Derecho Indígena en Honduras

29/10/1997
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Pese a que han transcurrido más de tres años desde que Honduras ratificara el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el gobierno de Carlos Reina incumple varias disposiciones del mismo relativas al bienestar general de los pueblos indígenas, según ha denunciado la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras, COMPAH. En este sentido, el régimen no ha entregado las 9000 has. de tierras ofrecidas a los pueblos lenca y chorti. Tampoco se han esclarecido las muertes de dos dirigentes indígenas supuestamente asesinados por personas contratadas por hacendados.

 

En la siguiente entrevista, el Dr. Eduardo Villanueva (E.V.), fiscal de etnias y patrimonio cultural de Honduras, responde a las inquietudes de ALAI sobre la situación de los pueblos indígenas de ese país centroamericano.

 

ALAI: ¿Qué pueblos indígenas hay en Honduras y cuál es su población?

 

E.V: Honduras es un país ubicado en el corazón de Centro América y tiene una población de unos seis millones de habitantes en total, de los cuales, el 12% está integrado por ocho pueblos indígenas que son los garífonas; un pueblo afrocaribeño de habla inglesa, que es, junto con los misquitos de la Costa Atlántica, una formación étnica posterior al siglo XVI; y los pueblos autóctonos originarios que son los lencas, el pueblo más extendido, los chorti, de raíz maya, y los tolupanes, los pets y los tahuacas que son culturas de bosque tropical.

 

ALAI: ¿Cual es la situación de estos pueblos en relación al Estado, son reconocidos como pueblos indígenas?

 

E.V: El Estado de Honduras ha hecho algunos avances, en materia de reconocimiento de derecho de los pueblos indígenas; sobre todo, ha puesto en vigencia, dentro del derecho interno, el Convenio 169 de la OIT, y yo mismo soy un fiscal del Ministerio Público, que tiene responsabilidad en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. En ese sentido, hemos podido construir aproximadamente unos cincuenta juicios criminales en materia de defensa de esos derechos; también el Estado de Honduras ha mantenido pláticas y diálogos con los indígenas, aún cuando no se ha podido materializar una efectiva política de beneficio de los indígenas.

 

ALAI: ¿Por qué no se ha podido materializar esa política?

 

E.V: Porque esto es reciente en Honduras. Yo siempre he sostenido que estamos empezando a conocernos los hondureños, y la emergencia de un movimiento indígena en el país reclamando sus derechos, es de hace unos cuatro años para acá. Además se debe tener en cuenta que los indígenas hondureños han estado, en su mayoría, ubicados en áreas muy aisladas del territorio nacional o poco comunicadas, entonces su situación de marginalidad, ha sido completa. Y nosotros, los hondureños tampoco teníamos conocimiento de nuestra propia diversidad, o sea que bajo esa ficción jurídica de que somos un solo pueblo, no estábamos reconociendo las especificidades culturales de los diversos pueblos que constituyen la sociedad hondureña.

 

ALAI: ¿Que tanto se ha avanzado en el reconocimiento de esa diversidad cultural?

 

E.V: Bueno se ha avanzado sustancialmente. Los pueblos indígenas son reconocidos en Honduras a través de sus organizaciones y sus confederaciones, son conocidos como interlocutores del gobierno y del Estado, en diálogos tendientes hacia el mejoramiento de sus condiciones de vida .

 

ALAI: ¿En este contexto como entender lo que se ha denominado la pluralidad jurídica?

 

E.V: Bueno, ese ya es un asunto de naturaleza estrictamente investigativa. No se han hecho en Honduras estudios completos sobre pluralismo jurídico, el primero que se inició lo estamos realizando en el Ministerio Público, a través de la Fiscalía especial de etnias y patrimonio cultural. No hemos propuesto investigar todas las expresiones culturales que tienen que ver con el derecho, que es una categoría que permea a toda la sociedad. En este momento hemos hecho avances en los pueblos garífona, un pueblo afrocaribeño de la costa Atlántica, en el pueblo pets y el pueblo tahuaca.

 

ALAI: Comúnmente, se ha juzgado los delitos de los indígenas bajo las leyes occidentales, ahora ¿qué es lo que se trata de hacer con esto de la pluralidad jurídica ?

