Biodiversidad, conocimiento ancestral y propiedad intelectual

29/10/2012
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Artículo publicado en la Revista América Latina en Movimiento No. 479: El horizonte de los derechos de la naturaleza 06/02/2014
En los organismos internacionales especializados en biodiversidad, propiedad intelectual y conocimientos tradicionales, dos visiones se enfrentan cuando se abordan los derechos relacionados con estos temas.  Para las empresas transnacionales -especialmente las farmacéuticas, agroquímicas y agroalimentarias- la apropiación de la naturaleza y del conocimiento tradicional es fuente de ganancia, por lo cual ellas buscan, con el respaldo de sus países, reforzar en los organismos internacionales el régimen de patentes de invención, además de minimizar las protecciones nacionales.  Por su parte, los pueblos indígenas y otros actores, con el respaldo de algunos países, apuestan por conservar y proteger la biodiversidad y los conocimientos ancestrales, con el horizonte de lograr el reconocimiento internacional de los derechos de la naturaleza.  Conversamos sobre estos temas con Rodrigo de la Cruz, ecuatoriano del pueblo kichwa/kayambi, magister en derechos de propiedad intelectual, y consultor de la COICA.
 
Dos organismos multilaterales son los principales encargados de regir las cuestiones de propiedad intelectual, en el plano mundial.  La Organización Mundial del Comercio -OMC- se encarga de los aspectos comerciales, principalmente a través de los TRIPs/APDIC (Acuerdos sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio).  Mientras que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- es el organismo rector en cuanto al abordaje global del tema, incluyendo aspectos como creaciones literarias, marcas comerciales, y -más recientemente- lo relacionado con conocimientos tradicionales, expresiones culturales tradicionales y acceso a recursos genéticos, todo ello dentro del ámbito de la propiedad intelectual.
 
Rodrigo de la Cruz explica que el enfoque comercial busca básicamente que “las inversiones para la innovación en ciencia y tecnología deban tener un cierto nivel de protección, hasta lograr la seguridad jurídica de que un derivado de un producto de la investigación en un tiempo determinado pueda salir con las garantías del caso en propiedad intelectual (básicamente patentes) al mercado”.  En cuanto al enfoque de derechos de la naturaleza, también entran “temas de propiedad intelectual, pero más vinculados al enfoque de derechos humanos, más en lo social, o sea, que los asuntos relacionados con la propiedad intelectual sean abordadas en el ámbito de los derechos humanos persiguiendo el bien colectivo, no limitado al control de los monopolios de la bioindustria”.
 
Indígenas: custodios de su conocimiento
 
El analista enfatiza que el abordaje del tema de los conocimientos tradicionales en este marco es un caso realmente sui generis.  Muchos de estos conocimientos ya se encuentran en el dominio público, debido a las numerosas investigaciones que se han hecho sobre los pueblos indígenas.  “Muchas de las veces ya no necesita ir a una comunidad para saber cuál es el conocimiento que tiene sobre una determinada planta medicinal, cuál es el componente intangible de este pueblo respecto a una práctica ancestral determinada, porque algunas de estas informaciones ya están en bases de datos y en publicaciones bibliográficas, entonces están depositadas para el conocimiento universal”.  No obstante, -dice- del punto de vista de los intereses de los pueblos indígenas y de sus organizaciones, si bien este conocimiento está depositado en el conocimiento universal, “esto no quiere decir que está libremente disponible, y se puede usarlo y maniobrarlo para cualquier tipo de interés comercial”.  Y añade: “allí es que, precisamente como resultado de debates que se han dado en el sistema de Naciones Unidas y de otros organismos especializados, incluido en la OMPI, se ha tenido que abordar el tema de los conocimientos tradicionales desde el enfoque de los derechos humanos y desde el enfoque cultural.  A tal punto que en la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, en el artículo 31 se hace mención expresa al conocimiento tradicional indígena que pertenece a los pueblos indígenas.  Entonces si revisamos la legislación relacionada con temas de conocimiento tradicional, se toca ese tema con bastante cuidado”.
 
En el caso de la Comunidad Andina -CAN- existe la Decisión sobre Acceso a Recursos Genéticos (391), que incluye una disposición expresa relacionada con conocimientos tradicionales, que reconoce que estos conocimientos son de los pueblos indígenas y de las comunidades afroamericanas, y que para que terceros los utilicen, deben contar con el consentimiento fundamentado previo de las comunidades, precisa de la Cruz.  “Este tipo de reconocimientos ha sido la pauta para que otros organismos especializados (la OMPI y después Naciones Unidas, con la Declaración de Derechos Indígenas, 2007) adoptaran estas disposiciones, teniendo presente ya avances normativos como el de la CAN”.
 
