Carta a Alberto Acosta, Presidente de la Asamblea Constituyente

Preocupación ante la posibilidad de derogación de aborto terapéutico

16/04/2008
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Sr. Alberto Acosta
Presidente de la Asamblea Constituyente del Ecuador

Con copia a:

Dr. Rafael Correa
Presidente de la República del Ecuador

Dra. Maria José Carrión

De nuestra consideración:

Reciba el saludo cordial del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de la Mujer - CLADEM, organización regional con articulaciones nacionales en 17 países, dedicada a la defensa y promoción de los derechos de las mujeres de nuestra región.

Por este medio deseamos expresar nuestra preocupación por la propuesta de articulado que prevé garantizar la vida desde la concepción sin excepciones, propuesta que derogaría automáticamente el artículo 447 del Código Penal Ecuatoriano, en el cual se aceptan dos causales de interrupción legal de embarazo: Cuando el embarazo puede poner en riesgo la vida y la salud de la mujer y por violación a una mujer idiota o demente.

En ese sentido, en un país de plena democracia, justicia social y vigencia de derechos humanos debe respetarse y salvaguardar los derechos de la mitad de la población, las mujeres, por lo que le solicitamos tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Implementar estas medidas restrictivas y punitivas probablemente no logrará que en Ecuador dejen de realizarse abortos. Por lo contrario, lo más probable es que los sectores sociales más pudientes, continúen teniendo acceso a servicios clandestinos pero muy seguros, de terminación del embarazo en el mismos país (o en el extranjero) mediante el pago de altas cantidades de dinero. A su vez, será más probable que las mujeres de los sectores más empobrecidos, se pongan en manos de practicantes no calificados para este tipo de intervenciones sanitarias; pondrán en peligro su fertilidad, su salud e incluso su vida, y muchas de ellas morirán.

2. De igual manera, si el Estado Ecuatoriano decide prohibir y criminalizar el aborto terapéutico, conformará una situación jurídica por la cual estará permitiendo que se den en el país flagrantes violaciones a Derechos Humanos básicos de las mujeres. Estas violaciones ocurrirán cada vez que se obligue a una mujer a pasar por el sufrimiento físico y psíquico de llevar a cabo un embarazo que ponga en riesgo su vida o de mujeres con retardo y/o alteraciones mentales violadas, que teniendo el derecho ahora de decidir sobre continuar con su embarazo no puedan por este nuevo marco legal restrictivo.

3. Que Tengan en cuenta en sus deliberaciones que cada vez que esto ocurra el Estado Ecuatoriano estará imponiendo a las mujeres un trato cruel e inhumano, e inhabilitando su Derecho Constitucional a la salud.

4. Para su información y buen gobierno nos permitimos contarle que el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas obligó recientemente al Perú a compensar a una menor a la que los servicios públicos de salud peruanos negaron el derecho a acceder a servicios seguros de aborto terapéutico (tal y como prevé la legislación peruana). El Comité ha responsabilizado al estado peruano de haber violado el derecho de la menor a no ser sometida a un trato cruel, inhumano y degradante.

5. Es más, si prohíbe y/o criminaliza el aborto terapéutico, Ecuador estará incumpliendo las obligaciones internacionales que ha asumido al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1981. Estará, igualmente, invalidando los compromisos internacionales asumidos por el Estado en el marco de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo (1994), la IV Conferencia de la Mujer en Beijing (1995), y sus subsecuentes ratificaciones regionales en 2004, por las cuales declaró su voluntad políticas de respetar y defender los derechos de las mujeres, reconociendo que los mismos incluyen sus derechos sexuales y reproductivos.

A la luz del trascendental trabajo que está realizando la Asamblea Nacional Constituyente y todas las implicaciones políticas, el debate sobre el Derecho a la Vida debe recobrar mucha atención mediática y política. El debate sobre un tema tan complejo como es la vida, la salud y los derechos de las mujeres debería ocurrir de una forma eficaz y sostenible en un contexto de tal movimiento político como es la Asamblea Constituyente en el cual no se corra el riesgo de retrocesos, pues estos tendrían el carácter de inapelables. No sería justo instrumentalizar un tema tan sensible y delicado, que amerita de reflexiones y diálogos sinceros y serenos, en nombre de los derechos de las mujeres ecuatorianas que ya existen y de las futuras generaciones.

No se olvide, por favor, que de sus deliberaciones y de sus acuerdos depende la vida (o la muerte) de muchas mujeres Ecuatorianas. Lo ideal sería que la Asamblea Constituyente, realice foros y mesas de discusión, profesionales y científicas, sobre los Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres ecuatorianas (que no tienen porque ser diferentes a las mujeres de otros países) y que se proponga y se apruebe un articulado que garantice justamente estos derechos, y todos los referidos a la igualdad de la mujer, su dignidad, su libertad para decidir y su derecho irrenunciable a la salud integral.

Atentamente,

CLADEM Coordinación y Oficina Regional

CLADEM Argentina

CLADEM Bolivia

CLADEM Brasil

CLADEM Chile

CLADEM Colombia

CLADEM Ecuador

CLADEM El Salvador

Asociación de Mujeres Flor de Piedra - San Salvador, El Salvador

CLADEM Guatemala

CLADEM Honduras

Centro de Derechos de Mujeres – Tegucigalpa, Honduras

CLADEM México

CLADEM Nicaragua

CLADEM Panamá

CLADEM Paraguay

CLADEM Perú

Asociación Humanidad Libre – Arequipa, Perú

Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer – DEMUS, Perú

CLADEM Puerto Rico

CLADEM Rep. Dominicana

CLADEM Uruguay
https://www.alainet.org/pt/node/127049?language=es
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