El gobierno nacional sin política pesquera (2013)
12/12/2013
- Opinión
Entre los recursos naturales más importantes de una Nación podríamos destacar el agua dulce, las tierras fértiles, el petróleo, la minería y la pesca.
Es conocida la trascendencia de la mayoría de estos recursos, aunque en la Argentina, con una población poco interesada en las cuestiones marítimas -a pesar de que este espacio sea más amplio que el territorio continental- y nada habituada al consumo de pescado (4,5kg/año/habitante), desconoce las bondades de la extracción pesquera, en lo económico, laboral, nutricional, y hasta en el importante rol que cumple esta actividad, en las cuestiones relativas a la soberanía nacional.
La pesca es un recurso natural renovable, pero agotable; de propiedad del Estado Nacional o Provincial. Un rápido generador de ocupación de mano de obra intensiva y un instrumento de radicación poblacional e industrial. Abastecedora de proteínas y grasas insaturadas de calidad y una herramienta estratégica de ocupación marítima.
Contrario a lo que ocurre con otras materias primas -como las carnes vacunas- los Productos Pesqueros se exportan a los mercados más exigentes del mundo (USA, UE, Japón, etc.). Estas exportaciones superan desde hace años a varios importantes alimentos argentinos. En 2012 se exportaron productos pesqueros por 1.340 Millones de dólares, y en igual período, las frutas sólo alcanzaron los 1.306 M U$S, los lácteos 1.305 M U$S, las uvas 1.303 M U$S y las carnes vacunas a los 1.283 M U$S.
1. El recurso natural renovable, pero agotable
Pese a su condición de “recurso natural renovable”, a diferencia de la minería y la explotación de hidrocarburos, que son “recursos no renovables”, la pesca se debe administrar adecuadamente, para que no se agote.
Casi todas las especies más importantes[2] se encuentran en el Atlántico Sur y Antártico de Argentina, dentro de su Zona Económica Exclusiva y el mar adyacente a ésta. Por supuesto, ello incluye el área de Malvinas, donde el Reino Unido en forma ilegítima otorga permisos de pesca a buques extranjeros.
No es de esperar la recuperación de Malvinas, las Georgias y Sándwich del Sur, ni consolidar la posición de argentina en la Antártida, si no se administra adecuada e integralmente el conjunto de los espacios marítimos argentinos del Atlántico Sur y Antártico, el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva y la plataforma continental, y sus recursos naturales.
2. La administración del recurso por parte del Estado
Los espacios marítimos y sus recursos pesqueros de propiedad del Estado están siendo administrados por el gobierno nacional -como veremos- sin ajustarse al artículo 1° de la Ley 24.922 que reza: “La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina”; quién además, viene utilizando algún articulado incongruente con los principios explicitados en el citado del artículo 1°, que llevan a una inequitativa distribución de este recurso del Estado y a la extranjerización del mar argentino.
El gobierno Nacional, y todos sus antecesores, han llevado hasta la fecha un mismo modelo de administración y explotación privada del recurso, sin tener en cuenta los paradigmas básicos de una administración biológica y social adecuada; esto es, una investigación autónoma, una conservación sustentable y una distribución equitativa del recurso. Dejando además de lado, el rol estratégico de esta actividad, en relación a la ocupación de los espacios marítimos, insulares y continentales, y la política de utilización de estos recursos en relación al territorio ocupado por el Reino Unido.
La Argentina tiene cinco frentes que atender en esta materia y todos ellos no tienen la atención debida, tanto por parte de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, como por la Cancillería Argentina, en los temas de su competencia.
Estos frentes o competencias son: a) El área de administración directa en la ZEE Argentina; b) El Tratado del Río de la Plata y la Zona Común Pesquera con Uruguay; c) El área adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina (milla 201); d) El Área Argentina ocupada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Atlántico Sur y Antártico; y e) El Tratado de Paz y Amistad con Chile.
