La muerte de los ríos y humedales costeros y el derecho a la consulta de los pueblos indígenas
09/11/2011
- Opinión
La reciente publicación del Plan de Inversión para Honduras del Fondo de Inversión En El Clima, manejado por los Bancos Multilaterales de Desarrollo, viene a ratificar la estrategia de destrucción de ríos y humedales en Honduras, como parte del Programa de Aumento del Aprovechamiento de Fuentes Renovables de Energía en los Países de Ingreso Bajo (PRAAFRE).
El año pasado en el mes de septiembre, el Congreso Nacional de Honduras aprobó la construcción de 47 represas hidroeléctricas, emitiéndose posteriormente los decretos legislativos para la construcción de tres megarepresas en el Río Patuca. El más de medio centenar de hidroeléctricas aprobadas afectarán en su conjunto la mayoría de las cuencas hidrográficas del país, conduciendo la disminución del caudal ecológico de los ríos, a la paulatina e irremediable muerte de los humedales costeros.
Durante el gobierno de facto de Roberto Micheletti, se aprobaron de forma acelerada una gran cantidad de licencias ambientales, que fueron otorgadas a familias vinculadas con la élite de poder local, las cuales vislumbran un pingüe negocio con la producción de la supuesta energía “limpia”.
La franja inicial de financiamiento acordada para Honduras dentro de la asignación del Plan de Inversión para Honduras, es hasta de US$ 30 millones, provenientes de los recursos del PAAFRE, los que serán manejados por el Banco Interamericano de Desarrollo(BID) y el Banco Mundial (BM).
A pesar de la enorme vulnerabilidad ambiental del país, en el Pan de Inversión en el Clima, se excluye cualquier financiamiento a la mitigación y adaptación al cambio climático, una de las mayores debilidades que padece Honduras, en especial las poblaciones miskitas y garifunas radicadas a lo largo de la costa norte del país.
Para los pueblos indígenas y negros que habitamos el caribe mesoamericano, las falsas soluciones al cambio climático (hidroeléctricas y REDD), se convierten en el desplazamiento de nuestros pueblos, que habitamos en ecosistemas frágiles expuestos a los efectos de tormentas y huracanes, además de la erosión costera.
Desde los mayas en Yucatán hasta los kuna en el Darién, observamos como nuestras costas sufren una acelerada erosión costera y un aumento del nivel del mar. Incluso existen comunidades insulares tales como Carti Sugdub, ubicada en el Archipiélago de San Blas, Panamá que están planteando su reubicación en tierra firme.
La muerte paulatina de los humedales costeros, ante la disminución del caudal de los ríos como consecuencia de la deforestación sistemática en el istmo, y el impacto de salinización, ha sido señalada en múltiples ocasiones. sin embargo el Estado de Honduras y los IFIS pretenden ignorar las consecuencias de las represas hidroeléctricas que están construyendo en Honduras en los ríos del país, situación que ha sido ignorada por los insatisfactorios estudios de impacto ambiental elaborada para respaldar las licencias ambientales emitidas.
En el reciente 143 avo Período de Audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, efectuado en Washington a finales del pasado mes de octubre se ventiló el caso de las violaciones de derechos humanos en el marco de las concesiones de recursos naturales en Honduras, siendo uno de los casos incluidos por los peticionarios, el de la comunidad Garífuna de Sambo Creek, en la que sin efectuar la debida consulta, previa, libre e informada, la Secretaría de Recursos Naturales (SERNA) procedió a otorgar en un tiempo record de un mes y diez días, una licencia ambiental para la construcción del Proyecto la Ensenada, en Río Cuyamel, parte del hábitat funcional de la comunidad de Sambo Creek. Casualmente la familia Ponce, promotora del proyecto está relacionada con el ex Vice Ministro de Agricultura y Ganadería de la administración de facto. El gobierno de Micheletti emitió de forma expedita -algo inusual en Honduras- licencias ambientales para proyectos hidroeléctricos, y de extracción minera, desconociendo tanto el Convenio 169 de la OIT así como el Convenio de Diversidad Biológica (art 8j y 10c).
La delegación por parte del Estado de Honduras señaló ante la Comisión, como esa instancia no era la adecuada para ventilar el 169 de la OIT, demostrando de esta forma una insospechada ignorancia por parte del Estado sobre el papel de la Comisión y los derechos de los pueblos indígenas. Cabe señalar que la Comisión considera el Convenio 169 de la OIT, La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, como parte del corpus juris coherente que definen las obligaciones de los Estados Miembros de la OEA en relación con la protección de los derechos de propiedad indígenas.
En Honduras existe un sistemático desprecio por parte del Estado hacia el derecho a la consulta. El pueblo Garífuna posee la experiencia de lo acontecido con la Ley de Propiedad, donde efectuamos una consulta comunitaria en el año 2003, donde participaron agentes del PAAR (Proyecto de Administración de Areas Rurales) como promotores de los borradores que fueron rechazados por la asamblea. En el 2004 el Congreso emitió una Ley de Propiedad totalmente nociva para los pueblos indígenas. La OFRANEH recurrió al Panel de inspección del Banco Mundial en referencia a la violación de las Operativas Direccionales de esa institución financiera. El Panel del Banco Mundial señaló el incumplimiento del Estado de Honduras del Convenio 169, sin embargo la Gerencia del Banco optó por ignorar las recomendaciones del Panel.
La destrucción de ríos y humedales en búsqueda de una matriz de producción energética “limpia”, es además de una condena de los ríos y humedales costeros, una seria amenaza a los pueblos indígenas que vemos nuestras culturas en peligro de extinción. Tawahkas Miskitos, Pech, Lencas y Garífunas, en ningún momento han consultados previamente tal como indica el Convenio 169 y la UNDRIP.
En los argumentos emitidos por el estado en la pasada audiencias de la CIDH, se refiere a la elaboración de un “reglamento” elaborado por SERNA en relación a proyectos ambientales en los territorios indígenas. Esta medida dista enormemente de una Ley de la Consulta, la que tiene que ser ampliamente consensuada y ceñirse al corpus jurisaceptado por la CIDH en relación al derecho indígena.
Por supuesto que las familias de la élite de poder, muchas asociadas con el clan de los golpistas, dirán que esto es un impedimento para el desarrollo de Honduras, y tratarán a través del sistema jurídico imperante de efectuar un “secuestro conceptual”, para distorsionar los principios de los convenios y tratados a favor de los pueblos indígenas.
8 de Noviembre del 2011
Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH)
La Ceiba, Atlantida, Honduras
https://www.alainet.org/fr/node/153902?language=es
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