Innecesario nerviosismo en Perú y en Chile de cara a lectura del fallo de la CIJ
13/01/2014
- Opinión
En el primer día de esta semana, el Presidente del Perú convocó a los medios de prensa para informar sobre las distintas actividades oficiales que se realizarán en Lima con ocasión de la lectura del esperado fallo entre Perú y Chile que dictaminará la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el próximo 27 de enero (ver nota de prensa, El Comercio, Perú). Por su parte diputados de oposición en Chile adelantaron posible filtracióndel fallo de la CIJ (ver nota de prensa). A mediados de diciembre del 2013, la prensa peruana ya se había referido a las insinuaciones sobre alguna filtración del fallo de la CIJ (ver declaraciones a El Comercio (Perú) del ex canciller García Belaunde). Este tipo de insinuaciones posiblemente provenga de sectores que ignoran que la CIJ mantiene uno de los sistemas más perfeccionados para evitar cualquier fuga de información en relación a un fallo a ser leído por sus integrantes. Por su parte el jefe de la diplomacia chilena aseveró que: "Chile es firmante del pacto de Bogotá desde el año 1948, ese pacto obliga a nuestro país y a quienes sean firmantes a acudir a la Corte y cuando uno hace eso naturalmente que da la autoridad a la Corte para poder decidir. Una vez que la Corte decide, no se puede utilizar, de acuerdo a lo que establece la propia carta de las Naciones Unidas, el derecho interno para modificar una sentencia que proviene del derecho internacional". Esta posición debe leerse como un eco lejano a la decisión del Presidente Santos de Colombia de declarar el fallo de la CIJ "no aplicable" el pasado mes de septiembre del 2013 (Nota 1).
La impaciencia de ambos Estados y el nerviosismo de algunos sectores pueden explicarse en la medida en que pocas veces en su historia la CIJ ha tardado tanto tiempo en "fabricar" un fallo sobre el fondo, según la expresión usada en uno de los artículos de referencia sobre el tema firmado por uno de sus Presidentes, el reconocido y prestigioso jurista argelino Mohammed Bedjaoui (Nota 2). Ese período de "gestación" del texto del fallo usualmente inicia días después del último día de las audiencias orales y concluye con la lectura del fallo: suelen transcurrir de 4 a 6 meses, o bien, de manera algo excepcional, menos meses. Recordemos que las audiencias orales entre Chile y Perú finalizaron en el mes de diciembre del 2012 (ver modesta nota) y que desde entonces ambos Estados se mantienen a la espera de la decisión de la CIJ. Esta espera puede resultar "ansiosa" como bien lo explicita uno de los asesores con mayor experiencia en La Haya, el francés Alain Pellet al escribir (en uno de los pocos escritos sobre el "oficio" de asesor de la Corona en La Haya) que: "Lorsquel´Agent du secondÉtat à présentersesplaidoiries orales a donnélecture des conclusions finales de cettepartie, le « Présidentordonne la clôture des débats ». Le rideautombe sur le « grandthéâtre » de La Haye. Le débat se poursuitdorénavant en coulisses, entre les Juges de la Courqui se sontretirés « en Chambre du Conseilpourdélibérer ». Et les conseils, commeleursmandants, n´ont plus qu´aattendre, impuissants, anxieux, pleinsd´espoirs, de regretsaussiparfois, en songeant à un argumentoubliéou mal présenté, la « scène du dénouement » que constitue la lecturel´arrêt » (Nota 3).
