Del Código de Familia y su transformación posible
- Opinión
La idea de que el Parlamento cubano se pronuncie a favor de una ley que legalice la unión matrimonial entre personas de un mismo sexo, parece estar dolosamente retardada. En una entrevista que le realizara Aday del Sol a Mariela Castro Espín, directora del CENESEX, esta asegura que “a través de
Se trata de una agenda clara que no se reduce al estricto tema de si se legitiman legalmente las relaciones entre personas de un mismo sexo o no, sino a cuestiones que atañen al desarrollo de la conciencia social. Mariela lo hace también explícito en esta misma entrevista al reconocer el papel del cine y otros medios para confrontar “criterios que sobrevaloraban la virginidad y su carácter condicionante para el matrimonio, la imposición de la pareja para toda la vida, la responsabilidad exclusiva del hombre como proveedor y jefe de familia, la normalizada fidelidad de las mujeres e infidelidad de los hombres, el rechazo a las relaciones interraciales, los mitos de la menstruación, la descalificación a las madres solas y a las mujeres solteras, los derechos de las mujeres, la reprobación a las personas transgéneros, de homosexuales y bisexuales, entre otras.”
Todo un programa del que no poco se ha logrado y al que le resta, desde luego, mucho camino por andar. Y ese camino pasa por no ver los fenómenos aislados de su práctica diaria, de su ejercicio concreto en los diversos instantes de la transversalidad social. Tengamos en cuenta que el problema de la virginidad como un valor matrimonial conllevó a choques importantes, sobre todo en el seno familiar que, al conservar patrones de juicio patriarcales, se sentía responsable de lo que consideraba como “desviaciones” de la juventud. La juventud “desviada”, sin embargo, continuó con su práctica sexual libre y pasó del camuflaje hipócrita a la asunción abierta del problema, lo que permitió acudir a cuestiones verdaderamente esenciales, como el control del embarazo indeseado, la protección ante las enfermedades y el siempre menos reconocido deseo de satisfacer las necesidades e instintos sexuales que tanto se reprimen. Se trata de un problema que no atañe solo a
La unión consensual, por su parte, fue una práctica estigmatizada por valores retardatarios, en general escudados en prejuicios burgueses y preceptos religiosos, que no solo halló consenso social sino también aceptación jurídica en el Código vigente. Y así mismo, al menos en perspectiva, el reconocimiento pleno de derechos a la madre soltera, aunque estas están aun en desventaja para acceder a las posibilidades de superación, y mejoría, que se le ofrecen. Su drama de supervivencia es todavía asignatura pendiente para
De modo que, si bien tiene argumentos atendibles, el retardo de un análisis de ese Código de Familia con respecto al matrimonio homosexual, y a otros fenómenos que gracias a él mismo evolucionaron con mucho menos trauma, conlleva a un involuntario enfrentamiento entre a una actitud revolucionaria, que ve las implicaciones del problema en el transcurso mismo de
Si este Código se revisa con buen juicio analítico, se apreciará que Cuba, en su proyecto de transformación revolucionaria, actuó tempranamente en problemas que se deciden a partir de la unión matrimonial consensual y de los derechos de las madres solteras, tradicionalmente preteridos por las leyes, y en mayor medida, por el juicio de los patrones morales de la sociedad. Es decir, no se trata de un retardo de la visión jurídica cubana en ciertos problemas de discriminación en el contexto de las relaciones sociales, sino de una respuesta condicionada al propio efecto del prejuicio. Condicionada, pero respuesta al fin, pues la demanda de la sociedad, en un sector minoritario pero no menos importante, compulsa a pensar en el asunto y a corresponder con acciones.
Y hay que pensar, para que se tramite en acción, en términos legales, de modo que los problemas de fondo que la sociedad arrastra en su comportamiento, retarden menos el avance y, sobre todo, para que el ciudadano sienta que el entramado institucional responde a sus necesidades.
No obstante, como bien lo advierte Rguez Cruz, el «maratón legislativo» (y este término es mío, no de Paquito) a que se enfrenta el Parlamento cubano con la actualización de su modelo pone en riesgo la prioridad de esta misión. Pero tampoco los muchos retos legales a enfrentar deben ser excusa para retrasar el análisis que reestructure el Código de Familia, no solo respecto al matrimonio gay sino además en relación con la equidad de género y hasta con la proporción contributiva en la división de bienes, para llegar por fin a la Constitución en su definición del Matrimonio. Tampoco el «maratón» puede ser argumento para la improvisación, el apresuramiento o, como está ocurriendo en no pocos países, una especie de pacto político que no tiene en cuenta la incidencia del fenómeno en la sociedad.
Esta es una ley particularmente sensible a los grados de transversalidad de las relaciones sociales; una ley que, bien calibrada, puede colocarnos unos años delante del proceso, despojándolo de insustanciales prejuicios y preocupaciones. Y, por lo que se va demostrando en algunos de los necesarios cambios que emprendemos, la comprensión transversal de las implicaciones que medidas inmediatas imponen a la sociedad cubana sigue siendo el punto débil de nuestros legisladores.
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