Cuando 21 países se opusieron a que el BM crea un organismo de arreglo de diferencias inversionistas-Estados
Recordando el “No de Tokio” cincuenta años después
12/02/2015
- Opinión
Hace cincuenta años, durante la reunión anual de 1964 del Banco Mundial en Tokio, los gobiernos de veintiún países en desarrollo votaron en contra de la creación de una nueva sección del Grupo del Banco Mundial a través de la cual corporaciones extranjeras podrían llevar a juicio a gobiernos y eludir sus sistemas de justicia nacionales. Esta nueva sección del Banco Mundial se llamaría el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). Los veintiún gobiernos incluían a los diecinueve países latinoamericanos presentes, así como a Filipinas e Iraq. [1]
El histórico voto fue apodado el “No de Tokio”. [2] Puede haber sido el voto colectivo más grande en la historia en contra de una iniciativa del Banco Mundial. Y tal vez la única vez que todos los representantes de América Latina votaron “no”.
Así que escribo en parte para celebrar que el “No de Tokio” cumple cincuenta años. Pero también escribo porque es hora de reconocer que la historia ha demostrado lo justificado de ese voto de 1964.
¿Cuáles fueron los veintiún países que votaron “no”? Permítanme citar al entonces representante de Chile, Félix Ruiz, quien habló en nombre de los países latinoamericanos:
“Los sistemas jurídicos y constitucionales de todos los países de América Latina, miembros del Banco, brindan actualmente al inversionista extranjero iguales derechos y protección que al nacional; prohíben la confiscación y la discriminación y establecen que toda expropiación por causa justificada de utilidad pública debe ir acompañada de justa indemnización, determinada, en última instancia,por los tribunales de justicia. El nuevo sistema sugerido daría a un inversionista privado, por la circunstancia de ser extranjero, derecho a reclamar contra un Estado soberano fuera del territorio nacional, prescindiendo de los tribunales nacionales. Esta disposición es contraria a las normas jurídicas tradicionales de nuestros países y, de hecho, establecería un privilegio a favor del inversionista extranjero colocando al nacional en una situación de inferioridad.”[3]
En suma, el nuevo sistema era tanto innecesario como injusto.
El CIADI siguió avanzando, a pesar de los votos negativos. Cabe señalar que Brasil nunca se sumó, y de hecho no ha aceptado el sistema en ninguna ocasión.
Quienes siguen de cerca a la Organización Mundial de Comercio (OMC) y su mecanismo para resolver disputas tal vez perciban la ironía: una de las reglas fundamentales del avance neoliberal actual hacia una “ultra-globalización”, tal como establece la OMC, es que las regulaciones nacionales deben tratar del mismo modo a inversionistas locales y extranjeros. La ironía, por supuesto, es que la existencia del CIADI parece sugerir que los defensores de la ultra-globalización no consideran problemático que los inversionistas extranjeros reciban un tratamiento privilegiado.
A la luz del historial del CIADI durante las décadas siguientes, las críticas al “No de Tokio” fueron proféticas. El CIADI pasó a ocupar el centro de la escena con el auge de los tratados neoliberales de comercio, tanto bilaterales como multilaterales, que empezaron a reproducirse a partir de la década de los años 80. Cuarenta años después de que el primer caso fuese presentado ante el CIADI, en 1978, se han sumado otros 48 sólo durante el 2012.
Al mismo ritmo en que se ha multiplicado el número de casos presentados ante el CIADI, se han multiplicado las críticas –en particular por parte de Estados soberanos, pero también cada vez más por parte de abogados especialistas en comercio. Los argumentos son que las reglas del CIADI, en primer lugar, están cada vez más orientadas a favorecer a los inversionistas por sobre el Estado (¿les suena familiar?) y, en segundo lugar, que son demasiado estrechas en su enfoque en derechos “comerciales” (esto es, el inversor privado extranjero), en vez de cubrir también cuestiones “no comerciales” más amplias. Por ejemplo, ¿no debería un gobierno tener derecho a proteger una cuenca de agua de los efectos destructivos de la extracción de oro? ¿No debería ese gobierno, de hecho, ser recompensado en vez de enjuiciado por el CIADI? [4] ¿Y por qué debería poder el inversor, en tanto que actor no estatal, llevar a juicio al gobierno, mientras que otros actores presumiblemente no estatales como las comunidades afectadas no están siquiera autorizadas a escuchar las presentaciones muchas veces secretas ante el CIADI? (Es cierto: las comunidades pueden presentar testimonio como amicus curiae –si es que encuentran un abogado dispuesto a redactar una a nombre de ellos–. Pero no hay ninguna seguridad de que esos testimonios sean leídos por los abogados certificados por el Banco Mundial que se ocupan de los casos particulares.)
