Transnacionales de la seguridad han creado laberinto difícil de desmenuzar

14/03/2008
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Intervención oral del Sr. José Luís Gómez del Prado, Presidente del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio de los pueblos a la libre determinación , en el Consejo de Derechos Humanos, séptimo período de sesiones.

Ginebra, 10 de marzo de 2008

Sr. Presidente, distinguidos delegados, representantes de las Naciones Unidas, de Organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Es un honor presentar al Consejo de Derechos Humanos para su consideración los seis documentos en los que se refleja la labor realizada durante el año 2007.por el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios.

Como señalamos en nuestro informe principal, las nuevas manifestaciones y tendencias que están surgiendo con respecto a los mercenarios, a las actividades relacionadas con ellos y las repercusiones de las actividades de las empresas militares y de seguridad privada en el disfrute de los derechos humanos, apuntan a una industria emergente y muy floreciente de empresas militares y de seguridad privada. Esta industria responde a una lógica comercial en busca del mayor beneficio posible que refleja la misma tendencia a la privatización, desregulación, deslocalización, bajos costos y máximos beneficios de las transnacionales que operan en la economía globalizada. En este contexto, los mercenarios “tradicionales” estarían siendo absorbidos por las empresas de seguridad privada.

El reclutamiento de “guardias de seguridad privada” que el Grupo de Trabajo ha podido observar en los países visitados es un fenómeno global que se da en todas las regiones geopolíticas del mundo. La utilización de “soldados privados”, “guardias de seguridad” o “contratistas independientes” (según las distintas apelaciones) por empresas transnacionales de seguridad privada en Iraq y en Afganistán corresponde a estas nuevas manifestaciones del mercenarismo del siglo XXI. La finalidad de los contratos puede interpretarse como tendente a poner en práctica los mismos elementos u otros muy similares a los estipulados en el artículo 1 de la Convención Internacional de 1989. Si bien las actividades llevadas a cabo por estas empresas presentan las mismas características que las del mercenarismo, difícilmente se les puede aplicar, salvo en casos excepcionales, la definición jurídica de la Convención que se elaboró en la década de los 70 y no corresponde a la situación actual del fenómeno.

Las empresas madres contratantes, admiten trabajar directamente por cuenta del Gobierno de los Estados Unidos de América que las han contratado con el fin de realizar actividades de protección en zonas de conflicto armado de baja intensidad como Afganistán e Iraq. Estas empresas, una vez obtenido el contrato, subcontratan a su vez a otras empresas en el extranjero que seleccionan y reclutan a ciudadanos de países en desarrollo con formación militar o policial.

Las transnacionales de la seguridad han creado un laberinto de contrataciones y subcontrataciones difícil de desmenuzar. Por un mismo contrato están implicadas varias empresas a menudo de diferentes países. Las cláusulas de los contratos obligan a las personas reclutadas a renunciar a importantes derechos como el de la competencia de jurisdicción de sus tribunales nacionales. Además, los contratos son firmados por lo general después de la salida de sus respectivos países.

Según información recibida en las misiones que el Grupo de Trabajo ha realizado en Honduras, Ecuador, Perú Chile y Fiji los guardias de seguridad reclutados por esas empresas privadas estaban armados con fusiles ametralladores, a veces con bazucas antitanques, habían respondido todas las veces que fueron atacados por la insurgencia y en algunas ocasiones habrían utilizado armas prohibidas por las leyes internacionales de la guerra. Todo ello indica que se les preparaba para tomar parte en las hostilidades y que la línea que separa la acción pasiva de la activa en una zona de conflicto armado o de post-conflicto es muy tenue.

Un gran número de los “guardias de seguridad” entrevistados se quejan de irregularidades contractuales, malas condiciones de trabajo, hacinamiento, exceso de horas laboradas, incumplimiento en el pago de la remuneración, trato vejatorio y aislamiento, así como desatención a las necesidades básicas como salud e higiene. Aunque se les había contratado como guardias de seguridad, recibieron un adiestramiento militar en los Estados Unidos de América, el Iraq o en un tercer país, y terminaron desempeñando funciones no previstas en sus contratos.

Las bajas de guardias privados o contratistas independientes en el Iraq rebasarían ya la cifra de mil muertos y de trece mil heridos. Según las informaciones recibidas, los implicados o sus familiares encontrarían enormes dificultades para obtener reparación de acuerdo con las pólizas de seguro contratadas en el momento del reclutamiento. Otro de los problemas subyacentes es la reintegración social de los “guardias privados” que han estado operando al margen de la ley en situaciones como las de Iraq o Afganistán, cobrando sueldos muy superiores a los que se les ofrece en sus respectivos países, no sólo por los traumas psicológicos como consecuencia de lo que han estado viviendo sino también por las dificultades de adaptación en el momento de integrarse en una sociedad con reglas sociales y con un ordenamiento legal.

