Piden detención de Donald Rumsfield por crímenes de guerra

02/10/2006
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Activistas del Movimiento Social Nicaragüense "Otro Mundo es Posible" interpusieron una denuncia el pasado 2 de octubre ante el Ministerio Público de Nicaragua contra el Secretario de Defensa de EE.UU, Donald Rumsfield, quien asiste a la séptima Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, evento que se desarrolla desde el 1 hasta el 5 de octubre en Managua. Rumsfield es acusado de incurrir en violaciones de derechos humanos, tortura y otros crímenes de guerra y de lesa humanidad tipificados en el derecho internacional. En la acusación, los denunciantes María Yaniree Álvarez Oliva, Gloria Esmeralda Paniagua López, Ricardo Pérez, José Martín Miranda, Dolores del Rosario Jarquín López, José Leonel Martínez Meneses, manifiestan que el funcionario de la administración de George W. Bush es el responsable de las torturas y malos tratos cometidos por los militares de su país, por mercenarios contratados y por la Agencia Central de Inteligencia en las cárceles de Abu Grahib en Irak y de Guantánamo, base militar usurpada a Cuba. (Ver anexo 1, abajo) “Donald Rumsfeld es directamente responsable de las violaciones, ya que ordenó, solicitó, indujo, incitó crímenes de guerra y torturas. Fue comandante civil sobre las fuerzas militares bajo su control. Tuvo el control sobre los individuos que cometieron tales crímenes y nada hizo por evitarlos. A pesar que admitió la presencia de la Comisión sobre la Tortura de la ONU en la cárcel de Abu Grahib y en Guantánamo, no existen cargos o acciones disciplinarias en su contra y los denunciantes aseguran que jamás la habrá”, expresan, agregando: “el 19 de mayo 2006 la Comisión sobre la tortura dictaminó que Estados Unidos debiera cerrar la prisión de Guantánamo y no recurrir al uso de centros secretos de detención”. En el acta presentada a la Fiscalía, los ciudadanos nicaragüenses señalan “que los crímenes de guerra tienen un carácter universal y que por lo tanto la comunidad internacional en su conjunto tiene autoridad para procesar y penalizar dichos crímenes, independientemente del donde, o por quien o contra quien o quienes fueran cometidos”. (Ver anexo 2, abajo) Con estos antecedentes, solicitan que en este caso se aplique el artículo 6 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes que dispone que “el Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, si, tras examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia”. Una primera querella contra Donald Rumsfield fue presentada ante la Procuraduría de la República Federal Alemana por la organización estadounidense Center for Constitutional Rights, el 30 de noviembre de 2005, en representación de la víctimas de las torturas, malos tratos y crímenes de guerra cometidos por las tropas norteamericanas en Afganistán, Guantánamo y en Irak, más precisamente en la prisión de Abu Grahib.
Anexo 1 Denuncia presentada por ciudadanos nicaragüenses ante la Fiscalía General de Nicaragua SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA; Nosotros: Los ciudadanos y ciudadanas, Maria Yaniree Alvarez Olivas Cédula #281-110963-0022B, Abogada, del domicilio de la Ciudad de León y de transito por esta ciudad, Gloria Esmeralda Paniagua López, Abogada , Cedula #001-290772-0059Y, Ricardo Pérez Acevedo Licenciado en Economía, Cédula 001-030460-0016R, José Martín Miranda, Cédula #042-140364-0001J, Técnico en Construcción, Dolores del Rosario Jarquín López, Cédula #481-290766-0000Q, Licenciada en Derecho, domicilio de Managua, José Leonel Martínez Meneses Cédula #162-250151.0001C, Licenciado en Admón. de Empresas, del domicilio de Estelí y de tránsito por esta ciudad, todos mayores de edad, solteros y miembros del Movimiento Social Nicaragüense “Otro Mundo es Posible”, ante usted comparecemos, exponemos y denunciamos: RELACION DE LOS HECHOS; Resulta el día de ayer Primero de Octubre del corriente año, ingresó a nuestro país el señor DONALD RUMSFELD, quien es Mayor de edad, Casado, de nacionalidad Estadounidense, y con domicilio en ese mismo país, quien ocupa el cargo de Secretario de Defensa del Gobierno de Estados Unidos, tal y como lo demostramos con los documentos “Hechos” y “Criminal Indictment against United States Secretary of Defense Donad Rumsfeld”, que adjuntamos con la presente, Donald Rumsfeld incurrió en violaciones de derechos humanos, tortura y otros crímenes de guerra y de lesa humanidad