Paul Guañuna: El graffitero condenado a muerte

02/04/2007
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Paúl Alejandro Guañuma Sanguña fue un adolescente de 16 años, cuya vida no hubiera sido coartada de no haber estado en el lugar equivocado, en el momento equivocado y haciendo algo que, a los policías que lo detuvieron, les pareció también equivocado: pintar una pared con un marcador, es decir, estar “graffiteando”.

El tratar de expresar en un muro las inquietudes y sentimientos propios de la juventud fue una acción tan errada que Paúl Alejandro mereció ser sancionado con la pena más grave y cruel. Que no debería, pero que se impone a un ser humano: la pena de muerte.

Sí, así de simple, pena de muerte y una tortura previa: sus manos fueron quemadas con un cigarrillo. Pena de muerte sin defensa, pues su único abogado defensor fue su propio grito de desesperación, grito ahogado en la penumbra de la noche y el gas lacrimógeno, grito de silencio de un cuerpo que quisieron hacerlo suicidar después de muerto: los muertos no se suicidan, los muertos están muertos, y particularmente a este muerto lo mataron.

A este muerto lo mataron, así lo determinó la autopsia, la segunda, la que se hizo después de exhumar el cadáver, porque en la primera los policías dijeron que se suicidó solito, que saltó de un puente y solo se murió sin que se dañe ningún órgano. A este muerto lo mataron, así de simple, sin más debido proceso que las garantías que pueden ofrecer un grupo de asesinos, sin más orden de detención que el grito de “alto o disparo”, sin más juez ni jurado que las manos de los policías que lo detuvieron, quienes con todo el rigor de su ley, le impusieron una pena no sujeta a ninguna apelación posterior, una pena no susceptible de rebajas, una pena no encaminada a la rehabilitación del supuesto infractor, del niño criminal, del futuro terrorista, como dirían las máximas autoridades del primer mundo. Una pena despreciable y que desprecia a la vida: la pena de muerte.

Sí, la pena de muerte, el castigo máximo y también el ejemplo máximo de lo que nos puede pasar a quienes, al igual que Paúl Alejandro, se atrevan a quebrantar las normas esenciales de un sistema obsoleto, a transgredir los principios básicos de una sociedad enferma, a romper los parámetros fundamentales de la normalidad y atreverse… si, atreverse, a pintar una pared.

La ejecución de Paúl Alejandro es idónea para atemorizar a quienes se atrevan a pensar en desafiar a las normas sociales, las normas que, supuestamente, buscan el bien común. La sentencia de Paúl fue dictada y la pena cumplida sin ningún tipo de posibilidad de defensa, los verdugos permanecen ocultos entre las faldas de una institución que cobija a todos sus hijos bajo el velo una impunidad llamada jurisdicción policial ¿y es que acaso no bastaba con tener grupos especiales, comisariatos especiales, botas especiales, chalecos especiales, gases, uniformes y hasta perros especiales? ¡¡¡Pues no!!! También necesitaba un fuero especial y especialmente utilizado para garantizar que la justicia no pueda ver, para que los culpables no sean sancionados y todo continúe en la oscuridad.

Una vez más la policía -como reza su propio lema- fue más que un buen amigo.

¿Quien fue Paúl Guañuna?

Desde el Colegio Central Técnico, donde estudiaba Paúl, cuatro compañeros del 5to. B 1 de Mecánica Industrial hablan de él.

Recuerdan que era un compañero alegre, bromista, tranquilo. Entre sus gustos predilectos estaba el dibujar, como deporte favorito el fútbol, pertenecía a un Club de la Liga Barrial de Zámbiza, jugaba como delantero y medio campista. Gustaba del hip hop, rap, reguetón y hasta las rocoleras.

Como sobrenombre de decían “maestro”, uno de sus compañeros con el que regresaban camino a casa nos comenta que alguna vez le conversó que luego del colegio quería irse al cuartel y, regresando de la conscripción, buscaría una fábrica para trabajar.

Otro de los compañeros opina que Paúl era colaborador, solidario y amiguero. Alguna vez que habló de su hermano mayor, que estaba en la Universidad, decía que con el habla de las peladas

Otro compañero dice, “Paúl dejo un espacio, un vacío entre nosotros los que hacíamos grupo, que no se puede reemplazar”.

