ANI recargada: La super agencia de inteligencia de Piñera
- Opinión
De una manera casi inadvertida para su gravedad, el Senado aprobó el proyecto que «fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado», un nuevo ladrillo en la pared represiva del gobierno de Piñera, en el afán de contener la revuelta popular que ya cumplió cien días.
El programa para modernizar el Sistema de Inteligencia del Estado establece la coordinación de toda la orgánica institucional que produce información, a cargo de una robustecida Agencia Nacional de Inteligencia, ANI.
La iniciativa forma parte de la «agenda de seguridad y paz social» anunciada por Piñera el 7 de noviembre pasado, consistente en once medidas, de las cuales se ha cumplido el 74%, según se jacta la página web del Gobierno (1).
Al igual que las otras medidas de la agenda, el proyecto que «fortalece y moderniza» el sistema de inteligencia del Estado contiene la pulsión liberal y conservadora a la vez, que caracteriza la praxis política de las derechas en materia de seguridad y orden público.
Liberal, en cuanto reduce la sociedad a un conjunto de individuos penalmente responsables de sus actos, al tiempo que exime al Estado de responsabilidades políticas, que están en la raíz del, y condicionan al, comportamiento de las personas.
Conservadora, porque responde a los desequilibrios en la convivencia social causados por la desigualdad y la explotación, con el reforzamiento de la función policial, el incremento del castigo penal, la restricción de las garantías individuales y el aumento de la vigilancia.
La agenda de seguridad de Piñera, destila la obsesión de la derecha con la intervención de las Fuerzas Armadas en el control del orden público y la defensa de sus intereses.
Conforme a los compromisos del Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución, la oposición de centro aprobó por unanimidad este grosero atropello al derecho a la privacidad, con la sola abstención del senador Juan Ignacio Latorre, de RD.
El proyecto fue entablado por el gobierno de Piñera en 2018, pero ahora le asignó discusión inmediata, e incluyó indicaciones ocasionadas por la revuelta popular del 18 de octubre del 2019.
Inteligencia y contrainteligencia
El proyecto redefine los conceptos de “inteligencia” y de “contrainteligencia”.
La inteligencia no queda restringida a la recolección, evaluación y análisis de información, sino que, además, se amplía a la búsqueda, obtención, recolección, evaluación, integración, análisis, tratamiento y almacenamiento de datos e información.
Por su parte, la contrainteligencia se refiere a actividades de detección, localización y neutralización de acciones de inteligencia de Estados o personas “nacionales y extranjeras”.
Sistema de Inteligencia del Estado
El proyecto crea el Sistema de Inteligencia del Estado y le entrega atribuciones y facultades tales, a la Agencia Nacional de Inteligencia, que de organismo anodino, impotente y supernumerario, muta al centro de un sistema de información más poderoso que la DINA y la CNI; excluida por cierto la dimensión operativa.
Además de los servicios de inteligencia de las policías, Gendarmería, las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto, para el efecto de aportar información o análisis de inteligencia, integrarán el Sistema la Unidad de Análisis Financiero del Ministerio Público, y los departamentos de inteligencia a crearse, del Servicio de Adunas y del Servicio de Impuestos Internos.
Le corresponderá a la Agencia Nacional de Inteligencia la elaboración de la planificación de inteligencia del Estado, en colaboración con el Comité de Inteligencia del Estado.
Esa planificación tendrá el carácter secreto, y solo será puesta en conocimiento del Presidente de la República.
Un útil cono de sombras para la aberración, el abuso y la represión selectiva.
Dentro de su misión, está la de «elaborar propuestas de normas y procedimientos destinados a prevenir vulnerabilidades informáticas, fortaleciendo la capacidad de respuesta y la protección de los sistemas de información e infraestructura crítica».
El Director de la ANI deberá diseñar, cada cuatro años, una Estrategia Nacional de Inteligencia que contenga los objetivos estratégicos del Estado respecto a inteligencia.
Estará facultado para «exigir información a los organismos de inteligencia de las FF.AA., de las FOSP, de Aduanas, de Gendarmería, y de los demás servicios de la Administración del Estado, estando obligados de proporcionarla».
Deberá informar al Presidente de la República en caso de incumplimiento.
El proyecto establece sanciones disciplinarias, del Estatuto Administrativo, para el caso de incumplimiento en la entrega de información o en la aplicación de medidas de inteligencia y contrainteligencia.