El destacado abogado de comercio George Kahale III causó revuelo recientemente al declarar de manera pública que los tribunales del CIADI, ante los cuales se había presentado algunas veces, son cada vez más parciales en pos de favorecer a los inversionistas extranjeros. Y dado que el CIADI no falla de acuerdo a precedentes legales ni permite apelaciones basadas en revisiones judiciales, no hay forma de corregir dichos fallos.
De hecho, al expandirse la cantidad de casos considerados por el CIADI, las críticas verbales han empezado a verse acompañadas por acciones. Bolivia, Ecuador y Venezuela –todos partes de aquel “No de Tokio” – han abandonado el CIADI; Sudáfrica está en proceso de establecer una nueva ley de inversiones que permita a las corporaciones extranjeras presentar sus reclamos sólo a las cortes nacionales; Indiaestá llevando a cabo una revisión de sus tratados a la luz de varios juicios de corporaciones; Indonesia ha anunciado su voluntad de no renovar sus acuerdos bilaterales de inversión; Australia decidió no incluir estos derechos corporativos en su tratado de libre comercio de 2005 con Estados Unidos. Documentos filtrados de manera reciente sugieren que varios de estos países están intentando al menos reducir los derechos de los inversionistas (y, así, el poder del CIADI) en el Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Asociación Económica (TPP por sus siglas en inglés). Lo mismo puede decirse de países de la Unión Europea—y de manera notoria Francia y Alemania–, que están expresando preocupación por este tipo de normas.
Pero, un momento: ¿no se derrumbará la economía global sin estos derechos de los inversionistas y su órgano principal, el CIADI? ¿No desaparecerán las inversiones extranjeras? Bueno, en realidad no. Un caso ilustrativo es Brasil, uno de los destinos favoritos de la inversión extranjera pero también un país que nunca ha aceptado esta clase de normas. Puede hacerse una afirmación más amplia: si los inversionistas extranjeros consideran que están por hacer una jugada riesgosa pueden simplemente recurrir a las empresas de seguros de riesgo. Y, como los inversionistas locales, tienen la posibilidad de recurrir a las cortes nacionales que correspondan.
Decir “No” al CIADI es cada vez más urgente. Si el Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico y la Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión son aprobados, tal como espera el presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, el número de casos presentados ante el CIADI seguirá aumentando. Y podemos esperar aún más acciones por parte de los inversores, propensos a demandar a gobiernos no sólo por expropiaciones directas (el propósito original del CIADI) sino también por formas “indirectas” de expropiación como las regulaciones ambientales o sociales que puedan reducir sus futuros márgenes de ganancia.
Así que aquí va un llamado a los veintiún países que con toda razón dijeron “No” en Tokio hace cincuenta años. Celebremos este aniversario exigiendo a los actuales gobiernos que se retiren del CIADI pues pone en riesgo la democracia, la justicia y el bien común.
(Traducción de Víctor Goldgel)
- Robin Broad es Profesora en Desarrollo Internacional en la Escuela de Servicio Internacional de la American University en Washington, D.C.
Notas
[1] Los países que votaron “no” fueron los siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Iraq, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Uruguay y Venezuela. Fuente: Antonio R. Parra, The History of ICSID (Oxford: Oxford University Press, 2012), pp. 66-67. <DOI: 10.1093/acprof:oso/9780199660568.001.0001>
[2] Ver Andreas F. Lowenfeld “The ICSID Convention: Origins and Transformation” Georgia Journal of International and Comparative Law, (2009) 38, pp.47-62; y Fiezzoni, Silvia “The Challenge of UNASUR Member Countries to Replace ICSID Arbitration,” Beijing Law Review, (2011) 2, pp. 134-144.
[3] Extracto de la declaración de Felix Ruiz, Gobernador por Chile, el 9 de septiembre de 1964 en Tokio, citado en: Parra, Antonio R. The History of ICSID, Oxford: Oxford University Press, 2012, p.67. <DOI: 10.1093/acprof:oso/9780199660568.001.0001>. Ver también pp. 66-68. Versión en español: http://bit.ly/1BuJkAb
[4] Este no es un ejemplo hipotético. Ver los documentos relativos al caso del CIADI Pac Rim Cayman Islands vs Republic of El Salvador, que le ha costado al gobierno de El Salvador más de 12 millones de dólares sólo por este juicio.
https://www.alainet.org/de/node/167530?language=es
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