Su familia es pobre, con mucho esfuerzo buscan el sustento y sacan adelante el porvenir de sus hijos, su padre comoinredh chofer y su madre con una pequeña tienda de víveres, oriundos todos de Zámbiza, han encontrado en todo el pueblo muchas manifestaciones de solidaridad, han realizado diferentes programas para recaudar fondos, como el caso de una parrillada en un domingo. Todo el pueblo nos acompaña en la medida de las posibilidades, manifiesta doña Piedad, madre de Paúl. El pueblo ha respondido con mucha solidaridad, su familia acompaña a Don Leonardo a los diferentes trámites y actos como poner la denuncia en la Fiscalía, actos de denuncia y reclamo ante la Defensoría del Pueblo. Los padres de familia, maestros y alumnos del colegio Central Técnico realizaron una movilización pacífica para demandar del gobierno central se ordene las investigaciones pertinentes para dar con los responsable de este hecho, a través del Subsecretario del Ministerio de Gobierno.

La familia de Paúl está conformada por tres hermanos de los cuales Paúl era el segundo, su hermano mayor de 20 años, que estudia en la Universidad Central, y su hermano menor de 14 años que está en el colegio de Zambiza.

Paúl en su niñez estudió en Zámbiza en la escuela Pedro Luis Calero, su madre comenta que desde niño era tranquilo y responsable y muy aficionado al fútbol. Pertenecía al Club San Miguel y formaba parte de la Selección de Zámbiza.

Compartía mucho con su hermano menor con el que jugaba fútbol y hasta con el que se peleaba por una pelota

Los hechos

El día sábado 6 de enero del 2007, Paúl pidió permiso a su madre, la señora Piedad Sanguña, para asistir a un programa festivo del Colegio 24 de Mayo; luego deciden, con unos compañeros, dirigirse a un festival de hip hop en el parque Inglés, por el sector de San Carlos. Al atardecer regresó con algunos amigos hasta la estación de La Y, del trolebus, hicieron trasbordo en el bus Los Laureles y deciden bajarse en la Río Coca, caminaron hasta la calle Las Palmeras e ingresaron en una tienda para “tomar unas cervezas”, ahí permanecieron hasta las 8 h00 de la noche y se dirigieron caminando hacia la 6 de Diciembre.

Algunos amigos se fueron a sus casas, se quedaron tres: Pedro, Cristian y Paúl. En ese punto del trayecto se ponen a rayar una pared con palabras como “MAPAS”, “LATENTE” y es el momento en el que un patrullero, con dos miembros de la Policía, los sorprende. Paúl y Pedro corren, mientras que Cristian se queda parado y asustado; los miembros policiales lo requisan, le quitan la billetera y el celular, le dan un puñete en el rostro y lo suben al patrullero en donde le consultan cual es el nombre de la pandilla, insistiendo para hable le lanzan gas a los ojos.

Paúl corre y se alcanza a meter en un pasaje o callejón, Pedro continúa hacia arriba y se pierde de los policías.

El patrullero continúa con Cristian, dan la vuelta a la manzana y encuentran a Paúl que salía del callejón, lo cogen los Policías y lo suben al patrullero. Les preguntan en donde vivían y responden que en Zámbiza.

Cristian comenta que, por los efectos del gas y el maltrato que fue víctima no sabía por donde les llevaban. Más o menos a la altura del redondel que divide Nayón y Zámbiza se dio cuenta en donde estaban, más abajo en el puente lo bajan del patrullero a él y luego se dirigen de regreso hacia el Inca con su amigo Paúl, es lo último que recuerda de lo que vivió y padeció Cristian con Paúl. Terrible sorpresa fue saber al día siguiente que su amigo estaba muerto.

El padre y la familia de Paúl se encontraban en búsqueda desesperada entre amigos y vecinos, hasta que su hermana le informa que en el fondo del puente que cruza a la nueva vía Oriental se encuentran el cadáver de una persona, se trasladan allí y evidencia que se trataba del cuerpo de su hijo Paúl.

ANÁLISIS LEGAL

La protección de la vida de niños, niñas y adolescentes

La Convención sobre los Derechos del Niño (¡y de la niña!) protege, ante todo y por encima de una gran cantidad de garantías, libertades y derechos que casi nunca se cumplen, un derecho fundamental reconocido por todos los estados partes en la Convención: el artículo sexto que establece: “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”.

Sí señores oficiales, Paúl Alejandro al igual que todas las y los pandilleros (en el supuesto no consentido que lo era), las y los delincuentes juveniles, las y los bándalos que escriben en las paredes, las y los niños y niñas de la calle, las y los hip-hoperos, raperos, punkeros, rockeros y todos los seres humanos –incluyéndolos a ustedes- tienen por el solo hecho de ser tales: el derecho a la vida.

La Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 8 y 16, protege al niño, niña y a su familia de injerencias arbitrarias o ilegales, por parte del Estado. Y es que la Convención reconoce a lo largo de todos sus artículos, la importancia de la familia, como eje fundamental de la formación y el desarrollo de los y las niñas y elemento natural y fundamental de la sociedad.

