La legislación «antiterrorista» y sus efectos: una asignatura pendiente de la transición a la democracia

18/05/2003
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Introducción Desde abril de 1992, cuando entró en vigor la nueva legislación «antiterrorista» en Perú, durante el gobierno de Alberto Fujimori, Amnistía Internacional ha expresado su honda preocupación por el hecho de que centenares de hombres y mujeres han sido acusados de delitos falsos de «terrorismo» y han sido encarcelados injustamente. En Perú, a estos presos, encarcelados por la acusación falsa de mantener vínculos con los grupos armados de oposición, se los conoce como los «presos inocentes». Amnistía Internacional los considera presos de conciencia[1], y ha instado reiteradamente a las autoridades a que los pongan en libertad de forma inmediata e incondicional. Ahora, más de diez años después de la entrada en vigor de la legislación «antiterrorista», decenas de presos de conciencia y posibles presos de conciencia permanecen encarcelados en Perú. Amnistía Internacional cree que la política del actual gobierno en materia de derechos humanos debe tener como cuestión prioritaria la excarcelación de todos estos hombres y mujeres que cumplen penas injustas de prisión por delitos de «terrorismo» que no han cometido. Desde que Alberto Fujimori abandonó su cargo en noviembre del 2000, los dos gobiernos sucesivos (el gobierno de transición que dirigió el país hasta agosto del 2001 y el gobierno de Alejandro Toledo, actual presidente del país) se han comprometido a proteger y respetar los derechos humanos fundamentales. Sin embargo, este compromiso aún no se ha hecho realidad, y decenas de personas siguen languideciendo en prisión por delitos que no han cometido[2]. Además, la legislación introducida en 1992 para combatir el «terrorismo» no establecía garantías relativas a juicios justos para las personas procesadas en virtud de ella. A consecuencia de ello, miles de presos políticos [3] han visto negado su derecho a un proceso debido conforme a las normas internacionales de justicia procesal. El legado de una década de desprecio de los derechos humanos durante el conflicto armado interno Los «presos inocentes» Desde 1992, Amnistía Internacional ha documentado centenares de casos de personas acusadas indebidamente de delitos de «terrorismo». El número de presos encarcelados por «terrorismo» casi se duplicó en 1992, cuando entró en vigor la nueva legislación «antiterrorista». Aunque no siempre se dispone de cifras oficiales, según los informes, entre 1992 y 1993 el número de detenidos aumentó de 713 a más de 4.200. En total, entre 1992 y el 2000 se detuvo en Perú por cargos de «terrorismo» a 21.855 personas[4]. De ellas, 6.075 fueron liberadas por la policía o las fuerzas armadas porque las investigaciones que llevaron a cabo no hallaron pruebas de que estas personas tuvieran relación alguna con la oposición armada. De las 15.780 personas restantes, más del 65 por ciento fueron absueltas por los tribunales en 1999, lo que confirmó la existencia de una política de detenciones generalizadas en virtud de las nuevas medidas de contrainsurgencia durante la primera mitad de los años noventa [5]. En 1999, más de 1.100 personas habían sido indultadas por el presidente o absueltas por los tribunales[6]. En el 2000, 2.786 continuaban en prisiones de alta seguridad. En 1992, el conflicto armado interno entre el Estado peruano y los grupos armados de oposición, que había visto crecer sin cesar la violencia desde principios de los años ochenta, había alcanzado un nivel sin precedentes, en el que la mayoría de la población se veía afectada por el estado de emergencia. En respuesta a esta situación, en abril de 1992 el gobierno peruano introdujo mediante decreto estrictas leyes «antiterroristas» en un intento de eliminar la amenaza de la insurgencia y garantizar el control del Estado sobre el territorio nacional. La legislación introducida no cumplía las normas internacionales de justicia procesal, y su aplicación dio lugar a abusos y violaciones de los derechos humanos más fundamentales de los individuos. La nueva