La impaciencia de ambos Estados y el nerviosismo de algunos sectores pueden explicarse en la medida en que pocas veces en su historia la CIJ ha tardado tanto tiempo en "fabricar" un fallo sobre el fondo, según la expresión usada en uno de los artículos de referencia sobre el tema firmado por uno de sus Presidentes, el reconocido y prestigioso jurista argelino Mohammed Bedjaoui (Nota 2). Ese período de "gestación" del texto del fallo usualmente inicia días después del último día de las audiencias orales y concluye con la lectura del fallo: suelen transcurrir de 4 a 6 meses, o bien, de manera algo excepcional, menos meses. Recordemos que las audiencias orales entre Chile y Perú finalizaron en el mes de diciembre del 2012 (ver modesta nota) y que desde entonces ambos Estados se mantienen a la espera de la decisión de la CIJ. Esta espera puede resultar "ansiosa" como bien lo explicita uno de los asesores con mayor experiencia en La Haya, el francés Alain Pellet al escribir (en uno de los pocos escritos sobre el "oficio" de asesor de la Corona en La Haya) que: "Lorsquel´Agent du secondÉtat à présentersesplaidoiries orales a donnélecture des conclusions finales de cettepartie, le « Présidentordonne la clôture des débats ». Le rideautombe sur le « grandthéâtre » de La Haye. Le débat se poursuitdorénavant en coulisses, entre les Juges de la Courqui se sontretirés « en Chambre du Conseilpourdélibérer ». Et les conseils, commeleursmandants, n´ont plus qu´aattendre, impuissants, anxieux, pleinsd´espoirs, de regretsaussiparfois, en songeant à un argumentoubliéou mal présenté, la « scène du dénouement » que constitue la lecturel´arrêt » (Nota 3).
No existen criterios claros para explicar la duración del plazo de tiempo entre el final de las audiencias orales y de la lectura del fallo de la CIJ. Podemos inferir que depende en alguna medida del grado de dificultad del fallo a elaborar, del nivel de acuerdo (o de desacuerdo) imperante entre los jueces miembros del Comité de Redacción de la decisión, y luego de la capacidad de este Comité de Redacción de recoger las opiniones de los 15 jueces de la CIJ (cuyo número aumenta a 17 en caso de ser designados 2 jueces ad hoc por cada una de las partes como es lo usual). Puede también influir la carga de trabajo que pueda tener la misma CIJ. Una breve lista de casos relativos a la región latinoamericana permite arrojar algunas luces sobre la delicada labor que significa redactar un texto en un órgano colegial tan complejo como la CIJ.
Por ejemplo, la regla de los 6 meses para elaborar, discutir y acordar una versión definitiva del fallo se dió para el fallo del 19 de noviembre del 2012 entre Nicaragua y Colombia (ultimo día de audiencias el 4 de mayo del 2012), el fallo del 20 de abril del 2010 entre Argentina y Uruguay (último día de audiencias el 1 de octubre del 2009), el fallo entre Nicaragua y Honduras del 8 de octubre del 2007 (último día de audiencias el 23 de marzo del 2007). En algunos casos, con un nivel de complejidad mayor, este plazo se extendió como en el caso del fallo de la CIJ entre Honduras y El Salvador del 11 de septiembre de 1992 (últimas audiencias celebradas el 14 de junio de 1991) o el fallo del 27 de junio de 1986 entre Nicaragua y Estados Unidos (último día de audiencias celebrado el 20 de septiembre de 1985). Al contrario a veces, por razones poco claras, la Corte adelanta abruptamente su decisión como en el caso del fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua (audiencias últimas celebradas el 12 de marzo del 2009) (Nota 4).
