Contundente rechazo de Asamblea General de la ONU al reconocimiento de Jerusalén como capital
- Análisis
Este 21 de diciembre, la Asamblea General adoptó por abrumadora mayoría de 128 votos a favor y 9 votos en contra una resolución sobre la necesidad de abstenerse de reconocer a Jerusalén como capital de Israel (véase el texto completo de la resolución reproducido al final de esta nota). Se trata de un texto que, sin mencionar expresamente a Estados Unidos, responde a la decisión unilateral de reconocer a Jerusalén como capital anunciada el pasado 6 de diciembre por el Presidente de Estados Unidos.
Las otras opciones usadas por los Estados en la votación
Votar a favor o en contra de un texto, o abstenerse, son las opciones que tienen a disposición los delegados. Sobre las explicaciones de unos y otros para justificar este 21 de diciembre su voto (o su abstención), véase nota oficial de Naciones Unidas. Las amenazas y presiones diplomáticas recibidas por muchos Estados explican que 35 Estados optaran por abstenerse; o bien por una posibilidad adicional, la cual consiste en el "No Show" (ausencia del delegado en el momento de la votación), que concierne a 26 Estados en esta precisa ocasión. En ese último caso, no hay cómo explicar esta ausencia (tan colectiva como repentina), al menos no de manera pública.
El hecho que 128 Estados no se dejaran impresionar por la retórica confrontativa y el tono acusador que caracterizan al ocupante de la Casa Blanca desde su entrada en funciones en enero del 2017 merece mención. En particular, en el caso de Estados como Egipto, Japón, Jordania, o Pakistán, receptores de un fuerte apoyo por parte de Estados Unidos en muy diversos rubros.
Como se recordará, la misma Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas declaró días antes que Estados Unidos registraría quiénes voten en contra del reconocimiento de Jerusalén como capital (véase nota de prensa de The Guardian titulada "US will 'take names of those who vote to reject Jerusalem recognition' UN members warned Donald Trump will take issue personally if countries back draft resolution rejecting US decision").
El ejercicio previo ante el Consejo de Seguridad: 14 votos y un veto
Un proyecto de resolución presentado por Egipto el pasado 18 de diciembre al Consejo de Seguridad, fue objeto de un único veto, frente a 14 votos a su favor. Ante el bloqueo al que Estados Unidos procedió, los Estados impulsores de la iniciativa optaron por medir fuerzas en el órgano plenario de Naciones Unidas (en el que no aplica ningún derecho al veto). Nótese que este veto norteamericano impidió la adopción de la resolución en favor de la cual votaron todos los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad (véase al respecto nuestra breve nota titulada "Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto", publicada en DIPúblico).
Ante una soledad tan pronunciada que se reflejó en este resultado y en las explicaciones de voto dadas por los demás 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8139 de la sesión, en español) Estados Unidos (e Israel) intensificaron sus presiones de cara al ejercicio en la Asamblea General de Naciones Unidas que tuvo lugar este 21 de diciembre.
El texto objeto del voto corresponde al mismo texto objeto del veto días antes en el seno del Consejo de Seguridad, con leves cambios de forma que sustituyen únicamente la expresión "Consejo de Seguridad" por "Asamblea General".
Breve análisis de cómo votó América Latina
De manera previsible (Nota 1), varios Estados en Centroamérica se unieron a Estados Unidos y a Israel y a su ya tradicional alianza (Islas Marshall, Micronesia, Nauru y Palau), al votar en contra de la resolución Guatemala y Honduras. En el hemisferio americano los dos vecinos de Estados Unidos, Canadá y México optaron por la abstención. En el continente africano, Togo se desmarcó de todo el resto del continente al votar de igual forma en contra. Como detalle curioso, el delegado de Canadá justificó su posición alegando que "Canada’s representative said he had abstained because the resolution was one‑sided and did not advance the prospects for peace" (sic.): véase comunicado que reseña las explicaciones de voto.
En el caso de la Unión Europea, los siguientes Estados Miembros optaron por abstenerse: Croacia, Hungría, Latvia, Polonia, República Checa y Rumanía.
