Declaración pública
Manifestantes víctimas de legislación antiterrorista
12/07/2007
- Opinión
Amnistía Internacional expresa su profunda preocupación ante el uso de legislación antiterrorista en contra de trece manifestantes y dirigentes de organizaciones sociales. La reacción de las autoridades parece reflejar un uso indebido y desproporcionado de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, aprobada en septiembre de 2006 por la Asamblea Legislativa. En este contexto, la organización teme que las detenciones hayan sido impuestas para sancionar a las personas por haber participado en actos de protesta legítimos y para inhibir futuros actos similares.
El 2 de julio de 2007, durante protestas en Suchitoto ante el inminente anuncio por parte del Presidente Elías Antonio Saca de una política nacional de descentralización, incluyendo los servicios de agua y otros, los manifestantes fueron reprimidos por la policía con balas de goma y gases lacrimógenos. Según informes, alrededor de 30 manifestantes fueron detenidos, incluyendo cuatro miembros de la Asociación para el Desarrollo de El Salvador (CRIPDES) mientras se dirigían hacia el lugar de la manifestación. Posteriormente, varios de los detenidos informaron haber sido objeto de malos tratos físicos y sicológicos durante la detención y traslado a cuarteles policiales.
Según las normas internacionales de derechos humanos, ésta era una manifestación legítima. Es por esto que preocupa a Amnistía Internacional la aplicación de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo a los acusados. También existe preocupación por la situación actual de los trece detenidos ya que estarían recluidos junto a presos ya condenados - muchos de ellos por crímenes violentos.
Amnistía Internacional reconoce el derecho y la responsabilidad de las autoridades de tomar las medidas necesarias para mantener el orden público, pero siempre que ejerzan sus funciones sin contravenir las normas internacionales de derechos humanos que el Estado salvadoreño tiene el deber de respetar. Amnistía Internacional hace notar que frente a situaciones en que se invoca la lucha contra el terrorismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros organismos regionales e internacionales, ha instado a los Estados miembros a “tener en cuenta los compromisos pertinentes en virtud de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que están obligados”. (1)
El dictado y aplicación de disposiciones como la Ley Especial contra actos de Terrorismo, en la medida en que contravienen preceptos sobre derechos fundamentales, constituirían una suerte de abuso normativo al destinarse a criminalizar hechos y personas de modo injustificado.
Amnistía Internacional hace un llamado urgente a las autoridades para que actúen ateniéndose a las normas internacionales de derechos humanos - cuya aplicación prevalece según el artículo 144 de la Constitución salvadoreña - y emprendan investigaciones prontas, imparciales, objetivas e integrales. En atención a todo ello Amnistía Internacional considera que corresponde dejar sin efecto todos los cargos que impliquen menoscabo al ejercicio legítimo de derechos fundamentales y disponer la libertad de los imputados con dichos cargos.
Nota
(1) Primera recomendación del documento de la Comisión Interamericana titulado “Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos” (OEA/Ser.L/V/II 116, Doc. 5 rev. 1 corr. Octubre de 2002)
El 2 de julio de 2007, durante protestas en Suchitoto ante el inminente anuncio por parte del Presidente Elías Antonio Saca de una política nacional de descentralización, incluyendo los servicios de agua y otros, los manifestantes fueron reprimidos por la policía con balas de goma y gases lacrimógenos. Según informes, alrededor de 30 manifestantes fueron detenidos, incluyendo cuatro miembros de la Asociación para el Desarrollo de El Salvador (CRIPDES) mientras se dirigían hacia el lugar de la manifestación. Posteriormente, varios de los detenidos informaron haber sido objeto de malos tratos físicos y sicológicos durante la detención y traslado a cuarteles policiales.
Según las normas internacionales de derechos humanos, ésta era una manifestación legítima. Es por esto que preocupa a Amnistía Internacional la aplicación de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo a los acusados. También existe preocupación por la situación actual de los trece detenidos ya que estarían recluidos junto a presos ya condenados - muchos de ellos por crímenes violentos.
Amnistía Internacional reconoce el derecho y la responsabilidad de las autoridades de tomar las medidas necesarias para mantener el orden público, pero siempre que ejerzan sus funciones sin contravenir las normas internacionales de derechos humanos que el Estado salvadoreño tiene el deber de respetar. Amnistía Internacional hace notar que frente a situaciones en que se invoca la lucha contra el terrorismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros organismos regionales e internacionales, ha instado a los Estados miembros a “tener en cuenta los compromisos pertinentes en virtud de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que están obligados”. (1)
El dictado y aplicación de disposiciones como la Ley Especial contra actos de Terrorismo, en la medida en que contravienen preceptos sobre derechos fundamentales, constituirían una suerte de abuso normativo al destinarse a criminalizar hechos y personas de modo injustificado.
Amnistía Internacional hace un llamado urgente a las autoridades para que actúen ateniéndose a las normas internacionales de derechos humanos - cuya aplicación prevalece según el artículo 144 de la Constitución salvadoreña - y emprendan investigaciones prontas, imparciales, objetivas e integrales. En atención a todo ello Amnistía Internacional considera que corresponde dejar sin efecto todos los cargos que impliquen menoscabo al ejercicio legítimo de derechos fundamentales y disponer la libertad de los imputados con dichos cargos.
Nota
(1) Primera recomendación del documento de la Comisión Interamericana titulado “Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos” (OEA/Ser.L/V/II 116, Doc. 5 rev. 1 corr. Octubre de 2002)
https://www.alainet.org/fr/node/122358
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