Seguramente los policías que asesinaron a Paúl Alejandro no eran consientes de que no solamente estaban destruyendo una vida, sino que además estaban destruyendo a una familia, que jamás, jamás podrá recuperar a su hijo perdido, aunque los tribunales internacionales hallan ideado formas de “reparación integral” para casos como el presente.

A nivel internacional, existen ciertas garantías judiciales básicas, como el denominado debido proceso legal, garantías que deben ser aplicadas en todo procedimiento realizado en contra de una persona que presuntamente haya cometido un delito; nos imaginamos esto, aunque sea de manera referencial, por intuición, sentido común o en base a una idea mínima de de equidad y justicia -en la gran mayoría de casos sin la convicción de que aquel debido proceso en realidad es un derecho internacionalmente protegido y que debe ser, en todo momento respetado-. Todos y todas lo imaginamos, menos los policías que detuvieron a Paúl Alejandro quienes, presuntamente, lo asesinaron; ¡ellos no!, ellos no han aprendido estas lecciones, ni siquiera de manera referencial, ni siquiera por un mínimo de sentido común, ni siquiera por el sentimiento de dolor, sufrimiento y angustia que debe sentir quien es presa de su justicia y, luego de la habitual tortura que reciben, está condenado a morir.

Dentro de estas normas básicas del debido proceso, hay garantías específicas que amparan a los niños y niñas, generalmente desarrolladas por el Derechos Internacional. Así, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") establecen en su principio 5to. que:

“El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito”.

Por su parte, el principio 10mo establece que:

“Cada vez que un menor sea detenido, la detención se notificará inmediatamente a sus padres... El juez, funcionario u organismo competente examinará sin demora la posibilidad de poner en libertad al menor. Sin perjuicio de que se consideren debidamente las circunstancias de cada caso, se establecerán contactos entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el menor delincuente para proteger la condición jurídica del menor, promover su bienestar y evitar que sufra daño”

Finalmente, el principio 17vo determina, en los casos en que un niño o niña sea juzgado/a, que:

“La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios:

a) La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad;

b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible;

c) Sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada;

d) En el examen de los casos se considerará primordial el bienestar del menor.

Los delitos cometidos por menores no se sancionarán en ningún caso con la pena capital.

Los menores no serán sancionados con penas corporales”

Todos estos criterios relativos a los diversos tratamientos y garantías especiales que tienen los/as menores de edad, al momento de ser juzgados han sido recogidos por el Art. 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, del que destacamos a efectos del presente análisis, que todo niño y niña del que se alegue que ha infringido las leyes penales tiene derecho a que se le garantice lo siguiente:

Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él;

Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado

Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento

Todas, absolutamente todas las garantías antes mencionadas, tanto las recogidas por los Principios de la ONU para el tratamiento judicial a menores de edad, como por la Convención de los Derechos del Niño, todas estas garantías han sido vulneradas en el caso de Paúl Alejandro, pues a él se lo detuvo y se lo privó de la libertad por el solo hecho de pintar una pared con un marcador y esta detención nunca fue notificada a sus padres; ningún juez u organismo competente conoció su causa –¡sí señores oficiales, ustedes no son competentes para torturar, juzgar y asesinar a una persona!-; nunca se examinó la posibilidad de ponerlo en libertad tras la detención; nunca se tomó en cuenta que su bienestar debía primar sobre cualquier decisión que se tomara; se le impuso una pena desproporcionada con la infracción que cometió ¿O es la muerte un castigo justo por pintar una pared?.

Se le torturó con penas corporales, como el uso de los ya popularísimos gases lacrimógenos de la policía -con los mismos que se asfixió a los hermanos Restrepo en tiempos pasados que no fueron mejores, o con los que se asesinó al fotógrafo chileno Julio García, en tiempos más recientes, que tampoco fueron mejores y que ojalá no regresen; o como las quemaduras de cigarrillo que aparecieron marcadas en sus manos pero extrañamente no aparecieron en la primera autopsia que se realizó a su cuerpo; finalmente su vida fue cortada sin más explicación, jurado, razonamiento jurídico o prueba, que la voluntad de quienes están aquí para proteger y servir. ¡Gracias oficiales, nos han servido a las mil maravillas, cuán protegidos nos sentimos ahora!

Finalmente es importante mencionar que el Art. 9 de la Convención establece que: “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres… “. En el presente caso esta garantía ha sido transgredida por los propios agentes del estado que son –insisto- presuntamente responsables de su asesinato, inocentes hasta que se demuestre lo contrario y seguro seguirán así si es que el caso es enviado a las cortes policiales…

Fuente: Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH (Ecuador)
http://www.inredh.org
https://www.alainet.org/fr/node/120317
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