Por alguna razón, además de México, Argentina, Haití, Panamá, Paraguay y República Dominicana aparecen entre los Estados que se abstuvieron en América Latina. Ello posiblemente en razón de fuertes presiones diplomáticas recibidas por parte de Estados Unidos y de Israel. Entre los denominados "No Show", se contabilizan en América Latina a Colombia y a El Salvador, cuyos delegados no se hicieron presentes en el momento de la votación. Se recomienda a organizaciones sociales e investigadores solicitar mayores explicaciones a sus altas autoridades, e investigar sobre el tipo de presiones o de amenazas que pudieron haber recibido sus máximas autoridades para optar por la abstención o el "No Show". Dado el sólido consenso logrado en el seno del Consejo de Seguridad pocos días antes entre 14 de los 15 integrantes de dicho órgano, el hecho de abstenerse debe encontrar razones que vayan más allá de la explicación oficial de voto dada por algunos diplomáticos.
Amenazas, presiones y posibilidad de sucumbir a ellas
En ese preciso caso, el abanico de medidas de presión es extremadamente amplio: puede ir desde llamadas personales (e insistentes) de autoridades norteamericanas e israelíes a sus homólogos (sea a nivel ministerial o de Jefe de Estado), hasta notas verbales y diplomáticas con un lenguaje vehemente (en particular por parte de las autoridades israelíes), pasando por la amenaza de suspender programas de cooperación de forma unilateral y/o contratos de compra-venta.
Cuando el 29 de noviembre del 2012, Paraguay se abstuvo de votar a favor del reconocimiento de Palestina como Estado Observador no Miembro, un medio digital paraguayo (E´A) explicó que la abstención de Paraguay se dio en razón de un contrato de compra de carne bovina por parte de Israel firmado justamente un mes antes (véase nota de prensa de E´A titulada "Por carne, Paraguay se abstuvo de reconocer derechos al pueblo palestino").
A modo de conclusión: la opción jurídica que se perfila
El fracaso de Estados Unidos y de Israel en esta votación, y la desafiante actitud de ambos bien podría llevar a varios Estados a acudir a la justicia internacional, solicitando en este caso una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Nota 2): desde una perspectiva estrictamente jurídica, la declaración norteamericana del pasado 6 de diciembre constituye una violación flagrante al consenso internacional sobre Jerusalén de los últimos 70 años, precisado en diversas resoluciones del Consejo de Seguridad (de acatamiento obligatorio) y de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Notas
Nota 1: A diferencia de Honduras, Guatemala, mediante una frase lanzada a la prensa por su máxima autoridad diplomática, apoyó la decisión de Estados Unidos (véase nota de prensa de Debate). Nótese que el pasado 4 de diciembre, Guatemala explicó también mediante comunicado de prensa su abstención durante una la votación de una resolución en Naciones Unidas sobre Jerusalén adoptada por 157 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones entra las que se contabiliza también a Paraguay (véase comunicado oficial).
Nota 2: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la construcción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en el mes de julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ. El juez norteamericano de la CIJ Thomas Buergenthal añadió a la opinión consultiva una larga opinión disidente.
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Text of the draft resolution presented at United Nations Security Council by Egypt on December 18th, 2017 / Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad
Texto de la resolución adoptada el 21 de diciembre del 2017
Status of Jerusalem
The General Assembly,
Reaffirming its relevant resolutions, including resolution 72/15 of 30 November 2017 on Jerusalem,
Reaffirming also the relevant resolutions of the Security Council, including resolutions 242 (1967) of 22 November 1967, 252 (1968) of 21 May 1968, 267 (1969) of 3 July 1969, 298 (1971) of 25 September 1971, 338 (1973) of 22 October 1973, 446 (1979) of 22 March 1979, 465 (1980) of 1 March 1980, 476 (1980) of 30 June 1980, 478 (1980) of 20 August 1980 and 2334 (2016) of 23 December 2016,
Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming, inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,
Bearing in mind the specific status of the Holy City of Jerusalem and, in particular, the need for the protection and preservation of the unique spiritual, religious and cultural dimensions of the city, as foreseen in relevant United Nations resolutions,
Stressing that Jerusalem is a final status issue to be resolved through negotiations in line with relevant United Nations resolutions,
Expressing, in this regard, its deep regret at recent decisions concerning the status of Jerusalem,
1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to Security Council resolution 478 (1980);
2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not recognize any actions or measures contrary to those resolutions;
3. Reiterates its call for the reversal of the negative trends on the ground that are imperilling the two-State solution and for the intensification and acceleration of international and regional efforts and support aimed at achieving, without delay, a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet road map, and an end to the Israeli occupation that began in 1967;
4. Decides to adjourn the tenth emergency special session temporarily and to authorize the President of the General Assembly at its most recent session to resume its meeting upon request from Member States.
Nicolás Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.
Contacto: nboeglin(a)gmail.com
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