La Propuesta Ciudadana de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión

10/02/2005
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A
1. Una Ley de Beneficio Social, y no sólo Económico Al igual que el suelo, el agua y el subsuelo, el espacio aéreo es propiedad de la Nación, de todos los mexicanos. Las actividades de la radio y la televisión son además de interés público, y deben por lo tanto atender al beneficio social de todos, y no sólo al beneficio económico de unos cuantos. La propuesta ciudadana no busca afectar los beneficios que reciben los concesionarios, sino garantizar los derechos y el acceso de los ciudadanos a la radio y la televisión. Recupera el espíritu de la discusión y los acuerdos convenidos durante casi dos años en la Mesa de Diálogo, en la que participaron los distintos partidos políticos, el Ejecutivo, los concesionarios, el sector académico y los grupos de la sociedad civil. 2. La Ciudadanización del Consejo Nacional de Radio y Televisión Como el Ejecutivo no es sólo representante del Estado, sino también uno de los actores políticos, su relación con los concesionarios seguirá estando viciada de origen, mientras tenga la facultad de otorgar y revocar discrecionalmente las concesiones. Es necesaria una autoridad autónoma en materia de comunicación, que pueda darle a los concesionarios seguridad jurídica, al Ejecutivo independencia efectiva y a los ciudadanos certeza, transparencia e imparcialidad en el cumplimiento de la Ley y en el otorgamiento de las concesiones y permisos. Este punto constituye de hecho el corazón de la propuesta ciudadana. Piénsese en lo que ha significado la autonomía del IFE para la transición a la democracia y la transparencia en materia electoral. 3. El Derecho de Réplica El derecho de réplica es un derecho ciudadano inalienable. México ha signado y el Senado ratificado ya tratados internacionales en los que se consagra; por lo que tiene el carácter de Ley Suprema de la Nación. Se establece su reglamentación efectiva en la Ley, de manera que pueda ser exigible y sancionable, precisando los mecanismos y condiciones para su acceso y la autoridad responsable del arbitraje. El Ejecutivo reconoció ya indirectamente la necesidad de estas reformas, al defender con estos argumentos el Reglamento aprobado el 10 de octubre. Esperamos un compromiso íntegro en este sentido. 4. Abolición de todo tipo de Censura El derecho de información, de expresión y de recepción es libre y no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, ni de limitación alguna o censura previa, mientras no afecte los derechos de terceros previstos en las Leyes vigentes. 5. Transparencia en el Otorgamiento y Refrendo de las Concesiones La transparencia y la seguridad jurídica en el otorgamiento, la supervisión y el refrendo de las concesiones son algunos de los elementos centrales de la nueva propuesta. El título tercero establece con claridad las bases para las licitaciones y los requisitos que deberán cubrir los interesados, así como el procedimiento, los plazos y los criterios que deberán seguirse para el otorgamiento; información toda que tendrá carácter público. El período de vigencia será de 12 años. 6. Permisos para Emisoras con Carácter No Lucrativo Se desarrolla un capítulo específico para la regulación de los permisos, a instituciones o asociaciones que transmitan con un fin social y no lucrativo. Se destina para este objeto el 20% del espectro en el caso de la radio y el 10% en el de la televisión, porcentajes que deberán cubrirse con las frecuencias que resulten de la conversión digital. Se establecen también los requisitos que deberán cubrir las solicitudes, así como el procedimiento, los plazos y los criterios que deberán seguirse para su otorgamiento. Se precisan las formas y los niveles de financiamiento a las que tendrán acceso, de manera de hacer posible su funcionamiento, y se establecen los candados necesarios para garantizar su carácter no lucrativo. Se incluye un apartado para la simplificación del otorgamiento de permisos a los pueblos y comunidades indígenas. 