3. El área bajo administración directa de argentina
En 1974 se inicia en la Argentina La apertura del mar a buques extranjeros. La depredación que producen los barcos extranjeros y la captura a través de licencias pesqueras otorgados por el Reino Unido desde las Islas Malvinas, hace inviable cualquier administración pesquera racional.
La administración pesquera en la Argentina es francamente mala y tenemos argumentos para calificarla así. Ello alcanza al uso de los informes de investigación, a la conservación, y a la distribución de los recursos pesqueros. En especial se verifica la depredación de un recurso de tercera generación; la concentración del recurso en pocas empresas; una falta de disponibilidad del recurso para pequeños industriales; baja ocupación de mano de obra y valor agregado; ausencia de consumo interno; pérdida de competitividad en el mercado internacional; falta de ocupación de los espacios marítimos, y de radicación industrial y ocupación poblacional estratégica.
En 1998 se dicta la Ley de Pesca, donde se admite la actividad por parte de buques extranjeros en el mar argentino en la Z.E.E. y se deja sin regular las capturas en la denominada milla 201, como las extracciones con o sin licencias pesqueras del Reino Unido en Malvinas; y en la que se profundiza la privatización de la explotación del recurso pesquero, a través de las denominadas “Cuotas Individuales Transferibles de Captura” (CITC). Sistema inequitativo de reparto del recurso estatal sobre el que ya hemos expresado nuestro rechazo[3] en septiembre de 2009.
Pero no generalizaremos:
3.1. La investigación
El INIDEP[4] creado para garantizar una investigación, cuyos resultados y e interpretación se expresen con independencia del poder político de turno, continúa funcionando -quebrantando el artículo 4° de la Ley 21.673- como en tantos otros períodos, bajo la dirección política directa del Subsecretario de Pesca. Ello sólo, como en el INDEC, no garantiza, ni la búsqueda de la información científica crítica ni el uso de toda la información científica obtenida. La investigación y sus investigadores no son autónomos.
En muchas ocasiones, relativas al otorgamiento de permisos o cuotas, el poder político no procede con rigor científico para asegurar la sustentabilidad del recurso; tal es el caso -por ejemplo- de la reciente Res. 10/13 del Consejo Federal Pesquero y de las normas en que se sustenta[5] sin fundamento científico; donde se llama a la presentación de proyectos para la captura del calamar, a los que serían 20 buques chinos, por 10 y 30 años, según el artículo 26 de la Ley 24.922. Un absurdo científico, sin ponderar la grave decisión política de extranjerizar el mar argentino[6] y sobre las que habría -además- que revisar las condiciones económicas, de procesamiento y exportación en que se lo hace.
3.2. La conservación y la depredación
Nadie puede asegurar la conservación, y con ello la sustentabilidad del recurso pesquero, con la baja calidad de control de las capturas en el Atlántico Sudoccidental y el Océano Antártico, y sus desembarcos. Ello se debe, en la ZEE Argentina y la Zona Común de Pesca con Uruguay a los mecanismos de control utilizados y a lo dicho precedentemente respecto a la investigación. En lo relativo al área adyacente a la ZEE (milla 201) y a las capturas bajo licencia británica, a la falta de políticas pesqueras destinadas a modificar la falta de control argentino en esas Zonas. El recurso pesquero funciona en un ecosistema integrado, y no se puede garantizar la sustentabilidad sino se lo trata como tal, y se atacan con rigurosidad biológica e inteligencia política, los factores internos y externos que atentan contra este sistema. Decisión, que los distintos gobiernos -salvo espasmódicamente- jamás han llevado a cabo, ya que éstos, en una única política, han utilizado a la pesca como una mera moneda de cambio, en la transacción de otros intereses económicos y políticos o realizado una deficiente utilización de las potencialidades de este recurso. La sobre-explotación, la sub-explotación o la explotación sin conocimiento científico -en tiempo y forma- de la disponibilidad del recurso es una mala administración del recurso, y ésta ha sido una práctica habitual de la Autoridad de Aplicación.
