ONU: hacia la regulación de las deudas internacionales

09/09/2014
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En una votaciónampliamente mayoritaria (124 votos a favor, 11 en contra y 41 abstenciones), la Asamblea General de Naciones Unidas resolvió ayer impulsar un marco legal multilateral para los procesos de restructuración de deuda soberana con miras a, entre otras cosas, aumentar la eficiencia, la estabilidad y la previsibilidad del sistema financiero internacional. La resolución, impulsada por la representación argentina, y que contó con el respaldo del Grupo de los 77 (que reúne en realidad a 133 países), además de China, busca tapar el enorme vacío legal que permite operar a los llamados fondos buitres.
 
El telón de fondo de esta decisión mayoritaria de la comunidad internacional es el diferendo entre el gobierno argentino y los tenedores de bonos de deuda del país austral que no aceptaron los términos en los que dicha deuda fue renegociada en 2005 y 2010. Cabe recordar que la nación austral alcanzó, en los años referidos, acuerdos con la gran mayoría de sus acreedores para restructurar sus pasivos externos y en ese proceso logró importantes reducciones de los montos a pagar. En ese entonces algunos especuladores internacionales compraron una pequeña fracción de los títulos de deuda al 10 por ciento de su valor, y posteriormente desconocieron las renegociaciones y se acogieron a instancias judiciales estadunidenses para exigir a Buenos Aires el pago de 100 por ciento del valor nominal de tales bonos. El juez neoyorquino Thomas Griesa les dio la razón en un fallo que, de ser acatado, derrumbaría las restructuraciones, toda vez que sentaría un precedente para que el resto de los acreedores las desconocieran y exigieran, a su vez, el pago íntegro de los papeles de deuda. Ello no sólo colocaría a Argentina en una posición insostenible, sino llevaría a una revisión generalizada de los acuerdos entre las naciones deudoras y bancos y entidades financieras y abriría la perspectiva de una crisis mundial de consecuencias gravísimas.
 
Una faceta primordial del problema es que, en las reglas económicas actuales, los órganos de justicia de Estados Unidos ocupan una indebida posición de árbitro entre prestamistas y prestatarios y proyectan, en consecuencia, un poder desmesurado y hasta disparatado en la regulación de diferencias entre unos y otros. En el caso argentino, el juez Griesa no sólo pretendió ordenar al gobierno de Cristina Fernández de Kirchner que diera marcha atrás en las restructuraciones de hace años, sino también prohibirle que moviera el lugar en el que se realizan los rembolsos, que es Nueva York.
 
En términos generales, actualmente los gobiernos soberanos se ven obligados a pasar por las horcas caudinas de los tribunales de Estados Unidos –situación nugatoria de cualquier soberanía– y cualquier magistrado de ese país se ve, en los hechos, investido de poder suficiente para desencadenar un descalabro mayúsculo a la economía mundial. Por añadidura, como señaló recientemente Julian Assange, fundador de Wikileaks, el caso de los fondos buitres contra Argentina otorga a Washington, con base en fallos extraviados de sus propios tribunales, una posibilidad casi ilimitada de embargar bienes de otros países.
 
Resulta evidente la necesidad y la urgencia de establecer mecanismos multilaterales capaces de gestionar los conflictos financieros entre gobiernos y prestamistas y de evitar que, como dice la referida resolución de la ONU, el esfuerzo de un Estado por restructurar su deuda soberana sea frustrado o impedido por acreedores comerciales, incluyendo fondos de inversión especializados como los fondos de riesgo. Cabe esperar, por último, que en breve plazo la decisión del organismo multilateral se traduzca en documentos e instancias de legalidad internacional capaces de dar plena certeza jurídica a gobiernos, países y prestamistas, y de introducir factores de estabilidad en un sistema financiero mundial hasta ahora caracterizado por la incertidumbre y la rapiña y dominado por la lógica de los más ricos.
 
 
https://www.alainet.org/de/node/103218?language=en
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