Recientemente, en el plano global los pueblos indígenas organizados han logrado incluir cláusulas similares en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), cuyo Protocolo de Nagoya de Acceso a Recursos Genéticos, adoptado en la COP 11 en octubre de 2011, incluye algunas disposiciones que reconocen que los pueblos indígenas son los custodios de sus conocimientos tradicionales, y que los usuarios terceros de este conocimiento deben contar con el consentimiento fundamentado previo de las comunidades para su acceso.  También se reconocen los derechos que tienen los pueblos indígenas sobre la biodiversidad en sus territorios, no obstante de que el CDB reconoce que éstos son soberanos del país de origen.
 
En este momento, entonces, el Protocolo de Nagoya es "el referente legal global que se ha logrado incorporar al ordenamiento jurídico internacional y que está siendo aprobado por los congresos nacionales antes de que entre en vigencia", precisa de la Cruz.  De allí, los diferentes países –en particular de la región andina- están adoptando estrategias nacionales para normarlo.  En el caso de Ecuador, en noviembre de 2011 se promulgó un reglamento nacional de acceso a recursos genéticos, donde uno de los temas centrales es la protección y conservación de los conocimientos tradicionales.
 
En la región andina solo Perú tiene una norma específica para la protección de conocimientos tradicionales relacionados con los recursos biológicos, pero en los casos de Bolivia y Ecuador, “a nivel constitucional, hay disposiciones muy expresas que hacen mención a la importancia del conocimiento tradicional, para su preservación y protección”, acota el analista.  El hecho que estos dos países reconocen también los derechos de la naturaleza los ha llevado a que objeten que estos temas se incluyan en la negociación de acuerdos comerciales.  “En realidad, el tema de la biodiversidad y del conocimiento tradicional ha sido neurálgico en las negociaciones con EEUU y la Unión Europea, a tal punto que Bolivia y Ecuador no estuvieron de acuerdo con dar ese trato exclusivamente comercial al tema de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales”.
 
Comercio y biopiratería
 
No obstante, los convenios enfrentan serios límites en cuanto a su aplicación real.  "Por ejemplo, se ha hablado mucho respecto a la participación justa y equitativa de los pueblos indígenas en los beneficios que devengan del uso del conocimiento tradicional: beneficios de tipo monetario o no monetario, transferencia de tecnología, desarrollo de capacidades, hay una lista que hace parte de los acuerdos bilaterales y multilaterales, más del ámbito jurídico.  Pero el tema es que las transnacionales farmacéuticas, así como las industrias agroalimentarias y agroquímicas, nunca han respetado los tratados internacionales", lamenta nuestro entrevistado, y acota: "EEUU, que es el depositario de más del 60% de las patentes biotecnológicas en el mundo, no es parte del Convenio sobre Diversidad Biológica y por lo tanto no está obligado a respetar las disposiciones del convenio marco ni del Protocolo de Nagoya.  EEUU se referencia para el tratamiento de estos temas, exclusivamente dentro del ámbito comercial y la propiedad intelectual, tal como lo disponen los TRIPs de la OMC".
 
Los nuevos procesos de integración latinoamericana ofrecen un espacio potencial para abordar esta problemática en forma conjunta, lo cual adquiere especial importancia considerando que muchos de los países de la región son megadiversos, y con un importante componente intangible en conocimientos tradicionales.  De la Cruz reconoce que UNASUR, por ejemplo, ha definido la biodiversidad como un tema de alta prioridad.  "Lo que deben generarse son políticas públicas que realmente incentiven la inversión en este tipo de capital natural en la región -opina-, con políticas que generen nuevos nichos, nuevas oportunidades de desarrollo, y no seguir solo dependiendo de actividades extractivas como el petróleo, la mina, que están afectando al ambiente, a la Pachamama.  Nuestros países tienen mucho que dar en el tema de la biodiversidad, pero con beneficios directos para el Estado y los pueblos indígenas".
 
Ecuador enfrenta retos que ilustran la complejidad de estos temas.  “Nuestra Constitución es territorial, dentro del ámbito de la jurisdicción nacional, y cuando se habla de conocimientos tradicionales y recursos genéticos o la biodiversidad, éstos no respetan fronteras.  Entonces Perú y Colombia, al haber firmado acuerdos de libre comercio con la UE y EEUU, hacen que exista un riesgo inminente de la propia biodiversidad que tiene Ecuador, que está compartida con esos países”.  Lo cual significa que lo previsto en la Constitución ecuatoriana podría quedar en la nada, advierte al analista, cuando los dos países vecinos permitan el acceso a los recursos genéticos y los componentes intangibles de conformidad con los TLCs suscritos.
 
https://www.alainet.org/es/articulo/74677?language=en
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