Cuando el secreto tiene límites
12/05/2005
- Opinión
Si hay una cuestión espinosa con respecto a los asuntos de
Estado, no cabe
duda que lo constituye la necesidad del debido secreto
debido a las tan
meneadas razones de seguridad nacional.
Y no es un dato menor, el fallo de la Jueza Federal en lo
Contencioso
Administrativo, Dra. Clara Do Pico, ante una presentación
del Dr. Ricardo
Monner Sans que, luego, fue acompañada por el Colegio
Público de Abogados
de la Capital Federal con el fin de asegurar el debido
derecho a la
información sobre la mentada Ley 18.032 o Ley S, referida a
los
sobresueldos que fuese dictada durante la dictadura de
Onganía.
Sin dudas, en todos los Estados existen fondos asignados
para las tareas
de inteligencia interior y exterior, los cuales son y deben
ser secretos
por su propia índole. Lo que aquí debemos distinguir, con
respecto a la
ley mencionada, es la finalidad de esta norma que fue usada
por los
distintos regímenes constitucionales y de facto para los
sobresueldos en
los distintos niveles del Ejecutivo y para las operaciones
de
inteligencia.
Ahora bien, ¿Dónde está el límite del secreto ? ¿Cuáles son
los
parámetros que lo determinan ? ¿ Quiénes lo determinan ?
Tres
interrogantes para pensar, al igual que la actividad de los
servicios de
inteligencia en nuestro país.
Con respecto al primer interrogante, sin dudas, el límite
es muy delgado
porque depende de lo segundo y de lo último. Pero si hay un
límite
preciso, lo da la misma Constitución Nacional y la Ley Nº
24.059 de
Seguridad Interior; la primera, porque establece el derecho
a la
información, según el art. 14 y con el límite del art. 19,
que está
reglamentado en la Ley de Hábeas Data y la segunda,
establece claramente
la prohibición de la actuación de las Fuerzas Armadas en
actividades de
inteligencia interior, la coordinación entre las Fuerzas de
Seguridad
(Policía Federal, Prefectura, Gendarmería y Policías
provinciales) y su
control parlamentario mediante una Comisión Bicameral.
Con respecto al segundo, la norma mencionada anteriormente
establece que
solamente será inteligencia de tipo criminal; es decir,
aquella referida a
la prevención y represión de delitos tipificados en el
Código Penal. Sin
embargo, el pasado reciente y la ratificación legislativa y
promulgación
de los Convenios Internacionales sobre Terrorismo abren
otro panorama
desalentador teniendo en cuenta lo álgido de la protesta
social.
Indudablemente, cuando los servicios de inteligencia
siempre se han
dedicado a la persecución política y nunca, a defender los
verdaderos
intereses nacionales, nos resulta difícil determinar cuales
son los
límites en los cuales se deben desarrollar actividades de
inteligencia.
Más aún, en estos tiempos tan febriles, cuando cualquier
protesta es
reprimida apelando a cualquier método que nos lleva a la
memoria de lo
acontecido durante la dictadura militar del `76.
Sin embargo, debemos reconocer que resulta una facultad
discrecional de
quienes están a cargo de la seguridad del Estado, quienes
deberían sujetar
sus decisiones de acuerdo a las mandas constitucionales.
Pero sabemos bien
que ello se encuentra muy lejos de sus verdaderas
intenciones, mientras
existe una censura y una autocensura considerable como
también una
solapada muestra de las finalidades exhibidas en los
Convenios
Internacionales que hemos mencionado, los cuales
habilitarían para la
consideración de la protesta social como nueva hipótesis de
conflicto al
estilo de la vieja, y ahora renovada, Doctrina de la
Seguridad Nacional de
los años `70, en consonancia con los deseos del Imperio.
Y con respecto al último intríngulis, es notorio que la
determinación
recaerá sobre dos niveles decisorios: el Ministro del
Interior y el
Secretario de Inteligencia del Estado. Ambos funcionarios
serán quienes
enmarcarán la política de inteligencia interior y exterior,
que luego será
ejecutada por los organismos a su cargo. Sin dudas, sus
facultades
discrecionales deberán ser controladas ya sea por el
Congreso Nacional o
mediante la actividad jurisdiccional con el fin de evitar
la colisión con
los derechos individuales establecidos por la Constitución
Nacional.
Si el fallo que hemos mencionado es un gran avance, ello
debería ser el
pie para la instalación en la agenda pública de la
problemática del
secreto y de su debida delimitación acorde con el Estado de
Derecho. Es
cierto que siempre hubo y habrá actividades secretas como
también
determinadas leyes secretas pero ello debe tener un límite
claro y preciso
para evitar la afectación de los derechos de la ciudadanía
en tiempos de
protesta social, al igual que normas destinadas a la
financiación de
actividades partidarias y de emolumentos a funcionarios
públicos que nada
tienen que ver con la seguridad del Estado.
El secreto tiene límites; tal vez, uno solo: La
Constitución Nacional...
- Prof. Juan Carlos Sánchez, Cs. Jurídicas, Políticas y
Sociales (I. S. P. "Dr. Joaquín V. González")
https://www.alainet.org/pt/node/111952?language=es
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