estrategia de contrainsurgencia puesta en práctica por el ex presidente Alberto Fujimori en 1992 difería notablemente de la de los gobiernos anteriores. El gobierno de Fujimori amplió y reforzó el uso de las patrullas civiles y de los servicios de inteligencia y puso en vigor las nuevas leyes «antiterroristas», de amplio alcance. Las autoridades afirmaron que esta nueva estrategia resolvería algunos de los principales problemas de la lucha contra la oposición armada, problemas que, según el gobierno del presidente Fujimori, eran herencia de los gobiernos anteriores. Los problemas en cuestión incluían un poder judicial corrupto, la incapacidad de derrotar a la oposición armada, la imposibilidad de conseguir condenas contra los presuntos miembros de la oposición armada detenidos y, en el caso de los presos condenados por delitos de «terrorismo», la imposición de condenas que el gobierno consideraba demasiado leves. Una vez establecida la nueva estrategia de contrainsurgencia, el gobierno se enfrentó a la necesidad de demostrar que era efectiva. Una de las maneras en las que las autoridades intentaron demostrarlo fue haciendo desfilar a los sospechosos recién detenidos ante las cámaras de televisión o publicar sus fotografías en los periódicos, vestidos con los uniformes a rayas que se vestían en las cárceles. Otra técnica consistió en mostrar el contraste entre el número relativamente bajo de detenciones y condenas durante el periodo entre 1980 y 1992 y el elevado número de detenciones y condenas después de que entró en vigor la nueva legislación en mayo de 1992. Amnistía Internacional cree que, en su afán por demostrar el éxito de la nueva estrategia de contrainsurgencia, las autoridades llegaron a estar más interesadas en lograr condenas que en seguir procedimientos judiciales justos, conforme a lo establecido por el derecho internacional. A consecuencia de ello, centenares de detenidos de Perú fueron acusados y condenados por delitos falsos de «terrorismo». Amnistía Internacional reconoce el derecho del Estado a proteger la seguridad de sus ciudadanos. No obstante, los abusos cometidos por grupos como Sendero Luminoso o el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) no pueden de ninguna manera justificar la violación de los derechos humanos fundamentales por parte del Estado. En palabras del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: «aunque reconoce que el Gobierno tiene el deber de combatir el terrorismo, el Comité considera que las medidas que se adopten con ese fin no deben menoscabar el disfrute de los derechos fundamentales consagrados en el Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos]» [7]. La legislación «antiterrorista» que entró en vigor en 1992 no garantizaba estos derechos fundamentales, y además establecía un marco legal que posibilitaba el acusar y condenar injustamente a personas. Por ejemplo, la amplia definición de «delitos de terrorismo» dada por el decreto-ley 25475, el primero de una serie de decretos «antiterroristas» promulgados en 1992, carece de precisión. Los acusados de estos delitos van desde aquellos que realizan «actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales» hasta aquellos que por «cualquier otro medio» (énfasis añadido por Amnistía Internacional) inciten a cometer delitos de «terrorismo», e incluyen también a quienes parezcan favorecer o disculpar estos delitos. Además, pueden ser acusados de «traición», un delito de «terrorismo» que se juzga ante tribunales militares, aquellos que sean acusados de pertenecer a un grupo armado de oposición, ya sea como dirigentes de dicho grupo o como acusados de participar o ayudar a llevar a cabo operaciones destinadas a atacar y dar muerte a personas. El uso de una definición imprecisa de «delitos de terrorismo» proporciona un marco en el que las personas pueden ser declaradas culpables de un delito sin que existan pruebas claras de que lo han cometido. Amnistía Internacional considera que esta descripción amplia e imprecisa de los delitos de «terrorismo» permite la detención arbitraria, para silenciar a los detractores, de quienes critican a las autoridades. La