tipificados en el derecho internacional. Planteamos que los crímenes de guerra tienen un carácter universal y que por lo tanto la comunidad internacional en su conjunto tiene autoridad para procesar y penalizar dichos crímenes, independientemente del donde, o por quien o contra quien o quienes fueran cometidos. Estos delitos no prescriben ni son amnistiables, tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario. Los crímenes sistemáticos contra la población civil son crímenes contra la humanidad y no solo crímenes de guerra.1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad hoc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando. El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI© de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954. En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos extrajudiciales, como los llevados a cabo de manera conocida por soldados estadounidenses en Irak y Afganistán, que son matanzas deliberadas, llevadas a cabo por orden del gobierno de Estados Unidos con la autorización y consentimiento del Señor DONALD RUMSFELD. Denunciamos de manera responsable y seria en la misma línea de una denuncia similar impulsada por la organización estadounidense Center for constitutional Rights, el 30 de noviembre del 2005 ante la procuraduría de la republica federal alemana, en representación de victimas de a torturas, malos tratos, y crímenes de guerra cometidos por las tropas norteamericanas en Afganistán, Guantánamo y en Irak, mas precisamente en la prisión de Abu Grahib. Denunciamos a Rumsfeld de crímenes de guerra y torturas a internos iraquíes en la cárcel estadounidense de Abu Grahib en Irak. Es conocido que los métodos de interrogación fueron autorizados y que Rumfeld exigió mas información utilizable. con ellos se demuestra y se establece que altos funcionarios el gobierno estadounidense autorizaron las torturas. Las torturas cometidas por los militares, por la Agencia central de inteligencia y por mercenarios contratados, contaron con la participación criminal de Donald Rumsfeld, sostenemos en esta denuncia que el denunciado Rumsfeld es junto a otros altos oficiales norteamericano tan responsable por los crímenes y torturas cometidos contra la población civil como los perpetradores directos dada su posición de comando organizacional de los delitos aquí descritos. La tortura que practica el Gobierno de Estados Unidos en Guantánamo y otros centros ilegales de detención con la autorización y dirección explícita del Señor Donald Rumsfeld, también está condenada en el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el Artículo 5 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) que establece en su párrafo 1 que “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y en su párrafo 5 que “ Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Otras normas jurídicas de derecho internacional que recogen la tortura son el Pacto Internacional de Derechos Humanos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertadas Fundamentales. La tipificación del delito todavía no ha sido explicitada en la regulación nacional, no obstante esto no exime al Estado de Nicaragua la obligación de actuar ya que en conjunto y de manera genérica se considera tortura a efectos penales a las acciones cometidas por funcionarios o autoridades, o al consentimiento explícito o implícito por parte de las mismas para que terceros las ejecuten, con el objetivo de obtener una confesión o información de una persona, así como el castigo físico o psíquico que suponga sufrimiento y suprima o disminuya las facultades del torturado o de cualquier manera afecten a su integridad moral. Denunciamos la actuación del Gobierno de Nicaragua con permitir la participación de los efectivos militares y civiles contratados del gobierno de los Estados Unidos, violando el Articulo 92 de la Constitución Política de la Republica permitiendo bases militares estadounidenses bajo la figura de ayuda humanitaria, (OPERACION HORIZONTE). El Ministerio Público debe considerar las obligaciones específicas derivadas de los Convenios de las que Nicaragua es Estado Parte entre ellos: CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO, ratificada el 6 de octubre de 2003. Articulo 7.1 Los Estados Parte, de conformidad con sus respectivos regímenes jurídicos y administrativos internos, promoverán la cooperación y el intercambio de información con el objeto de mejorar las medidas de control fronterizo y aduanero para detectar y prevenir la circulación internacional de terroristas y el tráfico de armas u otros materiales destinados a apoyar actividades terroristas. CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANO O DEGRADANTE, ratificada el 16 de abril de 2006 Articulo 4. