Mujeres peruanas: Las más desprotegidas

15/09/2004
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Para muchos Fiscales, Jueces de Paz y Defensoras Comunitarias que atienden situaciones de violencia familiar, resulta frustrante comprobar la ausencia de canales legales para proteger la integridad física y psíquica de las víctimas. Resulta interesante saber que la legislación peruana sobre violencia familiar es la más antigua de la subregión andina… y al mismo tiempo la menos avanzada. Tradicionalmente, la violencia familiar era considerada como una falta o un delito, de acuerdo a la gravedad de las lesiones. Sin embargo, los casos de violencia familiar exceden a las normas penales. Normalmente, las víctimas no acuden ante las autoridades para denunciar un hecho determinado, sino que están padeciendo una situación permanente de violencia. De esta forma, no se trata solamente de pensar en una sanción para los actos de violencia cometidos, sino de prevenir que se vuelvan a cometer. A esto se suma que, a diferencia de otros casos de lesiones, la víctima y el agresor están viviendo bajo el mismo techo y han establecido relaciones donde la dependencia económica y la dependencia afectiva tienen una importancia fundamental. Es por ello que internacionalmente se ha buscado que la violencia familiar reciba un tratamiento legal específico, como se buscó en el Perú en 1993 con la Ley contra la Violencia Familiar. Once años después, es oportuno incorporar los aportes que las sucesivas normas en Venezuela, Bolivia, Colombia y Ecuador han elaborado para enfrentar esta problemática. En cuanto a la autoridad a cargo de atender denuncias de violencia familiar, inicialmente era competencia de los Jueces Mixtos o Especializados, que se encuentran solamente en capitales de provincia. Solamente desde 1998 se estableció que podían asumir estos casos los Jueces de Paz. Sin embargo, en algunas zonas rurales, aún los Juzgados de Paz se encuentran muy distantes. Por ello, resulta interesante que en Bolivia y Colombia se haya dispuesto que los casos de violencia familiar son también competencia de las autoridades comunales. En el caso de Bolivia, se precisa que las autoridades comunales pueden resolver el conflicto según sus usos y costumbres, pero no vulnerar los derechos fundamentales. Reformar la Ley de Violencia Familiar en este sentido ayudaría a que las comunidades asumieran su responsabilidad sobre esta problemática. Por otro lado, muchos Jueces de Paz que buscan resolver estos casos sostienen que la mejor forma de que un agresor deje de practicar la violencia es con algunas horas encerrado en el calabozo de la comunidad o en la comisaría. Actualmente en el Perú, esta posibilidad no está contemplada por la ley… pero en otros países es una medida muy eficaz de protección: la legislación venezolana contempla la pena de arresto hasta por 72 horas de reclusión en una delegación policial. En Colombia, la detención está contemplada, en caso de incumplimiento de las demás medidas de protección, hasta un máximo de 45 días. Contemplar el arresto hasta por un máximo de 24 horas, como solicitan los Jueces de Paz, no pareciera implicar mayores excesos y la experiencia en muchos lugares del Perú indica que ha sido eficaz para generar un cambio de conducta. En tercer lugar, la legislación peruana tiene un enfoque básicamente punitivo, pero es importante también tomar en cuenta un posible desequilibrio psicológico del agresor y los efectos de la violencia sobre la integridad psíquica de la víctima, que la hacen propensa a tolerar los abusos. Por ello, en los países vecinos, se considera como medida de protección que tanto el agresor como la víctima pasen por un tratamiento o terapia. Cabe señalar que en Colombia, los costos del tratamiento corren a costa del agresor, cuando éste ha tenido antecedentes de actos de violencia. En Bolivia se asume que la terapia puede llevarse a cabo en un centro privado, con cargo al agresor. Finalmente, en el Perú encontramos que la sanción de los agresores se remite a si los hechos constituyen una falta o un delito, pero puede ser oportuno plantear sanciones específicas: en Bolivia, por ejemplo, tenemos las sanciones de multa y de arresto. En Ecuador, la multa o la prestación de servicios comunitarios. En el Perú, esta última pena sólo es aplicada en los Juzgados de Paz, pero no en las demás instancias. Plantear penas privativas de libertad muy prolongadas, pueden terminar por disuadir a la propia víctima de denunciar, debido a la mencionada dependencia económica. Finalmente, en cuanto a la forma en que se resuelven los casos, llama la atención que la legislación peruana es la única que prohíbe toda forma de conciliación prejudicial. En los demás países, se trata de una alternativa que debe tomarse en cuenta de acuerdo a las circunstancias de las partes. En muchas Defensorías Comunitarias y Juzgados de Paz, se denomina "conciliación" a lo que en realidad es un acta de compromiso para evitar nuevos episodios de violencia familiar y si esta es incumplida, queda el camino libre para sancionar al agresor. Conocer la legislación de los países vecinos, con realidades semejantes a la nuestra, puede permitir plantear las reformas necesarias, de manera que las mujeres peruanas, tanto en las zonas urbanas como las rurales, puedan contar con la protección adecuada frente a estas situaciones. * Wilfredo Ardito Vega y Javier La Rosa Calle son autores de "Violencia Familiar en la Región Andina. Análisis Comparado de la Legislación", 2004.
https://www.alainet.org/de/node/110547?language=en
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