organización ha documentado casos de «presos inocentes» que fueron detenidos por las fuerzas de seguridad o por el ejército como represalia por sus críticas contra las fuerzas armadas y de seguridad o contra el gobierno, y entre los que se encuentran individuos que fueron identificados con grupos de izquierdas, periodistas, víctimas de violaciones de derechos humanos y familiares de éstas que pedían justicia. Las detenciones generalizadas sin que existieran pruebas contra los detenidos afectaron particularmente a quienes vivían en zonas en las que la oposición armada era muy activa, como el departamento de Ayacucho. Cuando la oposición armada aumentó su presencia en algunos barrios de las afueras de Lima, la capital, como Raucán, Los Olivos o Carretera Central, se consideró también probable que los habitantes de estos barrios estuvieran relacionados con ella. Quienes vivían en esas zonas no sólo sufrieron mayores índices de violencia, sino que además muchos fueron obligados, bajo amenaza de muerte, a colaborar con Sendero Luminoso o con el MRTA, hecho que no fue tenido en cuenta como factor atenuante durante sus juicios. En el curso del conflicto armado interno, los miembros de la oposición recurrieron con frecuencia a la violencia y la intimidación para obligar a las comunidades a colaborar. Según el artículo 20.5 del Código Penal Peruano, un individuo no es legalmente responsable de un acto ilegal si, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación. Además, como Sendero Luminoso solía infiltrar a miembros suyos en las universidades para identificar a posibles nuevos partidarios, los estudiantes de las universidades a las que las autoridades consideraban bajo la influencia de la oposición armada, como Huamanga, La Cantuta, Huancayo o San Marcos, también eran considerados sospechosos y, por lo tanto, tenían más probabilidades de ser detenidos. También se detuvo como sospechosos de colaborar con la oposición armada a profesionales tales como médicos y abogados que trataban o representaban a presuntos miembros de los grupos armados de oposición. El hecho de que miles de personas fueran detenidas y encarceladas por delitos de «terrorismo» que no habían cometido, con la aquiescencia de la mayoría de la población peruana, puede explicarse parcialmente por la creciente sensación de inseguridad y temor a la violencia que fue surgiendo en el contexto del conflicto armado interno, una sensación que convenció a la mayoría de los habitantes de Perú de que eran necesarias medidas enérgicas para poner fin a la violencia. Durante años, el alcance del problema careció de la debida importancia para la mayoría de la población de Perú, ya que muchos de los encarcelados indebidamente pertenecían a los sectores de población más vulnerables y discriminados históricamente. La mayoría de los hombres y las mujeres detenidos injustamente procedían de los sectores más pobres de la sociedad; la mayoría eran indígenas, campesinos, obreros no cualificados o estudiantes de clase social baja, y la mayoría procedían de zonas rurales. Según los informes, más del 40 por ciento de los detenidos sólo habían cursado estudios primarios, más del 40 por ciento de los indultados entre 1996 y el 2000 eran campesinos, y el 36 por ciento eran analfabetos[8]. La falta de recursos económicos de la mayoría de los detenidos significaba también que no podían permitirse pagar a un abogado, y que tenían que conformarse con estar representados por abogados de oficio empleados por el Ministerio de Justicia. En un país con 26,1 millones de habitantes, actualmente hay, según cifras facilitadas por el Ministerio de Justicia, apenas 260 abogados de oficio, 108 de ellos en Lima. Los abogados de oficio carecen de los recursos adecuados y en muchos casos de la formación adecuada, lo que significa que la calidad de la defensa suele ser deficiente en comparación con la que puede ofrecer un abogado de pago. Y había otros elementos de la legislación que contribuyeron a la detención y el encarcelamiento injusto de presuntos miembros de la oposición armada. Uno de ellos fue la introducción de una ley conocida como Ley