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad. Articulo 5. 2. Todo Estado Parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre estos delitos en los casos en que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción y dicho Estado no conceda la extradición, con arreglo al artículo 8, a ninguno de los Estados previstos en el párrafo 1 del presente artículo. Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos. Asimismo, se establecido en los escritos adjuntos la: Violación a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Las leyes de guerra vigentes, tanto nacionales como internacionales; y Violación a las costumbres de la guerra aplicables. Por lo tanto, solicitamos que el Sr. Donald Rumsfeld ciudadano norteamericano sea notificado por medio de cédula judicial en el Centro de Convenciones del Hotel Crown Plaza, lugar donde se encuentra en nuestro pais, sobre la presente denuncia basados en el articulo 222 del CPP y otras normativas vigentes para que se inicie el proceso de investigación . En la documentación adjunta se establece claramente la responsabilidad penal del Señor Donald Rumsfeld a partir de las definiciones establecidas de crímenes de tortura y otros de guerra y crímenes contra la humanidad. la cual recoge un patrón de instrumentalización de operaciones militares abiertas y encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y a la jefatura del Pentágono de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos englobados en la figura de crímenes contra la humanidad. Hacemos mención al Ministerio Público las disposiciones contenidas en esta Convención a la que se puede amparar legalmente el Señor Rumsfeld (derechos que no fueron reconocidos a sus víctimas en Irak, Afganistán y Guantánamo, entro otros) según lo contenido en el mismo Artículo 6 de la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES: 1. La persona detenida de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo tendrá toda clase de facilidades para comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o, si se trata de un apátrida, con el representante del Estado en que habitualmente resida. 2. Cuando un Estado, en virtud del presente artículo, detenga a una persona, notificará inmediatamente tal detención y las circunstancias que la justifican a los Estados a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 5. El Estado que proceda a la investigación preliminar prevista en el párrafo 2 del presente artículo comunicará sin dilación sus resultados a los Estados antes mencionados e indicará si se propone ejercer su jurisdicción. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6 de la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes ratificados por el Estado de Nicaragua el Dieciséis de Abril del año dos mil seis, 1). Todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, si, tras examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición. Nosotros como ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses que comparecemos en este acto nos sentimos agraviados y amenazados en nuestros derechos individuales y sobre todo por que con la presencia de el Sr. Donald Rumsfeld se nos viola nuestro derecho de seguridad establecido en el Art. 25 de la Constitución Política de Nicaragua, además de todos los delitos de lesa a humanidad cometidos por este señor. Señalamos la siguiente dirección para oír notificaciones Semáforos de la UCA una cuadra arriba, 4 cuadras al sur, Teléfono 8762155. Managua, dos de octubre del dos mil seis.
Anexo dos HECHOS: ACUSACION CONTRA EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DONALD RUMSFELD POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, TORTURA Y DE GUERRA Sometemos esta querella de manera responsable y seria en la misma línea de una denuncia similar impulsada internacionalmente por la organización estadounidense, Center for Constitutional Rights, el 30 de noviembre de 2005 ante la Procuraduría de la República Federal Alemana, en representación de víctimas de las torturas, malos tratos y crímenes de guerra cometidos por las tropas norteamericanas en Afganistán, Guantánamo y en Irak, más precisamente en la prisión de Abu Grahib (1) Acusamos a Rumsfeld de crímenes de guerra y