La Propuesta Ciudadana de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión
10/02/2005
- Opinión
1. Una Ley de Beneficio Social, y no sólo Económico
Al igual que el suelo, el agua y el subsuelo, el espacio aéreo es
propiedad de la Nación, de todos los mexicanos. Las actividades de
la radio y la televisión son además de interés público, y deben
por lo tanto atender al beneficio social de todos, y no sólo al
beneficio económico de unos cuantos.
La propuesta ciudadana no busca afectar los beneficios que reciben
los concesionarios, sino garantizar los derechos y el acceso de
los ciudadanos a la radio y la televisión. Recupera el espíritu de
la discusión y los acuerdos convenidos durante casi dos años en la
Mesa de Diálogo, en la que participaron los distintos partidos
políticos, el Ejecutivo, los concesionarios, el sector académico y
los grupos de la sociedad civil.
2. La Ciudadanización del Consejo Nacional de Radio y Televisión
Como el Ejecutivo no es sólo representante del Estado, sino
también uno de los actores políticos, su relación con los
concesionarios seguirá estando viciada de origen, mientras tenga
la facultad de otorgar y revocar discrecionalmente las concesiones.
Es necesaria una autoridad autónoma en materia de comunicación,
que pueda darle a los concesionarios seguridad jurídica, al
Ejecutivo independencia efectiva y a los ciudadanos certeza,
transparencia e imparcialidad en el cumplimiento de la Ley y en el
otorgamiento de las concesiones y permisos.
Este punto constituye de hecho el corazón de la propuesta
ciudadana. Piénsese en lo que ha significado la autonomía del IFE
para la transición a la democracia y la transparencia en materia
electoral.
3. El Derecho de Réplica
El derecho de réplica es un derecho ciudadano inalienable. México
ha signado y el Senado ratificado ya tratados internacionales en
los que se consagra; por lo que tiene el carácter de Ley Suprema
de la Nación. Se establece su reglamentación efectiva en la Ley,
de manera que pueda ser exigible y sancionable, precisando los
mecanismos y condiciones para su acceso y la autoridad responsable
del arbitraje.
El Ejecutivo reconoció ya indirectamente la necesidad de estas
reformas, al defender con estos argumentos el Reglamento aprobado
el 10 de octubre. Esperamos un compromiso íntegro en este sentido.
4. Abolición de todo tipo de Censura
El derecho de información, de expresión y de recepción es libre y
no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa,
ni de limitación alguna o censura previa, mientras no afecte los
derechos de terceros previstos en las Leyes vigentes.
5. Transparencia en el Otorgamiento y Refrendo de las Concesiones
La transparencia y la seguridad jurídica en el otorgamiento, la
supervisión y el refrendo de las concesiones son algunos de los
elementos centrales de la nueva propuesta.
El título tercero establece con claridad las bases para las
licitaciones y los requisitos que deberán cubrir los interesados,
así como el procedimiento, los plazos y los criterios que deberán
seguirse para el otorgamiento; información toda que tendrá
carácter público. El período de vigencia será de 12 años.
6. Permisos para Emisoras con Carácter No Lucrativo
Se desarrolla un capítulo específico para la regulación de los
permisos, a instituciones o asociaciones que transmitan con un fin
social y no lucrativo. Se destina para este objeto el 20% del
espectro en el caso de la radio y el 10% en el de la televisión,
porcentajes que deberán cubrirse con las frecuencias que resulten
de la conversión digital.
Se establecen también los requisitos que deberán cubrir las
solicitudes, así como el procedimiento, los plazos y los criterios
que deberán seguirse para su otorgamiento.
Se precisan las formas y los niveles de financiamiento a las que
tendrán acceso, de manera de hacer posible su funcionamiento, y se
establecen los candados necesarios para garantizar su carácter no
lucrativo.
Se incluye un apartado para la simplificación del otorgamiento de
permisos a los pueblos y comunidades indígenas.
7. Definición de una Figura Jurídica para los Medios del Estado
Se define de manera específica una figura jurídica para los medios
bajo explotación directa del Estado, lo que permitirá homologar
las distintas figuras y situaciones existentes hasta ahora.