Las formas en que están actuando algunas empresas de seguridad privada son manifestaciones novedosas del mercenarismo y en un primer momento pueden haber sorprendido a las autoridades nacionales. Se han aprovechado los resquicios y los vacíos jurídicos existentes en las legislaciones nacionales para contratar para empresas transnacionales de seguridad a ciudadanos de países en desarrollo como “guardias de seguridad” privada y enviarlos a zonas de conflicto armado de baja intensidad como Afganistán e Iraq.

El reclutamiento de estos “guardias de seguridad” ha llevado a situaciones paradójicas en las que, por una parte, la posición oficial del Gobierno ha sido de oponerse a una intervención de guerra preventiva, como en Iraq y, por otra parte, que de hecho haya ciudadanos de esos países con formación militar o policial que toman parte como “contratistas independientes” armados en dicho conflicto. En estos casos no se puede invocar el derecho individual a escoger libremente un empleo, que no puede ser absoluto en casos en que el Estado se encuentra implicado como es el participar, aunque sea indirectamente a través de sus ciudadanos, en un conflicto armado.

Las actividades de las empresas militares y de seguridad privada operan en una zona gris, en la que fácilmente se pueden violar los derechos humanos con impunidad sin que haya por lo general rendición de cuentas a nivel parlamentario y que generan una serie de problemas políticos y militares. El marco actual que regula las actividades de las empresas militares y de seguridad privada, basado esencialmente en la autorregulación y en códigos de conducta voluntarios, resulta insuficiente, tal y como lo demuestran los numerosos casos de violaciones de derechos humanos que no han sido jamás sancionados. Entre los más horrendos, pero no los únicos, cabe señalar las torturas de la cárcel de Abu Ghraib y la matanza del 16 de septiembre de 2007 en Bagdad, en la que perecieron 17 civiles, incluyendo niños y mujeres, y otras 20 personas resultaron heridas como consecuencia del tiroteo indiscriminado a manos de empleados de una empresa de seguridad privada, autorregulada, hasta aquel momento, por normas y códigos de conducta voluntarios de una asociación internacional.

Las empresas militares y de seguridad privada asumen cada día más funciones de lo que hasta hace poco constituía la base de la soberanía de los Estados como único detentador del monopolio legítimo del uso de la fuerza. Al pasar al sector privado y ser ejecutadas por transnacionales de la seguridad se está debilitando la soberanía nacional así como el sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas, basado fundamentalmente en la soberanía de los Estados Miembros. En algunas situaciones se podría incluso estar hablando de la “privatización de la guerra”. Si no queremos encontrarnos con la misma situación de la Europa de hace unos siglos en la que cientos de miles de ciudadanos de países pobres alimentaban regularmente las tropas de las potencias de la época, la comunidad internacional debe reaccionar.

Las empresas exportadoras de servicios militares y de seguridad desdibujan los contornos entre el sector público y privado. Contratadas externamente por entes del gobierno para realizar funciones que hasta hace poco eran inherentemente gubernamentales, están a menudo subsidiadas y reciben contratos extremadamente ventajosos para operar en economías de guerra y de reconstrucción. Frecuentemente se presentan como organizaciones con fines humanitarios o de establecimiento de la paz cuando en realidad sus fines son esencialmente de lucro, desdibujando también así el campo de acción de las organizaciones no gubernamentales humanitarias. En realidad, estas empresas transnacionales no son ni actores humanitarios ni constructores de la paz, y sus motivaciones son fundamentalmente de carácter comercial. En este contexto la nueva legislación sudafricana tiene como uno de sus objetivos regular y controlar las actividades de organizaciones poco escrupulosas que se podrían hacer pasar por humanitarias para operar en zonas de combate armado.

La especificidad y las dimensiones del mandato del Grupo de Trabajo tocan a muchas de las aristas del nuevo concepto de “seguridad humana” como son el derecho que tienen los seres humanos y los pueblos a vivir en un entorno privado y público que sea seguro y sano, y a recibir protección contra los actos de violencia ilegítima, con independencia de su procedencia estatal o no estatal así como a disponer de los instrumentos, medios y recursos materiales que permitan disfrutar plenamente de una vida en condiciones dignas.

En los países visitados, el Grupo de Trabajo ha podido constatar una tendencia en pleno auge de externalización del uso de la fuerza a empresas de seguridad privada e incluso el desplazamiento de las funciones policiales en manos de particulares. Con frecuencia, los efectivos de las empresas de seguridad privada son tres veces superiores a los efectivos de la policía nacional. La mayoría de las personas contratadas por las empresas de seguridad privada son policías o militares jubilados. A menudo uno de los criterios para poder crear estas empresas es que uno de los socios o accionistas sea un antiguo oficial del ejército.