El recurrir a la CIJ constituye siempre una decisión delicada desde el punto de vista político. Una vez pasada la etapa de "sorpresa" que puede significar una demanda unilateral de un Estado vecino contra otro (como ocurrió con Chile ante la demanda de Perú) (Nota 5), los Estados definen su estrategia, tiempo durante el cual identifican los puntos fuertes y débiles de la posición a defender, proceder a seleccionar asus asesores internacionales, a los jueces ad hoc, y definen con ellos la mejor estrategia legal y procesal con el mayor cuido y esmero (ver nuestro breve artículo al respecto). No obstante, una vez clausurada la etapa del contradictorio (que concluye el último día de las audiencias orales), la mayor cautela y reserva se impone a los aparatos estatales mientras la CIJ dictamina su fallo. Enardecer a la opinión pública anticipando una posible victoria sobre el contrincante puede conducir a exacerbar los nacionalismos y afectar seriamente las relaciones bilaterales entre Estados vecinos. Usualmente, a diferencia del juez nacional, el juez internacional siempre buscará la manera de formular su decisión de manera a contentar a ambas partes, por lo que los vocablos "victoria" o "derrota" siempre ameritan luego una ponderación con bemoles y precisiones tan dolorosos como innecesarios. El carácter salomónico de la inmensa mayoría de las decisiones de la CIJ es precisamente resultado de la peculiar labor de un juez como el juez de La Haya: este juez no solo busca resolver un caso en aplicación de una regla del Derecho como tal, sino que también busca apaciguar los ánimos entre los Estados, a partir de un sutil equilibrio entre las pretensiones de ambos contrincantes. La lectura del fallo y la sensación de "victoria" a medias son también concebidos, de alguna manera, por los jueces de la CIJ como un compás de tiempo que los aparatos estatales deben saber aprovechar después de una larga batalla procesal (precedida de una confrontación verbal y diplomática). Las reacciones oficiales a las pocas horas y días de la lectura de un fallo de la CIJ son indicaciones claras sobre la voluntad de los Estados de superar (o no ...) el deterioro en sus relaciones aprovechando (o desaprovechando ...) esta ocasión única que les brinda el juez internacional.
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Nota 1: Véase nuestra modesta opinión sobre la actitud ináudita del Presidente de Colombia: BOEGLIN N., "El anuncio de Colombia de no aplicar el fallo de la CIJ", ALAINET, 24/09/2013 Disponible aquí.
Nota 2: Véase BEDJAOUI M., "La "fabrication" des arrêts de la CourInternationales de Justice", Mélanges Michel Virally, Le droitinternationalauservice de la paix, de la justice et du développement, Paris, Pedone, 1991, pp. 86-107.
Nota 3:Véase PELLET A., “Remarques sur le «métier» de Conseildevant la CourInternationale de Justice », in NationsUnies, Recueild´articles de conseillersjuridiquesd´Etats, d´organisationsinternationales et de praticiens du droitinternational, NationsUnies, New York, 1999, pp.435-458, p. 446.
Nota 4: Otro caso en el que la CIJ fue sumamente rápida fue el caso oponiendo Estados Unidos contra Irán (asunto del personal diplomático y consular en Teherán): las audiencias orales terminaron el 20 de marzo de 1980 y el fallo fue dictaminado el 24 de mayo del 1980. Irán no compareció, lo cual puede explicar la economía de tiempo que ello conlleva para la CIJ.
Nota 5: se lee en uno de los cables Wikileaks de la Embajada de Estados Unidos en Santiago de Chile con fecha del 25/01/2008 que: "Privately, Chileans are lividthatPeru has escalatedtheissuepolitically and arguethatfuturecooperationwill be difficult. The Chilean government is confident in its legal case, but believes "anything can happen" at The Hague". Ver texto integral del cable Wikileaks.
Por ejemplo, la regla de los 6 meses para elaborar, discutir y acordar una versión definitiva del fallo se dió para el fallo del 19 de noviembre del 2012 entre Nicaragua y Colombia (ultimo día de audiencias el 4 de mayo del 2012), el fallo del 20 de abril del 2010 entre Argentina y Uruguay (último día de audiencias el 1 de octubre del 2009), el fallo entre Nicaragua y Honduras del 8 de octubre del 2007 (último día de audiencias el 23 de marzo del 2007). En algunos casos, con un nivel de complejidad mayor, este plazo se extendió como en el caso del fallo de la CIJ entre Honduras y El Salvador del 11 de septiembre de 1992 (últimas audiencias celebradas el 14 de junio de 1991) o el fallo del 27 de junio de 1986 entre Nicaragua y Estados Unidos (último día de audiencias celebrado el 20 de septiembre de 1985). Al contrario a veces, por razones poco claras, la Corte adelanta abruptamente su decisión como en el caso del fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua (audiencias últimas celebradas el 12 de marzo del 2009) (Nota 4).
