Despenalizar, desregular, descriminalizar las drogas en América Latina (I)

16/12/2019
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 drogas
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Parte I

 

Esta es la primera de tres entradas respecto a la problemática del consumo de drogas y su descriminalización como opción al flagelo que representa el combate y la guerra contra las drogas, siendo que hasta la fecha la guerra contra las drogas no ha demostrado ser efectiva en ningún terreno, ni social, ni político, ni económico, ni mucho menos judicial.

 

En el 2014 en una noticia que salió en el diario español El País, indicaba que la Organización de las Naciones Unidas, ONU, estaría tomando una medida en donde se pronunciaba a favor de la despenalización del consumo de drogas, de esta manera dicho organismo se estaría distanciando de la estrategia de guerra antidrogas celebrada en gran parte de países del orbe, pero la ONU estaría rechazando la liberalización del mercado de estupefacientes. Es sabido, que el tema de las drogas sobrepasa en gran medida las decisiones de muchos gobiernos que ven en criminalizar el conflicto como la manera más rápida y fácil de darle solución a esta problemática.

 

Las respuestas al mejor estilo “Nixoniano” han dejado de funcionar o nunca funcionaron realmente, ya que el consumo de drogas a nivel mundial se estaría incrementado paulatinamente. De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC, por sus siglas en inglés, en el mundo habría alrededor de 275 millones de personas, un 5,6% de la población mundial, en edades comprendidas entre los 15 a los 64 años que habrían consumido drogas alguna vez durante el 2016. De los cuales 31 millones estarían padeciendo trastornos derivados de ello y que posiblemente deban ser tratados.

 

En el 2018, el New York Times en su versión en español, publicaba un encabezado escrito por el exsecretario de Estado de los Estados Unidos, George Shultz, en donde indicaba que la guerra contra las drogas habría fracasado y que su guerra de forma frontal habría arruinado vidas, habría abarrotado las cárceles y que habría costado una fortuna en los Estados Unidos.

 

Ahora bien, debemos considerar diferentes aristas a este tema, por un lado, que tenemos una dupla percepción del asunto de las drogas, por un lado, “satanizadas por décadas, como si el objeto como tal tuviera vida propia y careciera de un contexto, social, cultural, político, económico y judicial” (Muñoz, 2012), por otro lado, la moralidad maniquea hacia el consumidor. Las políticas públicas más represivas están orientadas a buscar la forma de retirarlos de la sociedad y en el peor de los casos recluirlos a centros penitenciarios por consumos de baja intensidad agravando la situación que esto conlleva, ya que las instituciones prisiónales no estarían cumpliendo el rol de reformar y resocializar.

 

Debemos partir de la idea de que el uso de drogas, al igual de lo que conocemos sobre las drogas son construcciones que están mediadas por una construcción social y cultural. Partimos del hecho de que cuando pensamos en las drogas y su famoso combate a las mismas tenemos referencias inmediatistas en donde saltan a relucir la información que nos brindan los medios de comunicación, que en su mayor medida generan un circuito cerrado que mencionaría Alexandro Baratta (1991), en cuanto a la criminalización del espectro droga, en donde las instituciones constituyen el efecto de un engranaje cerrado que reproducen la criminalización de las drogas y que el efecto contrario a ese engranaje es un engranaje abierto en donde se rompería el circulo, dando por entendido nuevas visiones, como la despenalización o descriminalización de las mismas.

 

Despenalizar, desregular, descriminalizar

 

Estas tres conceptualizaciones podrían parecer símiles, sin embargo, cada una encierra un conjunto de regulaciones no solo jurídicas sino económicas y sociales que deben ser considerados, especialmente cuando hablamos desde el espectro en donde la droga y el consumo forman parte de un retículo multidimensional y multisectorial, y no solo desde el aspecto univoco de lo judicial como acontece en muchos espacios.

 

Cuando nos referimos al espacio de la despenalización debemos tener en cuenta que las drogas no son nuevas ni su problemática fue tan acuciante como hoy en día, a inicios del siglo XX, el consumo de alcohol se presentaba como una problemática mayor en muchos países, siendo especialmente en los Estados Unidos. Sin embargo, no es sino hasta su criminalización que esta droga legal (en sus momentos ilegal) toma otros contextos, y es que lo que convierte una cosa legal o ilegal es su criminalización o no. Despenalizar significa no criminalizar, no penalizar una conducta que en su primera instancia es ilícita de acuerdo con los códigos legales de la región.

