La Sala Constitucional a los diputados: informen qué fue lo que pasó

14/01/2020
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El 13 de enero de 2020, con su primera decisión la Sala Constitucional se declara COMPETENTE para conocer y ORDENA notificar a los Diputados que dicen integrar la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional remitir informe sobre el acto parlamentario de conformación de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el quórum de la sesión, tanto el de instalación como el de la aprobación de la Directiva, lo cual deberán soportar con copia certificada del acta.

 

La Sala Constitucional ha publicado su primera decisión del año, en ella resuelve la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano Enrique Ochoa Antich demandando la protección del artículo 62 de la Constitución de la República y pidiendo que esta máxima instancia se pronuncie sobre los hechos acaecidos en la Asamblea Nacional el día 5 de enero.

 

Esta primera decisión no es una sentencia de fondo, es decir, no contiene una decisión sobre lo planteado sobre el ciudadano sino que se utiliza para ordenar que los sujetos involucrados en la controversia le entreguen a la Sala los documentos necesarios para que pueda juzgarse correctamente la situación. Por ende, es lo que nosotros los abogados llamamos un auto o una sentencia de mero trámite.

 

Ahora, en el complicado marco de las relaciones que ha sostenido la Asamblea Nacional con la Sala Constitucional de 2015 esta decisión no es irrelevante porque recordemos que la instancia judicial determinó la nulidad de todas las actuaciones del Poder Legislativo hasta tanto obedezca las decisiones de justicia que, en 2016, le ordenaron desincorporar a cuatro ciudadanos cuya condición parlamentaria estaba en debate. Esta situación es lo que jurídicamente se ha entendido como el “desacato de la Asamblea Nacional”.

 

La decisión dictada

 

La Sala decide sencillamente, en primer lugar reconociendo que lo planteado puede ser conocido por ella en el marco de su poder de interpretar los asuntos constitucionales. En segundo lugar, solicita:

 

 “notificar a los Diputados que dicen integrar la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional elegida, el 05 de enero de 2020, a saber:  Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, en la forma requerida en el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitan a esta Sala informe sobre el acto parlamentario de conformación de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el quórum de la sesión, tanto el de instalación como el de la aprobación de la Directiva, lo cual deberán soportar con copia certificada del acta y demás actuaciones vinculadas con la información requerida”

 

Sobre lo cual nosotros podemos observar:

 

  • Esta decisión no se refiere directamente al conflicto generado en 2016, en el que se estableció que la Asamblea Nacional se encontraba en desacato. De hecho, esta decisión forma parte de un nuevo asunto identificado como el EXP. n° 20-0001.

 

  • Esta decisión no ordena ninguna acción a la Asamblea Nacional como cuerpo colegiado, ni siquiera a la Junta Directiva como representación legal de este Poder sino a los diputados que dicen, cada uno, que conforman la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

 

  • Del lenguaje empleado por la Sala Constitucional parece deducirse que si alguno de los diputados en pugna consignase la documentación requerida podría ser reconocido por el Tribunal Supremo de Justicia como Junta Directiva de la Asamblea Nacional lo que no ha ocurrido desde el año 2016, en tanto la Sala ha estimado nulas todas las decisiones, incluso las de autocomposición del parlamento, dictadas desde que el Poder Legislativo optó por desconocer al Poder Judicial.

 

La próxima decisión

 

Como se ha observado esta decisión no resuelve lo que Ochoa Antich demandó sino que busca recabar los insumos para resolverlo, por ello, es necesario revisar cuál es la pretensión del escrito de este ciudadano para poder observar cuáles son los posibles escenarios de una próxima decisión.

 

Esto fue lo solicitado a la Sala Constitucional.

 

  • [que] se diligencie lo pertinente a fin de convocar la sesión de instalación de la Asamblea Nacional para el período legislativo anual 2020;

 

  • [que] se diligencie lo pertinente para que con motivo de tal sesión, la Guardia Nacional o los cuerpos de seguridad del Estado no obstaculicen el ingreso de los Diputados electos y que la propia Asamblea Nacional haya incorporado y reconocido como tales de acuerdo con la Constitución;

 

  • [que] se diligencie lo pertinente para que en la sesión de instalación y elección de la Junta Directiva se proceda a la verificación nominal de la votación, de modo de poder saber cuál es válidamente la Directiva de la Cámara.

 

Es importante que nosotros tomemos en cuenta que esta sería una alternativa pero no es una obligación de la Sala Constitucional pronunciarse acordando lo aquí enumerado, pudiendo descartar el interés público o dar otra solución, como por ejemplo, reconocer una de las dos Juntas Directivas como válida o descartarlas todas en tanto el desacato permanece vigente.