3.3. La distribución del recurso del Estado
El viejo axioma, aplicado a los empresarios, de que “el dueño de la pesca es el dueño del pescado”, muestra en forma elocuente la falta de administración del recurso por parte del Estado -que se supone el dueño del recurso- y muy especialmente, la incapacidad o desinterés de los gobiernos de distribuirlo adecuadamente.
Seremos concretos, porque no se necesitan grandes fundamentos ni largas explicaciones para demostrar que el Estado, a través de sus gobiernos, distribuye mal el recurso pesquero y además de no efectuar una desarrollo estratégico territorial a partir de la distribución del recurso, no le provee materia prima a los medianos y pequeños empresarios, entre ellos, las llamadas cooperativas; en un mecanismo sin equidad -tratándose de un recurso estatal- que no sólo encarece el proceso de industrial, sino que promueve una gran inestabilidad de este sector empresario, y con ello, la precariedad laboral y el trabajo en negro.
La Cuotificación (las Cuotas Individuales Transferibles de Captura, CITC) es un sistema de distribución absolutamente inequitativo que concentra el pescado y la exportación en muy pocas empresas. Se agrava esta concentración porque en la Argentina el 95% de los productos pesqueros se exportan. Según la Dirección de Economía Pesquera[7] en el año 2011 quince empresas -sobre unas 250- se quedaron con el 52,5% de las exportaciones, es decir que de un total de 1.490 millones de dólares exportados por Argentina, estas 15 grandes empresas lo hicieron por unos 782 millones de dólares.
Pero; lo que llama más la atención, es que en este último período, donde en el gobierno los Subsecretarios de Pesca provinieron de la Patagonia (a excepción de Bustamante, aunque bajo las órdenes del Ministro Yauhar, igualmente patagónico) los desembarques le son absolutamente desfavorables a esa región; porque, si bien el valor de las exportación de langostino es más alto que el de otras especies (U$S/tn 6.102) generan muy poco valor agregado, y con ello baja ocupación de mano de obra en la región, al igual que lo que ocurre con el calamar (U$S/tn 2.260).
Desembarques totales 2012: 1° Mar del Plata 48,75% - Patagonia 47,31%
Merluza: 1° Mar del Plata 56,8% - Patagonia 42,2%
Calamar: 1° Patagonia 57,2% - Mar del Plata 40,8%
Langostino: 1° Patagonia 57,7% - Mar del Plata 5,9%
3.4. Exportación, Consumo Interno e Importación
Los propios números oficiales[8] están indicando la crisis económica del sector. Y aquí el modelo de explotación del recurso “hace agua” nuevamente.
Con la información que provee la Dirección de Economía Pesquera y la que obtuvimos de empresas medianas, a partir del 2007 la actividad se realizaría a pérdida; a no ser, que los valores de exportación estén subvaluados. En el 2013 la evolución del dólar oficial se acerca a la inflación; pero, hay un importante atraso entre el 2007 y 2012 y ello provoca una gran desequilibrio económico, laboral y social, que se expresa claramente en la mora en el pago a proveedores (combustible, envases, indumentaria, lavado de cajones, astilleros, repuestos de motores, polietileno, hielo, etc.), y hay quienes estiman que para lograr una rentabilidad similar al 2003/2006, el dólar debería estar en $ 8; pero, en esta hipotética devaluación no están ponderadas las proyecciones en los costos internos de la actividad, que esta misma devaluación provocaría.
A ello se agregan demoras en la devolución del IVA, las tasas e impuesto al combustible, las dificultades en el reintegro a las exportaciones o el pago de derechos a la exportación al embarque mucho antes del cobro de las Cartas de Crédito.