 

La despenalización, de acuerdo con el informe regional de la OEA (2019), en esta materia indica que podría cambiar dramáticamente el número de arrestos por violación de las leyes de drogas, evitando cargas sustanciales sobre aquellos que son arrestados. El cambio legal reduciría la carga sobre los sistemas de justicia y penitenciario al dejar de perseguir y encarcelar a delincuentes de bajo perfil. La despenalización incluye sanciones no criminales, tales como multas, o intervenciones destinadas a disuadir a los usuarios de continuar consumiendo drogas ilícitas.

 

Por otro lado, cuando hablamos de la legalización esta se refiere a un régimen en el que tanto la producción como el consumo son legales. La regulación de las drogas podría indicarse por medio de que el Estado garantice que la comercialización y su consumo están reguladas y normativizadas, por tanto, la producción y la comercialización tendrían que cumplir estándares de calidad, pagar impuestos como cualquier otra mercancía y tener controles de seguridad en su uso, distribución y consumo. Mucho se ha hablado de que si se dieran estas opciones serían muchas menos las muertes por un mal producto o sobredosis. Ya que el Estado, así como regula y grava con impuestos sustancias reconocidas por sus efectos disruptivos como el alcohol, estaría tomando parte y control y por ende los grupos delincuenciales o carteles de las drogas “vieran mermado» sus ganancias y por ende la criminalidad asociada al comercio de la droga. Sin embargo, esto implicaría que el Estado de la mano de todas las instancias, debería acompañar en campañas de concientización y reducción de daños en todos los aspectos y orientados no solo a los consumidores habituales sino a los no consumidores y a los de consumo recreativo.

 

La descriminalización de las drogas por otra parte, y sin entrar de lleno en los aspectos legales de la misma, tiene su asidero parecido al de la despenalización, con la excepción que esta última evita no solo penalizar sino criminalizar al consumidor, y ubica la problemática desde el espectro de la salud pública como una problemática social que requiere de la sensibilización. Es reducir la imagen del consumidor de ser un criminal a una persona con problemas de uso de drogas, o problemas ocasionales de uso de drogas. “Se sabe que fundamentalmente las políticas de drogas represivas generan mayores daños que las sustancias mismas” (Comisión Global de Políticas de Drogas, 2016).

 

Los daños causados por las políticas de drogas no están confinadas a las personas que usan drogas y otras involucradas en el tráfico – afectan a la sociedad en conjunto. La vigilancia de las sustancias se ve ensombrecida por una disparidad racial en el sistema criminal de justicia y por prácticas que son completamente desproporcionadas a las ofensas involucradas.

 

Por un lado, tenemos que los beneficios de una descriminalización correctamente aplicada, pueden ser muchos. Mientras que la criminalización de las personas que poseen sustancias para uso personal es un componente central de muchas estrategias de los países frente a las drogas, la descriminalización es de hecho permitida bajo el sistema internacional de fiscalización de drogas. Aunque existen numerosas políticas de descriminalización en práctica alrededor del mundo, muy pocas están bien ideadas o implementadas efectivamente.

 

Situación legal de las drogas en América Latina

 

Argentina: En el 2009 la corte suprema de argentina establece que la criminalización de la posesión para uso personal es inconstitucional.

 

Bolivia: En 2012, como resultado de una disputa respecto al uso tradicional de la hoja de coca, Bolivia se convierte en el primer país en salirse de la Convención Unica de Naciones Unidas. Bolivia, posteriormente, ratificó de nuevo la Convención con una reserva sobre la hoja de coca. No hay sanción por el consumo de hojas de coca en su estado natural o en productos cuando no han sido procesadas químicamente para aislar el alcaloide de la coca.

 

Brasil: Se modificó la ley en el 2006, con el propósito de reducir las sanciones de los usuarios de drogas e incrementar las sanciones para los narcotraficantes. La posesión no autorizada incluida adquisición y transporte de sustancias para el uso personal es considerada una infracción penal. Sin embargo, no se penaliza con la privación de libertad sino con la educación sobre drogas, el servicio comunitario y/o la asistencia obligatoria a programas sobre uso de drogas.

 

Colombia: Reintrodujo su política de descriminalización de la posesión de sustancias para uso personal en 2012, después de haber sido suspendido tres años antes.

