La instrumentalización del delito de genocidio como mecanismo de injerencia y colonización

15/05/2019
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El 14 de mayo de 1964, hace 55 años, los EEUU, bajo la presidencia de Lyndon Johnson, prohibió a todos los países del mundo vender medicinas y alimentos a Cuba. Día después el editorial del New York Times señaló: “No es esta la manera de ganar la Guerra Fría contra Cuba ni el modo de presentar al mundo una imagen de un Estados Unidos civilizado”.

 

El programa ideológico, político y económico de perfil makartista y liberal caracterizado por el estrangulamiento económico, financiero, comercial e informativo marca la línea hegemónica de los EEUU: América para los americanos (Doctrina Monroe).

 

En palabras de AVN (Aporrea): El Estado norteamericano justificó esta agresión como una estrategia para combatir al comunismo, pero el objetivo era tratar de estrangular los planes de desarrollo económico liderados por la Revolución Cubana, luego de haber fracasado en sus intentos de invasión militar. (1)

 

La conducta político-jurídica de los EEUU con relación a Cuba y Venezuela viola el Derecho Internacional la cual sanciona el delito de genocidio (resolución 260 A (III) 09/12/1948) así como garantiza el derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional conforme quedó estipulado en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960. (2)

 

Toda esta normativa internacional del derecho de los pueblos ha sido firmada y a su vez quebrantada sin sanción jurídica alguna. La persistencia en la lógica neocolonialista (neomonroismo), como otrora Ernesto Che Guevara nos alertó, (3) y la política de sanciones económicas devuelven al panorama internacional las condiciones beligerantes previas a la II Guerra Mundial en donde el mundo fue, y sigue siendo, repartido entre los sabidos grupos de poder.

 

No solo sanciones económicas violentan el derecho de libre determinación de los pueblos (4).   El asesinato, directo e indirecto, las lesiones graves a la integridad física y mental, el sometimiento intencional que acarrean destrucción total y parcial, las medidas destinadas a impedir nacimientos y el forzado traslado de grupos humanos fuera de sus fronteras como resultado de la guerra (bloqueo) financiera, económica y comercial son los delitos que subyacen al bloqueo genocida sin que exista organismo de justicia internacional que pueda hacer algo para detenerlo.

 

La naturaleza del bloqueo es genocida. Y, como tal, viola toda jurisprudencia en materia de Derecho Internacional.  Si bien es cierto que la Declaración relativa al derecho de la guerra marítima llevada a cabo en Londres (26/02/1909) aborda el tema del “Bloqueo” esta es una medida militar extrema la cual se da en tiempos de guerra marítima. En su artículo I la Declaración Naval de Londres señala: El bloqueo debe limitarse a los puertos y a las costas del enemigo u ocupados por él. (5)

 

¿Dónde la declaración de guerra, asumida como tal, por las repúblicas hermanas de Venezuela y Cuba en contra de los EEUU?

 

En palabras del Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Bruno Rodríguez Parrilla, en el 73 Período de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, bajo el Tema 43, “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”. Nueva York, 1 de noviembre de 2018: En el 2017, fallecieron en Cuba 224 personas por cada 100 mil habitantes sin disponer de esos tratamientos debido al bloqueo. En el último año, más de 30 compañías estadounidenses como Agilent, Cook Medical y Thermo Fisher Scientific rehusaron vender a la compañía Medicuba, medicamentos, insumos y equipos imprescindibles para nuestro sistema de salud o no respondieron a su reiterada solicitud.   Son incalculables los daños humanos ocasionados por el bloqueo que califica como acto de genocidio a tenor de los incisos b y c del artículo 2 de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948. Es, incluso, una violación del Derecho Internacional Humanitario. No se puede contabilizar el sufrimiento humano. (6)

 

Exactamente, como en Cuba, con la resurrección de la Ley Helms-Burton (04/03/19), (7) el mismo formato injerencista, neomonroista y genocida aplicado contra la República Bolivariana de Venezuela. Formato que puede ser aplicado en cualquier contexto geopolítico donde se levante gobierno alguno que decida asumir su derecho a la libre determinación como bandera de soberanía e independencia nacional. 

 

Declarar a Venezuela “amenaza inusual y extraordinaria” (09/03/15), bloquear por medio de países, organizaciones y corporaciones intermediarias, prohibir transar comercialmente no aceptando  pagos, incrementar del riesgo país (RP) y el bloqueo mediático son modalidades de bloqueo económico, financiero, comercial e informativo que por su nefasta naturaleza inhumana puede ser calificada como política genocida. 

 

Si existe organización internacional moralmente proba debiera ponerse sobre la mesa los castigos que deben acarrear a gobernantes, funcionarios y particulares involucrados con programas de desestabilización y delito de genocidio contra la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba.