de Arrepentimiento, que estuvo en vigor entre mayo de 1992 y noviembre de 1994. La Ley de Arrepentimiento establecía beneficios, incluida una reducción de la pena, para los miembros de la oposición armada que renunciaran a la violencia, se distanciaran de la oposición armada y facilitaran información que condujera a la captura de otros miembros. Evidentemente, una ley así abrió el camino para que unas personas prestaran falso testimonio contra otras con el fin de reducir su propia condena. Según la Defensoría del Pueblo peruana, más de 8.300 personas se beneficiaron de esta ley. El Reglamento de la Ley de Arrepentimiento, que entró en vigor en mayo de 1993, establecía que la policía «tiene como responsabilidad efectuar la verificación de la información proporcionada por el solicitante». Sin embargo, la policía incumplía con frecuencia este reglamento, por lo que la ley abría la puerta a nuevas detenciones no respaldadas por pruebas de culpabilidad. Muchas personas fueron detenidas o fueron objeto de órdenes judiciales de detención sobre la base exclusiva de declaraciones realizadas, en ocasiones bajo tortura, por individuos que se acogían a las disposiciones de la Ley de Arrepentimiento. Amnistía Internacional ha documentado decenas de casos de personas detenidas en esas circunstancias. En 1994, las autoridades habían empezado a reconocer que existía un problema en torno a las acusaciones realizadas por los «arrepentidos». En marzo de 1994, el entonces procurador especial para los Casos de Terrorismo declaró que la información proporcionada por los «terroristas» arrepentidos debía ser cotejada minuciosamente, porque parte de ella había sido falsa y había conducido a la detención de personas inocentes. Además, entre 1992 y 1995, dependiendo de la complejidad del caso, un detenido podía permanecer en régimen de incomunicación «total» hasta 10 días durante la investigación preliminar, sin necesidad de autorización judicial. Asimismo, los detenidos podían permanecer privados de libertad sin cargos hasta 15 días, y 15 días más si el delito del que se los acusaba era «traición». Durante esa prolongada detención, los presos eran con frecuencia torturados y maltratados para obligarlos a confesar. Amnistía Internacional ha documentado miles de casos de tortura y malos tratos a personas acusadas de delitos de «terrorismo» en el contexto del conflicto armado interno. Las organizaciones de derechos humanos de Perú han informado de que más del 70 por ciento de los acusados de estos delitos han denunciado haber sido sometidos a tortura, incluida la violación, y a malos tratos[9]. Muchos de los detenidos que más tarde fueron absueltos o indultados y excarcelados también fueron víctimas de tortura y malos tratos. Según la Defensoría del Pueblo peruana, el 38 por ciento de los indultados por la Comisión Ad Hoc [10] declararon haber sido torturados durante la detención preventiva, y hubo casos en los que la tortura fue confirmada por un informe médico que, pese a todo, no fue tenido en cuenta por el tribunal. En los casos en los que el delito imputado era «traición», los civiles eran juzgados por tribunales militares. La Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos manifestó en 1993 que los tribunales militares son tribunales especiales y meramente disciplinarios, destinados a mantener la disciplina en el seno del ejército y la policía, y que por lo tanto deben aplicarse exclusivamente a estas fuerzas[11]. Además, entre 1992 y 1997 todos los delitos de «terrorismo» fueron juzgados ante los llamados «jueces sin rostro», cuyos juicios no eran públicos. Estos jueces se sentaban tras cristales tintados y hablaban a los acusados a través de micrófonos que distorsionaban su voz. Amnistía Internacional ha sabido que, en muchas ocasiones, el acusado no podía oír lo que se le preguntaba, y que los juicios duraban tan sólo unos minutos, sin que hubiera apenas tiempo para presentar una defensa. Asimismo, entre 1992 y 1993 se suspendió el derecho de hábeas corpus, uno de los remedios legales más poderosos en casos de detención ilegal o cuando se han violado los derechos del detenido, pues