7. Definición de una Figura Jurídica para los Medios del Estado Se define de manera específica una figura jurídica para los medios bajo explotación directa del Estado, lo que permitirá homologar las distintas figuras y situaciones existentes hasta ahora. Los Medios del Estado se definen como de servicio público y con carácter no lucrativo. Se establece su regulación a través de Consejos de Administración y de Programación, con participación de consejeros representativos de la sociedad, así como la conveniencia de que cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se establecen también las formas de financiamiento adicional a las que podrán tener acceso, para el mejor cumplimiento de sus fines. Se precisa también la finalidad pública y social que como instituciones estatales tendrán estos medios, promoviendo el derecho a la información y la libertad de expresión de los mexicanos y garantizando mecanismos de acceso público. 8. El Fondo Nacional para la Producción Se establece un derecho especial por el uso de frecuencias del espacio radioeléctrico -conocido en otros países como "derecho de antena"-, similar al que se cobra a otros servicios que utilizan el espectro. Los ingresos que por este concepto se recauden, se destinarán a un Fondo para el apoyo a la producción nacional independiente y a la producción de materiales para ser transmitidos en los tiempos del Estado o en los medios bajo explotación de éste. 9. Los Tiempos del Estado No se trata de volver al 12.5%. Pero sí es necesario, en cambio, garantizar tiempos suficientes para el conjunto del Estado, para el Poder Legislativo, el Judicial, los órganos constitucionales autónomos (como el IFE, las comisiones de derechos humanos o las universidades públicas) y los poderes de los estados y municipios; y no sólo para el Ejecutivo como han quedado ahora. Nuestra propuesta no toca el decreto expedido por el Presidente, en el que el Ejecutivo se asigna para su publicidad el total de los tiempos fiscales. Proponemos en cambio un incremento moderado en los tiempos del Estado, de 30 a 60 minutos, así como una distribución equitativa, propia de un sistema democrático, en el que los diversos poderes u organismos del Estado tengan la posibilidad de difundir sus programas e iniciativas. Se garantiza también el acceso ciudadano a tiempos de difusión. La coordinación de los tiempos del Estado deberá ser también responsabilidad de la autoridad autónoma. 10. El Estímulo a la Producción Nacional A pesar de que es un ordenamiento que no se ha respetado, consideramos importante estimular la cinematografía y la producción nacionales, tanto para el desarrollo de la identidad y la cultura como de la economía del país. Es también necesaria la diversificación de la producción, evitando los riesgos de la concentración. En la programación de las emisoras deberá incorporarse al menos el 20% de producción nacional independiente. 11. La Protección al Público Televidente Finalmente, nuestra propuesta de Ley hace énfasis en la protección del público televidente, en especial de los niños y adolescentes, para lo cual se destaca el respeto a los horarios para los distintos tipos de público, la prohibición de las transmisiones que impliquen la apología de la violencia o el crimen, de las que entrañen discriminación de raza, género o cualquier otro tipo, o que lesionen la dignidad de las personas. Se restringe la transmisión de programas de contenido violento y la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco al horario para adultos, sólo después de las 22 horas. 12. La Regulación de la Propaganda Comercial Dado que el espacio aéreo es propiedad de la Nación y constituye además un bien público limitado, es necesaria una regulación prudente de la publicidad, de manera que el interés comercial no afecte la calidad de la programación a la que los ciudadanos deben tener derecho. Proponemos un incremento en el porcentaje actual del tiempo total de publicidad, del 18 al 20% en televisión y hasta el 40% en radio. Pero sí es necesario comentar que este porcentaje incluye la publicidad dentro de la programación y los ahora llamados "programas de oferta de productos" que el reglamento autoriza como si no fueran "propaganda comercial". Los ciudadanos observamos que es necesario que la ley se respete y que existan sanciones claras. Consideramos un precedente grave que el Ejecutivo pretenda adecuar los reglamentos a los intereses particulares, antes que hacer cumplir la Ley. La saturación excesiva de publicidad reduce la calidad de la programación e impacta la calidad de vida de los televidentes.
https://www.alainet.org/pt/node/111357?language=en
Subscrever America Latina en Movimiento - RSS