En algunos países las empresas de seguridad privada contratan a miembros de la fuerza pública en sus horas libres utilizando elementos privativos del Estado, como uniformes, armas y municiones. Frecuentemente ex militares de las Fuerzas Armadas y ex policías son los dueños de muchas de esas empresas de seguridad privada o desempeñan cargos importantes en ellas y en algunas ocasiones ocupan esos puestos mientras que están en servicio activo. Esta estrecha relación llevaría a una peligrosa confusión de funciones. Se da el mismo fenómeno de la puerta giratoria, que en los Estados desde donde operan las transnacionales de seguridad privada, por la que circulan militares y policías que pasan del sector público al privado.

Al privatizar la seguridad se corre el riesgo de privar de un bien público y un derecho humano a quienes no pueden pagarlo, vulnerando así el derecho de equidad. Asimismo, hay que tener en cuenta que los guardias y los vigilantes privados no defienden el interés y el bien común, sino los intereses particulares de quienes los pagan y los contratan, convirtiendo así la seguridad en una mercancía para los pudientes.

Un fenómeno emergente en América Latina es la relación entre empresas de seguridad privada contratadas por compañías transnacionales para la protección de sitios geoestratégicos claves para la extracción minera, de petróleo y de fuentes de agua, y la represión violenta de la protesta social de las comunidades locales por la defensa de sus tierras y de los derechos medioambientales que esas transnacionales estarían infringiendo. Las empresas de seguridad privada, a las que el Estado ha cedido el uso de la fuerza, confunden a menudo la legítima protesta social de las comunidades con actividades delictivas o terroristas y cometen violaciones de derechos humanos.
El hecho de ceder o delegar algunas funciones propias del Estado a entidades privadas no exime a los Estados de su deber de garantizar la seguridad, el orden público, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos así como su responsabilidad en relación con las normas internacionales de derechos humanos. La privatización de servicios públicos no debe en ningún momento impedir que éstos no se encuentren disponibles en suficiente cantidad para la población. Además, los servicios públicos deben ser accesibles a todos sin discriminación de ningún tipo (económica o informativa); deben ser aceptables culturalmente; y deben ser de calidad, es decir, la privatización no debe incurrir en servicios de menor calidad. Asimismo, el proceso de privatización debe ser transparente y se debe difundir la información con el fin de garantizar el derecho a buscar, recibir e impartir información y evitar la corrupción, elemento que se encuentra a menudo presente en el proceso de privatización.

Aprovecho esta oportunidad para agradecer, en nombre del Grupo de Trabajo, a las autoridades de Chile, Perú y Fiji por las visitas realizas a sus respectivos países en 2007, así como por la cooperación que nos fue brindada por las autoridades nacionales. Me gustaría felicitar a esos Estados por los esfuerzos realizados para reglamentar las empresas de seguridad. Asimismo, deseo hacer hincapié en la necesidad de que se adopten las medidas necesarias en la legislación interna con miras a la elaboración de una normativa eficiente y moderna para la tipificación, la disuasión y la sanción de las nuevas modalidades relacionadas con el mercenarismo.

Para dar cumplimiento a su mandato, específicamente en lo relativo a la vigilancia y el estudio de las repercusiones que tienen las actividades de las empresas militares y de seguridad privada sobre el disfrute de los derechos humanos, el Grupo ha elaborado e integrado en sus métodos de trabajo un sistema de comunicaciones individuales, dentro de un proceso que le permite recibir y estudiar alegaciones sobre posibles violaciones de derechos humanos. Las alegaciones recibidas en el transcurso de estos dos años, así como las acciones emprendidas por los respectivos gobiernos se hayan resumidas en la Adición 1 del informe del Grupo de Trabajo.

Asimismo, a raíz de una conferencia organizada el pasado mes de febrero por la Universidad de Wisconsin-Madison y en respuesta al llamamiento hecho por el Grupo de Trabajo, se ha establecido una red internacional de investigación académica integrada por expertos independientes sobre empresas militares, de seguridad privada y seguridad humana para apoyar la labor conceptual y analítica del Grupo de Trabajo.

En relación con el fortalecimiento del marco jurídico internacional y la elaboración de propuestas concretas sobre la posibilidad de elaborar nuevas normas, directrices generales o principios básicos, el Grupo de Trabajo celebró una Consulta Regional con los países de América Latina y el Caribe, en la Ciudad de Panamá, los días 17 y 18 de diciembre. Organizada por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Consulta de Panamá se realizó dentro del marco de la resolución 62/145 de la Asamblea General, que solicita a dicha Oficina que convoque consultas regionales con el fin de examinar la cuestión fundamental del papel del Estado como detentador del monopolio del uso legítimo de la fuerza. El Grupo de Trabajo espera que las consultas regionales permitan alcanzar un entendimiento común respecto al tipo de reglamentación y control suplementarios que se necesitan a nivel internacional.