torturas a internos iraquíes en la cárcel estadounidense de Abu Grahib en Irak Es conocido que los métodos de interrogación fueron autorizados y que Rumsfeld exigió 'más informaciones utilizables'. Con ello se establece que altos funcionarios del gobierno estadounidense autorizaron las torturas, Las torturas cometidas por los militares, por la Agencia Central de Inteligencia y por mercenarios contratados, contaron con la participación criminal de Donald Rumsfeld. Sostenemos en esta denuncia que el acusado Rumsfeld es, junto a otros altos oficiales norteamericanos, tan responsable como los perpetradores directos, dada su posición de comando organizacional de los delitos aquí descriptos. Donald Rumsfeld es directamente responsable de las violaciones, ya que ordenó, solicitó, indujo, incitó crímenes de guerra y torturas. Fue comandante civil sobre las fuerzas militares bajo su control. Tuvo el control sobre los individuos que cometieron tales crímenes y nada hizo por evitarlos. A pesar que admitió la presencia de la Comisión sobre la Tortura de la ONU en la cárcel de Abu Grahib y en Guantánamo, no existen cargos o acciones disciplinarias en su contra y los denunciantes aseguran que jamás la habrá el 19 de mayo 2006 la comisión sobre la tortura dictaminó que Estados Unidos debiera cerrar la prisión de Guantánamo y no recurrir al uso de centros secretos de detención . Rumsfeld admitió haber ordenado medidas de detención e interrogación En febrero de 2004, Donald Rumsfeld defendió por primera vez públicamente desde Miami «la necesidad de detener indefinidamente a los sospechosos de terrorismo para prevenir nuevos atentados» y aseguró que se llevaría a cabo una nueva política que incluía una revisión anual de cada caso individual a través de tribunales militares con la liberación o repatriación de los detenidos, según correspondiera. Por ello, las Fuerzas Armadas y las agencias y servicios de Inteligencia de EE.UU. se vieron protegidos por su presidente y su secretario de Defensa; se sintieron más impunes que nunca. De ahí que pudieran discutir e intercambiar opiniones en tantos memorandos sobre las mejores técnicas para quebrar a los prisioneros, «enriquecida» en la práctica gracias a la gran «creatividad» de sus mandos locales y a veces hasta del oficial de turno a cargo de los interrogatorios. Guantánamo: El Gulag Estadounidense El "Center for Constitutional Rights" emitió un severo informe basado en entrevistas y declaraciones con detenidos en la bahía de Guantánamo. La información, originariamente obtenida de notas de entrevistas con abogados en causas por "habeas corpus", fue más tarde depurada por una revisión del Departamento de Defensa y corroborada por fuentes públicas no clasificadas. El informe ofrece escalofriantes descripciones de maltrato a los prisioneros y afirma que los detenidos han sido confinados en solitario por períodos que exceden de un año: 1. privados de sueño durantes días y semanas y, en al menos un caso, meses 2. expuestos a temperaturas extremas 3. golpeados 4. amenazados con el traslado a países extranjeros para ser torturados allí 5. torturados en países extranjeros o en base militares americanas en el extranjero antes de ser transferidos a Guantánamo 6. sexualmente acosados y violados o amenazados con violación 7. privados de tratamiento médico en condiciones extremas o tratados sólo con la condición de que colaboraran con los interrogatorios 8. atados, juntando rodillas y tobillos, durante horas e incluso días a lo largo de los interrogatorios La denuncia del Center for Constitucional Rights establece porqué la Administración Bush está haciendo todo lo posible para limitar la responsabilidad del personal militar bajo el artículo 3 de la Convención de Ginebra. Hay poca duda de que si el informe es cierto, las conductas descritas violan el artículo 3 de la Convención, y, por extensión, la Ley americana de Crímenes de Guerra. El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha declarado que el artículo 3 de la Convención de Ginebra es aplicable a los detenidos de Guantánamo, la Administración Bush está buscando la aprobación por el Congreso de nuevas reglas que se aparten del artículo 3 de la Convención de Ginebra y, también, de la modificación de la Ley de Crímenes de Guerra. En otras palabras, la Administración cree que el remedio apropiado para las violaciones de estándares básicos de decencia y humanidad no es castigar a los culpables sino convertir la conducta en legal