 

Escenarios post-5 de enero

 

Es un hecho evidente que la situación de la Asamblea Nacional no ha hecho sino agudizarse desde el año 2019 cuando el conflicto en solitario que ha mantenido desde 2016 ha incursionado con más fuerza en la pretensión de hacerse del Poder Ejecutivo y ha desnudado que su principal fuente de apoyo son los gobiernos extranjeros.

 

Así nosotros podemos observar la situación desde Venezuela acotando:

 

  • La Asamblea Nacional que tiene la capacidad de recuperar su potencia reincorporándose a la lógica del Estado venezolano, es decir, actuando como un poder que colabora y está nivelado con los otros, persiste en la pretensión de ser una instancia superior, acumulando funciones ejecutivas y representación en el extranjero.

 

  • La Asamblea Nacional se encuentra en desacato por esta conducta. Por lo cual, sus actos no tienen vigencia en el espectro nacional, se reputan de nulos y no se publican en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

  • La Asamblea Nacional como los otros cuatro poderes se encuentran conviviendo con un poder superior representado por la Asamblea Nacional Constituyente que, ha asumido parcialmente la omisión parlamentaria desde 2017.

 

  • La Asamblea Nacional en esta situación es un foro político principalmente de oposición que ahora se desglosa en dos tandas que se asumen ambas de oposición y que aquella que se separa de Guaidó como figura principal de la estrategia estadounidense ha sido sancionada por la OFAC.

 

Así distinguimos la dimensión noticiosa o política donde veremos un país con tres asambleas: la Asamblea Nacional presidida por una Junta Directiva electa en una sesión dentro del parlamento; la Asamblea Nacional presidida por una Junta Directiva electa en una sesión fuera del Parlamento y la Asamblea Nacional Constituyente, que, no representa al Poder Legislativo constituido aunque sesione en el mismo lugar y haya asumido funciones que de ordinario corresponden a la Asamblea Nacional; de la dimensión jurídica, donde tan sólo observaremos la existencia institucional de una Asamblea Nacional cuyos actos son nulos y una Asamblea Nacional Constituyente que actúa con un poder originario.

 

Sin duda esta es una situación que amerita que la figura llamada por la Constitución a ser el último interprete de la norma política fundamental se pronuncie observando como estas divisiones anómalas ponen en riesgo la normalidad democrática y esta es la decisión que se espera rinda la Sala Constitucional, no para determinar quién manda en el Parlamento sino para reconstruir la figura del Estado que se compone por cinco Poderes y unas personas que, debiendo ser electas según lo dispuesto en la ley, les representan.

 

La tarea de fondo de la Sala Constitucional en este caso reposará en la determinación de varios aspectos, principalmente referidos al quórum en el único acto que tiene apariencia de legalidad que fue el realizado el 5 de enero de 2020 en el Hemiciclo Protocolar, al cual han debido asistir los diputados y diputadas principales y los suplentes debidamente incorporados. Porque hemos de recordar que el Parlamento está compuesto por un número fijo de integrantes y sólo pueden asistir a las sesiones quienes son diputados o diputadas principales o quienes siendo suplentes han sido debidamente convocados e incorporados.

 

Este es el elemento que se discute y por el cual veíamos tantas listas de diputados. Recordemos que algunos titulares de prensa hablan de los más de cien diputados que respaldaron a Luís Parra y otros de los cien diputados que acompañan a Guaidó. Por ello, esa es en definitiva en el presente la pregunta: quién es diputado y quién efectivamente participó.

 

Ahora bien, es importante que nosotros sigamos el devenir de este expediente cuya decisión de fondo podría constituir un cambio en la postura de la Sala Constitucional sobre el desacato porque si la Sala decidiese que el acto realizado el 5 de enero en el Hemiciclo de Sesiones cumplió con lo establecido en la normativa aplicable, se encontraría nuevamente el juez constitucional en la situación de evaluar si la situación de nulidad en la que hasta ahora se mantiene la Asamblea Nacional se mantiene o si observa cambios en el proceder de dicha instancia. Por ello, es importante que nosotros tengamos en cuenta que esta decisión no se refiere al desacato pero esta causa, identificada como la 20-0001, inevitablemente lo roza.

 

https://anicrisbracho.wordpress.com/2020/01/14/la-sala-constitucional-a-los-diputados-informen-que-fue-lo-que-paso/

 

https://www.alainet.org/pt/node/204201?language=en
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