 

Costa Rica: El consumo de drogas ha sido descriminalizado en el 2001, mediante un precedente jurisprudencial. La normativa no establece umbrales, por lo que mediante fallos se ha dado la absolución de personas portadoras de hasta 200 gramos de marihuana o cocaína bajo el argumento de que, al no existir la evidencia de un delito, se trataba de casos de consumo personal.

 

Ecuador: En el 2008, por iniciativa gubernamental, se reformo la Constitución y se implementó un indulto el cual beneficio a más de 2 mil micro-traficantes o “mulas”. El haber elevado a rango constitucional la garantía del debido proceso y la debida proporcionalidad entre los infractores y las penas, además de la prohibición expresa de la criminalización a los consumidores y la vulnerabilidad a sus derechos, reivindicó los derechos humanos de lo más débiles. En el 2015, una nueva reforma endureció las sanciones para el delito de microtráfico, trayendo un retroceso de la política en materia de drogas.

 

Chile: Despenalización, de acuerdo al artículo 4 de la ley 20.000 de 2005, la posesión no autorizada de pequeñas cantidades de sustancias destinadas al uso personal no es sancionable. El uso de sustancias no autorizadas en público es considerado una infracción de conformidad con el artículo 50 y se sanciona con multas, servicio comunitario o mediante la asistencia a programas de prevención del abuso de drogas.

 

Jamaica: Descriminalizo la posesión de cannabis para uso personal en 2015 y permite la posesión de cannabis con fines religiosos.

 

México: Despenalización de la posesión de las drogas, 2009. Sin embargo, las políticas que han sido aplicadas no han sido efectivamente exitosas, ya que los umbrales usados para distinguir la posesión para el uso, de un delito de provisión, son tan bajas que se vuelven insignificantes. Esto deja a la mayoría de las personas vulnerables y por lo tanto reciben una sentencia custodiaría, a pesar de no estar involucrados en ninguno de los aspectos del tráfico de drogas.

 

Panamá: Se dan los primeros acercamientos en el 2017, para regular el uso de la marihuana como medicinal, mediante el anteproyecto de ley 595. Actualmente el anteproyecto se encuentra estancado en la comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional de Panamá.

 

Perú: Despenalización, las cantidades establecidas en el Código Penal incluyen, no más de 5g. de cocaína HCL, 8g. de marihuana o 2g. de sus derivados, 1g. de opio látex o 200mlg de sus derivados. Sin embargo, la combinación de uno o más tipos de droga, aún dentro de los límites legales, se considera un delito punible.

 

Paraguay: Despenalización, la posesión de sustancias prescritas o aquellas para uso personal están exentas de sanción cuando la cantidad es menor que la que se indica en la receta o está destinada para el uso personal. En el caso de la marihuana la cantidad no puede superar los 10 g. y en el caso de la cocaína, heroína u otros narcóticos no puede superar los 2g.

 

Venezuela: Reducción (parcial) de sanciones, posesión de una cantidad para uso personal no es sancionada; se imponen medidas de seguridad.

 

Uruguay: En 2013, Uruguay se convierte en el primer país en el mundo en pasar una ley regulatoria de cannabis para uso recreativo.

 

Bibliografía

 

Baratta, A. 1991, Introducción a una sociología de la droga, problemas y contradicciones del control penal de las drogodependencias, en ¿Legalizar las drogas?: criterios técnicos para el debate, Madrid, Editorial Popular, pp. 49-76.

 

Comisión Global de Políticas de Drogas, 2016, un nuevo enfoque para la descriminalización.

 

Organización de los Estados Americanos, 2019, Informe sobre el consumo de droga en las Américas, CICAD.

 

Muñoz, Marcos., 2012, Contra el determinismo farmacológico: sociología de las drogas y reflexividad. En Revista Sociedad Hoy, núm., 23, pp. 21-31.

 

Rudich, J., 2014, La ONU se pronuncia a favor de la despenalización del consumo de drogas https://elpais.com/sociedad/2014/03/14/actualidad/1394823075_210084.html

 

Shultz, G. Aspec, P. 2018, El fracaso de la guerra contra las drogas, The New York Time, https://www.nytimes.com/es/2018/01/03/la-guerra-fallida-contra-las-drogas/

 

Entrada publicada en: https://iberoamericasocial.com/despenalizar-desregular-y-descriminalizar-las-drogas-en-america-latina-parte-i/

 

Carlos Escudero Núñez

Sociólogo

https://www.alainet.org/pt/node/203871
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