retroactivamente. La Comisión de Derechos Humanos de la OEA no recibe respuesta En Managua se reúnen los Ministros bajo los auspicios de la Organización de Estados Americanos. Preguntamos a la Conferencia en que momento pasa a deliberación la conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la misma Organización de Estados Americanos (OEA) que en 2002 exigió que la Administración Bush reconociera a los detenidos los derechos que les otorgan los tratados internacionales y que tuvieran derecho a juicios con todas las garantías. EE.UU., que hoy como en el pasado realza el papel de la OEA en América Latina y El Caribe cuando quiso aislar a Cuba o que se adoptaran otras medidas políticas acordes a sus intereses militares en la región, sin embargo ni siquiera contesta las demandas de la CIDH. La Cruz Roja Internacional describe condiciones de detenidos En su informe, la Cruz Roja habla de «un sistema intencionalmente cruel», de apaleamientos, de largos períodos de confinamiento en solitario, de detenidos sometidos a temperaturas extremas, a posiciones dolorosas, a interrogatorios extenuantes, a ruidos insoportables y a coerciones psíquicas de todo tipo. La Casa Blanca y Rumsfeld perdonan la tortura y el trato inhumano El Secretario de Prensa de la Casa Blanca, Scott McClellan dijo a los periodistas el 24 de mayo de 2006que el Presidente "ha dejado nuestra postura muy clara: no perdonamos la tortura ni nunca la autorizaremos", pero al negar a los presos el derecho de protección de acuerdo con las Convenciones de Ginebra, y al permitir que la CIA continúe las operaciones en cárceles secretas, el Presidente George W. Bush y el Secretario de Defensa Donald Rumsfeld han perdonado la tortura y el trato inhumano a los presos desde el 11 de septiembre. Tal como el Center for Constitutional Rights que representa a muchos presos en Guantánamo, ha declarado: "Nuestros clientes liberados de Guantánamo y Abu Graib han descrito un programa deliberado de maltratos. Otros clientes del CCR han sido trasladados por nuestro Gobierno a países como Siria y Egipto para interrogarlos haciendo uso de torturas...La Administración Bush nos ha llevado a un nivel moral inimaginable desde el fin de la II Guerra Mundial, a pesar del hecho de que expertos en interrogatorios saben que la tortura produce un mal servicio de inteligencia, da lugar a confesiones falsas, sólo sirve para avivar las llamas del odio en el mundo entero y pone a nuestras tropas en peligro. Gentes como Donald Rumsfeld y Alberto Gonzáles deben ser responsabilizados de las peligrosas políticas que han puesto en práctica, pero ellos nunca se investigarán a sí mismos". Video vincula a Rumsfeld con maltratos en Abu Ghraib El 22 de mayo de 2006 se inició el proceso en un tribunal marcial de un sargento del ejército acusado de utilizar perros de las Fuerzas Armadas para amenazar detenidos en Abu Ghraib. El juicio del sargento Santos Cardona podría revelar quién, dentro de la cadena de mando del Pentágono, ordenó a los soldados que maltrataran y torturaran a detenidos en la prisión iraquí.. Se reveló que el Secretario de Defensa, Donald Rumsfeld, se comunicó directamente con oficiales de defensa de alto rango durante noviembre y diciembre de 2003, donde mediante video-teleconferencia hablaron sobre temas de interrogatorios. Oficial del Ejercito Estadounidense Enfrenta Cargos por Abuso de Prisioneros en Abu Ghraib autorizados por Rumsfeld El ejercito estadounidense anunció el 1 de mayo de2006 por primera vez que un oficial sería acusado criminalmente en conexión con el abuso de prisioneros en la prisión de Abu Ghraib en Irak. El ejército acusa Teniente Col. Steven Jordan de oprimir contra detenidos Iraquíes exponiéndoles a la desnudez forzosa e intimidación por perros militares. Jordan encabezó el centro de interrogación en la prisión. Se informó que el intentó esconder el abuso de los detenidos Iraquíes dentro del penal al construir una pared de madera chapeada para prevenir que la policía iraquí no viera lo que ocurría. También se le acusa de repetidamente mentir a investigadores. Ex abogado del Departamento de Justicia Marty Lederman dice que los cargos contra Jordan pueden comprobar que el Secretario de Defensa Donald Rumsfeld autorizó el comportamiento criminal. En un memorando de diciembre 2002, Rumsfeld autorizó a los interrogadores de Guantánamo a hacer lo que se le acusa a Jordan, la práctica de usar la desnudez forzosa y el uso de perros para asustar e intimidar a los