El informe de la Consulta Regional con los países de América Latina y el Caribe, que se reproduce en la Adición 5 del informe del Grupo de Trabajo, apunta a la necesidad de que los Estados identifiquen las funciones militares y de seguridad que no se pueden contratar externamente por ser inherentemente gubernamentales y que le pertenecen como detentador del monopolio del uso legitimo de la fuerza Por otra. parte, la Consulta Regional apuntó a la necesidad de definir y delimitar las funciones que se pueden contratar externamente y para las cuales se debería establecer una regulación nacional; de adoptar legislación y establecer mecanismos para el control y supervisión de dichas actividades; de establecer un sistema de registro y de concesión de licencias, así como un régimen de sanciones, así como de cláusulas de respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario; de incorporar la obligación de una capacitación seria del personal incluyendo normas de derechos humanos; de establecer un sistema efectivo de selección e investigación del personal a contratar; y de incorporar la obligación de presentar informes periódicos y un sistema de fiscalización. El Grupo de Trabajo recomienda al Consejo que apoye la organización de consultas similares en otras regiones del mundo.

En este mismo contexto, el Grupo de Trabajo había solicitado, dentro del programa de servicios consultivos de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, la elaboración de una ley modelo de la Convención con miras a facilitar la adhesión a aquellos Estados que deseen ratificar la Convención facilitando así los pasos a seguir para adecuar las normas internacionales a la legislación interna. Desafortunadamente, la Alta Comisionada considera que, dentro de la Secretaría, su Oficina no es el departamento apropiado para llevar a cabo la elaboración de ese tipo de ley modelo.

Entretanto el Grupo de Trabajo continuará con su campaña de promoción para alcanzar una mayor ratificación de la Convención Internacional contra el reclutamiento, utilización y financiación de mercenarios de 1989 que, con la adhesión de Cuba y Perú, cuenta ya con 30 Estados partes. Para poder cumplir satisfactoriamente con el complejo mandato que el Grupo de Trabajo ha recibido, solicitamos en una de nuestras recomendaciones poder celebrar tres períodos de sesiones anualmente. A raíz de la invitación de los gobiernos del Reino Unido y de Afganistán, el Grupo de Trabajo realizará misiones en los próximos meses a esos dos países. Asimismo, continuará sus consultas con las delegaciones de Armenia, Chad, Colombia, los Estados Unidos de América, Ghana, Guinea Ecuatorial, Iraq, Papúa Nueva Guinea, la República Centroafricana, Sudáfrica y Zimbabue con miras a obtener las correspondientes invitaciones para realizar misiones a esos países.

Sr. Presidente, en nombre del Grupo de Trabajo quisiera manifestar nuestra inquietud por el reclutamiento y entrenamiento de miles de ciudadanos de todas las partes del mundo, tanto de países desarrollados como en desarrollo por empresas de seguridad privada para desempeñar funciones en Afganistán, Iraq o en otras zonas de conflicto armado que corresponde a las nuevas manifestaciones del mercenarismo del siglo XXI.

Teniendo en cuenta las dificultades que experimentan los Estados asolados por la guerra para reglamentar y controlar las empresas militares y de seguridad privada, una parte considerable de la responsabilidad de hacerlo recae en los Estados desde los que estas empresas transnacionales exportan servicios militares y de seguridad. Exhortamos pues a esos Estados en donde están registradas las empresas exportadoras a que reglamenten y fiscalicen a las empresas militares y de seguridad privada; a que no concedan inmunidad a su personal; a que investiguen y lleven ante los tribunales a los guardias de seguridad que hayan podido perpetrar crímenes y violaciones de derechos humanos en Iraq o en otras situaciones.

En el ámbito regional, recomendamos a organizaciones como la Unión Europea y la Organización de Estados Americanos que estudien la posibilidad de elaborar un sistema común para los países que las integran tendente a regular las actividades de las empresas militares y de seguridad privada.

Asimismo, recomendamos a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que consideren la posibilidad de establecer un sistema efectivo para la selección e investigación de los antecedentes del personal de seguridad, y promover el establecimiento de directrices con criterios pertinentes para reglamentar y supervisar las actividades de las empresas militares y de seguridad privada que obtienen contratos y operan bajo su respectiva autoridad.

Muchas gracias por su atención
https://www.alainet.org/en/node/126345

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