Entonces, no se trata sólo de transitar el camino más fácil de la devaluación, sino de modificar el sistema de explotación, que supone el cambio sustancial de la administración del recurso, su extracción, industrialización y los sistemas de comercialización interno e internacional.
De la información precedentemente indicada se estima una pérdida del orden de los U$S 500 por tonelada exportada del filet de merluza[9]. Por lo que resulta realmente sorprendente que las empresas continúen en actividad. Y en este punto, se indica que sería aún peor enfrentar despidos, incumplimientos de contratos y mercados o la pérdida de las cuotas asignadas.
Este panorama lejos de mejorarse en el 2014 se habría de agravar porque la tasa de arancel preferencial en la Unión Europea para el langostino aumentará de 4,2% a 12% y para la merluza de 4,2% al 7,5% a partir del 1 de enero de 2014, razón por la que el gobierno debería estar buscando fórmulas compensadoras.
Ahora, la distorsión de precios entre el mercado interno y los valores de exportación son francamente confusos y deberíamos profundizar sobre ambas cuestiones; ya que el precio FOB de exportación[10] (tomando el valor del dólar oficial a $ 6,15 al 1.12.13) del filet de merluza sería de $ 18,85/Kg. Mientras que en el mercado argentino[11] el filet de merluza embolsado se vende a $40/Kg y el pescado empanado a $ 112,50Kg.
Ello deja en evidencia, lo poco que ha hecho la Subsecretaría de Pesca al respecto. Nunca en toda la historia de la actividad, el valor del mercado interno de los filetes de merluza (el producto de consumo más popular en Argentina) superó en un 116 % el valor de exportación del mismo producto.
Es decir, la exportación y el consumidor interno están en problemas, y las importaciones están en su punto más alto[12] desde 1990 que se encontraban en un total de U$S 6 millones y el 2012 que alcanzaron los U$S 178 millones. Sinceramente en un país con semejante diversidad de especies y productos no existe ninguna razón para que ello ocurra.
Exportación 2012[13]
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Millones U$S
|
Toneladas
|
U$S/Tonelada
|
Filet de merluza
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185.530.500
|
58.340
|
3.180
|
Merluza entera
|
77.906.400
|
42.490
|
1.833
|
Calamar
|
153.931.250
|
68.126
|
2.260
|
Langostino
|
476.850.570
|
42.490
|
6.102
|
Total
|
1.328.750.050
|
438.649
|
3.029
|
1er Semestre 2013[14]
|
Millones U$S
|
Toneladas
|
U$S/Tonelada
|
Filet de merluza
|
124.700.000
|
40.683
|
3.065
|
Merluza entera
|
41.958.000
|
27.036
|
1.552
|
Calamar
|
204.948.000
|
112.608
|
1.820
|
Langostino
|
242.640.000
|
38.127
|
6.364
|
Finalmente, el descarte a bordo no ha sido resuelto -con mecanismos que son posibles, técnica y económicamente- lo que implica una pérdida de productos con alto contenido de proteína del orden de las 40 mil toneladas/año.
No dejaremos de mencionar que el precio interno y la falta de promoción del consumo, impiden a los argentinos consumir este producto de una altísima calidad de aminoácidos esenciales y grasas insaturadas de alto valor, solo comparable con la leche materna.
3.5. Baja ocupación y valor agregado
Ya nos hemos referido a la baja ocupación y valor agregado que generan algunos productos al tratar la distribución del recurso; aunque es interesante agregar que el 72% de las exportaciones de 2012 fueron de bajo valor agregado.
Ello está fundado en diversas razones: la falta de políticas de estímulo al respecto; las derivadas de la cuotificación ya indicadas; la alta participación (50% en 2012) en la captura nacional de los congeladores, con la consecuente congelación a bordo y la falta de reprocesamiento en tierra; la alta exportación de enteros y las características de las especies.
