¿Es legal la privatización del diario El Telégrafo?
06/05/2007
- Opinión
En nuestro último libro “Los poderes fácticos”, publicado en el mes de diciembre del año pasado, denunciamos el proceso utilizado para privatizar el diario El Telégrafo [1] . En ella mencionábamos el artificio utilizado: autorizar un aumento de capital, con el pleno conocimiento de varias circunstancias que vale precisar:
1. De acuerdo a la Ley de Compañías en los aumentos de capital los accionistas tienen derecho preferente a participar en el aumento de capital en proporción a sus aportes, como lo establece el artículo 110 cuando estipula que: “Si se acordare el aumento del capital social, los socios tendrán derecho de preferencia para suscribirlo en proporción a sus aportes sociales, a no ser que conste lo contrario del contrato social o de las resoluciones adoptadas para aumentar el capital”.
2. Al 12 de agosto del 2002, fecha en la que la Junta de Accionistas aprobó el aumento de capital hoy anulado por ilegalidad manifiesta, la Agencia de Garantías de Depósitos (AGD) disponía poseía una participación de ciento cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y un dólares estadounidenses con veinte y ocho centavos (US $ 148.300,28), en tanto que el señor Carlos Navarrete Castillo poseía la suma de cuatrocientos treinta dólares estadounidenses con veinte y ocho centavos (US$ 400,28), con lo que el capital social, a la fecha mencionada alcanzaba a un total de ciento cuarenta y ocho mil setecientos dólares estadounidenses con 56 centavos (US $ 148.700,56. En consecuencia la AGD controlaba, a esa fecha, el 99.73 por ciento de las acciones, en tanto al señor Navarrete le correspondía el 0.27 por ciento.
3. De acuerdo a la estructura de capital antes establecida y lo estipulado en la Ley de Compañías, artículo 110, la AGD tenía derecho preferente sobre el señor Navarrete en el aumento de capital.
4. La AGD, por mandato legal no puede realizar inversiones, por lo que y en consecuencia, no podía participar en el incremento de capital del 12 de agosto del 2002. Si ello era así, es evidente que quienes participaron en la Junta de Accionistas en esa fecha, sabían plenamente que el derecho preferente se transfería al señor Navarrete, quien, al adquirir ese monto de acciones se convertiría en el accionista mayoritario, con lo que se privatizaba El Telégrafo, como efectivamente sucedió.
5. El aumento de capital de quinientos mil dólares estadounidenses ( US 500.00) autorizado por la Junta de Accionistas, determinó que el señor Navarrete, como consta en el Libro de Acciones y Accionistas de El Telégrafo C.A. al 25 de septiembre del 2006, pase a poseer una participación de quinientos mil cuatrocientos treinta mil dólares estadounidenses con veinte y ocho centavos ( US $ 500.400,28), en tanto que la AGD mantenía su participación de ciento cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y un dólares estadounidenses con veinte y ocho centavos (US $ 148.300,28).
Circunstancia que convertía al señor Navarrete en accionista mayoritario con el 77.14 por ciento del capital total, porcentaje que se incrementó posteriormente al 80.2 por ciento, con el aumento de capital de cien mil dólares estadounidenses que la Junta de Accionistas aprobó el 25 de septiembre del 2006.
Así planteado el problema, es evidente que existió colusión entre los directivos de la AGD que aprobaron, bajo las circunstancias antes mencionadas, el aumento de capital del 12 de agosto del 2002, puesto que con su aprobación afectaron a los intereses de terceros: en primera instancia a los de la AGD y, en segunda, a los depositantes afectados con la quiebra del banco del Progreso. Igualmente es posible presumir que igualmente existió colusión, puesto que tamaña irregularidad nadie comete sin obtener beneficios personales.
En consecuencia con todo lo antes dicho, el conjunto de irregularidades y actos dolosos que se advierten en este proceso no sólo justifican la decisión de la Superintendencia de Compañías de anular lo actuado. Obliga a determinar quien o quienes fueron los autores, cómplices y encubridores de tanto desafuero cometido contra los intereses de la AGD y de los depositantes del Banco del Progreso. Autores, cómplices y encubridores que deberán ser sometidos al castigo que establece la Ley. Actuar en contrario y optar por el perdón y olvido por tratarse de personas que se dicen afines al gobierno del Presidente Rafael Correa, significaría abandonar el correcto derrotero por el cual transita el Presidente.
Quito, 7 de mayo del 2007.
