El proyecto de ley de víctimas: un destino manifiesto

28/11/2008
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La suerte del proyecto de ley de víctimas, estaba echada desde el momento en que fue presentado el año pasado por el Partido Liberal a través de Juan Fernando Cristo. Desde sus inicios el Gobierno se mostró indiferente y luego tomó interés pero para dejarlo en la colcha de retazos que es ahora.

El proyecto que fue mejorando poco a poco gracias a la intervención de organizaciones de víctimas y de organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, como Amnistía Internacional o la Comisión Colombiana de Juristas y centros de estudios serios como DeJusticia, vivió un verdadero Viacrucis desde su presentación. Hoy, más de un año después de haber sido radicada la iniciativa, y cercano a su cuarto debate, está herido de muerte por el Gobierno Nacional. No valieron los esfuerzos ni del mismo Partido Liberal, ni de las organizaciones que propugnaron por sacarlo adelante. Pudo más la terquedad y la parcialidad del Gobierno a favor de los victimarios.

Pretender que el Estado responde bajo el título de solidaridad y no bajo el deber de garantía, es un exabrupto jurídico de marca mayor. Nadie en la comunidad internacional podrá entender cómo el Gobierno se empeña en pretender que responde “a título de solidaridad” por las violaciones de derechos humanos de delincuentes que actuaron en muchos casos con la colaboración de agentes oficiales. La pretensión del Gobierno al insistir en que responde a título de solidaridad, vulnera abiertamente los estándares internacionales en materia de reparaciones, pues el título que da origen al deber de reparar es justamente el acto vulneratorio (por acción u omisión del propio Estado), y no un simple hecho cualquiera. Sería como asimilar la situación de las víctimas del conflicto armado a la de las víctimas de desastres naturales, aunque incluso en este caso, el Estado responde justamente por no haber podido garantizarle condiciones de vida dignas y seguras a familias en situación de gran vulnerabilidad.

En los ajustes formulados, el Gobierno se empeña en establecer condiciones que no sólo entraban el proceso de reparación, sino que van en contravía de la jurisprudencia internacional en materia de estándares sobre Verdad, Justicia y Reparación. Por ejemplo, insistir en que la reparación se produzca sólo después de una condena penal en firme, es abiertamente violatorio del deber de reparar, pues una cosa son los juicios penales (como parte del derecho a la Justicia y a la Verdad) y otra las reparaciones por los daños causados a las víctimas. Es decir, producido el hecho vulneratorio, lo único que corresponde a las víctimas probar es la misma violación, sin necesidad de que se adelante todo un juicio penal o civil para que se atribuya responsabilidad a uno u otro actor del conflicto. Someter a las víctimas a que esperen los resultados de un juicio en el que se condene a los responsables de las violaciones para que puedan ser reparados, no sólo sería un absurdo jurídico sino un acto abiertamente injusto e inequitativo en las cargas que deben asumir las víctimas en el proceso de reparación.

Otro despropósito consiste en dejar en manos de la judicatura las reparaciones por vulneraciones masivas, pues de este modo se pierde una gran oportunidad para el Estado en facilitar procesos de reparación a cargo de organismos administrativos que de todas maneras deben tomar en cuenta los estándares internacionales en materia de Reparaciones.

Además limitar la indemnización a 40 salarios mínimos también vulnera el carácter diferenciado en el monto de las indemnizaciones económicas pues no se puede hacer tabula rasa si tomamos en cuenta la multiplicidad y diferencia de impactos de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en Colombia.

En el caso de este proyecto como en otras situaciones del tortuoso camino de la reparación de las víctimas en Colombia, el Gobierno una vez más muestra su tendencia a favor de los victimarios y en desmedro de las víctimas. Es muy significativo que a pesar de haberle costado varios intentos, desde el 2003 que se produjo la primera iniciativa, hasta el 2005 en que finalmente cuajó la iniciativa de la llamada “Ley de Justicia y Paz”, el Gobierno haya sacado adelante una ley a favor de los victimarios que ya lleva 3 años de aplicación y que ha sido reglamentada siempre a favor de los mismos victimarios en cuyo beneficio fue promulgada, y al cabo de los mismos años no haya mostrado ni siquiera similar interés por proteger a las víctimas, sino antes por entrabar su camino a la reparación con Justicia y Verdad.

Es muy curioso también que la iniciativa a favor de los victimarios (la actual ley 975) haya surgido del mismo Gobierno sembrada de trampas que tuvieron que ser desarticuladas por la Corte Constitucional, mientras que la iniciativa a favor de las víctimas, propuesta por el Partido Liberal, sea hoy boicoteada por el Gobierno, que la ha dejado en cuidado intensivo, gracias a las reformas introducidas que a lo único que contribuyen es a hacer más débil la posición de las víctimas en el reclamo de sus derechos y en la búsqueda de sus reparaciones.

En lo que hace a la restricción de los derechos de las víctimas y a la laxitud en los procesos contra los victimarios, el Gobierno siempre ha conservado la misma línea. El primer proyecto presentado por el Gobierno, a instancias del entonces Ministro de Justicia Fernando Londoño, establecía que una de las penas alternativas a la prisión era que los victimarios permanecieran lejos de las víctimas, y en esto se cifraba el rigor de la aplicación de la ley penal contra los responsables de crímenes atroces. Si realizáramos un balance de la reglamentación de la ley 975, encontraríamos, tanto de parte del Gobierno como de la misma Fiscalía, una tendencia clara a favorecer a los victimarios. Las restricciones tanto para las víctimas como para sus abogados en el acceso y participación en las audiencias de versión libre de los victimarios, la obligación que se establece en otro de los decretos de que las víctimas trabajen en los proyectos productivos en que trabajen los victimarios, y la falta de límites serios en la duración de las versiones, entre otros muchos ejemplos, confirman esa tendencia proteccionista del Gobierno a favor de los homicidas.

Por fortuna, tanto la Corte Constitucional, como la Suprema de Justicia, siempre han salido al paso. Hoy tiene razón Amnistía Internacional, en las declaraciones rendidas por Marcelo Pollack en días pasados: tal como está el proyecto es mejor que se hunda a que salga adelante con las restricciones anotadas. El organismo internacional ha mostrado su preocupación, entre otros, por los siguientes motivos: que no se garantice la restitución de predios, que tampoco se garantice la reparación a futuras víctimas  y que no se reconozca la responsabilidad del Estado.

El reconocimiento de la responsabilidad no solo importa a los fines de las indemnizaciones económicas o de las reparaciones simbólicas, sino de cara al cumplimiento de compromisos internacionales. Cuando la Corte Interamericana ha condenado al Estado colombiano en cerca de 10 oportunidades, lo ha hecho pues lo ha declarado responsable, no a título de solidaridad. El principio de solidaridad estipulado en la Constitución es un deber referido a los ciudadanos, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 95 Superior que estipula que es deber de las personas y los ciudadanos “Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”. Mientras que el deber de reparar se basa en la atribución de responsabilidad al Estado por la acción u omisión de sus agentes y cuenta además con respaldo en los instrumentos y en la jurisprudencia internacional. El reconocimiento de la responsabilidad del Estado es además un deber moral que contribuye a la paz, a la reconstrucción de la memoria histórica y al logro de la Verdad.

- Francisco
Taborda Ocampo es Abogado. Candidato a Doctor en Derechos Humanos y Desarrollo por la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla-España)

Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas
Corporación Viva la Ciudadanía. www.vivalaciudadania.org


https://www.alainet.org/en/node/131168
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