4. El Tratado del Río de la Plata y Zona Común Pesquera con Uruguay
El “Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo” fue firmado por el Presidente Perón de Argentina y Bordaberry de la República del Uruguay en 1973. Este determinó una Zona Común de pesca con Uruguay, cuyo balance después de 40 años es negativo. Hay una significativa disminución de la población como consecuencia de las altas capturas comerciales ejercidas sobre juveniles y una consecuente sobrepesca.
Los puertos de Uruguay sirven de apoyo logístico, de reaprovisionamiento, armado y transbordo de los buques clandestinos, de depredadores en aguas argentinas y de altamar, y de los que operan bajo licencias ilegítimas inglesas en Malvinas; ello, sin dudas, no sólo facilita la depredación del recurso, sino un perjuicio a la economía y la soberanía nacional.
Además, nada se ha hecho para potenciar esta plataforma de integración latinoamericana y de ocupación de nuestros espacios marítimos, que sería muy beneficiosa, no solo para mejorar la administración del recurso sino para favorecer nuestra posición respecto a Malvinas y el territorio marítimo ocupado por el Reino Unido.
5. El Área adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina (milla 201)
Desde hace décadas, buques extranjeros pescan nuestros recursos pesqueros migratorios, o asociados en la cadena biológica de las especies argentinas, en el límite de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, la denominada milla 201; o bien, ingresan clandestinamente a nuestro territorio marítimo, donde capturan importantes volúmenes de recursos pesqueros de propiedad del Estado Nacional.
No hay voluntad política ni el gobierno ha dispuesto los recursos suficientes[15] para cumplir con la aplicación del artículo 4° de la Ley 24.922 que establece que “Son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental, y en su condición de estado ribereño, debe adoptar medidas de conservación en el área adyacente de esa Zona sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a esa Zona.
Ello, ocasiona un desorden en la administración general del recurso; un desequilibrio del ecosistema y una importantísima pérdida económica y laboral para la Argentina. Esos buques pesqueros ilegales, no declarados y no registrados (INDNR) pertenecen a países que mantienen relaciones diplomáticas con la Argentina; y que sin embargo, persisten en esta actividad depredatoria, que además, compite con los productos argentinos en el mercado internacional.
6. El Área Argentina ocupada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Atlántico Sur y Antártico.
Ya en los inicios del siglo XIX, la Pesca era el motivo de interés en Malvinas. Fue esa actividad el pretexto de americanos e ingleses, para que los británicos invadieran ese Archipiélago el 2 de enero de 1833.
Desde allí una serie de medidas desacertadas de los sucesivos gobiernos argentinos, cuyos efectos no han sido reparados hasta la fecha:
- Los Acuerdo Marco Pesqueros con la URSS y Bulgaria de 1986 que dieron lugar a que Londres instalara una Zona de Exclusión Pesquera (FICZ) de 150 millas alrededor de Malvinas, un espacio aproximado de 210.000 km2;
- Las negociaciones en Nueva York en 1987 donde se omitió toda referencia a los temas de pesca, minimizando la importancia de ésta en la negociación de Malvinas.
- La reunión de 1989 en Nueva York, donde se acordó que la Argentina no solicitaría “…el levantamiento de la Zona de pesca…”(sic).
- Los “Acuerdos de Madrid” firmados en 1989 que confirman la Fórmula del Paraguas” y la aceptación tácita de Argentina de una Zona de Exclusión Pesquera del Reino Unido.
- La firma el “Acuerdo del Gallinero” en 1990, donde se convino con el Reino Unido, el cuidado de los recursos marítimos argentinos y la prohibición de pesca en un área -con forma de medialuna- al este de Malvinas, que les aseguró a los ingleses, que terceros países no pesquen los recursos que migran a Malvinas, facilitándoles con ello el otorgamiento de licencias pesqueras a buques asiáticos, españoles, polacos, etc. y la consolidación económica de los isleños.
