El proyecto de ley de víctimas: un destino manifiesto
- Opinión
La suerte del proyecto de ley de víctimas, estaba echada desde el momento en que fue presentado el año pasado por el Partido Liberal a través de Juan Fernando Cristo. Desde sus inicios el Gobierno se mostró indiferente y luego tomó interés pero para dejarlo en la colcha de retazos que es ahora.
El proyecto que fue mejorando poco a poco gracias a la intervención de organizaciones de víctimas y de organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, como Amnistía Internacional o
Pretender que el Estado responde bajo el título de solidaridad y no bajo el deber de garantía, es un exabrupto jurídico de marca mayor. Nadie en la comunidad internacional podrá entender cómo el Gobierno se empeña en pretender que responde “a título de solidaridad” por las violaciones de derechos humanos de delincuentes que actuaron en muchos casos con la colaboración de agentes oficiales. La pretensión del Gobierno al insistir en que responde a título de solidaridad, vulnera abiertamente los estándares internacionales en materia de reparaciones, pues el título que da origen al deber de reparar es justamente el acto vulneratorio (por acción u omisión del propio Estado), y no un simple hecho cualquiera. Sería como asimilar la situación de las víctimas del conflicto armado a la de las víctimas de desastres naturales, aunque incluso en este caso, el Estado responde justamente por no haber podido garantizarle condiciones de vida dignas y seguras a familias en situación de gran vulnerabilidad.
En los ajustes formulados, el Gobierno se empeña en establecer condiciones que no sólo entraban el proceso de reparación, sino que van en contravía de la jurisprudencia internacional en materia de estándares sobre Verdad, Justicia y Reparación. Por ejemplo, insistir en que la reparación se produzca sólo después de una condena penal en firme, es abiertamente violatorio del deber de reparar, pues una cosa son los juicios penales (como parte del derecho a
Otro despropósito consiste en dejar en manos de la judicatura las reparaciones por vulneraciones masivas, pues de este modo se pierde una gran oportunidad para el Estado en facilitar procesos de reparación a cargo de organismos administrativos que de todas maneras deben tomar en cuenta los estándares internacionales en materia de Reparaciones.
Además limitar la indemnización a 40 salarios mínimos también vulnera el carácter diferenciado en el monto de las indemnizaciones económicas pues no se puede hacer tabula rasa si tomamos en cuenta la multiplicidad y diferencia de impactos de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en Colombia.
En el caso de este proyecto como en otras situaciones del tortuoso camino de la reparación de las víctimas en Colombia, el Gobierno una vez más muestra su tendencia a favor de los victimarios y en desmedro de las víctimas. Es muy significativo que a pesar de haberle costado varios intentos, desde el 2003 que se produjo la primera iniciativa, hasta el 2005 en que finalmente cuajó la iniciativa de la llamada “Ley de Justicia y Paz”, el Gobierno haya sacado adelante una ley a favor de los victimarios que ya lleva 3 años de aplicación y que ha sido reglamentada siempre a favor de los mismos victimarios en cuyo beneficio fue promulgada, y al cabo de los mismos años no haya mostrado ni siquiera similar interés por proteger a las víctimas, sino antes por entrabar su camino a la reparación con Justicia y Verdad.
Es muy curioso también que la iniciativa a favor de los victimarios (la actual ley 975) haya surgido del mismo Gobierno sembrada de trampas que tuvieron que ser desarticuladas por
En lo que hace a la restricción de los derechos de las víctimas y a la laxitud en los procesos contra los victimarios, el Gobierno siempre ha conservado la misma línea. El primer proyecto presentado por el Gobierno, a instancias del entonces Ministro de Justicia Fernando Londoño, establecía que una de las penas alternativas a la prisión era que los victimarios permanecieran lejos de las víctimas, y en esto se cifraba el rigor de la aplicación de la ley penal contra los responsables de crímenes atroces. Si realizáramos un balance de la reglamentación de la ley 975, encontraríamos, tanto de parte del Gobierno como de la misma Fiscalía, una tendencia clara a favorecer a los victimarios. Las restricciones tanto para las víctimas como para sus abogados en el acceso y participación en las audiencias de versión libre de los victimarios, la obligación que se establece en otro de los decretos de que las víctimas trabajen en los proyectos productivos en que trabajen los victimarios, y la falta de límites serios en la duración de las versiones, entre otros muchos ejemplos, confirman esa tendencia proteccionista del Gobierno a favor de los homicidas.
Por fortuna, tanto
El reconocimiento de la responsabilidad no solo importa a los fines de las indemnizaciones económicas o de las reparaciones simbólicas, sino de cara al cumplimiento de compromisos internacionales. Cuando
- Francisco
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas
Corporación Viva
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