El recurrir a la CIJ constituye siempre una decisión delicada desde el punto de vista político. Una vez pasada la etapa de "sorpresa" que puede significar una demanda unilateral de un Estado vecino contra otro (como ocurrió con Chile ante la demanda de Perú) (Nota 5), los Estados definen su estrategia, tiempo durante el cual identifican los puntos fuertes y débiles de la posición a defender, proceder a seleccionar asus asesores internacionales, a los jueces ad hoc, y definen con ellos la mejor estrategia legal y procesal con el mayor cuido y esmero (ver nuestro breve artículo al respecto). No obstante, una vez clausurada la etapa del contradictorio (que concluye el último día de las audiencias orales), la mayor cautela y reserva se impone a los aparatos estatales mientras la CIJ dictamina su fallo. Enardecer a la opinión pública anticipando una posible victoria sobre el contrincante puede conducir a exacerbar los nacionalismos y afectar seriamente las relaciones bilaterales entre Estados vecinos. Usualmente, a diferencia del juez nacional, el juez internacional siempre buscará la manera de formular su decisión de manera a contentar a ambas partes, por lo que los vocablos "victoria" o "derrota" siempre ameritan luego una ponderación con bemoles y precisiones tan dolorosos como innecesarios. El carácter salomónico de la inmensa mayoría de las decisiones de la CIJ es precisamente resultado de la peculiar labor de un juez como el juez de La Haya: este juez no solo busca resolver un caso en aplicación de una regla del Derecho como tal, sino que también busca apaciguar los ánimos entre los Estados, a partir de un sutil equilibrio entre las pretensiones de ambos contrincantes. La lectura del fallo y la sensación de "victoria" a medias son también concebidos, de alguna manera, por los jueces de la CIJ como un compás de tiempo que los aparatos estatales deben saber aprovechar después de una larga batalla procesal (precedida de una confrontación verbal y diplomática). Las reacciones oficiales a las pocas horas y días de la lectura de un fallo de la CIJ son indicaciones claras sobre la voluntad de los Estados de superar (o no ...) el deterioro en sus relaciones aprovechando (o desaprovechando ...) esta ocasión única que les brinda el juez internacional.
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Nota 1: Véase nuestra modesta opinión sobre la actitud ináudita del Presidente de Colombia: BOEGLIN N., "El anuncio de Colombia de no aplicar el fallo de la CIJ", ALAINET, 24/09/2013 Disponible aquí.
Nota 2: Véase BEDJAOUI M., "La "fabrication" des arrêts de la CourInternationales de Justice", Mélanges Michel Virally, Le droitinternationalauservice de la paix, de la justice et du développement, Paris, Pedone, 1991, pp. 86-107.
Nota 3:Véase PELLET A., “Remarques sur le «métier» de Conseildevant la CourInternationale de Justice », in NationsUnies, Recueild´articles de conseillersjuridiquesd´Etats, d´organisationsinternationales et de praticiens du droitinternational, NationsUnies, New York, 1999, pp.435-458, p. 446.
Nota 4: Otro caso en el que la CIJ fue sumamente rápida fue el caso oponiendo Estados Unidos contra Irán (asunto del personal diplomático y consular en Teherán): las audiencias orales terminaron el 20 de marzo de 1980 y el fallo fue dictaminado el 24 de mayo del 1980. Irán no compareció, lo cual puede explicar la economía de tiempo que ello conlleva para la CIJ.
Nota 5: se lee en uno de los cables Wikileaks de la Embajada de Estados Unidos en Santiago de Chile con fecha del 25/01/2008 que: "Privately, Chileans are lividthatPeru has escalatedtheissuepolitically and arguethatfuturecooperationwill be difficult. The Chilean government is confident in its legal case, but believes "anything can happen" at The Hague". Ver texto integral del cable Wikileaks.
Nicolás Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
https://www.alainet.org/fr/node/82326
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