Las mujeres víctimas y el derecho a la vivienda digna
03/11/2012
- Opinión
Respecto a las mujeres víctimas y el derecho a la vivienda, la Corte Constitucional ha desarrollado una rica jurisprudencia, especialmente por la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, en particular el auto 092 y 237 de 2008, que obligan a el Estado en todos sus niveles (nacional y local) a adelantar una política pública diferencial, para atender y reparar integralmente a las mujeres víctimas de desplazamiento forzado.
En el auto 092 la Corte estipula que las mujeres víctimas son sujetos de especial protección constitucional; el carácter masivo, sistemático y profundo de la violación de sus derechos fundamentales a lo largo del territorio nacional; y el carácter apremiante de sus necesidades, a las cuales el Estado colombiano está obligado a responder en forma diferencial y prioritaria por mandato de la Constitución.
El auto 092 ordenó además al gobierno nacional a crear 13 programas diferenciales para atender y reparar a las mujeres desplazadas; entre los que se destacan el de Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado; el de facilitación del acceso a la propiedad de la tierra por las mujeres desplazadas, el de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas, y el de protección de mujeres afro-descendientes.
Programas que palidecen ante las cifras de mujeres líderes de población desplazada asesinadas a lo largo y ancho de Colombia, ante la falta de programas diferenciales para que las mujeres accedan a la tierra y gocen del derecho a la vivienda digna, y ante la ausencia absoluta de una política real para proteger, atender y reparar a las mujeres indígenas y afrocolombianas.
Desde 2008, por medio del auto 092 y 237, la Corte constató que la situación de las mujeres desplazadas por el conflicto armado en Colombia constituye una de las manifestaciones más críticas del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, y declaró que las autoridades a todo nivel están bajo la obligación constitucional e internacional imperiosa de actuar en forma resuelta para prevenir el impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las mujeres, y garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
También debería ser fundamental en una política pública de vivienda para las mujeres víctimas, tanto del gobierno nacional, como de los gobiernos locales, la ley 1257 de 2008, o ley de lucha contra toda forma de violencia y discriminación contra la mujer. Ley que promulga la integralidad en la atención y reparación de las mujeres víctimas de la violencia. Esta ley estipula además la no discriminación de las mujeres y conmina al Estado a desplegar una política diferencial que garantice la atención a las necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a sus derechos.
Esta política también debería adelantarse en concordancia con la ley de víctimas, el decreto ley de víctimas indígenas y el de víctimas afrocolombianas, la ley 731 de 2002 o ley de protección de la mujer rural, y demás normas que desarrollan o son conexas con el artículo el artículo 51 de la Constitución Política que eleva a principio superior el derecho a la vivienda digna.
Por normas internacionales, por derechos fundamentales constitucionales y por obligaciones de ley, el Estado tiene obligaciones de mayor protección del derecho a la vivienda de las mujeres víctimas, que se traduce en salvar todo tipo de obstáculos que impidan el goce efectivo del derecho por parte de estas mujeres, como sujetos de especial y reforzada protección.
En este sentido, el Estado debe proteger el acceso a este derecho para las mujeres como un fin público, que debe oponerse por encima de los particulares y las empresas. Para esto debe proteger el suelo susceptible para vivienda de las especulaciones inmobiliarias, intervenir el POT en favor de la vivienda de interés social y prioritario, y facilitar planes y programas para romper las dificultades de las mujeres víctimas del conflicto armado.
El Estado tiene que intervenir prioritariamente ante el despojo de la tierra y la vivienda de las mujeres, persiguiendo a los responsables y garantizando una reparación a las víctimas.
El Estado tiene la obligación también de garantizarle a las mujeres víctimas y a sus familias, la prestación de servicios públicos, especialmente el acceso a un mínimo vital de agua, para proteger a las mujeres vulnerables y sus familias de morir ante la posibilidad de su negación ante la imposibilidad de poder pagar un costo por su servicio.
El Estado tiene también el deber de realizar efectivamente el derecho a la vivienda para las mujeres víctimas y sus familias, adoptando medidas diferenciales para ayudarlas a ejercer su derecho a la vivienda digna. Esto incluye la atención de emergencia o de estabilización socio-económica, donde a las mujeres víctimas se les debe dar una vivienda temporal digna acorde a sus necesidades y las de sus familias, mientras deciden, con ayuda del Estado, si retornan, se reubican o se estabilizan en la ciudad de residencia actual.
El actual estado de desprotección de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado y la ausencia de una política diferencial de vivienda para las mujeres desplazadas, motivó la realización este viernes 2 de noviembre de una audiencia pública citada por los miembros de la Comisión de paz de la Cámara de Representantes, Ángela María Robledo e Iván Cepeda, y con la presencia de cerca de trescientas líderes de población desplazada para exigir al Gobierno Nacional y a la Administración Distrital, soluciones concretas a la trágica situación de las mujeres desplazadas y sus familias en Bogotá.
En esta audiencia, tanto la representante Robledo, como el congresista Cepeda destacaron las condiciones infrahumanas en las que están viviendo miles de mujeres desplazadas, y manifestaron su disgusto por la no asistencia del Ministro de Vivienda, Germán Vargas Lleras. Cepeda además criticó que la ley de vivienda para los más pobres se construyera pensando en los constructores y no en las víctimas, ni en la población vulnerable. Manifestó que esta ley no cumplía las órdenes de la Corte Constitucional relativo a la vivienda digna para la población desplazada, y dijo preocuparle que detrás del afán del Ministro haya una intención preelectoral.
Las organizaciones de mujeres víctimas denunciaron la falta de soluciones reales a su grave problemática, denunciaron que el dinero de sus viviendas está engordando las fiducias de los bancos y reclamaron por la deuda que tiene el gobierno con ellas, por haber permitido su desplazamiento y pauperización social. Para finalizar, Esperanza, líder de la organización de mujeres desplazadas de Colombia ADESCOL, manifestó: “Las mujeres víctimas merecemos respeto, es el colmo la falta de respuesta y la ausencia del Ministerio de Vivienda”. Y respecto a la ley 1537 de 2012, dijo: “Eso de que el gobierno nos dice que nos va a regalar cien mil viviendas es indignante, nosotras no queremos que nos regalen nada, la vivienda es un derecho de todas, no queremos vivienda gratis, queremos vivienda digna".
Gabriel Bustamante Peña
Asesor Jurídico – Político Corporación Viva la Ciudadanía
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 327
Semana 2 al 8 de noviembre de 2012
Corporación Viva la Ciudadanía
https://www.alainet.org/en/node/162371?language=en
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