detenidos. Amnistía Internacional condena la Situación en Guantánamo En su informe anual de derechos humanos, dado a conocer el 23 de mayo de 2006, Amnistía Internacional criticó al gobierno de Bush por tener prisioneros en Bahía de Guantánamo y en prisiones secretas en todo el mundo. El grupo solicitó el cierre de Guantánamo. La Secretaria General de Amnistía Internacional, Irene Khan, dijo: “La prisión de Guantánamo es una aberración en virtud del derecho internacional. Coloca a las personas fuera del Estado de Derecho y envía un mensaje a otros regímenes del resto del mundo, como Egipto y China, de que ellos también pueden violar los derechos humanos”. Human Rights Watch pide fiscal especial para investigar a Rumsfeld El 17 de abril de 2006, el prestigioso instituto Human Rights Watch pidió que se designe a un fiscal especial para que investigue si el Secretario de Defensa Donald Rumsfeld tiene responsabilidad penal en la tortura de un detenido en la prisión de Bahía de Guantánamo. Según un informe de un Inspector General del Ejército -obtenido por la revista de Internet Salon.com- Rumsfeld estaría involucrado personalmente en el abusivo interrogatorio de un hombre saudita llamado Mohammad al-Qahtani. El informe revela que Rumsfeld hablaba semanalmente con el mayor general Geoffrey Miller de Guantánamo sobre el interrogatorio de Qahtani. Joanne Mariner de Human Rights Watch dijo: “A esta altura el tema no es si el Secretario Rumsfeld debería renunciar o no, sino si debería ser acusado o no”. Human Rights Watch sostiene que Rumsfeld podría ser responsable, en virtud del principio legal que sostiene que un superior es responsable de los crímenes cometidos por sus subordinados si éste sabía o debería haber sabido que los crímenes se estaban cometiendo, y no hizo nada para detenerlos. Ex asistente de Powell: “Complot” de Cheney y Rumsfeld se apoderaron de las políticas extranjeras El ex jefe de personal de Colin Powell acusó públicamente el 2º de octubre de 2005 a funcionarios de alto rango del gobierno de Bush de manejar las políticas extranjeras del país de tal manera que debilitaron la democracia estadounidense. El funcionario, Coronel Lawrence Wilkerson, hizo esas declaraciones el miércoles en Washington. Hasta enero, era el jefe de personal de Powell, quien era en ese entonces Secretario de Estado. Wilkerson dijo: “Lo que vi fue un complot entre el Vicepresidente de Estados Unidos, Richard Cheney, y el Secretario de Defensa... para tomar decisiones de las que la burocracia no tenía conocimiento” Wilkerson acusó también al Presidente Bush y a Rumsfeld de permitir el abuso a detenidos en el extranjero. El Financial Times catalogó los comentarios de Wilkerson como los ataques más severos al gobierno de Bush por un ex funcionario de alto rango desde las críticas realizadas por Richard Calark y Paul O’Neill a principios del año pasado. Wilkerson admitió que su decisión de criticar públicamente al gobierno lo llevó a romper con Powell. CONCLUSIONES Ni en EEUU, ni en Irak ni como consecuencia de la implementación del TPI (Tribunal Penal Internacional), será perseguido penalmente Donald Rumsfeld por los delitos de lesa humanidad que cometió. Tristemente Nicaragua no es signataria del Protocolo de Roma que establece el TPI aunque de manera vergonzosa también acató la orden norteamericana de suscribir un acuerdo bilateral eximiendo a ciudadanos norteamericanos de ser detenidos por orden del TPI. No por ello sin embargo Nicaragua queda eximida moral o jurídicamente de defender el orden jurídico internacional, las Convenciones de Ginebra sobre la Guerra y los diversos tratados de derechos humanos de la cual forma parte. Hacemos un llamado a los candidatos a la Presidencia de la República a suscribir el Protocolo de Roma y todos los tratados internacionales humanitarios que ordenan la cooperación internacional para la detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de lesa humanidad, a fin de que un sistema jurídico auténtico esté facultado para actuar ante la presencia de criminales para detenerlos y procesarles por los delitos conocidos internacionalmente. Managua, 2 de octubre de 2006 1) El texto de la denuncia legal del CDC se anexa http://www.ccr-ny.org/v2/legal/september_11th/docs/German_COMPLAINT_Engl... El informe resumido se encuentra http://www.ccr-ny.org/v2/reports/docs/Torture_Report_Final_version.pdf.
https://www.alainet.org/pt/node/117378?language=es
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