Breve apreciación sobre el reciente rechazo de la CIJ a solicitudes de Costa Rica y de Nicaragua
05/08/2013
- Opinión
El pasado 25 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció mediante comunicado de prensa que notificó a Costa Rica y a Nicaragua su rechazo a la petición de ambos Estados tendientes a modificar la decisión de la CIJ del 8 de marzo del 2011. El texto integral de esta decisión con fecha del 16 de julio del 2013 está disponible desde la semana pasada (ver links a las versionesen inglésyen francéscuya lectura se recomienda, permitiendo ir más allá de las interpretaciones realizadas por ambos Estados en sus comunicados de prensa y declaraciones oficiales).
El rechazo de la CIJ a modificar cualquier párrafo de su providencia dictaminada el 8 de marzo del 2011 fue tomada por 15 votos y 2 en contra (el juez titular brasileño Antonio Cançado Trindade y el juez ad hoc designado por Costa Rica, el sudafricano John Dugard adjuntan cada uno su opinión disidente). Mientras que Costa Rica solicito levantar la prohibición de ingreso a Isla Portillos (“zona en litigio” desde el 8 de marzo del 2011) aduciendo que la presencia recurrente de civiles nicaragüenses y daños ahí causados ameritan considerar que se ha modificado sustancialmente la situación imperante antes del 8 de marzo del 2011, Nicaragua rechazó estos cargos. No obstante, Nicaragua solicitó de igual forma a los jueces de La Haya que modificaran el contenido de providencia del 8 de marzo del 2011, aduciendo por su parte otras razones: la construcción de los 160 km de ruta paralela al San Juan y a la frontera (la denominada “trocha fronteriza”) y la decisión de unir ambas demandas en una sola (tomada en abril del 2013 por la CIJ) cambian radicalmente, según Nicaragua, la situación que dio lugar a la decisión de marzo del 2011. Estos alegatos fueron rechazados por Costa Rica.
De lo inaudito a lo inédito
Por lo pronto, para los estudiosos del derecho internacional público, el análisis de esta decisión se torna delicado al no contar con algún precedente de una ordenanza por parte de la CIJ que rechace pretensiones de las dos partes tendientes a modificar una providencia previa. Ello no debe sorprender mayormente en la medida en que la intensa batalla procesal que se libran Costa Rica y Nicaragua está llevando la CIJ a situaciones raramente vistas (Nota 1). Antes que nada, hay que destacar que nunca en la historia de la justicia internacional, dos Estados habían presentado en menos de siete años tres demandas distintas relativas a un río que los separa como el San Juan. Una posible cuarta demanda fue anunciada por Costa Rica en relación a la delimitación marítima la semana pasada (Nota 2). Pero además, nunca en la historia de la CIJ se había presenciado la atípica situación que conlleva ladecisión del pasado 17 de abril del 2013de unir los dos últimos procedimientos contenciosos en uno solo (a solicitud de Nicaragua). Como bien se sabe, después de la demanda presentada en el año 2005 por Costa Rica contra Nicaragua en relación a los derechos de navegación (zanjada por la decisión de la CIJ del 13 de julio del 2009), Costa Rica presentó una demanda contra Nicaragua en noviembre del 2010 por el dragado y la ocupación territorial de su territorio por parte de Nicaragua, mientras que Nicaragua presentó una demanda contra Costa Rica en diciembre del 2011 en relación a la construcción de una ruta paralela al río San Juan. Hemos tenido la oportunidad de escribir con respecto a esta extraña unión de procedimientos contenciosos (hecha a solicitud de Nicaragua y objetada por Costa Rica) que posiblemente se tomó con base en las mismas declaraciones oficiales hechas por las autoridades de Costa Rica: “El relacionar oficialmente los 160 kilómetros de la denominada “trocha fronteriza” paralela al río San Juan (y a parte de la frontera terrestre) con la situación en Isla Portillos pareciera, (paradójicamente) haber jugado a favor de la solicitud de acumulación de procedimientos hecho a la CIJ por parte de Nicaragua” (Nota 3). Desde esta decisión del 17 de abril del 2013 tomada de manera unánime por los integrantes de la CIJ, ambos Estados están por lo tanto en posición tanto de demandado como de demandante, lo cual constituye una novedad raramente vista en La Haya. En su voto separado adjunto a esta decisión, el juez brasileño Antonio Cançado Trindade no profundiza sobre este aspecto preciso que no tiene precedente alguno (ver texto).
