Que 35 años no es nada

24/05/2005
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No todo es lo que parece. Cuáles son los alcances del decreto 527/05 - firmado el viernes 20 de mayo por Kirchner y gabinete- que suspende por 10 años las licencias de radio y TV. Una lectura apresurada del decreto 527/05 firmado el pasado viernes por Kirchner y todo su gabinete, llevaría a concluir que las licencias de radiodifusión se prorrogan por 10 años. Sin embargo, lo que en realidad hace este decreto es "suspender" - por 10 años- los plazos que están transcurriendo. Entiéndase bien: los canales privatizados por Menem en el año 90 cumplirían hoy 15 años de usufructuar las licencias. Según el artículo 41 de la ley de la Dictadura militar Nº 22.285 Cuando ese primer plazo de 15 años se vence, las licencias pueden ser prorrogadas por "única vez" por 10 años más. Al suspenderse este último plazo por 10 años lo que se hace es darle una década de gracia y dejar a los licenciatarios con la posibilidad de usar esa prórroga del artículo 41 nuevamente. 15 que pasaron + 10 de gracia + 10 de prórroga = 35. Durante 35 años los multimedios segurián seguir tinellizando y gimenizando las mentes argentinas. Según Kirchner, necesitan de los 10 años de gracia para poder "superar la crisis"; esa misma que, luego de haber juntado ganancias en pala durante más de 10 años, le pesifica las deudas en dólares y permitió que licuaran sus pasivos con 1 dólar = 1 peso. En el anuncio de la firma del decreto en Casa de Gobierno, con la presencia de los principales empresarios de las comunicaciones que aplaudían entusiastas, entre ellos Daniel Hadad (Canal 9) y Carlos Fontán Balestra (presidente de la Asociación de Tele radiodifusoras Argentinas - ATA), Kirchner dijo que "queremos empresarios nacionales en todas las áreas y queremos que los medios estén en manos de empresarios nacionales". ¿No sabe Kirchner que Telefónica de "Argentina", dueña de Telefé es una subsidiaria de Telefónica Internacional dominada por Telefónica de España? ¿No sabe Kirchner que los fondos de inversión norteamericanos de Hicks, Muse, Tate & Furst tienen inversiones que llegan hasta el 43% en medios gráficos, radios, televisión y productos de contenido? Señor Kirchner le recomendamos que vea el mapa de medios: www.catedras.fsoc.uba.ar/mastrini/mapa_medios/mapamedios.htm Texto del Decreto 527/2005 Suspéndense por el plazo de diez años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41(*) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias. Bs. As., 20/5/2005 VISTO la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que, en virtud de la grave crisis que atravesó nuestro país, mediante la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, sancionándose posteriormente la Ley Nº 25.972 que prorrogó el plazo previsto en su artículo 1º hasta el 31 de diciembre de 2005. Que si bien la referida crisis afectó a la sociedad en su conjunto, a la fecha no se ha tenido en cuenta la situación particular que han debido atravesar los licenciatarios de medios de radiodifusión, considerando los altos costos que deben afrontar para continuar brindando satisfactoriamente la prestación a su cargo. Que los medios de comunicación, orientados básicamente al mercado interno, han sido uno de los sectores afectados por la intensa recesión sufrida lo que ha provocado situaciones de rentabilidad negativa en la mayoría de las empresas. Así, muchas de ellas se vieron en la necesidad de recurrir a la utilización del remedio concursal, o se valieron de mecanismos preventivos extrajudiciales para poder encarar la renegociación de sus pasivos. Que entre las principales causas de la crisis sufrida por los prestadores de servicios de radiodifusión figura su endeudamiento externo, originado por la necesidad de contar con una infraestructura técnica actualizada que les permita cumplir con sus obligaciones. Que en la actualidad, pese a haberse superado la etapa más difícil de la crisis, la situación de los medios audiovisuales necesita un horizonte de previsibilidad que involucre los plazos mínimamente necesarios para recomponer su situación económico-financiera. Que, en definitiva, la realidad evidencia la necesidad de adoptar medidas tendientes a asegurar la contribución que realizan los servicios de radiodifusión al desarrollo social y económico de la sociedad, posibilitando la prosecución de las transmisiones regulares y la preservación de las fuentes de trabajo. Que la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias declara de interés público a los servicios de radiodifusión, tomando en cuenta la contribución al desarrollo social, a que se ha hecho referencia en el considerando precedente. Que, consecuentemente, la ley impone a los licenciatarios de los servicios de radiodifusión la carga de asegurar la regularidad de las transmisiones, el cumplimiento de los horarios de programación y el mantenimiento de la estructura técnica en condiciones satisfactorias de funcionamiento, a los fines de una prestación eficiente. Que, en este entendimiento, se advierte la imperiosa necesidad de proceder a la suspensión por un plazo de DIEZ (10) años de los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, sin perjuicio de disponerse que en ningún caso la suspensión dispuesta impedirá la aplicación del régimen sancionatorio contemplado en aquel cuerpo normativo. Que en línea con el deber del Gobierno Nacional de contribuir a la defensa de la cultura nacional y a la educación de la población y propender al mejoramiento de los servicios que se prestan en el sector de radiodifusión, se debe establecer por el presente acto la obligación de los licenciatarios comprendidos en la suspensión de incluir en su programación los espacios correspondientes y de proceder a la incorporación de nuevas tecnologías, como la digital, que impliquen una mejora e innovación en su respectivo rubro. Que los considerandos precedentes evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las Leyes. Que ha tomado la intervención correspondiente el Servicio Jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL. dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández. - Alicia M. Kirchner. - Ginés M. González García. - Roberto Lavagna. - José J. B. Pampuro. - Carlos A. Tomada. - Daniel F. Filmus. - Horacio D. Rosatti. (*) ARTICULO 41. - Las licencias se adjudicarán por un plazo de QUINCE (15) años contados desde la fecha de iniciación de las emisiones regulares. En el caso de estaciones de radiodifusión ubicadas en áreas de frontera o de fomento, el Poder Ejecutivo Nacional podrá adjudicarlas por un plazo de VEINTE (20) años. Vencidos estos plazos, podrán ser prorrogadas por única vez y a solicitud de los licenciatarios, por DIEZ (10) años. Este pedido deberá efectuarse, por lo menos, con TREINTA (30) meses de anticipación a la fecha del vencimiento de la licencia respectiva. El Comité Federal de Radiodifusión deberá resolver dentro de los CUATRO (4) meses de formulado el pedido. DIECIOCHO (18) meses antes del vencimiento del plazo originario de la licencia, o de su prórroga, el Poder Ejecutivo Nacional autorizará el llamado a concurso público para el otorgamiento de una nueva licencia. En este último caso y en igualdad de condiciones, tendrá preferencia el licenciatario anterior. - Fabiana Arencibia, Red Eco
https://www.alainet.org/pt/node/112036?language=es
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