Para la paz, justicia basada en derechos

21/07/2015
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Es la mesa de conversaciones el lugar más adecuado para diseñar el trazado de la justicia a aplicar a efectos del cierre del conflicto armado. El marco jurídico para la paz aprobado por el congreso (acto leg 1 de 2012) aunque se adelanta a anteponer decisiones a la acción política de la negociación y los acuerdos, deja abierta la posibilidad de que los acuerdos entre el estado y la insurgencia puedan sorprender con un diseño de justicia que integre elementos de la propia iniciativa nacional en un país diverso y con elevadas opciones para hacer real el pluralismo jurídico, con otros elementos de la experiencia internacional y someterlo a escrutinio especialmente de víctimas, delegados de países garantes, cortes de justicia local y expertos de las naciones unidas para blindar de requerimientos posteriores a los actores hasta ahora armados. Está en juego el diseño de una fórmula de justicia que ponga en evidencia las responsabilidades de cada uno de los actores y sectores y sus niveles de participación en la guerra para determinar las acciones de justicia. En este propósito puede de ser gran utilidad el uso de teorías y prácticas de los derechos humanos en su complejidad, bajo el principio de que de ellos no se puede prescindir ni democrática ni arbitrariamente, ni están a merced de consensos ni mayorías, ni ser violados en tiempos de paz, ni en tiempos de guerra, no le pertenecen al gobierno, si no al pueblo, ni es ético su uso para promocionar la paz o la guerra, en tanto la paz es un derecho humano de la solidaridad y la guerra un bien jurídico, el uno humaniza, el otro es inhumano pero existe y se conversa para acordar entre dos partes antagónicas la mejor manera de abandonar el uso de las armas con fines políticos.

 

Los derechos humanos en la configuración de herramientas del marco de justicia de cierre del conflicto servirían para interpretar en contexto lo ocurrido y acercar en su condición humana a víctimas y victimarios para la reconstrucción del tejido social y la confianza destruidas. Derechos son más que una palabra hueca para promocionar cifras falsas o reales, de las que se puedan servir militares, jueces, fiscales, ministros o funcionarios para vetar, controlar o eliminar contrarios en la paz o enemigos en la guerra. Ni son tampoco asuntos morales para ser usados ideológicamente por funcionarios y gobernantes para obstaculizar la vida y conductas ajenas, ni se reducen al valor precio invocado para negarlos con anuncios de déficits que para la guerra no cuentan.

 

Si la combinación de paz y derechos se toma en serio para crear un marco de justicia de cierre del conflicto la convivencia en paz tendrá que ser mejor, -más humana, más cálida, más afectiva, más solidaria-, contraria a la convivencia basada en la seguridad del miedo y la eliminación del otro que ofrecen las voces de la guerra. Un marco de justicia de cierre del conflicto armado basado en derechos humanos, puede resultar alternativo, es decir distinto al lugar común del marco jurídico que se centra solo en la aplicación del derecho penal cuyo motor es la visión contrainsurgente del estado -que en la mesa de conversaciones es una de las partes y que luego del acuerdo se convertiría en juez de su contrario-. En ese caso imperdonable para avanzar en derechos y sostener la paz ¿Que tribunales juzgarían? ¿Con que capacidad ética? ¿Con cuál responsabilidad y neutralidad política?, ¿Con qué legitimidad social? si los miembros de los tribunales del estado aparte de los componentes patriarcal y de posturas morales restrictivas, proceden de los mismos partidos políticos comprometidos con arbitrariedades del poder y violación de derechos y éticamente no podrían ser juez y parte. Con la mirada de derechos humanos no se puede resolver un problema con el problema mismo y las causas son entendidas como causas.

 

Ante la compleja situación de aplicación de justicia de cierre los derechos humanos podrían ofrecer respuestas éticas, políticas y sociales de base para entrar en la lógica y racionalidad de una paz más atenta a los deseos y necesidades humanas que alientan la dignidad de un pueblo y frenan el ímpetu por imponer la formalidad jurídica tradicional encerrada en las reglas del capital. Los derechos por su origen no se olvidan de las causas de los conflictos, articulan un sentido de humanidad y reconstruyen la memoria en el contexto de lo ocurrido en la guerra y sus barbaries, lo que puede resultar útil para promover modos de justicia por fuera de la cárcel, el encierro y la venganza. Una justicia de cierre con base en derechos compromete con responsabilidades a todas las partes involucradas en el conflicto y permite ver que la violación y negación de derechos también se refiere a obstáculos y límites impuestos y no solo es destrucción material y muerte, es también despojo (bienes, tierras, objetos, alimentos, aguas, riquezas naturales, fuentes de empleo), sistemas de corrupción y técnicas del poder que han contribuido a la degradación de la vida humana, provocado esquizofrenia colectiva e impedido la realización de culturas, entre otros.

 

Lo previsible con un marco de justicia de cierre basada en derechos serían acuerdos iniciales para eliminar la continuidad de estructuras de desigualdad e injusticia ligadas tanto al sistema económico como a las formas tradicionales de gobernar con exclusión, que es lo que el gobierno trata de vetar en cualquier conversación, pero que es transversal a todo el sistema de derechos. Propiciar una justicia de cierre basada en derechos humanos implica al tratarlos en su complejidad enfrentarlos a las caducas estructuras de la democracia actual tomadas por las elites y reforzadas con el espíritu mafioso que las sostiene. Una justicia de cierre basada en derechos podrá contribuir a crear condiciones, marcos favorables, estrategias y modos de acción hacia la paz sin revanchismos ni cartas ocultas de exigencias posteriores. Los derechos son sustantivos que agrupan valores, necesidades y deseos y sirven para hacer justicia ante las víctimas y la sociedad en general e ir resolviendo las demandas sociales negadas y en espera, son un imperativo material y simbólico.

https://www.alainet.org/fr/node/171238?language=en
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