- La aprobación en Bruselas del “Acuerdo Pesquero Argentino con la Unión Europea” en 1994, otorgando Argentina la captura de 260.000 toneladas anuales de pescado a sociedades mixtas integradas por armadores españoles; pese a lo cual, los buques que ingresaron al país con motivo del Acuerdo no pescaron en el área de exclusión pesquera decretada por el Reino Unido alrededor de Malvinas y produciendo sobre-pesca, depredación y graves problemas laborales en el sector pesquero.
- La ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1995 reduce de 200 a 12 millas nuestro Mar Territorial y limita a 350 millas marinas la Plataforma Continental Argentina, que en el área de Malvinas llegaba a las 850 millas; debilitando nuestros derechos territoriales en el Atlántico Sudoccidental.
- La firma con el Reino Unido del “Acuerdo de Investigación Conjunta” de los recursos pesqueros argentinos en 1995, más allá del área de exclusión de Malvinas, les permitió a los británicos conocer los recursos que migran al área de las Islas.
- La Secretaría de Relaciones Exteriores de la Cancillería Argentina, anuncia en Londres en 1996 la coordinación de medidas de conservación con el Reino Unido “…para evitar la sobreexplotación de recursos pesqueros en beneficio de las partes involucradas” (sic); es decir, la Cancillería Argentina cuida los recursos a los malvinenses, a quienes considera “partes involucradas”.
- En 1999 en Madrid, la misma Secretaría acuerda con los británicos siete medidas destinadas a “combatir a los buques sin licencias pesqueras inglesas”, asegurando al Reino Unido que únicamente pesquen buques con licencia inglesa en el mar argentino.
Hasta abril de 1982 los ingleses ocupaban Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur con un territorio insular total de 15.277 Km2 y una franja de 3 millas de territorio marítimo a su alrededor. La ocupación del Reino Unido fue sistemática y hoy invaden o reivindicación derechos por un territorio superior a los 3 millones de Km2 en el Atlántico Sudoccidental y Antártico.
Durante los últimos 30 años a través de licencias ilegítimas británicas se han extraído recursos pesqueros del mar argentino, por un valor de 20.880 millones de dólares; lo que supone un valor comercial final del orden de los 147.830 millones de dólares; monto equivalente a la deuda externa argentina, o a la construcción de 7,7 millones de viviendas, o a la fabricación o renovación total de la flota naval, mercante y pesquera nacional y al emplazamiento de puertos estratégicos en todo el litoral marítimo del país.
Para los malvinenses, éste sólo recurso hace sustentable a las Islas; y ello es así, aunque estos ingresos están reducidos al mero cobro de un canon, y no a su captura e industrialización, que les permitiría a los 2.350 británicos malvinenses, vivir en forma absolutamente autónoma de esa actividad. La cuestión urge porque la extracción de petróleo, y el pago de regalías haría virtualmente imposible que los británicos perdieran interés en el Archipiélago.
El tema de “la pesca” siempre les pareció, y les sigue parece pareciendo a los negociadores de la Cancillería Argentina una cuestión menor; pero, como ya manifestáramos[16] en 1989, la pesca fue y sigue siendo un tema central en Malvinas. Ello lo ratificaría el 14 de marzo de 2012 el propio Director de Pesca de Malvinas, John Barton, al manifestar: “sin la Pesca los Malvinenses no podrían haber subsistido”(sic). Nosotros antes, y Barton después, dejamos en claro el craso error argentino de entregar los recursos pesqueros a los británicos.
7. El Área bajo el Tratado de Paz y Amistad con Chile
Se conoce como el “Tratado de Paz y Amistad” al Acuerdo[17] firmado entre Argentina y Chile firmado en el Vaticano el 29 de noviembre de 1984, que establecía "la solución completa y definitiva de las cuestiones a que él se refiere"; esto es, la fijación del límite entre los dos países desde el canal Beagle hasta el pasaje de Drake al sur del cabo de Hornos. El tratado finalizó el llamado conflicto del Beagle.