Es probable que las actuaciones de ambos Estados desde el mes de marzo del 2011 (en particular las declaraciones oficiales de sus respectivas autoridades) hayan también influido para que los jueces de La Haya considerasen poco prudente levantar la prohibición de ingreso de oficiales de ambos Estados en la zona declarada "zona en litigio". Es de igual manera posible que en La Haya se mantenga aún muy viva la imagen de dos delegaciones oficiales sentadas en abril del 2011 de cada lado de la frontera en Peñas Blancas, ante la mirada (posiblemente algo atónita) de los observadores internacionales de México y de Guatemala: “La reunión se realizó justo en medio de la línea fronteriza a petición de Nicaragua, donde cada país se ubicó en su respectivo territorio, para lo cual se debió arrancar una malla que funcionaba como división física entre ambas naciones” (artículo de La Nación, 12 de abril del 2011).
Un problema de delimitación que nunca debió ser considerado como tal
Un problema de delimitación que nunca debió ser considerado como tal
La última providencia anunciada el 25 de julio del 2013 denota además que para la CIJ el caso debe ser considerado como un clásico problema de delimitación territorial aplicando las salvaguardas de rigor que se usan en casos de esta naturaleza en aras de evitar una agravación de la situación: impedir que oficiales o funcionarios públicos de los dos Estados ingresen a la zona es una de estas salvaguardas. La tesis según la cual lo ocurrido en octubre del 2010 corresponde a un problema de delimitación de la frontera ha sido precisamente la defendida por Nicaragua desde el inicio de la crisis diplomática, aprovechando los graves errores de apreciación del mismo canciller de Costa Rica René Castro (Nota 4). De alguna manera, también fue inducida por la misma OEA al exigir a ambos Estados una "zona de repliegue" o “zona de despeje” en sus primeras apreciaciones sobre el caso. Las discusiones entre las delegaciones de Costa Rica y de Nicaragua en el seno de la OEA muestran cómo varias delegaciones van poco a poco cediendo a la tesis de Nicaragua (ver acta de reunión del 18 de noviembre del 2010), pese a los intentos de los delegados de Costa Rica. El ex canciller de Costa Rica Bruno Stagno es enfático en relación a la equivocada apreciación hecha por la OEA sobre este asunto al aprobar la Resolución CP Res.978 (1777/10) cuando indica: “Además de llamar a la realización de la VIII Comisión Binacional a más tardar en la fecha originalmente acordada, llamaba a las partes a retomar de inmediato las conversaciones sobre la demarcación, ignorando que desde el mojón original en Punta Castilla hasta el mojón 2, unos 140 kilómetros rio arriba, no hay necesidad de delimitar absolutamente nada dado que la margen derecha del Río San Juan es la frontera” (Nota 5). El Estado de la Nación (Informe 17, 2011) propició un interesante debate sobre el punto de saber si Costa Rica debió o no acudir primero a la OEA antes de plantear el asunto a la CIJ, solicitando la opinión al ex canciller Stagno y a uno de los asesores jurídicos de Costa Rica, el abogado Arnoldo Brenes. Para el ex Canciller “Basándose en una lectura incompleta y obsoleta de las cartas de la ONU y de la OEA, el Gobierno desarrolló una estrategia reactiva basada en la falsa premisa de que era necesario quemar etapas antes de acudir a la ONU o a la CIJ” /…/ Desafortunadamente, Costa Rica desaprovecho o se tardó en activar estos frentes, enfocándose en la OEA para lograr dos resoluciones que difícilmente pueden calificarse de “victorias diplomáticas” “(Nota 6). Sobre este punto preciso, debemos inclinarnos por esta posición y nos sorprende que un asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores pueda, en el 2011, después de varios precedentes ampliamente conocidos por la CIJ en los años 80, aún sostener que antes de acudir a una instancia como la CIJ, Costa Rica debía obligatoriamente agotar los mecanismos regionales. La lectura es totalmente errónea y “obsoleta” (para retomar la expresión de Bruno Stagno) y son muchos los casos recientes llevados por Estados de América Latina directamente ante la CIJ sin necesidad de agotar la vía regional.