garantiza a los detenidos el derecho a que un tribunal decida sin demora sobre la legalidad de su detención. La legislación establecía también que no se podía citar como testigos e interrogar durante el juicio a los policías y militares que habían participado en la detención y el interrogatorio de sospechosos de delitos de «terrorismo». Además, hasta noviembre de 1993 a los abogados se les prohibió defender simultáneamente a más de un cliente acusado de delitos de «terrorismo». Las Comisiones de Indulto: las autoridades reconocen los abusos De los miles de individuos que fueron acusados o condenados en virtud de la legislación «antiterrorista», centenares fueron acusados de delitos falsos de «terrorismo». Amnistía Internacional ha documentado más de 1.100 casos de presos de conciencia y posibles presos de conciencia desde 1992. En agosto de 1996, tras ser objeto de presiones nacionales e internacionales, el gobierno de Alberto Fujimori reconoció públicamente que se habían cometido errores y que había casos de personas condenadas injustamente por delitos de «terrorismo» y encarceladas en prisiones peruanas. El entonces presidente estableció una comisión, conocida como Comisión Ad Hoc[12], encargada de revisar los casos de personas condenadas por delitos de «terrorismo» y recomendar que se les concediera el indulto presidencial si no había pruebas suficientes en su contra. El mandato de la Comisión llegó a su fin en diciembre de 1999. Entre 1996 y 1999, más de 500 «presos inocentes» fueron indultados y excarcelados después de que la Comisión recomendó para ellos el indulto presidencial. En total, la Comisión identificó a más de 1.100 personas que habían sido encarceladas indebidamente, incluyendo a las que ya habían sido puestas en libertad por los tribunales o antes de ser juzgadas[13]. Sin embargo, para cuando la Comisión concluyó su mandato al terminar 1999, el problema de los «presos inocentes» no se había resuelto, a pesar de que las autoridades gubernamentales declararon que ya no quedaban «presos inocentes» en Perú. Al concluir su mandato, la Comisión recomendó el indulto presidencial de otras 35 personas, y aún había otras 7 personas más cuyo caso sólo necesitaba la aprobación de uno de los miembros de la Comisión, el entonces ministro de Justicia, para ser indultadas. Sin embargo, no todos estos presos fueron liberados durante los últimos meses de Alberto Fujimori en el cargo. Otros 240 casos fueron transferidos como casos prioritarios al Consejo Nacional de Derechos Humanos, pero este Consejo, que actúa dentro del Ministerio de Justicia, no llegó a revisar ninguno de ellos. Después de noviembre del 2000, cuando Alberto Fujimori abandonó su cargo entre acusaciones de fraude y corrupción, el gobierno de transición que ocupó el poder convirtió la protección y promoción de los derechos humanos en una de las principales prioridades de su breve mandato, y el problema de los «presos inocentes» volvió al panorama político. El presidente Valentín Paniagua estableció en noviembre del 2000 una nueva Comisión de Indulto[14], y al año siguiente más de 300 personas condenadas injustamente por delitos de «terrorismo» fueron indultadas y puestas en libertad. El mandato de esta Comisión de Indulto finalizó al término del gobierno de Valentín Paniagua. Los «presos inocentes» durante el gobierno actual: una prioridad aún pendiente para la transición a la democracia Cuando el actual presidente, Alejandro Toledo, llegó al poder en agosto del 2001, se creó una nueva Comisión de Indulto encargada de revisar los casos de las personas detenidas por delitos de «terrorismo». Desde el establecimiento, en agosto del 2001, de esta Comisión se ha excarcelado a más de 90 personas. Sin embargo, Amnistía Internacional siente una preocupación extrema porque el proceso de revisión de casos y liberación de personas que aún cumplen penas injustas de prisión ha sido inaceptablemente lento. Por ejemplo, entre mayo y octubre del 2002 no hubo ninguna excarcelación. Para finales de marzo del 2003, 21 presos de conciencia adoptados por Amnistía Internacional continuaban encarcelados. Esta cifra