En el Caribe y el Pacífico: “Horrores” costeros

21/05/2014
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“HORRORES” (no errores) costosos que todavía tienen sus consecuencias en la administración de las zonas costeras, deberían llamar a la reflexión en aras de encontrar adecuadas soluciones.
 
EN EL CARIBE, la Sala Constitucional al acoger una Acción ordenó demoler el hotel Las Palmas y de paso, decenas de casas ubicadas en la zona marítimo terrestre para… ¡quién sabe qué! El hotel se demolió, los escombros se dejaron en el sitio, no se aprovecharon las instalaciones para la satisfacción de múltiples necesidades de la comunidad (¡hasta una escuela de hotelería autofinanciada pudo haberse creado!).
 
 De esta forma, el alegado daño ambiental se multiplicó con la acción insensata y hoy, muchas familias que han vivido en la zona costera caribeña ven amenazada su calidad de vida porque los abogados acudieron en defensa del ambiente…
 
 EN EL PACÍFICO, cerca del parque nacional a donde antes llegaban unas 2.000 tortugas baula por temporada, hace diez años, un funcionario de la Procuraduría tomó en sus manos la ley de Creación del Parque Nacional Las Baulas y olímpicamente dictaminó que donde la ley dice “aguas adentro” habría que leerlo como “tierra adentro”. Al conversar con él en el 2005 nos dijo que había un error de redacción en la ley. Error que diputados que habían aprobado la Ley en forma unánime negaron pues, para ellos, la expresión “aguas adentro” reflejaba el espíritu y la intención del legislador, acorde con lo ellos consideran ha de ser un parque MARINO. Error al fin, que solo podía ser corregido (si fuera del caso) por otra legislación… que jamás se emitiera.
 
 Pues bien, dicho “HORROR” de parte del procurador (don Julio Jurado) tuvo profundas consecuencias cuando la Sala IV echó abajo un estricto Reglamento de Zonificación aprobado por la Municipalidad de Santa Cruz para los terrenos situados a lo largo de 7 km colindantes con la franja de 50 m de ancho que, de acuerdo al texto de la ley, corresponden a las playas Grande, Ventanas y Langosta protegidas para el desove de las baulas, cuyo número ahora no supera las 30 por temporada. Y la Sala actuó así pues, según la lectura “corregida”, una franja de tierra de 75m de ancho situada más allá de los límites del parque no era de administración municipal (como lo consideró en ese entonces la Asesoría Jurídica de la UNA) sino responsabilidad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
 
Así, por ese error de don Julio (¡no se puede leer una ley en contra de lo que su texto dice!) el país adquirió compromisos de expropiaciones multimillonarias, obligados por un dictamen errado de los abogados del Estado, que de ejecutarse requeriría unos US$100 millones que no se tienen.
 
Y como en el Caribe, en el Pacífico no se pudo hacer realidad el concepto de DESARROLLO SOSTENIBLE que permea el Reglamento hecho con colaboración de la Universidad Nacional, por lo que las consecuencias sociales y económicas son invaluables.
 
Expresamos que en ambos casos, los “HORRORES” cometidos son corregibles, si las autoridades le dan paso a la racionalidad y el sentido común, como paso previo a reconocer los errores cometidos. El MINAE, a través del SINAC, debería revisar ambos casos, para que en conjunto con las municipalidades se busquen las soluciones que ahora, a través del tiempo, deberían ser parte de la agenda gubernamental.
https://www.alainet.org/de/node/85714
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