Pese a los casi 20 años transcurridos de la firma de esta “Transacción”, que llevó a que Chile se quedase con las llamadas Islas del Grupo PNL (Picton, Nueva y Lennox) de 396km2; la Argentina poco o nada avanzó sobre la administración pesquera en el canal del Beagle, según lo previsto en los artículos 1° y 12° del Tratado que refieren a “reforzar y desarrollar su vínculos..” y a “intensificar la cooperación económica e integración física”, entre otras cuestiones, a las relativas a la explotación de los recursos naturales; y por cierto, a la promoción de un proyecto binacional vinculado al control del paso austral, con su evidente influencia sobre el Océano Antártico y Malvinas.
No nos lamentemos cuando ello sea tarde, como ocurrió cuando se produjo el conflicto, donde las islas en cuestión eran ocupadas desde tiempo atrás por los chilenos, mientras que nosotros -todavía- tenemos semi-desierta a la estratégica Isla de los Estados.
8. Final
¿Podemos imaginarnos una administración adecuada del Atlántico Sudoccidental y de sus recursos pesqueros en medio de este panorama? Es técnicamente inviable, al menos, con las políticas pesqueras llevadas adelante hasta la fecha. Las mismas que se ejecutan sin solución de continuidad desde 1970 a la fecha[18].
La aplicación repetida de una misma política cuyos resultados han resultado negativos en lo relativo a la ocupación de los espacios marítimos, en lo económico, en lo laboral, en el rendimiento del recurso estatal y en su sustentabilidad, no puede arrojar otra cosa que nuevos resultados negativos.
- Dr. César Augusto Lerena fue Secretario de Estado. Autor de los Libros “Ley Nacional de Pesca” (1988); “La Industria pesquera Argentina. Reafirmación o Decadencia” (1989); “Malvinas. Biografía de la Entrega. Pesca, la moneda de cambio” (2009); “Hacia una soberanía plena en el Atlántico Sur”. Proyecto de Ley Nacional (2010) y “La Soberanía Argentina en el Atlántico Sur y Malvinas. La política pesquera como herramienta” (2013).
Diciembre 1 de 2013
[2] Abadejo; Bacalao Austral; Calamar illex y loligo; Centolla; Krill; Granadero chico; Lenguado; Merluza Común (hubbsi); Merluza Austral; Merluza Negra; Merluza de Cola; Nototenias; Pez Gallo; Polaca; Rayas; Sardina Fueguina; Tiburón, etc.
[3] Lerena, César A. “Malvinas. Biografía de la Entrega. Pesca la moneda de cambio” Ed. Bouquet, pág. 399, 2009. “La Política Pesquera, Cuotas y Mar del Plata”, Diario La Capital, dic. 2009.-
[4] Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
[5]Con los mismos argumentos políticos que dieran motivo al Decreto 1493/92 y al Decreto 2265/92, a la Disposición N° 195/2002 de la Subsecretaria de Pesca y la Res. 7/2012; el 29 de agosto del 2013 el Consejo Federal Pesquero firmó la Resolución N° 10, con la que se invita a presentar proyectos para capturar calamar (Illex argentinus) en el mar argentino a 20 buques poteros. Si bien no se precisa en esta resolución, los buques deberían ser extranjeros, dado que no existen en nuestro país más barcos de este tipo, que los que hoy pescan esta especie. Por lo que nos informan serían chinos; así –al menos- nos ha manifestado el Director de Malvinas de la Cancillería en la reunión que mantuviera en su despacho el pasado 29 de octubre, entendiendo que era una política adecuada admitir la pesca de las embarcaciones chinas en nuestro territorio.