Los Medios del Estado se definen como de servicio público y con
carácter no lucrativo. Se establece su regulación a través de
Consejos de Administración y de Programación, con participación de
consejeros representativos de la sociedad, así como la
conveniencia de que cuenten con personalidad jurídica y patrimonio
propio. Se establecen también las formas de financiamiento
adicional a las que podrán tener acceso, para el mejor
cumplimiento de sus fines.
Se precisa también la finalidad pública y social que como
instituciones estatales tendrán estos medios, promoviendo el
derecho a la información y la libertad de expresión de los
mexicanos y garantizando mecanismos de acceso público.
8. El Fondo Nacional para la Producción
Se establece un derecho especial por el uso de frecuencias del
espacio radioeléctrico -conocido en otros países como "derecho de
antena"-, similar al que se cobra a otros servicios que utilizan
el espectro. Los ingresos que por este concepto se recauden, se
destinarán a un Fondo para el apoyo a la producción nacional
independiente y a la producción de materiales para ser
transmitidos en los tiempos del Estado o en los medios bajo
explotación de éste.
9. Los Tiempos del Estado
No se trata de volver al 12.5%. Pero sí es necesario, en cambio,
garantizar tiempos suficientes para el conjunto del Estado, para
el Poder Legislativo, el Judicial, los órganos constitucionales
autónomos (como el IFE, las comisiones de derechos humanos o las
universidades públicas) y los poderes de los estados y municipios;
y no sólo para el Ejecutivo como han quedado ahora.
Nuestra propuesta no toca el decreto expedido por el Presidente,
en el que el Ejecutivo se asigna para su publicidad el total de
los tiempos fiscales. Proponemos en cambio un incremento moderado
en los tiempos del Estado, de 30 a 60 minutos, así como una
distribución equitativa, propia de un sistema democrático, en el
que los diversos poderes u organismos del Estado tengan la
posibilidad de difundir sus programas e iniciativas. Se garantiza
también el acceso ciudadano a tiempos de difusión.
La coordinación de los tiempos del Estado deberá ser también
responsabilidad de la autoridad autónoma.
10. El Estímulo a la Producción Nacional
A pesar de que es un ordenamiento que no se ha respetado,
consideramos importante estimular la cinematografía y la
producción nacionales, tanto para el desarrollo de la identidad y
la cultura como de la economía del país. Es también necesaria la
diversificación de la producción, evitando los riesgos de la
concentración.
En la programación de las emisoras deberá incorporarse al menos el
20% de producción nacional independiente.
11. La Protección al Público Televidente
Finalmente, nuestra propuesta de Ley hace énfasis en la protección
del público televidente, en especial de los niños y adolescentes,
para lo cual se destaca el respeto a los horarios para los
distintos tipos de público, la prohibición de las transmisiones
que impliquen la apología de la violencia o el crimen, de las que
entrañen discriminación de raza, género o cualquier otro tipo, o
que lesionen la dignidad de las personas.
Se restringe la transmisión de programas de contenido violento y
la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco al horario para
adultos, sólo después de las 22 horas.
12. La Regulación de la Propaganda Comercial
Dado que el espacio aéreo es propiedad de la Nación y constituye
además un bien público limitado, es necesaria una regulación
prudente de la publicidad, de manera que el interés comercial no
afecte la calidad de la programación a la que los ciudadanos deben
tener derecho.
Proponemos un incremento en el porcentaje actual del tiempo total
de publicidad, del 18 al 20% en televisión y hasta el 40% en radio.
Pero sí es necesario comentar que este porcentaje incluye la
publicidad dentro de la programación y los ahora llamados
"programas de oferta de productos" que el reglamento autoriza como
si no fueran "propaganda comercial".
Los ciudadanos observamos que es necesario que la ley se respete y
que existan sanciones claras. Consideramos un precedente grave que
el Ejecutivo pretenda adecuar los reglamentos a los intereses
particulares, antes que hacer cumplir la Ley. La saturación
excesiva de publicidad reduce la calidad de la programación e
impacta la calidad de vida de los televidentes.
https://www.alainet.org/pt/node/111357?language=en
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