Mujeres peruanas: Las más desprotegidas
15/09/2004
- Opinión
Para muchos Fiscales, Jueces de Paz y Defensoras Comunitarias
que atienden situaciones de violencia familiar, resulta
frustrante comprobar la ausencia de canales legales para
proteger la integridad física y psíquica de las víctimas.
Resulta interesante saber que la legislación peruana sobre
violencia familiar es la más antigua de la subregión andina… y
al mismo tiempo la menos avanzada.
Tradicionalmente, la violencia familiar era considerada como una
falta o un delito, de acuerdo a la gravedad de las lesiones. Sin
embargo, los casos de violencia familiar exceden a las normas
penales. Normalmente, las víctimas no acuden ante las
autoridades para denunciar un hecho determinado, sino que están
padeciendo una situación permanente de violencia. De esta forma,
no se trata solamente de pensar en una sanción para los actos de
violencia cometidos, sino de prevenir que se vuelvan a cometer.
A esto se suma que, a diferencia de otros casos de lesiones, la
víctima y el agresor están viviendo bajo el mismo techo y han
establecido relaciones donde la dependencia económica y la
dependencia afectiva tienen una importancia fundamental. Es por
ello que internacionalmente se ha buscado que la violencia
familiar reciba un tratamiento legal específico, como se buscó
en el Perú en 1993 con la Ley contra la Violencia Familiar. Once
años después, es oportuno incorporar los aportes que las
sucesivas normas en Venezuela, Bolivia, Colombia y Ecuador han
elaborado para enfrentar esta problemática.
En cuanto a la autoridad a cargo de atender denuncias de
violencia familiar, inicialmente era competencia de los Jueces
Mixtos o Especializados, que se encuentran solamente en
capitales de provincia. Solamente desde 1998 se estableció que
podían asumir estos casos los Jueces de Paz. Sin embargo, en
algunas zonas rurales, aún los Juzgados de Paz se encuentran muy
distantes. Por ello, resulta interesante que en Bolivia y
Colombia se haya dispuesto que los casos de violencia familiar
son también competencia de las autoridades comunales. En el caso
de Bolivia, se precisa que las autoridades comunales pueden
resolver el conflicto según sus usos y costumbres, pero no
vulnerar los derechos fundamentales. Reformar la Ley de
Violencia Familiar en este sentido ayudaría a que las
comunidades asumieran su responsabilidad sobre esta
problemática.
Por otro lado, muchos Jueces de Paz que buscan resolver estos
casos sostienen que la mejor forma de que un agresor deje de
practicar la violencia es con algunas horas encerrado en el
calabozo de la comunidad o en la comisaría. Actualmente en el
Perú, esta posibilidad no está contemplada por la ley… pero en
otros países es una medida muy eficaz de protección: la
legislación venezolana contempla la pena de arresto hasta por 72
horas de reclusión en una delegación policial. En Colombia, la
detención está contemplada, en caso de incumplimiento de las
demás medidas de protección, hasta un máximo de 45 días.
Contemplar el arresto hasta por un máximo de 24 horas, como
solicitan los Jueces de Paz, no pareciera implicar mayores
excesos y la experiencia en muchos lugares del Perú indica que
ha sido eficaz para generar un cambio de conducta.
En tercer lugar, la legislación peruana tiene un enfoque
básicamente punitivo, pero es importante también tomar en cuenta
un posible desequilibrio psicológico del agresor y los efectos
de la violencia sobre la integridad psíquica de la víctima, que
la hacen propensa a tolerar los abusos. Por ello, en los países
vecinos, se considera como medida de protección que tanto el
agresor como la víctima pasen por un tratamiento o terapia. Cabe
señalar que en Colombia, los costos del tratamiento corren a
costa del agresor, cuando éste ha tenido antecedentes de actos
de violencia. En Bolivia se asume que la terapia puede llevarse
a cabo en un centro privado, con cargo al agresor.
Finalmente, en el Perú encontramos que la sanción de los
agresores se remite a si los hechos constituyen una falta o un
delito, pero puede ser oportuno plantear sanciones específicas:
en Bolivia, por ejemplo, tenemos las sanciones de multa y de
arresto. En Ecuador, la multa o la prestación de servicios
comunitarios. En el Perú, esta última pena sólo es aplicada en
los Juzgados de Paz, pero no en las demás instancias. Plantear
penas privativas de libertad muy prolongadas, pueden terminar
por disuadir a la propia víctima de denunciar, debido a la
mencionada dependencia económica.
Finalmente, en cuanto a la forma en que se resuelven los casos,
llama la atención que la legislación peruana es la única que
prohíbe toda forma de conciliación prejudicial. En los demás
países, se trata de una alternativa que debe tomarse en cuenta
de acuerdo a las circunstancias de las partes. En muchas
Defensorías Comunitarias y Juzgados de Paz, se denomina
"conciliación" a lo que en realidad es un acta de compromiso
para evitar nuevos episodios de violencia familiar y si esta es
incumplida, queda el camino libre para sancionar al agresor.
Conocer la legislación de los países vecinos, con realidades
semejantes a la nuestra, puede permitir plantear las reformas
necesarias, de manera que las mujeres peruanas, tanto en las
zonas urbanas como las rurales, puedan contar con la protección
adecuada frente a estas situaciones.
* Wilfredo Ardito Vega y Javier La Rosa Calle son autores de
"Violencia Familiar en la Región Andina. Análisis Comparado de
la Legislación", 2004.
https://www.alainet.org/de/node/110547?language=en
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