantearse para retomar las soluciones planteadas con coherencia por el acuerdo de paz y con ellas las que implican sustituir las economías ilegales y superar en las expresiones vigentes del paramilitarismo.

 

Notas

 

[1] “Listo sometimiento colectivo de grupos armados ilegales”, El Tiempo, 21 de junio de 2018, página 1.6.

[2] “Así quedó la ley con la que el Gobierno busca someter a las bandas”, El Tiempo, 26 de junio de 2018, página 1.4.

[3] “Ley para las bandas”, editorial, El Tiempo, 29 de junio de 2014.

[4] Declaración del senador Roy Barreras, https://www.elespectador.com/noticias/politica/senado-aprobo-ley-de-sometimiento-colectivo-de-organizaciones-criminales-la-justicia-articulo-795558

 

Álvaro Villarraga Sarmiento, Directivo CNMH, integrante FUCUDE, catedrático.

 

https://www.sur.org.co/la-ley-de-sometimiento-para-grupos-armados-ilegales-alcance-y-posibilidad/

 

 

 

 

 

 

 

 

https://www.alainet.org/en/node/193951?language=en
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