¿Y la seguridad jurídica de las personas refugiadas?

13/02/2016
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“Débiles a la hora de controlar los abusos cometidos por las empresas transnacionales e imponerles sanciones, los Estados se hacen fuertes ante hombres, mujeres, niños y niñas que huyen de la guerra”, sostienen los autores.

 

Negociar nuevos tratados comerciales para blindar los negocios de las compañías multinacionales mientras se requisa dinero y objetos de valor a los demandantes de asilo que llegan a tierras europeas huyendo de la guerra. Reinterpretar y retorcer el sistema internacional de los derechos humanos y el sistema europeo de protección de los mismos, vaciándolos de toda eficacia, frente a la inmediata y total efectividad de las normas y los acuerdos de comercio e inversiones. Proteger con mucha más intensidad los derechos de las grandes empresas que los derechos de las personas refugiadas. Con ustedes, la Unión Europea.

 

La lex mercatoria se sustenta en una interpretación muy peculiar del principio de igualdad: hay que tratar igual a las corporaciones transnacionales y a las empresas nacionales, toda ventaja concedida a los inversores del país debe extenderse también a los extranjeros. Es decir, los inversores nacionales no pueden recibir ayuda alguna del Estado, ya que supone quebrar el principio de trato nacional que ya ha sido incorporado en la mayoría de tratados y acuerdos de “libre comercio” e inversiones. Pero eso, en muchos casos, es esencialmente discriminatorio e implica que las relaciones asimétricas de poder se sitúen en el centro de la técnica jurídica. Y es que una interpretación fundamentada en la equidad conlleva tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales: no se puede tratar del mismo modo a una gran multinacional que a una cooperativa de la economía solidaria. De hecho, las cláusulas de acción positiva a favor de estas pequeñas empresas son las que se mejor se ajustan al principio de igualdad.

 

Con los refugiados y las refugiadas ocurre lo mismo: en lugar de cumplir la normativa internacional y comunitaria, se les aplica una batería de medidas represivas y de contención, evitando cualquier tipo de acción positiva a favor de las personas más desfavorecidas. Es la visión dominante del lugar que han de ocupar los derechos humanos en el mercado mundial: máxima protección para las empresas transnacionales europeas, hagan lo que hagan y vayan donde vayan —relaciones con regímenes dictatoriales, venta de armas, expolio de recursos energéticos y materias primas, etc.—, acompañada del máximo control, fuerte represión y expulsión de las personas refugiadas, aunque vengan huyendo de guerras, hambre o desastres ambientales. Pura asimetría normativa.

 

Las multinacionales europeas que desarrollen sus operaciones, por poner un caso, en Venezuela deben ser tratadas igual que las empresas venezolanas; de este modo, se garantiza que las grandes corporaciones no puedan ser “discriminadas”. Sin embargo, los refugiados que llegan a Europa son expulsados, repudiados y despreciados. ¿Por qué no se les aplica el mismo principio que a las empresas europeas y se les trata igual que a la ciudadanía europea? Sin duda, las empresas transnacionales tienen muchos más derechos que las personas refugiadas.

 

La idea de “seguridad jurídica”, en el marco de la lex mercatoria, tiene como fundamento central la protección de los contratos y la defensa de los intereses comerciales de las multinacionales. Es una concepción en la que únicamente se hace referencia al Derecho Corporativo Global, concretado en las miles de normas, acuerdos y tratados bilaterales, multilaterales y regionales que han sido promovidos en las últimas décadas por las instituciones comunitarias e instancias como el Banco Mundial, el FMI y la OMC. Pero la seguridad jurídica es un principio internacional no solo vinculado a valoraciones económicas: la verdadera seguridad jurídica es la que sitúa al Derecho Internacional de los Derechos Humanos por encima del Derecho Corporativo Global. ¿Qué pasa con la seguridad jurídica de los refugiados y las refugiadas?

 

Las autoridades de la Unión Europea y de sus Estados miembros, en lugar de cumplir la Declaración de Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) y las diferentes directivas comunitarias, hablan de que hay una “crisis humanitaria” e incumplen sus obligaciones internacionales. En realidad, están cometiendo continuas ilegalidades y están llevando a cabo prácticas que podrían tipificarse como crímenes internacionales.

 

Los tratados comerciales y los acuerdos de protección de las inversiones protegen a las empresas transnacionales de las posibles “expulsiones” de un país. Es una justicia para ricos que pudimos ver, por ejemplo, cuando tuvo lugar la expropiación de la filial argentina de Repsol en 2012: cuando el Gobierno de Argentina decretó la nacionalización de YPF, la petrolera puso en marcha inmediatamente la arquitectura de la impunidad: ejerció acciones legales ante los tribunales nacionales, presentó una demanda contra la República Argentina ante un juzgado de Nueva York, interpuso otra en Madrid, recurrió al Centro Internacional de Arreglos de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) —tribunal de arbitraje dependiente del Banco Mundial— y, además, se benefició de la presión ejercida a todos los niveles por España y la Unión Europea. Las vulneraciones de los derechos de las personas refugiadas, por el contrario, ¿ante qué tribunal pueden ser denunciadas? ¿Y qué eficacia tendrían esas denuncias? ¿Por qué el sistema internacional de los derechos humanos les protege de una manera tan frágil? Esta es una justicia para pobres.

 

Las grandes empresas europeas cuentan con apoyo diplomático, económico, político, jurídico y mediático; en el caso español, incluso, han llegado a crear su propia marca España. A los refugiados y demandantes de asilo, sin embargo, la administración comunitaria y las autoridades de los Estados miembros les responden deteniéndolos con vallas, muros y alambradas, pintando sus casas y obligándoles a llevar pulseras rojas si quieren alimentarse, confinándolos en campos de concentración y expulsándolos, deportándolos, expropiando sus bienes, criminalizando la ayuda que les brindan algunas organizaciones y personas solidarias, no protegiendo a los niños y niñas que huyen de la guerra, ni a las mujeres presas de todo tipo de violencia sexual. La asimetría jurídica del horror.

 

El Derecho Corporativo Global combina la desregulación de las obligaciones de las empresas transnacionales con la re-regulación de sus derechos. Dicho de otro modo: mientras se desregulan los derechos de las mayorías sociales en todas las materias susceptibles de comprarse y venderse, se protegen con la máxima eficacia los derechos de las transnacionales. En el caso de las personas refugiadas, las administraciones de la UE y de sus Estados miembros no sólo “desregulan” sus derechos, sino que se les confina en campos de refugiados, se les deja morir en la travesía del espanto y se transforma el sistema internacional de los derechos humanos en proclamas vacías de contenido a favor de la resolución de la “crisis humanitaria”. Débiles a la hora de controlar los abusos cometidos por las empresas transnacionales e imponerles sanciones, los Estados se hacen fuertes ante hombres, mujeres, niños y niñas que huyen de la guerra.

 

En la Unión Europea, hoy, el Estado de Derecho se ha sustituido por el Estado del capital, y los derechos y la vida de los refugiados y refugiadas valen mucho menos que la marca España. Por eso, frente a la lex mercatoria y el poder de las empresas transnacionales, construyamos un plan B para Europa.

 

- Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro (@pramiro_) son autores de “Contra la ‘lex mercatoria’” (Icaria, 2015).

 

http://www.lamarea.com/2016/02/12/y-la-seguridad-juridica-de-las-personas-refugiadas/

 

 

https://www.alainet.org/fr/node/175377?language=en
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