Dejando a un lado la sutileza del debate entre el ex Canciller y el siempre asesor, la habilidad de los estrategas legales de Nicaragua permitió a ese país lograr su cometido. El buscar (una vez detectado y confirmado el error de Google Map por la misma empresa Google) (Nota 7) crear confusión con mapas cartográficos, sustituyendo trazados de la línea divisoria por otros, el referirse a Isla Portillos como una "tierra de nadie" y el enviar con posterioridad civiles en la zona para dar lugar a protestas oficiales de Costa Rica es parte de una estrategia claramente perceptible por parte de Nicaragua: dar la impresión (para terceros) que hay una incertidumbre en relación a la ubicación exacta de la frontera en esta remota zona fronteriza. Habíamos en las mismas páginas de La Nación (artículopublicado el 10 de marzo del 2011) indicado que habían dos posibles maneras de leer el caso a la CIJ en noviembre del 2010, y que la CIJ, luego de escuchar a ambas partes, optó por una de las lecturas posibles: "1.un proyecto que genera un daño transfronterizo y que adicionalmente se agrava con la ocupación ilegal del territorio nacional; o bien,2. una grave violación a la soberanía territorial que adicionalmente causa un daño ambiental de gravedad. Lo decidido ayer indica que la CIJ (la cual desde noviembre del 2010 había, sin conocer los descargos de Nicaragua, oficialmente denominado este caso como el de “Ciertas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza”), se inclinó por esta segunda lectura: la CIJ no prohíbe expresamente las operaciones del dragado, aunque si infiere en que deberá seguirse trabajando para evitar en el futuro experiencias similares a las que han causado este último diferendo; ni exige medidas inmediatas para mitigar los efectos que puede producir en la geomorfología de la zona afectada por el “caño” artificial “.
La inclinación del juez por esta lectura no es del todo ajena a la misma posición presentada por Costa Rica y a algunos vacíos en lo relacionado al ámbito ambiental: llama por ejemplo la atención que la demanda original presentada por Costa Rica contra Nicaragua en noviembre del 2010 no incluyera la expresión consagrada en derecho internacional ambiental de “daño ambiental de carácter irreversible” (vertexto oficialde la demanda). Una omisión que no encontramos por ejemplo en el Libro Blanco de Costa Rica editado unas semanas después, y que incluye un informe del Dr. Allan Astorga (Anexo 3, pp.114-146) precisamente titulado: ”Grave riesgo de daños ambientales irreversibles por el trasvase del Río San Juan en la Isla Calero, Caribe Norte, Costa Rica”. No es de extrañar que la CIJ, en vez de días o semanas cuando es solicitada para ordenar medidas provisionales de carácter urgente, las ordenara más de 3 meses después de haber recibido la solicitud por parte de Costa Rica.