A pesar de que en la referida Resolución se manifiesta que: “desde el año 2000 se ha establecido y mantenido una política pesquera respecto de la especie calamar (Illex argentinus), cuyos objetivos primordiales son el aprovechamiento integral del recurso y la nacionalización de la flota y de las capturas de dicha especie”, la aplicación de esta resolución habrá de significar la vuelta al charteo de buques extranjeros, aplicada durante la década del 90 por Menen-Cavallo-Solá, cuya vigencia se mantuvo sin solución de continuidad desde 1993 hasta el 2001, como demuestran claramente las estadísticas.
[6] Lerena, César A. “La apertura del mar argentino a embarcaciones pesqueras extranjeras” (2013).
[7] En base a información de Aduana.
[8] Dirección de Economía Pesquera SSPyA. Redes, pág. 25 N° 189, 2013.-
[9] COSTOS DE PRODUCCIÓN (caso I): Merluza entera en banquina: $4,5/5 + IVA; Elaborado el filet (rinde el 42% del entero): $ 10/kg; Costo de mano de obra, frío, empaque: $ 8,30/kg.; Costo puro del Filet común (sin piel, interfoliado): $ 19/kg (42%); 20% de utilidad (puesto en Mar del Plata): $ 22,80/kg + IVA; A un dólar a U$S 5,95: U$S 3.832/tonelada: Pérdida: U$S 767/toneladas. COSTO DE PRODUCCIÓN (Caso II) Planta que produce 281 toneladas/mes: Costo de materia prima entera banquina: U$S 756/tn – U$S 1800/tn (rinde 42%); Costo de 96 fileteros, 47 peones y 42 envasadoras: U$S 1.309/tn; Costo jefes, capataces, administrativos, choferes, mantenimiento: U$S 286/tn; Material de empaque (cajas, sunchos, nylon): U$S 98/Tn; Flete: U$S 26/Tn; Servicios públicos (luz, gas, teléfono y agua): U$S 34/Tn; Barrido y limpieza, impuesto inmobiliario: s/d; Honorarios, limpieza, indumentaria, mantenimiento, SENASA, seguridad, vehículos: U$S 89/Tn; Costos administrativos, financieros y comerciales: U$S 122/Tn; Sub-total: U$S 3.764/Tn; Pérdida: U$S 699/toneladas. SÍNTESIS DE 2012: Aumento costos internos afines al sector (+35%); Evolución del dólar (+13,8%); Aumento Arancel (Caída SPG +12%); Caída del precio internacional/tn. (-6,9%); Caída de exportaciones/U$S (-9,7%); Caída exportación de filetes de merluza/U$S (-21,7%); Caída del valor agregado en los filetes/tn (-22,1%).
[10] U$S/tn 3.065 x 6,15: $ 18,85/Kg.-
[11] Hipermercado Carrefour día 30.11.13.-
[12] Redes, pág. 72 N° 189, 2013.-
[15] La Prefectura Naval como la Armada Argentina no tienen los suficientes recursos operativos para garantizar un control permanente y sostenido en el Atlántico Sur. Puede verse en esta última fuerza la reducción de los recursos operativos en estos últimos cuatro años (Sebastian Zurutuza “Presupuesto 2012 y desprotección del Mar Argentino”, 2013).
[16] Lerena, César A. “La Industria Pesquera Argentina. Reafirmación o decadencia”, Ed. Peprope, 1989.-
[17] El 8 de enero de 1979 ambos países solicitaron a la Santa Sede que actuara como Mediador. Se firmó el Tratado en la ciudad del Vaticano el 29 de noviembre de 1984. Ratificado en la ciudad del Vaticano el 2 de mayo de 1985. Promulgado el 6 de mayo de 1985 y Publicado en el Diario Oficial N° 32.170, de 14 de mayo de 1985.
[18] El contraalmirante Carlos Noé Guevara en el proceso militar; Luis Jaimes durante el gobierno radical; Felipe Solá en el Menemista; Gerardo Nieto, Norberto Yauhar en los gobiernos kirchneristas y que desde 2012 implementa Néstor M. Bustamante.
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