representa sólo una pequeña fracción del total probable de presos acusados falsamente de delitos de «terrorismo» que permanecen en las cárceles peruanas. Las organizaciones nacionales de derechos humanos consideran que hay decenas más de casos, de los cuales algunos han sido ya documentados y otros son de personas que aún no han tenido acceso a defensores de los derechos humanos. Los recursos y el número de abogados asignados a la Comisión de Indulto establecida por el presidente Alejandro Toledo se han reducido con el tiempo, y esto ha limitado la eficacia de la Comisión y ha demorado la revisión de los casos. La Comisión informó a Amnistía Internacional en el 2002 de que había al menos 1.800 casos pendientes de revisión. Amnistía Internacional considera primordial que se dote de recursos adecuados y del personal necesario a la Comisión de Indulto, para que pueda revisar todos los casos aún pendientes. Es inaceptable que, bajo un gobierno que se enorgullece de respetar y promover los derechos humanos, no se escuche la voz de las personas que han pasado años en prisión por un delito que no cometieron. Estos presos no sólo deben ser puestos en libertad de manera inmediata e incondicional, sino que deben eliminarse sus antecedentes penales, debe otorgárseles un resarcimiento adecuado y debe facilitarse su reintegración en la sociedad. La mayoría de los que ya han sido excarcelados aseguran haber sido discriminados a causa de su encarcelamiento, por lo que se ven aislados y con dificultades para encontrar un trabajo, continuar con sus estudios o conseguir una vivienda para ellos y sus familias. Juicios injustos para presos políticos La legislación «antiterrorista» de 1992 no sólo establecía un marco para la detención y el encarcelamiento de presos de conciencia, sino que convertía en injustos todos los juicios de acusados de delitos de «terrorismo». Miles de presos políticos han sido juzgados en virtud de esta legislación; todos ellos tuvieron juicios injustos, y algunos fueron condenados a penas muy severas por haber simpatizado en algún momento, en el pasado, con la oposición armada pero sin haber hecho uso de la violencia. Desde que la legislación entró en vigor, Amnistía Internacional ha instado a las autoridades peruanas a revisarla para hacerla conforme a las normas internacionales de justicia procesal. Algunos presos políticos han sido juzgados de nuevo gracias a la presión nacional e internacional. Lori Berenson, ciudadana estadounidense condenada a cadena perpetua por «traición» por un tribunal militar en 1996, fue juzgada de nuevo ante un tribunal civil en el 2001 y condenada a 20 años de prisión. La defensa apeló la sentencia. Sin embargo, el febrero de 2002, la Corte Suprema desestimó la apelación. El caso también fue presentado por el abogado defensor de Lori Berenson ante la Comisión Inter- Americana de Derechos Humanos. En julio de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el segundo juicio había sido también injusto. La Comisión también recomendó que la legislación «antiterrorista» se reforme de manera que contemple los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El caso de Lori Berenson se encuentra actualmente ante la Corte Interamericana, que tendrá que pronunciarse a favor o en contra del Estado peruano. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha resuelto que la legislación «antiterrorista» viola las normas de justicia procesal consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En 1999 resolvió que cinco ciudadanos chilenos acusados de «traición» no habían recibido un juicio justo en virtud de esta legislación y ordenó al gobierno que los juzgara de nuevo y que reformara la legislación para garantizar que todas las personas acusadas en virtud de ella gozaban de un juicio con las debidas garantías, tal como establece la Convención Americana. Dos años antes, la Corte había resuelto que «al ser juzgada la señora María Elena Loayza Tamayo en la jurisdicción ordinaria por los mismos hechos por los que había sido absuelta en la jurisdicción militar, el Estado peruano violó el artículo 8.4 de la Convención Americana»[15]. Maria