Un llamado a cooperar en materia ambiental
Esta decisión de la CIJ es también una nueva evidencia de que el inédito sistema tripartita (sin precedente alguno en la jurisprudencia de la CIJ) de monitoreo ambiental que coloca a la Secretaría Ramsar como árbitro técnico entre ambos Estados establecido el 8 de marzo es una figura que requiere ser consolidada y afinada, en la que el papel de árbitro debe ser asumido como tal por la Secretaría Ramsar. Como se recodará, esta parte del dispositivo de la providencia del 8 de marzo del 2011 no contó con el apoyo de todos los jueces, sino de solamente 13 de ellos (incluyendo al juez ad hoc de Costa Rica, el sudafricano John Dugard – ver opinión individual), mientras los 4 restantes objetaron dicho mecanismo (incluyendo al juez ad hoc de Nicaragua, el francés Gilbert Guillaume – ver declaración). Una regla básica para cualquier juez o árbitro (aún si este es de carácter técnico como en el caso de Ramsar) es mantener una estricta aplicación del principio de igualdad entre las partes, en torno al acceso a la información y al órgano arbitral como tal. Sobre este punto, y a modo de ejemplo, sus informes deberían de ser siempre publicados y conocidos por ambos Estados, y no pareciera ser este el caso, ofreciendo ahí un flanco fácil para desvirtuar su papel de tercero.
Conclusión
En un reciente artículo en relación a la denominada “trocha fronteriza” construida por Costa Rica y analizada desde la perspectiva internacional, concluíamos que: “Resulta evidente para el observador que en estos últimos años, Costa Rica y Nicaragua se han enfrascado en complejos procesos judiciales ante la Corte Internacional de Justicia por falta de capacidad de diálogo y negociación entre ambos para resolver bilateralmente sus disputas, dando lugar a un “espectáculo vergonzoso” según un politólogo costarricense (Cortés Ramos, 2012 a)”. Aunado a ello, pareciera de igual manera percibirse por parte del juez internacional cierto malestar. Más allá del análisis detallado de los argumentos presentados por Costa Rica y por Nicaragua (y las objeciones de unos y otros a dichos alegatos en relación a modificar la ordenanza del 2011), la jurisdicción internacional de La Haya ha decidido mantener incólume su decisión anterior. Lo ha hecho después de oír los alegatos y contra alegatos de ambas partes y en función de las percepciones que tienen sus integrantes (la cual puede ir más allá de lo oído en la sala de audiencias y leído en las memorias y contra memorias). Su razonamiento en relación a la resolución del asunto en discusión se basa casi exclusivamente en las posiciones oficiales de cada Estado: la tarea de los asesores legales de las partes es precisamente el de buscar inconsistencias que debiliten los argumentos de la parte contraria. Con este contundente rechazo de cada una de las pretensiones de ambos Estados tendientes a obtener una modificación del contenido de su decisión de marzo del 2011, podemos concluir que los jueces de La Haya parecieran no querer abrir un precedente de consecuencias inciertas y optaron por defender la integridad del texto adoptado en el 2011. Ninguna de las partes logró convencerlos de un cambio sustancial de la situación, y cada una colaboró con ello al objetar las razones esgrimidas por la otra ante los mismos jueces. No obstante, también podemos inferir que con esta decisión, el juez internacional (a su manera) expresa cierto enojo hacia ambos Estados. El rechazo externado por la CIJ busca obligar a Costa Rica y a Nicaragua a encontrar una manera de cooperar mínimamente en materia ambiental: un llamado a “trabajar conjuntamente” expresado en varias partes de la misma decisión del 8 de marzo del 2011 y que no ha encontrado, a la fecha, eco alguno.
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Nota 1: Para tener una idea del grado de intensidad de la delicada justa que libran Costa Rica Nicaragua, se puede indicar que en otro caso igualmente desgastante para ambos Estados como el caso Argentina/Uruguay (caso de las plantas de celulosas en el Río Uruguay, 2006-2010), la CIJ dictaminó en total cuatro providencias, a saber dos ordenanzas sobre plazos para presentación de escritos, una ordenanza en relación a medidas provisionales solicitadas por Argentina con fecha del 13 de julio del 2006 (ver texto) y una ordenanza en relación a medidas provisionales solicitadas por Uruguay del 23 de enero del 2007 (ver texto). En el caso de Costa Rica y Nicaragua, llevamos ya cinco ordenanzas: una tomada el 8 de marzo del 2011, otra posterior fijando los plazos de presentación de escritos y tres tomadas en lo que va del año 2013.