Para ese efecto, deberá informar al Ministro respectivo para que instruya los procedimientos disciplinarios que correspondan.
El proyecto dispone el desarrollo de planes y programas de estudio y de formación de inteligencia para los funcionarios del SIE.
Como todo lo que proviene del gobierno de Piñera, los aspectos esenciales están encubiertos por la letra chica.
Información residual
El proyecto de ley establece que los servicios de inteligencia de las policías y las Fuerzas Armadas, deberán aportar a la Agencia Nacional de Inteligencia la información residual que obtengan en el cumplimiento de sus funciones.
Por información residual, se entenderá “toda aquella que, en el marco de sus labores propias, obtengan los servicios de inteligencia militar y que afecten o puedan afectar las condiciones de orden público y de la seguridad interior del Estado”.
Esta obligación comprende a los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y a la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto.
Se trata de unos de los puntos más conflictivos, por su amplitud, indefinición y vaguedad.
En hipótesis, permite a los organismos de inteligencia castrenses investigar lo que se les venga en gana, incluyendo asuntos domésticos, para luego presentarlos como hallazgos de otras investigaciones, y entregarlos como información residual.
De hecho, en las mismas actas del COSENA del 7 de noviembre del 2019, aparece la intención del Comandante en Jefe del Ejército, de ampliar el ámbito de su agencia de inteligencia:
«Toma la palabra el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, quien aclara que, respecto a las Fuerzas Armadas, les está vedado realizar operaciones de Inteligencia interna, solo residual respecto a Carabineros o la PDI. Sugiere que se avance en una Ley de Inteligencia, y así poder adelantarse a las acciones disruptivas». (2)
Es, desde el punto de vista de la restricción del derecho a la privacidad de las personas frente a la vigilancia del Estado, una peligrosa tierra de nadie, una poderosa herramienta, un virtual bolsillo de payaso, donde cabe lo que se proponga/n quién/es detente/n el poder.
Súper Agencia
El proyecto aprobado por el Senado incluye la indicación presidencial 22-A, añadida después de la revuelta del 18-O, que permite a la ANI contratar por tiempo indefinido a agentes de otros servicios de inteligencia como «agentes encubiertos».
En efecto, mediante una modificación al artículo 31, se establece que los directores o jefes de los organismos de inteligencia, sin necesidad de autorización judicial, puedan disponer de sus funcionarios en actividades de inteligencia como agentes encubiertos.
A su turno, por resolución reservada, se faculta al Director de la ANI para requerir la destinación de funcionarios de los organismos de inteligencia policial en comisión de servicio, para que se desempeñen como agentes encubiertos, para obtener información y antecedentes propios de la Agencia.
Ni el Congreso ni los tribunales de justicia tendrán conocimiento de esas actividades, como no sea la disposición que obliga al Director de la ANI a informar secretamente y de forma semestral a las comisiones unidas de Defensa y Seguridad Pública, de la Cámara de Diputados, sobre el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Inteligencia.
Este ambiente de secretismo es un poderoso aliciente para la intervención en la vida privada de las personas, por medios electrónicos, y un caldo de cultivo para redes clandestinas de delación y espionaje.
Captura del aparato del Estado
Más grave aún, el proyecto obliga a cualquier repartición pública entregar información de su trabajo a los servicios de inteligencia, lo que en la práctica coloca a trabajadores del Estado al servicio de la ANI, bajo amenaza de responsabilidades administrativas, e incluso, destitución.
En efecto, establece que el director de la ANI puede «disponer de los demás servicios de la Administración del Estado, la entrega oportuna e íntegra de los antecedentes e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, como asimismo de las empresas o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios». (3)
Esto significa que, de aprobarse la ley tal como está siendo discutida en el Congreso, obligaría a lo/as funcionario/as del Estado a entregar información a la Agencia Nacional de Investigación, «en los mismos términos en que les sean solicitados, a través de la respectiva jefatura superior u órgano de dirección, según corresponda», según dispone el literal «f)» del artículo 12 de la ley 19.974 sobre el sistema de inteligencia del Estado, sobre las atribuciones del Director de la ANI.
Esto va a permitir utilizar toda la maquinaria estatal, de registros e informaciones, al servicio de la Agencia Nacional de Inteligencia.