 

E.V: Bueno, los sistemas jurídicos indígenas, como producto de una sociedad oprimida por el Estado nacional, no tienen su reconocimiento y por consiguiente, no tienen eficacia jurídica en el Estado, pero si tienen vigencia, porque los pueblos, con esas normas, han asegurado su continuidad histórica y su cohesión social; pero reconocimiento estatal no hay para esas normativas o para esas figuras legales.

 

ALAI: ¿Se puede hablar de un derecho indígena?

 

E.V: Se puede hablar, con absoluta propiedad, de un derecho indígena, porque estos sistemas han probado que tienen todas las categorías que la metodología da para los estudios de los sistemas jurídicos.

 

ALAI: ¿Podría ampliarnos este concepto?

 

E.V: En la ciencia jurídica, la concepción de un sistema jurídico se establece sobre la existencia de un ámbito espacial de validez, un territorio dentro del cual se aplican las disposiciones jurídicas; de un ámbito personal de validez, el pueblo hacia el que van orientadas esas disposiciones, y sobre un ámbito material de validez, que tiene que ver con las áreas que rigen esas normas. Si esos son los tres elementos básicos de un sistema jurídico, esos están presentes en todos los sistemas jurídicos indígenas que nosotros estamos investigando, de manera que podemos hablar de un pluralismo jurídico real; aún cuando no podemos hablar de un pluralismo jurídico formal, porque le hace falta el reconocimiento del Estado nacional, en el marco del cual operan esos sistemas jurídicos individualizados.

 

ALAI: ¿Los indígenas deberían administrar su propia justicia?

 

E.V: Indudablemente, en gran medida los indígenas administran su propia justicia, en la circunstancia de su propio aislamiento, porque hemos investigado casos en los cuales los indígenas resuelven sus conflictos personales y sus conflictos comunales, dentro de su propia normativa, sin recurrir al Estado nacional. Sin embargo, el Estado nacional, un sistema jurídico impuesto sobre los otros, es el que regula este tipo de cosas. Por eso nuestro esfuerzo es que, una futura iniciativa de legislación en el país, genere las jurisdicciones específicas y las áreas que el derecho indígena va a regular de acuerdo a nuestra propia circunstancia.

 

ALAI: ¿Que es lo que debería hacer el Estado y la sociedad hondureña para reconocer esa diversidad jurídica?

 

E.V: El Estado ha emitido acuerdos, mediante los cuales reconoce el carácter pluriétnico, plurilingue y multicultural de la sociedad nacional; esas son figuras jurídicas del Estado Nacional creadas y reconocidas. Ahora lo que debe hacer es pasar del derecho al hecho, hacer efectivos esos derechos. ?Cómo? En lo que tiene que ver con tierras y territorios, se debe emitir, dentro de su propio ordenamiento, un procedimiento jurídico que determine cómo se va a otorgar tierras y territorios a los pueblos indígenas. Porque en mi país hay dos pueblos indígenas que no tienen tierras, porqué esas tierras han desaparecido en el marco de doce legislaciones agrarias que han habido. Además, se debe reconocer los territorios donde pueblos indígenas asentados (tahuacas, misquitos y peches) y donde no hay conflicto de tierras, porque el Estado no ha otorgado ahí título de dominio.

 

ALAI: ¿Cuáles son los pueblos que no tienen tierras?

 

E.V: Son los chorti, de ascendencia maya, y el pueblo lenca, una cultura mesoamericana. En este caso, tiene que buscarse un mecanismo que permita reconstituir el territorio, de cualquiera de las maneras que establecen los procedimientos contemplados en la legislación y que el convenio 169 demanda. El Convenio 169 de la OIT dice que los Estados firmantes están obligados a incorporar, dentro de su ordenamiento jurídico interno, los procedimientos y mecanismos mediante los cuales resolverán las reivindicaciones de tierras que plantean los indígenas.

 

ALAI: Por último, ¿Qué se está haciendo en educación?

 

E.V: Está ya en marcha un proceso de educación bilingüe intercultural, con participación de todos los pueblos indígenas. Si bien es cierto, esos programas tienen alguna marginalidad, falta de recursos, falta de asistencia técnica etc. pero están en marcha esos procesos, y son conquistas que han logrado los indígenas.

 

- Publicado en el Servicio Informativo Nº 261, ALAI, 29-10-1997, Quito.

 

https://www.alainet.org/fr/node/104389?language=en
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