La Diversidad Cultural tiene su Convención
30/10/2005
- Opinión
El pasado 20 de octubre, la Conferencia General de la UNESCO adoptó, en
forma casi unánime, la Convención para la Protección de la Diversidad de
Contenidos Culturales y Expresiones Artísticas, luego de cerca de tres años
de negociaciones. El propósito central de la Convención es el
reconocimiento de que los bienes culturales producidos en todo el mundo son
expresiones de una rica y diversa identidad cultural, y por lo tanto no
pueden ser tratados como simples mercancías ni regidos por las normas del
libre comercio.
Este instrumento jurídico internacional fue adoptado con el voto a favor de
148 países, no obstante una fuerte oposición de EE.UU., que quedó
prácticamente aislado al votar en contra, junto con Israel. Cuatro países
se abstuvieron: Australia, Nicaragua, Honduras y Liberia. La Convención
entrará en vigencia tres meses después de que los primeros 30 países lo
hayan ratificado.
La Convención es considerada un logro importante para los países del Sur y
varios países desarrollados (entre ellos Francia y Canadá), que luchan por
preservar su identidad cultural frente a la llamada "industria del
entretenimiento", dominada por EE.UU. No obstante, muchos reconocen que es
apenas un primer paso, pues la Convención carece de mecanismos claros de
implementación y resolución de disputas.
El documento reafirma el derecho soberano de los Estados a elaborar
políticas culturales con miras a “proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales”, por una parte, y a “crear las condiciones para que
las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma
mutuamente provechosa”, por otra (Artículo 1).
Una serie de principios, enumerados en el Artículo 2, reafirman "el derecho
soberano de los Estados de conservar, adoptar y poner en ejecución las
políticas y medidas que juzguen apropiadas en vista de la protección y de
la promoción de la diversidad de expresiones culturales en su territorio".
Garantizan que ninguna medida destinada a proteger y promover la diversidad
de las expresiones culturales atente contra los derechos humanos y
libertades fundamentales. Además, afirman el “principio de apertura y
equilibrio”, que asegura que, cuando los Estados adopten medidas para
favorecer la libertad de las expresiones culturales, “procurarán promover
de manera adecuada la apertura a otras culturas del mundo”.
Oposición estadounidense
La delegación estadounidense en la Conferencia (país que regresó a este
organismo de la ONU en 2003, luego de 19 años de ausencia), argumentó que
la Convención en realidad trata de comercio, materia en la que la UNESCO
carece de autoridad para establecer normas obligatorias. Washington intentó
introducir unas 30 enmiendas al documento hasta última hora, consiguiendo
el apoyo de algunos países para varias de ellas; pero ninguna prosperó.
Una docena de estas enmiendas se relacionaban con la propiedad intelectual,
tema sobre el cual varias referencias, presentes en los borradores
anteriores, habían sido eliminadas, por iniciativa de Brasil, entre otros.
A inicios de octubre, la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, dirigió
una carta a los demás gobiernos, en la que llama a postergar la adopción de
la Convención y advierte que ésta "deteriorará la imagen de la UNESCO y
sembrará confusión y conflicto en lugar de cooperación". En la prensa de
ese país, se ha desatado una ofensiva editorial atacando la Convención -que
se prestaría al proteccionismo contra las importaciones culturales- y
contra la propia UNESCO, similar a lo que sucedió vísperas del retiro de
EE.UU. de este organismo hace dos décadas.
No obstante, el gobierno de EE.UU. ya había logrado su principal meta, que
era evitar que la Convención tenga preeminencia sobre otros acuerdos
comerciales. El Artículo 20 garantiza una relación de “potenciación mutua,
complementariedad y no supeditación” con otros instrumentos
internacionales, formulación ambigua que le resta fuerza a la Convención y
siembra la incertidumbre en posibles futuros litigios, por ejemplo en la
OMC. Además, estipula que “ninguna disposición de la presente Convención
podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de
las Partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean
Parte”.
La Campaña por los Derechos de la Comunicación en la Sociedad de la
Información -CRIS-, que participó activamente durante la fase de
elaboración de la Convención, ha emitido una Declaración en la que acoge
favorablemente la aprobación de la misma y llama a los Estados a
ratificarla. Anuncia que se mantiene vigilante frente a la ambigüedad de
la cláusula sobre la relación con otros tratados, "lo cual puede llevar a
algunos ministros de comercio a ignorar completamente el marco de la
Convención en sus negociaciones". Por lo mismo, invita a la sociedad civil
a monitorear la participación de sus ministros de comercio en las próximas
negociaciones de la OMC en Hong Kong, y en futuras negociaciones
comerciales, sean bilaterales o multilaterales.
CRIS critica también el hecho de que la Convención pone escaso énfasis en
la protección y promoción de la diversidad cultual al interior de los
países, especialmente en relación a las culturas indígenas, y deplora que
no se haya mencionado la necesidad de poner fin al robo de la sabiduría
ancestral de los pueblos indígenas mediante patentes en manos de empresas
transnacionales. Lamenta asimismo la ausencia de referencias que enfaticen
la importancia del dominio público y las licencias libres (creative
commons).
https://www.alainet.org/pt/node/113340?language=en
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