Micheletti, diputados y jefes militares habrían incurrido en al menos 8 delitos
- Opinión
Por la comisión de los delitos contra la forma de gobierno, falsificación de documentos públicos, terrorismo, detención ilegal, rebelión, abuso de autoridad, traición a la patria y allanamiento de morada han sido denunciados ante
Además de ellos, han sido denunciados, José Alfredo Saavedra, presidente del Congreso Nacional y los diputados, Ramón Velásquez Nazar, Juan Orlando Hernández, Toribio Aguilera, Martha Lorena Alvarado y todos los demás diputados y diputadas que participaron y aprobaron la resolución o decreto mediante la cual se destituyó al ciudadano Manuel Zelaya Rosales de su condición de Presidente Constitucional de
Asimis
La denuncia fue interpuesta por los fiscales Víctor Fernández y Jari Dixon, el juez Guillermo López Lone de
Y por las ciudadanas y ciudadanos: Foad Alejandro Castillo, Marco Tulio Padilla Mendoza, Hermes Aníbal Reyes Navarrete, María del Rosario Roiz Andino, Myrna Isabel Mejía, Lidia Cálix y Marcela Guzmán Melghem.
La denuncia de los ciudadanos y ciudadanas establece que “los bienes jurídicos quebrantados son la existencia y la seguridad del Estado, la seguridad interior del Estado de Honduras, la libertad y la dignidad de las personas y de la patria”.
Cabe señalar que las instalaciones del Ministerio Público permanecen fuertemente custodiadas por efectivos militares, al igual que el resto de instituciones estatales del país.
Alrededor del mediodía y luego de presentar la denuncia ante el Fiscal General Luis Alberto Rubí, la abogada Claudia Hermannsdorfer del Centro de Derechos de Mujeres (CDM) expresó que el Fiscal General “va a conocer la denuncia, que le va a dar el trámite más rápido posible, como le ha dado trámite a las otras denuncias que ha recibido en éstos días y que va a proceder conforme a derecho; estamos esperando que proceda”.
Si el Fiscal General, Luis Alberto Rubí “va a actuar, tiene que actuar en igualdad de condiciones y tiene que actuar tan rápidamente como actuó en los otros casos”.
Se conoció a través de un fiscal que pidió el anonimato que
Consultada por la prensa nacional en torno a la pretensión de la denuncia, Hermansdorfer sostuvo que queremos “que se restituya en el país la institucionalidad y el estado de derecho, y el estado de derecho significa que se reinstale al presidente electo por el pueblo de Honduras, para que cumpla su período”.
Por su parte la magistrada Tirza Flores sostuvo que el presidente de
Flores añadió que “tenemos la palabra del Fiscal General y del Fiscal Adjunto que van a proceder a la investigación de estos actos de una manera imparcial y con la celeridad del caso. Creemos que esta es una prueba a la institucionalidad del país porque yo, repito, no estamos defendiendo al presidente constitucional de
“Si el presidente incurrió en ilícitos penales, no debió ser objeto de una expatriación como ha sido en este momento. El artículo 81y 102 de
El domingo 28 de junio de 2009, alrededor de las 5:00 de la mañana, en la colonia 3 Caminos de la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, con instrucciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras.
Un contingente de militares ingresó violentamente a la residencia del presidente constitucional de Honduras, Manuel Zelaya Rosales con el fin de darle captura, acción en la cual se produjo un enfrentamiento con armas de fuego entre los agresores y efectivos de
Posterior a la captura de Manuel Zelaya Rosales, el presidente fue trasladado a
Ese mismo día la corte Suprema de Justicia emitió un comunicado en el que reseñaba la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, en la que ordenaba la suspensión de la encuesta de opinión denominada “cuarta urna” y el decomiso de las urnas, papeletas y todo el material relacionado con la llamada consulta popular.
Los denunciantes señalan que dicho juzgado no tiene facultades para decretar la detención de ninguna persona, por lo que la captura del presidente Manuel Zelaya Rosales se produjo sin la orden respectiva que en todo caso debió ser producto de un proceso bien definido por el Código Procesal Penal en sus artículos 417 y siguientes.
Y sin lugar a dudas, la detención justificada de cualquier persona en
Tegucigalpa.
Departamento de Divulgación y Prensa del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH)
Fuente: http://www.alainet.org
www.soawlatina.org
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