 

La resolución 260 (III) de la Convención sobre la Prevención y sanción del delito de genocidio del 09 de diciembre de 1948 de la Asamblea General de las Naciones Unidas señala:  Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por su resolución 96 (I) de 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un delito de Derecho Internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena, Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad,  Convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional, Convienen en lo siguiente:

 

Artículo I: Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de Derecho Internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar;

 

Artículo II: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

 

Artículo III: Serán castigados los actos siguientes: a) El genocidio; b) La asociación para cometer genocidio; c) La instigación directa y pública a cometer genocidio; d) La tentativa de genocidio; e) La complicidad en el genocidio.  (8)

 

La completa pérdida de respeto al Derecho Internacional, Convenciones, Tratados internacionales y la pública puesta en escena de la desesperada política neomonroista de la gestión de Washington y aliados es descomunal. Delito de genocidio, encubierto en sanciones y bloqueos de toda índole, incubado paralelamente en medio de la exacerbación de las tensiones, cívico-militar y gestación permanente de conflictos en la denominada “zona gris”, plantearon el ingreso a nuevos conceptos dentro de la denominada Guerra de IV generación, como la guerra hibrida o la guerra de los tres bloques en donde el primer bloque consiste en la generación d enfrentamientos entre grupos armados, el segundo se da por medio de ayudas humanitarias y el tercero como fuerza de interposición entre grupos enfrentados. (9)   

 

A 55 años de la prohibición de vender alimentos y medicamentos a Cuba, Venezuela se encuentra en la mismísima situación, con matices de “evolución conspirativa” y con la diferencia que los conspiradores, antes de fugarse a Miami en éxodo interminable, son presionados a conspirar, cívica y militarmente, desde las entrañas de Venezuela y Colombia. Las negociaciones, del grupo conspirador venezolano, con el Comando Sur, el Grupo de Lima y la OEA son la clara muestra de la injerencia de facta y la oculta política genocida (Operación Libertad) contra la soberanía bolivariana y de toda la región.

 

El delito de genocidio subyacente en toda medida de bloqueo sea este financiero, económico, comercial e informativo, debiera ser considerado por la jurisprudencia internacional como mecanismo de injerencia y colonización. Instrumentos hostiles que violan el Derecho Internacional acción que trae abajo todo histórico esfuerzo realizado por la comunidad internacional a favor de la paz mundial. 

 

Por lo dicho, debería ser considerado delito de genocidio, impedir la venta de medicamentos y accesorios de salud; acaparar alimentos y medicinas bajo responsabilidad de empresas nacionales e internacionales; sabotear fuentes de energía eléctrica;  retener reservas en bancos internacionales, usurpar propiedades energéticas y comerciales residentes en territorio internacional, fake news y parcializarse, como lo hacen organizaciones como OEA, PROSUR y Grupo de Lima, a favor de delitos contra el derecho de libre determinación de los pueblos colocando en riesgo la integridad física, mental y moral de poblaciones,  debería ser considerado delito de genocidio como mecanismo de injerencia y colonización.

 

Notas

 

  1.   AVN. Hace 51 años EEUU trató de frenar la Revolución Cubana utilizando los alimentos como arma política. En: Aporrea https://www.aporrea.org/tiburon/n270375.html.  14/05/2015

 

  1. Naciones Unidas. Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. En: https://www.un.org/es/decolonization/declaration.shtml. 14/12/1960

 

  1. José Toledo Alcalde. Venezuela: Unidad, unidad, unidad. En Alai https://www.alainet.org/es/articulo/199604

 

  1. Ver: Mark Weisbrot y Jeffrey Sachs. Sanciones económicas como castigo colectivo: El caso de Venezuela. En:  CEPR (Center for Economic and Policy Research) http://cepr.net/publicaciones/spanish-reports/sanciones-economicas-como-castigo-colectivo-el-caso-de-venezuela , mayo 2019

 

  1.   Comité Internacional de la Cruz Roja. Declaración relativa al derecho de la guerra marítima (London Decl.) En: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdm3a.htm. 25/02/09

 

  1. Representaciones Diplomáticas de Cuba en el Exterior. El bloqueo es contrario a la Carta de las Naciones Unidas, al Derecho Internacional y su aplicación, agresivamente extraterritorial, daña la soberanía de todos los Estados. En: http://misiones.minrex.gob.cu/es/articulo/el-bloqueo-es-contrario-la-carta-de-las-naciones-unidas-al-derecho-internacional-y-su-1.  01/11/18

 

  1. ECURED. Ley Helms-Burton. En: https://www.ecured.cu/Ley_Helms-Burton. S/f

 

  1.  Fundación Acción Pro Derechos Humanos. Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio. En: http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/onu/lesahumanidad/1948-Convencion-Prevencion-Sancion-Genocidio.htm S/f

 

  1. Charles C. Krulak. The Strategic Corporal: Leadership in the Three Block War. Operation Absolute Agility. En: Marines Magazines http://www.au.af.mil/au/awc/awcgate/usmc/strategic_corporal.htm. 01/1999

 

 

 

 

https://www.alainet.org/fr/node/199863?language=es
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