Posteriormente, el proyecto de ley señala las consecuencias de la falta en la entrega de la información y/o antecedentes requeridos por la dirección de la Agencia Nacional de Inteligencia:
«El incumplimiento injustificado en la entrega de la información o antecedentes a los que aluden los literales e) y f), dará origen a las responsabilidades administrativas que establece el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las respectivas leyes orgánicas o normativas disciplinarias.»
En otras palabras, el funcionario/a de las reparticiones públicas y empresas del Estado que no entrega la información requerida por la Agencia Nacional de Inteligencia, se hará acreedor de sanciones que van desde la censura hasta la destitución, pasando por la multa y la suspensión temporal del empleo. (4)
No cabe el optimismo, respecto a que el proyecto sea rechazado en segundo trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, toda vez que hace parte de un acuerdo político más vasto, que en lo tocante a la agenda de seguridad de Piñera, ha funcionado sin baches.
De esa manera, mediante un virtual acto de prestidigitación, casi de la nada, el gobierno del seis por ciento y el parlamento del tres por ciento crean un poderoso y centralizado dispositivo de inteligencia, protegido por el secreto, y dotado de facultades casi omnímodas, superiores, en lo que se refiere a tratamiento de información, a las que tuvieron la DINA y la CNI, con la ventaja de que lo legitima la patente legal.
Distinto es el problema de la eficacia de la estrategia de seguridad y control del orden público de Piñera.
En el corto plazo puede funcionar, y por ende, comprar tiempo; pero sus problemas estructurales no tardarán en manifestarse.
En primer lugar, podrá ser eficiente en tiempos de calma, con organizaciones convencionales, jerárquicamente configuradas; pero en tiempos de revuelta social, especialmente si es extendida y prolongada, y más encima se articula más por consenso espontánea que por liderazgos definidos, como la que sacude a Chile desde el 18 de octubre pasado, la capacidad de manipulación de la conducta individual pierde sentido, del mismo modo como lo pierde una batalla de tanques dentro de un laberinto.
Enseguida, en un conflicto de clase, la opción de la represión sobre la negociación política, especialmente en contextos de crisis social y económica, deviene, las más de las veces, en un callejón sin salida.
Llega un punto en que la represión retroalimenta la crisis.
En una situación de empate catastrófico prolongado, con cada vez menos que repartir, la intervención militar tiene poco en qué sostenerse, como no sea en un formato dictatorial, que a su vez escala la crisis a un nuevo nivel.
Por lo demás, es un arma de doble filo.
En el mediano plazo puede llegar el momento en que le sea útil a un gobierno que representa intereses opuestos a los de quienes la crearon.
En el río de la revuelta chilena, todas las opciones están abiertas; desde la regresión autoritaria al cambio de paradigma.
Cualquiera sea el desenlace, tendrá entre sus factores catalizadores, la estrategia de seguridad y orden público de Piñera.
Notas
(1)https://www.gob.cl/agendadeseguridad/
(2)https://www.df.cl/noticias/site/artic/20191119/asocfile/20191119122806/cosena.pdf
(3) Numeral 9, ii del boletín 12234-02.
(4) Art. 121 Estatuto Administrativo.
Fuente: Red Digital
https://reddigital.cl/2020/01/26/ani-recargada-la-super-agencia-inteligencia-pinera/
Del mismo autor
- El infranqueable muro de la derecha contra la libertad de los presos políticos de la revuelta 25/10/2021
- Piñera Papers 07/10/2021
- Cuarto retiro: réquiem para el modelo neoliberal 01/10/2021
- Vergüenza eterna a los “héroes” de Iquique 29/09/2021
- La provocación del gobierno a la Convención Constitucional 08/07/2021
- CODE 2.0: a Chauán se le ahumó el asado 28/06/2021
- Tres tercios, cuatro cuartos y cambio estructural 21/06/2021
- El Chile que pugna por nacer 13/06/2021
- Royalty Minero: la ronda del lobby feroz 08/06/2021
- Doble estándar: los fallos que dicen que en Chile no hay justicia 03/06/2021
Espionaje
- Sérgio Amadeu da Silveira 23/07/2021
- Luis Casado 21/07/2021
- Ricardo Carnevali 20/07/2021
- Strategic Culture 21/05/2021
- Ana Esther Ceceña, Josué García Veiga 21/05/2021