Medios comunitarios sobre el veto a la Ley de Comunicación
- Opinión
Desde el Sector Comunitario de la Comunicación lamentamos profundamente que las Reformas a la Ley Orgánica de Comunicación hayan sido modificadas a último momento y la objeción parcial presidencial (veto) se oriente a debilitar y perjudicar la creación y existencia de los medios comunitarios, un sector importante en una sociedad democrática.
El objetivo de la reforma a la Ley de Comunicación buscaba reparar los daños causados por el uso arbitrario de una norma para sancionar y controlar la Libertad de Expresión; buscaba ser una reforma democrática, pero este objetivo no se está cumpliendo ya que la objeción presidencial apunta a retroceder en derechos y debilitar a los medios comunitarios, sobre todo aquellos creados y gestionados por pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios, mujeres, jóvenes, barrios. Un sector que según la Constitución, el Estado debía priorizar.
Las reformas a la Ley de Comunicación que buscaban democratizar la palabra, están dejando fuera del acceso a las frecuencias y debilitando aún más las políticas necesarias para un grupo importante de la comunicación como son los medios comunitarios.
Por tal razón exigimos a la Asamblea Nacional que el procedimiento de votación de las objeciones del presidente Lenin Moreno se lo realice artículo por artículo y que el pleno de la Asamblea RECHACE los siguientes artículos de la objeción parcial:
Eliminación de Acciones Afirmativas y tergiversación del artículo de Acciones Afirmativas
– Art. 11 Principio de Acción Afirmativa:
La objeción presidencial incluye un párrafo al final del principio, que contradice en sí el significado de la Acción Afirmativa, que busca justamente dar ventajas positivas a aquellos sectores históricamente discriminados y vulnerados en sus derechos de acceso a frecuencias y por ende a fundar medios de comunicación
– Art 86 Acciones Afirmativas:
La objeción presidencial elimina las Acciones Afirmativas para medios comunitarios para pueblos y nacionalidades indígenas, comunidades y organizaciones sociales.
Incluso elimina aquellas Acciones Afirmativas que ya estaban presentes en la Ley, es decir retrocede claramente en un derecho que el Estado ya garantizaba a los medios comunitarios, tales como: el acceso a capacitación; exenciones de impuestos para importar equipos; créditos preferenciales. Medidas ya establecidas en la Ley de 2013.
Una ley no puede retroceder en derechos, si es así la constitucionalidad de esta ley se pone en entredicho.
El artículo 86 fue ampliamente discutido en la Comisión de Derechos Colectivos y los argumentos planteados por el presidente en la objeción parecen desconocer todos los debates y argumentos planteados.
Las medidas de Acciones Afirmativas no implican aumento en el presupuesto del Estado, son solo mecanismos para el establecimiento de políticas públicas necesarias para cumplir con el mandato constitucional que establece que el Estado fomentará el acceso a medios de comunicación a aquellos grupos que hayan carecido de este o lo tengan de manera limitada (Art. 17).
Estas políticas deben estar en la Ley de Comunicación, sino aquellos puntajes extras para medios privados deberían también ser eliminados ¿Por qué se elimina aquellos artículos que buscan fortalecer los medios comunitarios y se mantienen incluso, se aumentan aquellas ventajas para medios privados que tienen concesión?
Las Acciones deben estar en la LOC, porque la Contraloría General en su informe sobre el Concurso de Frecuencias advirtió que las medidas de Acción Afirmativa deben estar contempladas en la ley para que un funcionario público las pueda ejecutar y no se permita la discrecionalidad o la imposibilidad de aplicación de la norma.
Esta contradicción entre instituciones del Estado generaría una grave vulneración hacia los medios comunitarios, lo cual puede ser demandado en instancias constitucionales.
La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reconoció como favorable la inclusión de Acciones Afirmativas como un mecanismo para fortalecer la pluralidad y diversidad de voces, al clarificar las medidas que el Estado implementará a favor de los medios comunitarios.
La Relatoría para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas reconoció las medidas afirmativas para promover la creación de medios comunitarios al afirmar que: “entiendo y acojo con beneplácito el borrador actual de la versión revisada de la LOC que fomentará la radio comunitaria al crear fondos para apoyar al sector y al mismo tiempo promover la independencia y autonomía de las comunidades indígenas” David Kaye
– Art. 49 Atribuciones:
La objeción del presidente elimina la atribución del CORDICOM de monitorear y evaluar políticas públicas, razón de ser del CORDICOM. Esta atribución tiene relación con las políticas para medios comunitarios, ya que ¿Quién monitoreará que una política sea realizada? Una atribución fundamental eliminada.