Nota
[1] Véase Guillermo Navarro Jiménez: “Los poderes fácticos”, Ediciones Zitra, Quito,. Ecuador, diciembre del 2006, páginas 187,188 y 189.
1. De acuerdo a la Ley de Compañías en los aumentos de capital los accionistas tienen derecho preferente a participar en el aumento de capital en proporción a sus aportes, como lo establece el artículo 110 cuando estipula que: “Si se acordare el aumento del capital social, los socios tendrán derecho de preferencia para suscribirlo en proporción a sus aportes sociales, a no ser que conste lo contrario del contrato social o de las resoluciones adoptadas para aumentar el capital”.
2. Al 12 de agosto del 2002, fecha en la que la Junta de Accionistas aprobó el aumento de capital hoy anulado por ilegalidad manifiesta, la Agencia de Garantías de Depósitos (AGD) disponía poseía una participación de ciento cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y un dólares estadounidenses con veinte y ocho centavos (US $ 148.300,28), en tanto que el señor Carlos Navarrete Castillo poseía la suma de cuatrocientos treinta dólares estadounidenses con veinte y ocho centavos (US$ 400,28), con lo que el capital social, a la fecha mencionada alcanzaba a un total de ciento cuarenta y ocho mil setecientos dólares estadounidenses con 56 centavos (US $ 148.700,56. En consecuencia la AGD controlaba, a esa fecha, el 99.73 por ciento de las acciones, en tanto al señor Navarrete le correspondía el 0.27 por ciento.
3. De acuerdo a la estructura de capital antes establecida y lo estipulado en la Ley de Compañías, artículo 110, la AGD tenía derecho preferente sobre el señor Navarrete en el aumento de capital.
4. La AGD, por mandato legal no puede realizar inversiones, por lo que y en consecuencia, no podía participar en el incremento de capital del 12 de agosto del 2002. Si ello era así, es evidente que quienes participaron en la Junta de Accionistas en esa fecha, sabían plenamente que el derecho preferente se transfería al señor Navarrete, quien, al adquirir ese monto de acciones se convertiría en el accionista mayoritario, con lo que se privatizaba El Telégrafo, como efectivamente sucedió.
5. El aumento de capital de quinientos mil dólares estadounidenses ( US 500.00) autorizado por la Junta de Accionistas, determinó que el señor Navarrete, como consta en el Libro de Acciones y Accionistas de El Telégrafo C.A. al 25 de septiembre del 2006, pase a poseer una participación de quinientos mil cuatrocientos treinta mil dólares estadounidenses con veinte y ocho centavos ( US $ 500.400,28), en tanto que la AGD mantenía su participación de ciento cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y un dólares estadounidenses con veinte y ocho centavos (US $ 148.300,28).
Circunstancia que convertía al señor Navarrete en accionista mayoritario con el 77.14 por ciento del capital total, porcentaje que se incrementó posteriormente al 80.2 por ciento, con el aumento de capital de cien mil dólares estadounidenses que la Junta de Accionistas aprobó el 25 de septiembre del 2006.
Así planteado el problema, es evidente que existió colusión entre los directivos de la AGD que aprobaron, bajo las circunstancias antes mencionadas, el aumento de capital del 12 de agosto del 2002, puesto que con su aprobación afectaron a los intereses de terceros: en primera instancia a los de la AGD y, en segunda, a los depositantes afectados con la quiebra del banco del Progreso. Igualmente es posible presumir que igualmente existió colusión, puesto que tamaña irregularidad nadie comete sin obtener beneficios personales.
En consecuencia con todo lo antes dicho, el conjunto de irregularidades y actos dolosos que se advierten en este proceso no sólo justifican la decisión de la Superintendencia de Compañías de anular lo actuado. Obliga a determinar quien o quienes fueron los autores, cómplices y encubridores de tanto desafuero cometido contra los intereses de la AGD y de los depositantes del Banco del Progreso. Autores, cómplices y encubridores que deberán ser sometidos al castigo que establece la Ley. Actuar en contrario y optar por el perdón y olvido por tratarse de personas que se dicen afines al gobierno del Presidente Rafael Correa, significaría abandonar el correcto derrotero por el cual transita el Presidente.
Quito, 7 de mayo del 2007.
Nota
[1] Véase Guillermo Navarro Jiménez: “Los poderes fácticos”, Ediciones Zitra, Quito,. Ecuador, diciembre del 2006, páginas 187,188 y 189.
https://www.alainet.org/en/node/120947
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