Elena Loayza había sido detenida en 1993 y juzgada ante un tribunal militar por «traición» en virtud de la legislación «antiterrorista». Fue absuelta del cargo de «traición» y más tarde fue condenada por delitos de «terrorismo» por un tribunal civil de «jueces sin rostro». La Corte Interamericana ordenó su excarcelación y, tras la resolución de la Corte, las autoridades peruanas la pusieron en libertad ateniéndose a la sentencia de la Corte. Últimos acontecimientos En enero del 2003, el Tribunal Constitucional resolvió que son inconstitucionales tanto las sentencias de cadena perpetua como que los tribunales militares juzgaran a civiles por el delito de «traición», un delito de «terrorismo». Tras esta resolución, y con el fin de cumplirla, entre enero y febrero del 2003 el presidente Alejandro Toledo, el ministro de Justicia y el presidente del Consejo de Ministros promulgaron una serie de decretos que anulaban todas las sentencias dictadas por los tribunales militares por el delito de «traición» y ordenaban que todos los que habían sido juzgados por tribunales militares fueran juzgados de nuevo por tribunales ordinarios. Los decretos también ordenaban el nuevo juicio de los que fueron condenados por «jueces sin rostro» y modificaban la duración de las condenas impuestas en virtud de la legislación «antiterrorista». Amnistía Internacional acoge con beneplácito estos cambios. Sin embargo, la organización continúa preocupada porque la definición de «terrorismo» aún carece de precisión. A finales de abril de 2003, Amnistía Internacional no ha podido evaluar el efecto de estos decretos respecto a garantizar juicios justos para todos los presos políticos y conseguir la libertad de todos los acusados indebidamente de delitos de «terrorismo». No obstante, en el momento de redactar estas líneas, había indicios de que algunos presos políticos iban a ser juzgados de nuevo en juicios públicos ante tribunales ordinarios. Recomendaciones de Amnistía Internacional al gobierno peruano Teniendo en cuenta todos estos motivos de preocupación, Amnistía Internacional insta a las autoridades peruanas a: - garantizar que todos los acusados indebidamente de delitos de «terrorismo» son puestos en libertad de manera inmediata e incondicional, que se eliminan sus antecedentes penales y que se les otorga un resarcimiento adecuado que les permita reiniciar sus vidas; - respaldar activamente la labor de la Comisión de Indulto proporcionándole recursos adecuados y el personal necesario para llevar a cabo la revisión de todos los casos que se le presenten; - poner en práctica una política dinámica en todas las prisiones peruanas para revisar los casos de los presos condenados por delitos de «terrorismo», con el fin de identificar a todos los posibles «presos inocentes» y permitirles que presenten su caso a la Comisión de Indulto; - garantizar que todos los presos políticos son juzgados con las debidas garantías, de acuerdo con las normas internacionales de justicia procesal; - continuar la revisión de la legislación «antiterrorista», incluidos los decretos ley de enero y febrero de 2003 para asegurarse de que esta legislación respete los estándares internacionales sobre juicios justos; - poner en práctica la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y cerrar inmediatamente las prisiones de alta seguridad de Challapalca y Yanamayo. APÉNDICE Perú: «Presos Inocentes»: casos de llamamiento Los casos que se exponen en el apéndice son algunos ejemplos del número total de casos de «presos inocentes» que los defensores de los derechos humanos en Perú han identificado y que Amnistía Internacional ha investigado. Todos los casos que se detallan en este informe están representados por organizaciones de derechos humanos que son miembros de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, órgano de coordinación en materia de estos derechos que engloba a más de 60 organizaciones no gubernamentales peruanas. Amnistía Internacional considera que todos los casos mencionados en este informe son presos de conciencia por cuanto estas personas han sido condenadas bajo acusaciones falsas de «terrorismo» y