– Art. 98 Producción de publicidad nacional:
El artículo 98 de la Ley vigente ha generado desde su promulgación un repunte de la industria cultural nacional independiente que ha generado riqueza y trabajo de forma importante y decidida. Este artículo 98 cumple con la misión constitucional de promover la creación para la difusión de producción nacional que en el Art. 19 establece: “La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos”. Por lo tanto el veto presidencial es inconstitucional ya que va en contra del fomento de la producción nacional que ha generado ingresos para el país.
El Art. 82 propuesto por la Asamblea no implica una restricción absoluta ya que contempla una salvedad para personas jurídicas extranjeras cuyo paquete accionario en un porcentaje corresponda a personas ecuatorianas, esto no se contrapone a los tratados firmados por el estado ecuatoriano.
– Art. 106 Reserva del espectro radioeléctrico:
La objeción introduce la palabra “disponibilidad” lo cual contradice la reserva y deja a los medios comunitarios sin acceso a frecuencias en aquellas ciudades donde no existe disponibilidad de espectro. No considera los principios de igualdad, uso eficiente y racional del espectro presentes en la propuesta de la Asamblea. A más de que se aumenta el porcentaje para medios privados y se reduce el porcentaje para medios públicos.
Si bien la relatoría de la Libertad de Expresión recomendó que el sector público no tenga un porcentaje establecido, esta reforma tergiversa esta recomendación y genera una disminución del espectro radioeléctrico para medios comunitarios, al reducirlo solamente al disponible, y reduce el porcentaje de los medios públicos, incluso menor que el que actualmente ya ocupan.
Según ARCOTEL, a septiembre del 2018 hay un total de 1634 frecuencias concesionadas, de las cuales el 23,69% son de medios públicos, el 4,59% comunitarios, y el 71,72% privados.
Con la objeción, el sector público debería reducirse al 10% ¿Qué pasará con el 13,69% de los medios públicos que ya están operando? ¿Se eliminarán los medios públicos de las provincias y los cantones?
El artículo es totalmente anti técnico y políticamente apunta a volver imposible el acceso a frecuencias a medios comunitarios, ya que se condiciona su porcentaje a la disponibilidad.
Esto contradice las recomendaciones de la Relatoría de la Libertad de Expresión que dijo: “la asignación de licencias de radio y televisión debe estar orientada por criterios democráticos y procedimientos preestablecidos, públicos y transparentes, que sirvan de freno a la posible arbitrariedad del estado y que garanticen condiciones de igualdad de oportunidades para todas las personas y sectores interesados”.
ARTICULOS de la Objeción que deben aceptarse:
Nos vemos obligados a pedir que la Asamblea se allane a la objeción presidencial en los artículos: 107; 108 y 116 ya que se establece al concurso como mecanismo de acceso al otorgamiento de frecuencias, sin embargo dejamos constancia que tanto el texto de la objeción presidencial como el de la Asamblea son regresivos y discriminatorios para los medios comunitarios.
En cuanto a las transitorias sexta y octava ratificamos su inconstitucionalidad tanto en el texto aprobado por el pleno de la Asamblea como la objeción presidencial. La transitoria octava continúa permitiendo la renovación automática de frecuencias violando la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Ecuador, dejando abiertas las puertas a la corrupción en las telecomunicaciones.
Esperamos que el Pleno de la Asamblea Nacional impida que se afecte a un amplio sector de la sociedad, no se puede hablar de Libertad de Expresión si un amplio sector de la comunicación es atacado.
Los medios comunitarios, generamos cercanía con una población vulnerable que no puede acceder a su derecho a comunicar y que un Estado democrático debería apuntar a fortalecer en vez de debilitarlo.
Atentamente
Sector Comunitario de la Comunicación
• CONAIE, Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador
• CORAPE, Coordinadora de Medios Comunitarios, Populares y Educativos del Ecuador
• CONFENIAE, Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana
• ECUARUNARI
• Asociación de Docentes de la Facultad de Comunicación de la UCE
• Asociaciones de Producción Audiovisual Nacional e Independiente
• Asociación de Comunidades Indígenas de Arajuno
• APANAPSE, Asociación de Productores Audiovisuales de las Nacionalidades y Pueblos de Sucumbíos Ecuador
• Lanceros Digitales
• Afrocomunicación
• APAK, Asociación de Productores Audiovisuales Kichwas de Otavalo
• Federación de Centros Awá del Ecuador- Radio Amparasú
• CJE, Centro de Juventudes de Esmeraldas
• Coalición de Comunicación y Medios Comunitarios
• El Churo
• La Calle Habla
• Movimiento Juvenil Contracorriente
• Observatorio Ciudadano de Servicios Públicos
• Colectivo Mujeres de Asfalto
• Asociación Católica de Comunicación, SIGNIS Ecuador
• ALER, Asociación Latinoamericana de Educación y Comunicación Popular
• ALAI, Agencia Latinoamericana de Comunicación
• PRESSENZA, Agencia Internacional de Noticias por la Paz y No violencia
• RADIALISTAS APASIONADOS Y APASIONADAS