Nota 2: A raíz de un mapa editado por Nicaragua en relación a zonas en el mar de exploración y explotación de hidrocarburos, el canciller de Costa Rica anunció la semana pasada que podría Costa Rica recurrir a la CIJ para delimitar la frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua. Ver cable de la agencia EFE recogido en nota de prensa internacional. En relación a la técnica de la equidistancia como técnica de delimitación marítima a la que han aludido las autoridades de Costa Rica, nos permitimos remitir al lector a un reciente análisis sobre su uso por parte de la CIJ: LUCCHINI L., “Le juge et l´equidistance, sense or sensibility?”, in Mélanges en l´honneur de J-P. Puissochet. L´Etat souverain dans le monde d´aujourd´hui, Paris, Pedone, 2008, pp.175-181. El párrafo 272 de la sentencia de la CIJ en el caso de delimitación marítima Nicaragua/Honduras resuelto en el 2007 y la sustitución de la técnica de la equidistancia debido a “circunstancias especiales” ilustra el uso moderado de esta técnica por parte del juez internacional (ver texto). Ver también crítica particularmente dura hecha a la CIJ por parte del juez Raymond Ranjeva (Madagascar) en su opinión individual adjunta al fallo del 8 de octubre del 2007 en el asunto Nicaragua contra Honduras.
Nota 3: Véase nuestra breve nota: BOEGLIN N.”Costa Rica-Nicaragua y estrategia contenciosa ante la CIJ. Un breve balance”, Cambio Político, 15 de mayo del 2013, disponible aquí). Una versión ampliada en francés fue publicada en el Boletín “Sentinelle” de la SFDI (Société Française pour le Droit International). (Ver nota: “Costa Rica-Nicaragua: une procédure incidente revisitée. La jonction d´instances”, disponible aquí).
Nota 4: En un reciente libro publicado por el ex canciller de Costa Rica Bruno Stagno (2006-2010), leemos que: “Como habría de comprobarse en la sesión del Consejo Permanente de la OEA el 9 de noviembre del 2010, cada una de las infortunadas palabras de Castro serían empleadas por Nicaragua para intentar desvirtuar los reclamos soberanos de Costa Rica al consumarse la agresión contra nuestra integridad territorial”. Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados, Editorial UNA, San José, 2013, pp.361. Este libro fue presentado el pasado 17 de julio en la sede del Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante una muy concurrida asistencia.
Nota 5: STAGNO URGARTE B., op.cit., pp. 364-365
Nota 6: Véase la nota STAGNO B, “Análisis de la estrategia seguida por la administración Chinchilla Miranda a la agresión/invasión en Isla Portillos”, la cual debe leerse en relación a la nota anterior que sostiene la tesis contraria, BRENES A. “Acciones tomadas por la Cancillería frente al conflicto con Nicaragua”, Estado de la Nación, Informe 17, 2011, pp. 260-262. Texto disponible descargando el Capitulo “Fortalecimiento de la Democracia” del Informe XVII del Estado de la Nación, 2011, disponible aquí.
Nota 7: La crisis diplomática acaecida entre Costa Rica y Nicaragua en octubre del 2010 posiblemente sea la primera en la historia que encuentre su origen en un error de Google Map. Véase artículo denominado: “Google Map error sparks invasión of Costa Rica by Nicaragua”, The Telegraph, 8 de noviembre del 2010. Disponible aquí. Véase también artículo publicado en Costa Rica, “Hipocresía de Google persiste”, La República, 16 de febrero del 2011. Disponible aquí.
Nicolás Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
https://www.alainet.org/fr/node/78108?language=es
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