¿Terrorismo en Ecuador?
Recomendaciones para el nuevo Código Penal
08/09/2013
- Opinión
Desde los atentados del 11 de septiembre del 2001 en Nueva York, el fenómeno terrorista, ha sido de nuestra parte, motivo de estudio y seguimiento constante.
El derrumbe del bloque socialista había dejado al país sin nombre sin un enemigo digno de tal atributo, y por lo tanto, sin discurso para su intervencionismo y demás fechorías imperiales. La implosión de la U.R.S.S. dejó sin piso el supuesto de que los movimientos sociales y de liberación existían gracias al comunismo internacional, arenga que dio sustento ideológico y político al Pentágono para convertir a los ejércitos latinoamericanos, unos más que otros, en incondicionales aliados a la hora de reprimir la protesta o insurgencia interna, misma que tuvo origen en causas económico-sociales y políticas propias de nuestra realidad, por ello, la caída del Muro no impidió que los pueblos latinoamericanos sigan luchando por una nueva sociedad y verdadera democracia.
Desde aquel día, -11 de septiembre-, mucha agua ha corrido bajo el puente, y hoy –entre otras “novedades”- vemos como se emplea mercenarios terroristas en Siria para llevar a cabo los planes de expansión geopolítica del país sin nombre.
El fenómeno terrorista es antiguo, complejo y vasto; hoy se ha vuelto herramienta predilecta y dispendiosa de la geoestrategia imperialista. Actualmente en Siria como ayer en Libia, el país sin nombre está a punto de convertirse una vez más, como lo han expresado varios analistas, en la fuerza aérea de Al Qaeda y del fundamentalismo islámico.
Entre otros, por este motivo, acusar a alguien de terrorista, no es un asunto que deba tomarse a la ligera. Las consecuencias de usar impulsivamente un tema complicado, debilita la capacidad de respuesta que puede tener un Estado cuando en realidad, -deseamos que esto nunca suceda en el Ecuador- se engendren grupos terroristas. El Estado ecuatoriano y su legislación, debe ser preciso en la tipificación del delito terrorista.
La actual reforma al código penal debe ser aprovechada para fijar conceptualmente de mejor manera delitos como el ya mencionado terrorismo, para evitar interpretaciones manipuladas y precisar de mejor manera otros como el de rebelión, sabotaje, asonada, para que no se confundan las cosas y se atente a un derecho que tienen los ciudadanos: la protesta pública y pacífica, propia de una sociedad democrática.
- Mario Ramos es Director del Centro Andino de Estudios Estratégicos, CENAE
https://www.alainet.org/fr/node/79117?language=es
Del mismo autor
- Lorenza y la Revolución 13/09/2021
- La tercera línea como estrategia neoliberal y otras cuestiones 26/05/2021
- O Combate à incursão mercenária na Venezuela 12/04/2021
- Combate a incursión mercenaria en Venezuela 05/04/2021
- ¿Se pelearon los compadres? 16/02/2021
- Cómo será la presión político-militar de Biden contra Nuestra América 05/01/2021
- Nuestra América logra victoria estratégica en Bolivia 26/10/2020
- La comedia que puede convertirse en tragedia 24/08/2020
- La perversa idea de la ‘nueva normalidad 25/05/2020
- Imperialismo impone dictaduras de nuevo tipo 05/12/2019