Espejismos del proyecto de huelga

08/05/2008
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A
En la actual legislatura el Gobierno Nacional ha presentado dos proyectos que se han promocionado como muestras del avance en la protección de los derechos laborales y sindicales: el establecimiento de parafiscales para las cooperativas de trabajo asociado y la regulación del proceso para declarar la ilegalidad de las huelgas por parte de los jueces.

Este último, a través del cual se propone un cambio en la competencia para declarar la ilegalidad de las huelgas, esto es, trasladar la competencia que tenía el Ministerio de Protección hacia los jueces de la República, es una buena muestra de cómo se legisla a través de espejismos. El Gobierno ha argumentado que el de huelga hace parte del paquete legislativo que permite garantizar las condiciones necesarias para la aprobación del TLC, con el objeto de mostrar avances en las normas laborales y el respeto de los derechos humanos. Igualmente, este proyecto pretende mostrar avances en la protección de los trabajadores y el sindicalismo ante la OIT. La pregunta de fondo es ¿qué tan real es la voluntad del Gobierno para cumplir con la obligación de mejorar los estándares laborales que se exigen para la aprobación del TLC y por la OIT?

La OIT durante, durante mucho tiempo, ha venido señalando al Gobierno colombiano las violaciones al derecho de huelga, y ha planteado de manera concreta acciones que permitirían una garantía real de dicho derecho. La Escuela Nacional Sindical, por su parte, ha recogido las exigencias de la OIT a Colombia para que adecué su legislación al marco jurídico internacional. Al respecto la OIT ha detectado 9 deficiencias que el Estado colombiano debe atender: dejar de considerar el derecho a la huelga como una etapa del proceso de negociación colectiva, para convertirlo en un real derecho de defensa por parte de los trabajadores; la limitación de la huelga a interrupción de labores, cuando pueden existir diferentes y diversas formas de protesta; la prohibición de la huelga por solidaridad (ningún sindicato puede realizar huelga en solidaridad con otros trabajadores); la imposición de mayorías excesivas para votar la huelga dentro de una empresa; la potestad del Ministerio de Protección Social de ordenar de manera unilateral la terminación de una huelga; la facultad que tiene el Ministerio al dar libertad al empleador de despedir a los trabajadores que hubieren intervenido o participado en una suspensión ilegal de actividades; la prohibición de realizar huelgas sectoriales en una región particular cuando se trate de sindicatos nacionales; la prohibición de ejercer el derecho de asociación y libertad de huelga a trabajadores con contratos diferentes a los laborales; y la potestad en cabeza del Ministerio de Protección de declarar la ilegalidad de los ceses de actividades, en vez de que esa decisión la tome un órgano imparcial (un juez).

Es en este marco de exigencias de la OIT donde un proyecto como el de regulación de huelga se aprecia como limitado. El proyecto busca regular solo uno de los nueve puntos exigidos por la OIT: entregar la competencia para declarar la ilegalidad de la huelga a los jueces laborales. No se puede negar que es un avance clave para garantizar imparcialidad en un fallo tan importante como decidir frente a la ilegalidad o no de una huelga, pero tiene problemas cuando intenta fijar un procedimiento corto que impediría la discusión entre las partes y cuando establece que frente al fallo no procede ningún recurso, lo que implica que se convertiría en un proceso de única instancia.

El proyecto otorga, además, competencia a la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales. Crea una subcomisión de composición tripartita que facilite la solución de conflictos laborales con posterioridad a la etapa de arreglo directo, de oficio o a petición de parte; y por último, elimina el tribunal de arbitramento obligatorio que es convocado por el Ministerio de la Protección Social pasados 60 días de la huelga. Al respecto propone que la solución del conflicto se puede dar si las partes o una ellas solicita la convocatoria del Tribunal de Arbitramento. Sin duda, el proyecto busca corregir un problema importante sobre las huelgas; pero es bastante débil por lo que no soluciona, por lo que no aborda. No es serio que ante una situación sindical tan crítica como la que vive el país que está documentada y con exigencias concretas por parte de la OIT, el Gobierno no asuma una política integral que muestre la voluntad de proteger, garantizar y realizar derechos fundamentales como son los laborales y sindicales.

- Cecilia López Montaño es Senadora de la República de Colombia

Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas
Corporación Viva la Ciudadanía. www.vivalaciudadania.org
https://www.alainet.org/en/node/127466
Subscribe to America Latina en Movimiento - RSS