no han tenido vínculo alguno con los grupos de oposición armada Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Ninguna de estas personas ha recurrido a la violencia ni propugnado su uso. Amnistía Internacional pide su liberación inmediata e incondicional. * [Consulte el texto íntegro del Apéndice y los casos de presos de conciencia adoptados por AI en http://www.amnesty.org (Índice AI: AMR 46/001/2003/s "Perú - La legislación «antiterrorista» y sus efectos: una asignatura pendiente de la transición a la democracia"] Notas: [1] Amnistía Internacional define como «presos de conciencia» a las personas privadas de libertad en cualquier lugar del mundo por sus convicciones o por su origen étnico, sexo, color, idioma, orientación sexual, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otras circunstancias, siempre que no hayan recurrido a la violencia ni propugnado su uso. [2] Si desean conocer más casos de presos de conciencia de Perú adoptados por Amnistía Internacional, consulten Perú: Presos de conciencia: casos de llamamiento, AMR 46/005/2003/s, del mayo de 2003. [3] Amnistía Internacional define como «presos políticos» a aquellos cuyo caso tiene un componente político significativo. Dicho componente puede ser la motivación de los actos del preso, los actos en sí o la motivación de las autoridades para encarcelarlo. Amnistía Internacional pide que los presos políticos sean juzgados con las debidas garantías en un plazo razonable, de acuerdo con el derecho internacionalmente reconocido de todos los presos a un juicio justo y sin demora, o que sean puestos en libertad. El término «preso político» engloba tanto a los presos de conciencia como a aquellos que han recurrido a la violencia de forma delictiva (o han sido acusados de otros delitos comunes) por motivos políticos. No obstante, sólo en el caso de los presos de conciencia pide Amnistía Internacional la libertad inmediata e incondicional. [4] Ernesto de la Jara Basombrío, Memoria y Batallas en Nombre de los Inocentes, Perú 1992 – 2001, 2001, págs. 295-296. [5] Íbidem. [6] Íbidem, pág. 232 [7] Véase documento de la ONU CCPR/C/79/Add.23, párrafo 8. [8] Defensoría del Pueblo, La labor de la Comisión Ad-hoc a favor de los inocentes en prisión, 2000, p. 133-134 [9] Instituto de Defensa Legal, ¿Quiénes son los Inocentes?, 1997, pág. 25. [10] Encontrarán una explicación de en qué consiste la Comisión Ad Hoc en el apartado siguiente de este informe. [11] Véase el Informe Anual de 1993 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser. I/II.85.doc. 9 rev. 1994, pág. 507, (Perú). [12] La Comisión Ad Hoc fue establecida por las autoridades peruanas en agosto de 1996 para revisar los casos de presos indebidamente acusados o condenados por delitos de «terrorismo». La Comisión tenía poder para proponer que el presidente de la República otorgara el indulto a las personas en cuyo caso fuera evidente que se había cometido un error judicial. Se componía de tres miembros: el presidente de la Comisión –que era el Defensor del Pueblo–, el ministro de Justicia y el padre Hubert Lanssiers, sacerdote y activista de derechos humanos que llevaba más de 30 años visitando prisiones de Perú. Desde el 1 de enero del 2000, la responsabilidad de revisar todos los casos de presos indebidamente acusados o condenados por delitos de «terrorismo» pasó al Consejo Nacional de Derechos Humanos, que depende del Ministerio de Justicia. [13] Ernesto de la Jara Basombrío, Memoria y Batallas en Nombre de los Inocentes –Perú 1992-2001, 2001, págs. 232-233. [14] La Comisión de Indulto estaba compuesta por el entonces Defensor del Pueblo peruano, Wilfredo Pedraza Sierra, el padre Hubert Lanssiers, que también había formado parte de la Comisión Ad Hoc establecida por el gobierno de Fujimori, y Ernesto de la Jara Basombrío, director del Instituto de Defensa Legal (IDL), organización local de derechos humanos. [15] Véase la sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso de María Elena Loayza Tamayo (caso núm. 11.154), del 17 de septiembre de 1997.
https://www.alainet.org/en/node/107562
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